lunes, 25 de febrero de 2019

ACTA: ACUERDO CONSTITUTIVO ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS”


ACUERDO CONSTITUTIVO
ALIANZA
ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS”
                                                    PROVINCIA DE ENTRE RIOS

En la ciudad de Paraná a los 11 días del mes de febrero de 2019, siendo las 17.00 horas. se reúnen las autoridades de los siguientes partidos políticos del Distrito Entre Ríos a saber: en representación del partido “Unión Cívica Radical”, el Sr. Leandro Joaquín ARRIBALZAGA, DNI Nº 20.255.778, en su carácter de Presidente del Comité Provincial y el Sr. José César Gustavo CUSINATO, DNI Nº 11.946.251, en carácter de Presidente del Congreso Provincial; por el partido “PRO - Propuesta Republicana”, su presidente, Gustavo René HEIN DNI N° 22.690.028 y el Sr. Francisco Alejandro MORCHIO, DNI N° 24.560.706, en su carácter de Vicepresidente Primero; por el “Partido Fe” en su calidad de Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial el Sr. Walter Fabián CÁCERES, DNI N° 21.773.706; en su carácter de Secretario General del Consejo Ejecutivo Provincial, el Sr. Roberto Antonio PLANES, DNI Nº 14.649.065 y  en su carácter de apoderado legal del Distrito Entre Ríos y Secretario Legal y Técnico del Partido Fe orden Nacional el Dr. Martín Federico LOMBARDO, DNI Nº 31.419.409; en representación del partido “Unión por la Libertad”, los Sres. Eduardo Oscar LAPOLLA CANTONI, DNI N° 11.085.872. en su calidad de Presidente y Carlos Antonio GARAY, DNI N° 5.936.679 en su calidad de apoderado legal; en representación del partido “GEN”, el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial Sr. Francisco Domingo LAROCCA, DNI N 17.309.724 y el Vicepresidente 1º Sr. Osvaldo Daniel FERNANDEZ, DNI N 16.182.265; por el partido “Movimiento Social Entrerriano” el Sr. Jorge Femando MAIER, DNI N° 18.575.407. Los comparecientes tienen acreditada su representación y facultades para suscribir el presente sobre la base de la documentación que acompañan y se agrega al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Culminando las tratativas realizadas y ante la coincidencia de principios y objetivos, los firmantes deciden, en nombre de sus respectivas agrupaciones, celebrar una Alianza Electoral Transitoria en los términos del artículo 13 de la ley 10.357, modificatoria de la ley 9.659 y los artículos 4, 9 y 10 de la ley provincial N°5.170, a los fines de proponer listas de candidatos comunes para los cargos electivos en todas las categorías de candidatos provinciales de Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales; Senadores Departamentales; Presidentes y Vicepresidentes Municipales; Concejales Juntas de Gobierno y Comunas que correspondan en las próximas elecciones provinciales del día 9 de junio del 2019 y en consecuencia, en las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias previstas en la Ley 9659 y su modificatoria 10.357 para el 14 de abril próximo, conforme la Convocatoria realizada por los Decretos Provinciales 4312/18 y 4313/18. El presente acuerdo se regirá por la Ley 9659, su modificatoria Ley 10.357, y/o toda otra norma jurídica aplicable. La presente Alianza continuará vigente hasta que los partidos integrantes lo denuncien, si algún partido dejara de participar en el mismo no podrá utilizar el nombre, símbolos, logos ó leyendas distintivas como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándolo. La denuncia de algún partido integrante de este frente, no implica la perdida de personería de esta Alianza electoral transitoria. -
En virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios resuelven:
PRIMERA: La Alianza Electoral Transitoria se denominará “CAMBIEMOS”.-
SEGUNDA: Se constituye domicilio legal de la alianza electoral en calle San Martín Nº 543, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.-
TERCERA: Las partes aprueban los Lineamientos Fundamentales del Programa de Gobierno 2019/2023, que se agrega a la presente como Anexo I.-
CUARTA: Se designan apoderados de esta alianza a los siguientes personas; Dr. Martin Federico LOMBARDO, DNI N° 31.419.409, Dr. Osvaldo Daniel FERNANDEZ DNI N 16.182.265, Emiliano IZAGUIRRE, DNI Nº 24.300.041,  el Sr. Jorge Fernando MAIER, DNI N° 18.575.407, Nestor Lino GOLPE DNI Nº 5.927.804, Esteban Amado VITOR, DNI Nº 17.963.601, Alejandro Matìas PLUGOBOY, DNI Nº 28.136.323 y Dr. Luciano Martín ROTMAN DNI Nº 26.325.213, a quienes se les encomienda que realicen las gestiones ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos y ante todo otro organismo público y/o privado tendientes a obtener el reconocimiento de esta alianza, oficialización candidaturas, y en general la realización de todo trámite, petición o recurso vinculado con la personería jurídica de este Frente Electoral, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester ante la Justicia Provincial con Competencia Electoral, Juntas Electorales o entes administrativos nacionales o locales, y/o Justicia Electoral Federal. Los apoderados designados actuaran de manera conjunta, requiriéndose en toda presentación cuanto menos (3) tres firmas que incluyan de manera insoslayable las firmas de los apoderados de la Unión Cívica Radical y PRO- Propuesta Republicana para validar la representación de la alianza electoral.         
