miércoles, 27 de febrero de 2019

REUNIÓN MESA NACIONAL DEL GEN

REUNIÓN MESA NACIONAL DEL GEN


En el marco de la reunión de la Mesa Nacional del GEN, el candidato a diputado provincial, Osvaldo Fernández, vicepresidente 1o de dicho partido en Entre Ríos, analizó con Margarita Stolbizer la realidad política actual y evaluaron acciones en conjunto. El encuentro se realizó en Buenos Aires y contó con la presencia, entre otros, del legislador Sergio Abrevaya y del intendente de Sunchales, Gonzalo Toselli. Fernández, quien es candidato en la lista que postula a gobernador a Atilio Benedetti, mantuvo conversaciones con varios referentes del GEN en relación a propuestas de gobierno para las plataformas municipal y provincial del frente Cambiemos en Entre Ríos.


 

martes, 26 de febrero de 2019

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RÍOS DEL 31 DE MARZO DE 2019.


ANEXO I.-
A LA RESOLUCION DE MESA EJECUTIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL DEL GEN DE ENTRE RIOS, DEL 07 DE FEBRERO DE 2019.
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RIOS
DEL 31 DE MARZO DE 2019.
Capítulo I – Padrones, exhibición, tachas, observaciones e impugnaciones
ARTICULO 1º - Estarán habilitados para votar en estas elecciones internas e integrarán los padrones respectivos los afiliados al padrón de mayores, a la Organización de la Juventud y los adherentes, que registren –por lo menos- seis (6) meses de antigüedad como tales al 31/03/2019; vale decir cuyas fichas de afiliación hayan sido aprobadas hasta el día 30 de septiembre de 2018.-
ARTICULO 2º - El Comité Ejecutivo de la Provincial remitirá los padrones provisorios de cada Departamento, los que deberán ser exhibidos por los Comités de Departamento en sus respectivos locales, en los casos que funcionan, a partir del día 28/02/2019. Si con anterioridad se hubieren remitido dichos padrones, siempre que comprendan la fecha límite para la antigüedad fijada para emitir el voto, se podrá considerar un acto útil dando por cumplimentado el envío de padrones provisorios de cada Departamento. 
ARTICULO 3º - A partir de la fecha antes mencionada, se abrirá el período de tachas y reclamos de que vencerá el día 28/02/2019, plazo durante el cual se recibirán las observaciones de aquellos que por cualquier causa no figuren, o estuviesen indebidamente incluidos o registraren errores materiales en sus datos personales.-
ARTICULO 4º - Toda impugnación o tacha y reclamo previsto en el artículo anterior deberá deducirse por escrito ante el comité de departamento de la jurisdicción y substanciarse de modo que se asegure al actuante y, en su caso al impugnado, las mayores garantías procesales. Serán causales de tachas o impugnación las que fijan las leyes electorales, el estatuto de los partidos políticos, los impedimentos fijados por la Carta Orgánica y las sanciones impuestas por los órganos competentes partidarios.-
ARTICULO 5º - Toda presentación realizada conforme al artículo anterior deberá ser resuelta por el Comité de Departamento en el plazo improrrogable de un (1) día luego de vencido el plazo previsto en el art. 3º,  la resolución recaída deberá notificarse a los interesados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Apelación: El recurrente dispondrá de igual término (24 horas) para interponer la
apelación respectiva, la que podrá, indistintamente, deducirse por ante el organismo cuya decisión se recurre o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia. En el primer caso; se elevará la apelación con sus antecedentes al Comité Ejecutivo de la Provincia. En el segundo caso, el Comité Ejecutivo de la Provincia podrá requerir las actuaciones y antecedentes relacionados con la resolución recurrida, si éstos no fueren adjuntados por el recurrente, para que en el término de veinticuatro horas los remitan.-
