ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
JUNTA ELECTORAL
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS ”-
DISTRITO PROVINCIA ENTRE RIOS ELECCIONES 2019
1. En los términos de las Leyes 9659 Y 10357 se
constituye la Junta Electoral de la
Alianza Electoral Transitoria “Cambiemos” – Distrito Provincia de Entre
Ríos - que tendrá a su cargo efectuar el análisis de la documentación
presentada por las listas de precandidatos, verificar los avales
correspondientes y oficializar las listas a los fines de su intervención en las
elecciones P.A.S.O., convocadas para el día
14 de abril de
2019.-----------------------------------------------------------------------------------------
2. La Junta Electoral tendrá su sede en calle San Martin N° 543, de Paraná – Comité Provincial
UCR- y sesionará en forma ordinaria miércoles
y viernes entre las 18:00 y las 20:00 hs, y en forma extraordinaria cuando
sea convocada por el Presidente o por al menos dos de sus miembros titulares; o cuando hubiera vencimiento de plazo, el
día que corresponda desde las 12:00
hasta las 24:00 hs.
3. La Junta Electoral estará constituida por cinco
miembros titulares y tres suplentes designados en el Acta Acuerdo de la Alianza
Electoral Transitoria “Cambiemos”, elegirán de su seno quien ejercerá la Presidencia
y la Secretaria de Actas. Durarán en sus funciones hasta la finalización del
proceso
comicial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
4. Se incorporarán como vocales de la Junta Electoral
a razón de una persona por lista que oficialicen precandidatos para la
categoría de gobernador y vicegobernador. La designación estará a cargo del
apoderado legal de la lista y se realizara simultáneamente con la presentación
de la misma. Su vocalía es accesoria a la
Lista.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
5. Todos los miembros de la Junta se encuentran
autorizados para recibir presentaciones en nombre y representación de la Junta
Electoral. –-------------------
6. La Junta será convocada por el PRESIDENTE de la
Junta o por al menos dos de sus miembros titulares y notificado el llamado a
sus integrante a las direcciones de correo electrónico que obligatoriamente
provean. -------------------------------------------
7. La Junta Electoral sesionará con la mayoría de sus
miembros y resolverá válidamente con la mayoría de sus miembros presentes y sus
decisiones serán inapelables salvo los recursos establecidos en la normativa
electoral, respecto de la oficialización de las listas.
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8. De las resoluciones de la Junta Electoral se
labrará acta que quedará reservada en Secretaria, otorgándose copia a los
miembros que la soliciten.-----------------------------
9. Las resoluciones de la Junta Electoral se harán
públicas oficialmente con la publicación de las mismas en la pagina digital que
la junta electoral informará a los apoderados de listas al momento de la
presentación. Las resoluciones se considerarán notificadas a la hora 24:00 del
día de su publicación.
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10. Los apoderados de lista pueden reservar nombre y
colores de boleta de la lista a partir de la aprobación del presente, mediante
nota donde debe constar la designación de un apoderado titular y un suplente,
la constitución de un domicilio especial dentro del radio de la ciudad de
Paraná y el número de teléfono celular del apoderado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
11. Los ciudadanos que se postulen como pre-candidatos,
para el caso de resultar necesario, habilitan al Presidente de esta Junta
Electoral a solicitar el Certificado expedido por el Registro de Deudores
Alimentarios de cada uno de ellos ante la autoridad que corresponda.
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12. La presentación de las pre-candidaturas,
aceptaciones de cargos y los correspondientes avales deben realizarse hasta
el 23 de febrero de 2019, mediante el
sistema informático establecido por el Tribunal Electoral de la Provincia de
Entre Ríos, sin perjuicio de la entrega ante la Junta Electoral de la misma
documentación impresa en papel.- Para el caso de presentarse varias listas que
compiten entre sí pero adhieren a una o más boletas de otra categoría
susceptible de pegado, cada una tendrá que llevar una denominación y numeración
distinta no pudiendo utilizar las mismas de la categoría de precandidatura a la
que adhiere. ----------------------------
13. Avales. Las
listas de precandidatos deberán presentar el número mínimo de avales de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 10.357 modificatoria de
la Ley 9659. Tales avales deberán manifestarse en planillas que reúna los datos
requeridos en el modelo aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia de
Entre Ríos y publicados en su página web www.tribunalelectoralentrerios.gov.ar . Se habilita a
los partidos miembros de la alianza a designar autoridades partidarias a los
fines de certificar los avales de
precandidaturas.------------------------------------------------------------------------------------------
14. La Junta Electoral, en los términos del artículo 4
de la Ley 10.357, emitirá resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de
las precandidaturas presentadas, y deberá notificarla a los apoderados de las
listas presentadas; y dentro de las 24 horas al Tribunal Electoral de la
Provincia de Entre Ríos.-------------------------------------
15. Oficialización de listas.
La Junta Electoral podrá no oficializar las listas de precandidatos que no cumplan con los
requisitos detallados precedentemente.----------------------------------------------------------------------------------------
16. La confección de los padrones de los ciudadanos
está a cargo del Tribunal Electoral de la Provincia y de la Justicia Electoral
Nacional en su caso y se utilizarán aquellos que los mismos
aporten.----------------------------------------------------------------------------
17. El Comicio se llevará a cabo en los lugares que
designe el Tribunal Electoral y cada
mesa tendrá la cantidad de autoridades determinada por la ley electoral y cada
lista de candidatos podrá colocar un fiscal en cada una de ellas, debiendo los
mismos reunir la calidad de elector
hábil.------------------------------------------------------------------
18. Las listas de precandidatos
a diputados provinciales se integrarán tomando a la provincia como Distrito
Único. En caso de competencia entre listas, a los fines de garantizar la
participación de las minorías, el sistema a utilizar para la distribución de
cargos en la categoría Diputados Provinciales, Concejales y vocales de Juntas
de Gobierno/comunas será el sistema
D´HONT proporcional, siempre que se hubiere alcanzado el piso del 25% sobre el
total de los votos de la Alianza Electoral “Cambiemos”, computándose solo los
votos válidos, no teniéndose en cuenta los votos en blanco y los nulos. El
mecanismo a seguir será el siguiente: primero se establecerá la integración de
la mayorías y las minorías y luego se aplicará la normativa de Paridad y Equidad de Género y
las leyes N° 10.027, 10.082 y 7555, efectuándose los corrimientos que fueren
necesarios dentro de la misma lista, teniendo preeminencia, en todos los casos,
la asignación preferente por
género..---------------------------------------------------------------------------------------------------
19. Se aplicará supletoriamente y en lo no previsto por
este reglamento lo dispuesto en las Leyes 15.262, 26.571, 19.945, 23.298,
26.215 y la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical. ----------------------------------------------------------------------------------------
En prueba
de conformidad se firman OCHO ejemplares de un mismo tenor, uno para cada uno de las agrupaciones
participantes y dos para ser presentados
ante el Tribunal Electoral de Entre
Ríos.-----------------------------------------------------------------------------------
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