QUINTA: Se designa como miembros de la Junta a las siguientes personas: Dr. Rubén Emilio SIEBER. DNI N° 17.722.748. con domicilio en calle 19 de abril N° 1395 de Paraná; Carlos Antonio GARAY DNI Nº5.886.679, María Celeste HEREDIA, DNI N° 37.543.420, Juan María Gutiérrez N° 2099, de la ciudad de Paraná, Juan María ASCUA, DNI 8.441.578, con domicilio en Tucumán 474, de Paraná, y Claudia Patricia COLMAN DNI N° 17.850.125, con domicilio real en Francia N° 2026 de Paraná, todos ellos como vocales titulares. Asimismo, se designan como vocales suplentes a Daiana María Fiorella MORETTI DNI Nº 32.509.851, Cuchilla Grande Nº 3031, Paraná, Gustavo Andres VIGGIANO DNI: 25.684.896, Domicilio: Barrio 170 viviendas / casa 5- M 13 Calle Jorge Newbery – Paraná; Edith Jacqueline VILLAGRA, DNI 32.405.742, domicilio Hipólito Yrigoyen S/N, Colonia Ensayo, Diamante. En caso de ausencia definitiva o temporaria de un vocal titular podrá ser suplido por un suplente. Se deja constancia que en la primera reunión que se realice de conformidad con el Reglamento aprobado en el Anexo II de esta Alianza, los vocales miembros titulares elegirán el Presidente de la Junta Electoral y denunciarán las direcciones de correo electrónico donde resultaran válidas Ias notificaciones que se les cursen. En caso de vacancia del cargo de Presidente los miembros titulares de la misma Junta elegirán por unanimidad a la persona que suplirá el cargo vacante.-
SEXTA: Se aprueba el Reglamento de la Junta Electoral de la Alianza Transitoria “CAMBIEMOS”, a los efectos de las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias en los términos de la Ley 9659 y su modificatoria Ley 10.357 que se adjunta como ANEXO II. Las autoridades de la Unión Cívica Radical se comprometen y autorizan plenamente a los miembros de la Junta Electoral de este Frente a ingresar y permanecer en el domicilio constituido a los fines de sesionar conforme los horarios y fechas establecidos en el Reglamento mencionado, otorgando un espacio independiente de las actividades partidarias.-
SEPTIMA: La Alianza Electoral “CAMBIEMOS”, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Nuevo Banco de Entre Ríos, a los fines de percibir los aportes provenientes del erario público provincial conforme la legislación vigente, como de todo otro aporte privado sea de personas físicas y/o jurídicas.-   
OCTAVA: Los firmantes acuerdan reservar los siguientes colores de boleta, Amarillo Pantone 131, Amarillo Pantone 116, Amarillo Pantone 7549, Rojo Pantone 485, Lila Pantone 232, Lila Pantone 225, Azul Pantone 2738, Azul Pantone 308 y Celeste Pantone 636.-
NOVENA: Se deja constancia que los partidos miembros de este Frente Electoral ACUERDAN en admitir la postulación de candidatos extrapartidarios en sus listas con el único requisito de contar con el aval de al menos uno de los partidos constituyentes del frente.-
DECIMA: Los partidos miembros del presente convienen para las elecciones P.A.S.O. establecer como principios generales los de participación y amplitud de pegado de boletas; no obstante, los pegados de boletas de sufragio de distintas listas deben ser autorizados, por escrito, por los apoderados legales de cada Lista a competir. El vínculo jurídico que importa la pertenencia a este frente electoral no concede por si solo el derecho de pegar boletas de sufragio. En ningún caso se considerará tácitamente autorizada la adhesión y, en caso de silencio o falta de comunicación, se considerará denegada la autorización.