ARTICULO 6º - Las decisiones adoptadas por los Comités de Departamento que no fueran recurridas en el término previsto, serán remitidas (con las novedades) al Comité Ejecutivo de la Provincia dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar firmes y consentidas para la confección del Padrón definitivo.-
ARTICULO 7º - El Comité resolverá las apelaciones previstas en el artículo 5º dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas o de completados los antecedentes por los Comités de Departamento, tras lo cual. en forma inmediata y sin más trámite el Comité Ejecutivo de la Prov. confeccionará el padrón definitivo, incorporando además las novedades (incorporación / tachas de afiliados, etc) a que se refiere el artículo anterior.-
ARTICULO 8º - Todos los organismos partidarios están obligados a facilitar la consulta y permitir la obtención de copias de los padrones (diskette, CD, pendrive, correo electrónico) al afiliado que lo solicite, quien deberá acompañar una copia del instrumental o material para su confección Incurrirá en indignidad partidaria la autoridad o los integrantes del organismo que dificulten el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en este capítulo. Los padrones solicitados podrán ser entregados en soporte magnético o impresos, (diskette, CD, pendrive, correo electrónico), corriendo los costos del material por cuenta del solicitante.-
ARTICULO 9º - No podrán sufragar ni ser candidatos aquellos afiliados que teniendo obligación de hacer los aportes que exige la Carta Orgánica no se encuentren al día con la tesorería del Partido. En caso de ser impugnados por éste motivo no valdrá como exoneración, dispensa, ni disculpa el pago tardío. Salvo aquellos convenios de pagos que fueren formalizados ante el Partido hasta el 22/03/2019 .
Capítulo II – Oficialización de listas
ARTICULO 10º - El plazo para oficializar las listas que deseen participar en las elecciones vencerá el día 07 de Marzo de 2019 (hasta las 12 hs., en la sede legal partidaria de Córdoba Nº 64, de Paraná).-
ARTICULO 11° - La oficialización se efectuará:
a) Por ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, para la elección de sus miembros; del Rector, los Delegados a la Convención Provincial; para la constitución inicial de un Comité de Departamento b) En los respectivos Comités de Departamento, para la elección de sus miembros; de los miembros de los Comités de Sección o de Circuito.-
c) En los respectivos Comités de Municipio, para la elección de sus miembros.-
ARTICULO 12º - Para ocupar los cargos partidarios, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    De conformidad al Artículo 19 de la Carta Orgánica para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener dos años de antigüedad en la afiliación. Este requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.
b)    b) En el caso de afiliados que tienen obligación de hacer los aportes que exige la Carta orgánica, encontrarse al día con la Tesorería del Partido o estar al día en las regularizaciones convenidas.
ARTICULO 13º - Las listas a oficializar para las elecciones que se celebran teniendo a la Provincia como distrito único (Art. 1° y Artículo 2°, inciso 2 de la Resolución de Convocatoria), deberán ser avaladas por un número no inferior al uno por ciento (1 %) del padrón partidario, entre los cuales tendrán que estar representados no menos de seis (6) departamentos, con un número mínimo del uno por ciento (1 %) de su respectivo padrón. En los restantes casos, las listas deberán estar avaladas por no menos del 5% (Cinco por ciento) de los afiliados de la respectiva jurisdicción.
