lunes, 25 de febrero de 2019

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS ”- DISTRITO PROVINCIA ENTRE RIOS ELECCIONES 2019


ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS ”- DISTRITO PROVINCIA ENTRE RIOS ELECCIONES 2019
1.    En los términos de las Leyes 9659 Y 10357 se constituye la Junta Electoral de la Alianza Electoral Transitoria “Cambiemos” – Distrito Provincia de Entre Ríos - que tendrá a su cargo efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de precandidatos, verificar los avales correspondientes y oficializar las listas a los fines de su intervención en las elecciones P.A.S.O., convocadas para el día  14 de abril de 2019.-----------------------------------------------------------------------------------------
2.    La Junta Electoral tendrá su sede en calle San Martin N° 543, de Paraná – Comité Provincial UCR- y sesionará en forma ordinaria miércoles y viernes entre las 18:00 y las 20:00 hs, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o por al menos dos de sus miembros titulares; o cuando hubiera vencimiento de plazo, el día que corresponda desde las 12:00  hasta las 24:00 hs.
3.    La Junta Electoral estará constituida por cinco miembros titulares y tres suplentes designados en el Acta Acuerdo de la Alianza Electoral Transitoria “Cambiemos”, elegirán de su seno quien ejercerá la Presidencia y la Secretaria de Actas. Durarán en sus funciones hasta la finalización del proceso comicial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
4.    Se incorporarán como vocales de la Junta Electoral a razón de una persona por lista que oficialicen precandidatos para la categoría de gobernador y vicegobernador. La designación estará a cargo del apoderado legal de la lista y se realizara simultáneamente con la presentación de la misma. Su vocalía es accesoria a la Lista.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
5.    Todos los miembros de la Junta se encuentran autorizados para recibir presentaciones en nombre y representación de la Junta Electoral. –-------------------
6.    La Junta será convocada por el PRESIDENTE de la Junta o por al menos dos de sus miembros titulares y notificado el llamado a sus integrante a las direcciones de correo electrónico que obligatoriamente provean. -------------------------------------------
7.    La Junta Electoral sesionará con la mayoría de sus miembros y resolverá válidamente con la mayoría de sus miembros presentes y sus decisiones serán inapelables salvo los recursos establecidos en la normativa electoral, respecto de la oficialización de las listas. --------------------------------------------------------------------------
8.    De las resoluciones de la Junta Electoral se labrará acta que quedará reservada en Secretaria, otorgándose copia a los miembros que la soliciten.-----------------------------
9.    Las resoluciones de la Junta Electoral se harán públicas oficialmente con la publicación de las mismas en la pagina digital que la junta electoral informará a los apoderados de listas al momento de la presentación. Las resoluciones se considerarán notificadas a la hora 24:00 del día de su publicación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
10.  Los apoderados de lista pueden reservar nombre y colores de boleta de la lista a partir de la aprobación del presente, mediante nota donde debe constar la designación de un apoderado titular y un suplente, la constitución de un domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Paraná y el número de teléfono celular del apoderado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
11.  Los ciudadanos que se postulen como pre-candidatos, para el caso de resultar necesario, habilitan al Presidente de esta Junta Electoral a solicitar el Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios de cada uno de ellos ante la autoridad que corresponda. ---------------------------------------------------------------------------
12.  La presentación de las pre-candidaturas, aceptaciones de cargos y los correspondientes avales deben realizarse hasta el  23 de febrero de 2019, mediante el sistema informático establecido por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, sin perjuicio de la entrega ante la Junta Electoral de la misma documentación impresa en papel.- Para el caso de presentarse varias listas que compiten entre sí pero adhieren a una o más boletas de otra categoría susceptible de pegado, cada una tendrá que llevar una denominación y numeración distinta no pudiendo utilizar las mismas de la categoría de precandidatura a la que adhiere. ----------------------------
13.  Avales. Las listas de precandidatos deberán presentar el número mínimo de avales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 10.357 modificatoria de la Ley 9659. Tales avales deberán manifestarse en planillas que reúna los datos requeridos en el modelo aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos y publicados en su página web www.tribunalelectoralentrerios.gov.ar . Se habilita a los partidos miembros de la alianza a designar autoridades partidarias a los fines de certificar los avales de precandidaturas.------------------------------------------------------------------------------------------
14.  La Junta Electoral, en los términos del artículo 4 de la Ley 10.357, emitirá resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las precandidaturas presentadas, y deberá notificarla a los apoderados de las listas presentadas; y dentro de las 24 horas al Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos.-------------------------------------
15.  Oficialización de listas. La Junta Electoral podrá no oficializar las listas de  precandidatos que no cumplan con los requisitos detallados precedentemente.----------------------------------------------------------------------------------------
16.  La confección de los padrones de los ciudadanos está a cargo del Tribunal Electoral de la Provincia y de la Justicia Electoral Nacional en su caso y se utilizarán aquellos que los mismos aporten.----------------------------------------------------------------------------
17.  El Comicio se llevará a cabo en los lugares que designe el Tribunal  Electoral y cada mesa tendrá la cantidad de autoridades determinada por la ley electoral y cada lista de candidatos podrá colocar un fiscal en cada una de ellas, debiendo los mismos reunir la calidad de elector hábil.------------------------------------------------------------------
18.  Las listas de precandidatos a diputados provinciales se integrarán tomando a la provincia como Distrito Único. En caso de competencia entre listas, a los fines de garantizar la participación de las minorías, el sistema a utilizar para la distribución de cargos en la categoría Diputados Provinciales, Concejales y vocales de Juntas de Gobierno/comunas será el sistema D´HONT proporcional, siempre que se hubiere alcanzado el piso del 25% sobre el total de los votos de la Alianza Electoral “Cambiemos”, computándose solo los votos válidos, no teniéndose en cuenta los votos en blanco y los nulos. El mecanismo a seguir será el siguiente: primero se establecerá la integración de la mayorías y las minorías y luego se aplicará la  normativa de Paridad y Equidad de Género y las leyes N° 10.027, 10.082 y 7555, efectuándose los corrimientos que fueren necesarios dentro de la misma lista, teniendo preeminencia, en todos los casos, la asignación preferente por género..---------------------------------------------------------------------------------------------------
19. Se aplicará supletoriamente y en lo no previsto por este reglamento lo dispuesto en las Leyes 15.262, 26.571, 19.945, 23.298, 26.215 y la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical. ----------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman OCHO ejemplares de un mismo tenor,  uno para cada uno de las agrupaciones participantes y  dos para ser presentados ante el Tribunal Electoral de Entre Ríos.-----------------------------------------------------------------------------------

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