DECIMO PRIMERA: Los partidos que integran la presente Alianza se comprometen a destinar al presente proceso electoral la totalidad de los fondos que reciban del gobierno provincial y en consecuencia deberán transferirlos a la cuenta que la Alianza destine para los mismos; asimismo dichos fondos serán destinados por la alianza en las PASO a las candidaturas provinciales en partes iguales. -
DECIMO SEGUNDA: Se adjunta al presente como Anexo III: copias de las resoluciones de los órganos partidarios de los miembros del presente Frente Electoral donde se habilita la conformación de la presente a saber: lll-A: UNION CIVICA RADICAL: - Copia de resolución  de fecha 15 de diciembre de 2018 del Honorable Congreso Partidario, copia acta de renovación de autoridades del Comité Provincial y Acta N° 1/18 de proclamación de autoridades del Honorable Tribunal Electoral partidario y copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza solicitando su certificación con los originales obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; III- B: PRO- PROPUESTA REPUBLICANA: adjunta copia de Acta de Asamblea Provincial (F°179/183) del libro de Actas, de fecha 15 de diciembre de 2018 y copia del Acta de la Junta Partidaria donde consta la designación y la vigencia de las actuales autoridades (138/144) y demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial y copia simple de Carta Orgánica Partidaria: III- C:PARTIDO FE”: - Copia del Acta N° 1/19 del Congreso Provincial del fecha 9 de FEBERO de 2019 que obra a fs. 22/23 del libro de Actas N° 2. donde se designa a las personas en quienes delega la suscripción de ALIANZA ELECTORAL. Walter Fabián Cáceres, DNI 21.733.706, Roberto Antonio Planes, DNI 14.649.605 y el Dr. Martín Federico Lombardo, DNI N 31.419.409 - Copia de la Carta Orgánica (T.O.) resaltando la normativa que habilita la presente Alianza y el órgano legitimado al efecto. - Demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial. Ill-D: UNION POR LA LIBERTAD: - Copia Certificada del Acta N° 35 de fecha 19 de enero de 2019 por la cual la Convención partidaria delega y autoriza al Presidente del partido Sr. Eduardo Oscar Lapolla Cantoni, DNI Nº 11.085.872 y al apoderado legal del partido Carlos António Garay, DNI Nº 5.886.679 para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados, así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2019. - Copia Certificada de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita la presente Alianza, demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; lll-E: Partido “GEN”: Copia del Acta N° 75 de fecha 12 de enero de 2019, (F° 50/60), por la cual la Convención partidaria aprueba la participación en la alianza electoral transitoria que aquí se constituye y delega y autoriza a los miembros de la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo Provincial: Presidente  Franciso Domingo Larocca, DNI Nº 17.309.724; Vicepresidente 1º Osvaldo Daniel Fernández, DNI Nº 16.182.265; Vicepresidente 2º   Néstor Lino Golpe, DNI Nº 5.927.804, y Secretaria Elena Graciela Barcos, DNI Nº 20.369.408  para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2019, bastando al efecto con dos firmas de los autorizados, y acta N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 (F° 61/62) de la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo Provincial, copia de la Carta Orgánica Partidaria certificada por la Secretaría Electoral Nacional, demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; III-F: Partido “Movimiento Social Entrerriano”: - Copia del Acta N° 149 de fecha 15 días del Mes de Diciembre de 2018, por la cual la mesa Ejecutiva y Asamblea Provincial partidaria delega y autoriza al apoderado legal partidario Jorge Fernando Maier DNI N 18.575.407 para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2019. – Copia de la Carta Orgánica Partidaria, demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial.-    
En prueba de conformidad se firman OCHO ejemplares de un mismo tenor para cada una de las agrupaciones participantes, y para ser presentada ante el Tribunal Electoral de Entre Ríos y, en su caso, ante la Justicia Federal con competencia Electoral. -


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