Los avales deberán presentarse en planillas originales numeradas, confeccionadas y distribuidas por el Comité Ejecutivo de la Provincia, las que estarán a disposición de los interesados a partir del día 06 de marzo de 2019.
ARTICULO 14º - Las listas que se oficialicen deberán ser presentadas por el o los apoderados designados, los que deberán constituir domicilios en la Ciudad de Paraná a todos los efectos que correspondan, y deberán contener una denominación.
ARTICULO 15º - Las listas presentadas serán exhibidas en los transparentes de los respectivos Comités en los que corresponde su oficialización y toda la documentación recibida, debidamente foliada, será remitida a la Junta Electoral hasta el día 08 de marzo de 2019.-
ARTICULO 16º - Las impugnaciones a las listas o a candidatos podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán presentarse ante la Junta Electoral, venciendo el plazo (1 día) para hacerlo el día 09 de marzo de 2019  (20 hs.)-
ARTICULO 17º - Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida, la Junta Electoral correrá traslado de las impugnaciones a los apoderados respectivos por el plazo
improrrogable de 24 hs..-
ARTICULO 18º - .El plazo para contestar las impugnaciones vencerá el día 15 de marzo de 2019, las que deberán ser resueltas por la Junta Electoral hasta el 17 de marzo de 2019 (20 hs.).
ARTICULO 19º - La exclusión de uno o más de los candidatos no implicará el rechazo total de la lista - salvo que ello significara quedar con un número inferior al de cargos titulares en disputa – sino que determinará el corrimiento en el orden respectivo de los que siguen al o a los excluidos en la lista.-
ARTICULO 20º - Vencido el plazo fijado en el artículo 16º, si no hubieran impugnaciones, o inmediatamente después de resueltas estas, la Junta  Electoral procederá a asignar
un número a cada una de las listas oficializadas, sin perjuicio de su denominación, salvo que resultare oficializada una única lista, en cuyo caso procederá a su proclamación conforme se indica en el capítulo respectivo.-
Capítulo III – Boletas, requisitos, y oficialización
ARTICULO 21º - Las boletas estarán impresas en papel tipo prensa (diario) color blanco y con tinta negra. Estarán compuestas de tantos cuerpos como categorías se hayan oficializado, midiendo cada cuerpo nueve centímetros (9 cm.) de ancho por trece centímetros (13 cm) de alto. Entre cuerpo y cuerpo deberá ir a todo el alto una línea de puntos, de modo de marcar exactamente el lugar de posible separación para el elector que así lo desee.-
ARTICULO 22º - Cada cuerpo de boleta tendrá el siguiente encabezamiento: Partido GEN, Distrito Entre Ríos, Elecciones Internas del 31 de Marzo de 2019, el número (nº) asignado a la lista y, en su caso, la denominación de o de las agrupaciones que la propician y a continuación la nómina de candidatos, que deberá reproducir exactamente la oficializada.-
ARTICULO 23° - Los cuerpos irán ordenados de izquierda a derecha, omitiendo los
correspondientes a las categorías que no se hayan oficializado, como sigue:
       a) Para las elecciones previstas en los Arts. 1° y 2º de la Resolución de Convocatoria:
Comité Ejecutivo de la Provincia
Delegados a la Convención Provincial
Tribunal de Disciplina
Comisión Revisora de Cuentas
Junta Electoral
Rector del Partido
Responsables Económico-Financieros de Campaña
Responsable político de Campaña
Comité de Departamento
c)    Para las elecciones previstas en el Art. 3º de la Resolución de Convocatoria:
Comité de Municipio, Sección o Circuito.

ARTICULO 24º - El día 18 de marzo de 2019, en Audiencia convocada al efecto ante la Junta Electoral, los apoderados de las listas participantes presentarán los modelos de
boletas en un ejemplar para la Junta y una más para cada una de las restantes listas como hayan sido oficializadas.-
ARTICULO 25º - El día 19 de marzo de 2019, en Audiencia Unica convocada al efecto, la Junta Electoral procederá a oficializar los modelos de boletas. Si hubiera impugnaciones, ellas serán formuladas y contestadas in voce por los respectivos apoderados y resueltas de inmediato y en el mismo acto por la Junta.-
ARTICULO 26º - Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, no serán admitidas nuevas impugnaciones a las boletas, salvo que una lista no respete el modelo oficializado.-
ARTICULO 27º - Hasta el 20 de marzo de 2019, cada lista deberá entregar a la Junta Electoral por lo menos una (1) boleta impresa por cada mesa habilitada, de modo de ser enviada como modelo de boleta oficializada que será ingresada (incorporada) a la urna con la restante documentación. Cada Boleta debe contener impreso o sellada la leyenda “modelo de boleta oficializada” cuyo destino u objetivo es para las autoridades de las mesas (como guia o modelo) para ese día del acto eleccionario .-
Capítulo IV – Organización y realización del acto eleccionario
ARTICULO 28º - Hasta el 23 de marzo de 2019, los Comités de Departamento, a solicitud de la Junta Electoral, deberán informar a ésta, los locales partidarios o, en su caso, las Escuelas que se soliciten a efectos de la elección, indicando los circuitos que sufragarán en cada una de ellas. También podrán solicitar que uno o más circuitos de reducido número de inscriptos se concentren en una sola mesa de votación. La Junta Electoral podrá disponer que se vote en las ciudades cabeceras de los Departamentos en los que hubiere en funcionamiento Comités de Departamento y que se concentre allí el voto de los afiliados en Departamentos vecinos que no cuenten con organización partidaria. En todos estos casos, la decisión final será de la Junta Electoral.-
ARTICULO 29º - Será responsabilidad de cada Comité de Departamento, designar un Presidente titular y por lo menos un suplente por cada mesa, retirar las urnas y documentación de cada mesa del Comité Ejecutivo de la Provincia el mismo día de la elección, efectuar el despliegue y repliegue de ellas dentro del Departamento, y remitirlas al Comité Ejecutivo de la Provincia, debiendo ser entregadas todas ellas a más tardar el
03 de abril de 2019.-
ARTICULO 30º - El acto eleccionario se llevará a cabo el día 31 de marzo de 2019, en el horario comprendido entre las ocho (08:00) hs y las dieciocho (18:00) hs, pudiendo votar después de esta hora los electores que al cierre se encuentren dentro de la escuela o lugar de votación.-
Plazo de la actividad Proselitista o propaganda: El cese de la actividad proselitista se producirá veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio. Es decir, desde el sábado 30 de marzo de 2019 a partir de las ocho (08:00) horas de la mañana queda suspendida o prohibida toda propaganda al vinculado con el acto eleccionario.
ARTICULO 31º - El voto será personal y secreto, debiendo los votantes acreditar su identidad mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 32º - Cada lista podrá designar un fiscal por mesa y además fiscales generales que supervisarán a aquellos. Las credenciales respectivas serán válidas si son firmadas por cualquiera de los candidatos de la lista o por los apoderados acreditados.
ARTICULO 33º - El escrutinio provisorio será efectuado por las autoridades de mesa designadas, en el mismo local del comicio y una vez que el último votante haya sufragado, con la presencia y contralor de los fiscales designados. Aunque hayan votados todos los inscriptos, no podrá iniciarse el escrutinio provisorio antes de la hora dieciocho.
ARTICULO 34º - Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesa labrarán dos actas de cierre con los resultados, las que firmarán conjuntamente con los fiscales. Una de ellas irá en el interior de la urna junto con el acta de apertura, sobres y boletas de la elección, sobres cubierta y demás documentación y la restante se entregara junto con la urna pero fuera de ella, a la persona designada por el respectivo Comité de Departamento. Cada fiscal podrá solicitar una copia del acta, firmada por las autoridades de mesa y los fiscales de las otras listas.-
ARTICULO 35º - El escrutinio definitivo será efectuado por la  Junta Electoral, en el local que designe el Comité Ejecutivo de la Provincia, a partir del jueves 04 de abril de 2019, en horarios que notificarán a los apoderados de cada lista, los que podrán designar fiscales para supervisarlo.
Capítulo V Proclamación de la listas de candidatos del Partido
ARTICULO 36º - En el caso de presentación de una sola lista, la  Junta Electoral, una vez vencido el plazo fijado en el artículo sin impugnaciones o, en su caso, una vez resueltas estas conforme al trámite establecido, procederá a oficializar y proclamar la lista única. Los reemplazos a las eventuales exclusiones de nominados se harán haciendo los corrimientos que correspondan.
ARTICULO 37º - Si, por haber dos o más listas oficializadas, se celebraran las elecciones internas, una vez concluido el escrutinio definitivo, la  Junta Electoral procederá a integrar y proclamar los cuerpos y representaciones del Partido, conforme a las pautas que se fijan en los artículos siguientes.-
ARTICULO 38º - Los cargos uninominales serán asignados a la lista que se imponga, a simple pluralidad de sufragio.-
ARTICULO 39º - Si la segunda lista más votada alcanzara en la respectiva categoría por lo menos el veinte por ciento (20%) de los votos válidos, le corresponderán uno de cada tres cargos en los cuerpos y representaciones partidarias.
Capítulo VI – Disposiciones varias
ARTICULO 40º - Todos los términos expresados en el presente reglamento se considerarán perentorios y fijados en días u horas corridos. Los vencimientos de plazos y la iniciación de las audiencias establecidos en el presente reglamento se operarán a la hora veinte de la fecha en cada caso fijada.-
ARTICULO 41º - En todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Código Nacional Electoral y sus normas reglamentarias. ARTICULO 42° - Todas las cuestiones que se susciten con motivo de la convocatoria serán resueltos en forma inapelable por la  Junta Electoral.
CONCEPCION DEL URUGUAY, 07 DE FEBRERO DE 2019.-

PARTIDO GEN – ENTRE RIOS: CRONOGRAMA ELECTORAL


PARTIDO GEN – ENTRE RIOS: CRONOGRAMA ELECTORAL
PARA LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 31 DE MARZO DE 2019:
28 DE FEBRERO DE 2019. Exhibición de Padrones en los Locales de c/ Comité de Departamento.-
28  DE FEBRERO. Período de tachas, observaciones e impugnaciones.-
01 DE MARZO. Comités de  Departamento resuelven impugnaciones
02 DE MARZO. Notificación a los interesados lo resuelto por el Comité  de Depto.-
03 DE MARZO. Recepción de Apelaciones de interesados por Comité de Depto..-
04 DE MARZO. Recepción de apelaciones por el Comité Ejecutivo de la Provincia.
05 DE MARZO.  Comité Ejecutivo de la Provincia resuelve apelaciones. Lo resuelto es inapelable.-
06 DE MARZO. Remisión –por única vez- del padrón definitivo oficializado a c/ Cté. de Dpto.  para el acto eleccionario y remisión de planillas de avales.
07 DE MARZO. Oficialización de Listas y presentación de avales.(hasta las 12 hs., en domicilio legal partidario de Córdoba Nº 64, Paraná).
08 DE MARZO. El Comité Ejecutivo de la Provincia envía a la Junta Electoral las listas y documentación recibidos.
09 DE MARZO. Vence el plazo para las impugnaciones ante la Junta Electoral.
11 DE MARZO. Traslado de las impugnaciones a los apoderados
15 DE MARZO. Vence el plazo para responder las impugnaciones.
17 DE MARZO. Vence el plazo para que la Junta Electoral resuelva impugnaciones.
18 DE MARZO. Presentación de modelos de boletas y asignación de números.
19 DE MARZO. Resolución “in voce” de las impugnaciones y oficialización de los modelos de boletas.
20 DE  MARZO. Entrega de boletas impresas a la Junta Electoral.
31 DE MARZO. Elecciones internas partidarias.-
                                         Gualeguaychú, 12 de Febrero de 2019.-
                          JUNTA ELECTORAL PARTIDO GEN ENTRE RIOS

lunes, 25 de febrero de 2019

Encuentro por una Alternativa Progresista y Federal

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Encuentro por una Alternativa Progresista y Federal

ESTIMADAS AMIGAS Y AMIGOS, 

El próximo 27 de febrero, a las 16 hs, invitamos a participar del l Encuentro por una Alternativa Progresista y Federal, a realizarse en el Palais Rouge, Jerónimo Salguero 1441 (CABA). 
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El encuentro contará con la presencia de nuestra referente Margarita Stolbizer, Miguel Lifschitz y Humberto Tumini, y reunirá a dirigentes y referentes sociales dispuestos a aportar a la construcción de un tercer espacio en la Argentina.

En el Encuentro se organizarán mesas de trabajo en torno a los siguientes temas:

• Feminismo: Paridad Sustantiva, Políticas Publicas con perspectiva de géneros.

• Economía para el desarrollo: Producción, Empleo, Políticas Sociales.

• Educación y Ciencia: Educación Inicial y Media, Desequilibrios territoriales y público-privados. Sistema Universitario y Científico-Tecnológico.

Para participar es requisito preinscribirse a través del siguiente link: 

Las/los esperamos!!! 
Partido GEN

ACTA: ACUERDO CONSTITUTIVO ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS”


ACUERDO CONSTITUTIVO
ALIANZA
ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS”
                                                    PROVINCIA DE ENTRE RIOS

En la ciudad de Paraná a los 11 días del mes de febrero de 2019, siendo las 17.00 horas. se reúnen las autoridades de los siguientes partidos políticos del Distrito Entre Ríos a saber: en representación del partido “Unión Cívica Radical”, el Sr. Leandro Joaquín ARRIBALZAGA, DNI Nº 20.255.778, en su carácter de Presidente del Comité Provincial y el Sr. José César Gustavo CUSINATO, DNI Nº 11.946.251, en carácter de Presidente del Congreso Provincial; por el partido “PRO - Propuesta Republicana”, su presidente, Gustavo René HEIN DNI N° 22.690.028 y el Sr. Francisco Alejandro MORCHIO, DNI N° 24.560.706, en su carácter de Vicepresidente Primero; por el “Partido Fe” en su calidad de Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial el Sr. Walter Fabián CÁCERES, DNI N° 21.773.706; en su carácter de Secretario General del Consejo Ejecutivo Provincial, el Sr. Roberto Antonio PLANES, DNI Nº 14.649.065 y  en su carácter de apoderado legal del Distrito Entre Ríos y Secretario Legal y Técnico del Partido Fe orden Nacional el Dr. Martín Federico LOMBARDO, DNI Nº 31.419.409; en representación del partido “Unión por la Libertad”, los Sres. Eduardo Oscar LAPOLLA CANTONI, DNI N° 11.085.872. en su calidad de Presidente y Carlos Antonio GARAY, DNI N° 5.936.679 en su calidad de apoderado legal; en representación del partido “GEN”, el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial Sr. Francisco Domingo LAROCCA, DNI N 17.309.724 y el Vicepresidente 1º Sr. Osvaldo Daniel FERNANDEZ, DNI N 16.182.265; por el partido “Movimiento Social Entrerriano” el Sr. Jorge Femando MAIER, DNI N° 18.575.407. Los comparecientes tienen acreditada su representación y facultades para suscribir el presente sobre la base de la documentación que acompañan y se agrega al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Culminando las tratativas realizadas y ante la coincidencia de principios y objetivos, los firmantes deciden, en nombre de sus respectivas agrupaciones, celebrar una Alianza Electoral Transitoria en los términos del artículo 13 de la ley 10.357, modificatoria de la ley 9.659 y los artículos 4, 9 y 10 de la ley provincial N°5.170, a los fines de proponer listas de candidatos comunes para los cargos electivos en todas las categorías de candidatos provinciales de Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales; Senadores Departamentales; Presidentes y Vicepresidentes Municipales; Concejales Juntas de Gobierno y Comunas que correspondan en las próximas elecciones provinciales del día 9 de junio del 2019 y en consecuencia, en las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias previstas en la Ley 9659 y su modificatoria 10.357 para el 14 de abril próximo, conforme la Convocatoria realizada por los Decretos Provinciales 4312/18 y 4313/18. El presente acuerdo se regirá por la Ley 9659, su modificatoria Ley 10.357, y/o toda otra norma jurídica aplicable. La presente Alianza continuará vigente hasta que los partidos integrantes lo denuncien, si algún partido dejara de participar en el mismo no podrá utilizar el nombre, símbolos, logos ó leyendas distintivas como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándolo. La denuncia de algún partido integrante de este frente, no implica la perdida de personería de esta Alianza electoral transitoria. -
En virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios resuelven:
PRIMERA: La Alianza Electoral Transitoria se denominará “CAMBIEMOS”.-
SEGUNDA: Se constituye domicilio legal de la alianza electoral en calle San Martín Nº 543, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.-
TERCERA: Las partes aprueban los Lineamientos Fundamentales del Programa de Gobierno 2019/2023, que se agrega a la presente como Anexo I.-
CUARTA: Se designan apoderados de esta alianza a los siguientes personas; Dr. Martin Federico LOMBARDO, DNI N° 31.419.409, Dr. Osvaldo Daniel FERNANDEZ DNI N 16.182.265, Emiliano IZAGUIRRE, DNI Nº 24.300.041,  el Sr. Jorge Fernando MAIER, DNI N° 18.575.407, Nestor Lino GOLPE DNI Nº 5.927.804, Esteban Amado VITOR, DNI Nº 17.963.601, Alejandro Matìas PLUGOBOY, DNI Nº 28.136.323 y Dr. Luciano Martín ROTMAN DNI Nº 26.325.213, a quienes se les encomienda que realicen las gestiones ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos y ante todo otro organismo público y/o privado tendientes a obtener el reconocimiento de esta alianza, oficialización candidaturas, y en general la realización de todo trámite, petición o recurso vinculado con la personería jurídica de este Frente Electoral, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester ante la Justicia Provincial con Competencia Electoral, Juntas Electorales o entes administrativos nacionales o locales, y/o Justicia Electoral Federal. Los apoderados designados actuaran de manera conjunta, requiriéndose en toda presentación cuanto menos (3) tres firmas que incluyan de manera insoslayable las firmas de los apoderados de la Unión Cívica Radical y PRO- Propuesta Republicana para validar la representación de la alianza electoral.         
QUINTA: Se designa como miembros de la Junta a las siguientes personas: Dr. Rubén Emilio SIEBER. DNI N° 17.722.748. con domicilio en calle 19 de abril N° 1395 de Paraná; Carlos Antonio GARAY DNI Nº5.886.679, María Celeste HEREDIA, DNI N° 37.543.420, Juan María Gutiérrez N° 2099, de la ciudad de Paraná, Juan María ASCUA, DNI 8.441.578, con domicilio en Tucumán 474, de Paraná, y Claudia Patricia COLMAN DNI N° 17.850.125, con domicilio real en Francia N° 2026 de Paraná, todos ellos como vocales titulares. Asimismo, se designan como vocales suplentes a Daiana María Fiorella MORETTI DNI Nº 32.509.851, Cuchilla Grande Nº 3031, Paraná, Gustavo Andres VIGGIANO DNI: 25.684.896, Domicilio: Barrio 170 viviendas / casa 5- M 13 Calle Jorge Newbery – Paraná; Edith Jacqueline VILLAGRA, DNI 32.405.742, domicilio Hipólito Yrigoyen S/N, Colonia Ensayo, Diamante. En caso de ausencia definitiva o temporaria de un vocal titular podrá ser suplido por un suplente. Se deja constancia que en la primera reunión que se realice de conformidad con el Reglamento aprobado en el Anexo II de esta Alianza, los vocales miembros titulares elegirán el Presidente de la Junta Electoral y denunciarán las direcciones de correo electrónico donde resultaran válidas Ias notificaciones que se les cursen. En caso de vacancia del cargo de Presidente los miembros titulares de la misma Junta elegirán por unanimidad a la persona que suplirá el cargo vacante.-
SEXTA: Se aprueba el Reglamento de la Junta Electoral de la Alianza Transitoria “CAMBIEMOS”, a los efectos de las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias en los términos de la Ley 9659 y su modificatoria Ley 10.357 que se adjunta como ANEXO II. Las autoridades de la Unión Cívica Radical se comprometen y autorizan plenamente a los miembros de la Junta Electoral de este Frente a ingresar y permanecer en el domicilio constituido a los fines de sesionar conforme los horarios y fechas establecidos en el Reglamento mencionado, otorgando un espacio independiente de las actividades partidarias.-
SEPTIMA: La Alianza Electoral “CAMBIEMOS”, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Nuevo Banco de Entre Ríos, a los fines de percibir los aportes provenientes del erario público provincial conforme la legislación vigente, como de todo otro aporte privado sea de personas físicas y/o jurídicas.-   
OCTAVA: Los firmantes acuerdan reservar los siguientes colores de boleta, Amarillo Pantone 131, Amarillo Pantone 116, Amarillo Pantone 7549, Rojo Pantone 485, Lila Pantone 232, Lila Pantone 225, Azul Pantone 2738, Azul Pantone 308 y Celeste Pantone 636.-
NOVENA: Se deja constancia que los partidos miembros de este Frente Electoral ACUERDAN en admitir la postulación de candidatos extrapartidarios en sus listas con el único requisito de contar con el aval de al menos uno de los partidos constituyentes del frente.-
DECIMA: Los partidos miembros del presente convienen para las elecciones P.A.S.O. establecer como principios generales los de participación y amplitud de pegado de boletas; no obstante, los pegados de boletas de sufragio de distintas listas deben ser autorizados, por escrito, por los apoderados legales de cada Lista a competir. El vínculo jurídico que importa la pertenencia a este frente electoral no concede por si solo el derecho de pegar boletas de sufragio. En ningún caso se considerará tácitamente autorizada la adhesión y, en caso de silencio o falta de comunicación, se considerará denegada la autorización.
DECIMO PRIMERA: Los partidos que integran la presente Alianza se comprometen a destinar al presente proceso electoral la totalidad de los fondos que reciban del gobierno provincial y en consecuencia deberán transferirlos a la cuenta que la Alianza destine para los mismos; asimismo dichos fondos serán destinados por la alianza en las PASO a las candidaturas provinciales en partes iguales. -
DECIMO SEGUNDA: Se adjunta al presente como Anexo III: copias de las resoluciones de los órganos partidarios de los miembros del presente Frente Electoral donde se habilita la conformación de la presente a saber: lll-A: UNION CIVICA RADICAL: - Copia de resolución  de fecha 15 de diciembre de 2018 del Honorable Congreso Partidario, copia acta de renovación de autoridades del Comité Provincial y Acta N° 1/18 de proclamación de autoridades del Honorable Tribunal Electoral partidario y copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza solicitando su certificación con los originales obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; III- B: PRO- PROPUESTA REPUBLICANA: adjunta copia de Acta de Asamblea Provincial (F°179/183) del libro de Actas, de fecha 15 de diciembre de 2018 y copia del Acta de la Junta Partidaria donde consta la designación y la vigencia de las actuales autoridades (138/144) y demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial y copia simple de Carta Orgánica Partidaria: III- C:PARTIDO FE”: - Copia del Acta N° 1/19 del Congreso Provincial del fecha 9 de FEBERO de 2019 que obra a fs. 22/23 del libro de Actas N° 2. donde se designa a las personas en quienes delega la suscripción de ALIANZA ELECTORAL. Walter Fabián Cáceres, DNI 21.733.706, Roberto Antonio Planes, DNI 14.649.605 y el Dr. Martín Federico Lombardo, DNI N 31.419.409 - Copia de la Carta Orgánica (T.O.) resaltando la normativa que habilita la presente Alianza y el órgano legitimado al efecto. - Demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial. Ill-D: UNION POR LA LIBERTAD: - Copia Certificada del Acta N° 35 de fecha 19 de enero de 2019 por la cual la Convención partidaria delega y autoriza al Presidente del partido Sr. Eduardo Oscar Lapolla Cantoni, DNI Nº 11.085.872 y al apoderado legal del partido Carlos António Garay, DNI Nº 5.886.679 para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados, así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2019. - Copia Certificada de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita la presente Alianza, demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; lll-E: Partido “GEN”: Copia del Acta N° 75 de fecha 12 de enero de 2019, (F° 50/60), por la cual la Convención partidaria aprueba la participación en la alianza electoral transitoria que aquí se constituye y delega y autoriza a los miembros de la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo Provincial: Presidente  Franciso Domingo Larocca, DNI Nº 17.309.724; Vicepresidente 1º Osvaldo Daniel Fernández, DNI Nº 16.182.265; Vicepresidente 2º   Néstor Lino Golpe, DNI Nº 5.927.804, y Secretaria Elena Graciela Barcos, DNI Nº 20.369.408  para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2019, bastando al efecto con dos firmas de los autorizados, y acta N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 (F° 61/62) de la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo Provincial, copia de la Carta Orgánica Partidaria certificada por la Secretaría Electoral Nacional, demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; III-F: Partido “Movimiento Social Entrerriano”: - Copia del Acta N° 149 de fecha 15 días del Mes de Diciembre de 2018, por la cual la mesa Ejecutiva y Asamblea Provincial partidaria delega y autoriza al apoderado legal partidario Jorge Fernando Maier DNI N 18.575.407 para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2019. – Copia de la Carta Orgánica Partidaria, demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial.-    
En prueba de conformidad se firman OCHO ejemplares de un mismo tenor para cada una de las agrupaciones participantes, y para ser presentada ante el Tribunal Electoral de Entre Ríos y, en su caso, ante la Justicia Federal con competencia Electoral. -