ACUERDO CONSTITUTIVO
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS”
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS”
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
En la ciudad
de Paraná a los 11 días
del mes
de febrero de 2019,
siendo las 17.00 horas. se reúnen las
autoridades de los
siguientes partidos políticos del Distrito Entre
Ríos a saber: en
representación del partido “Unión Cívica Radical”, el Sr. Leandro Joaquín
ARRIBALZAGA, DNI Nº 20.255.778, en su carácter de Presidente del Comité
Provincial y el Sr. José César Gustavo CUSINATO, DNI Nº 11.946.251, en carácter
de Presidente del Congreso Provincial; por el partido “PRO - Propuesta Republicana”, su presidente, Gustavo René HEIN DNI
N° 22.690.028 y el
Sr. Francisco Alejandro MORCHIO, DNI N° 24.560.706, en su carácter de Vicepresidente
Primero; por el “Partido Fe” en su calidad de Presidente del Consejo
Ejecutivo Provincial el Sr. Walter Fabián CÁCERES, DNI N° 21.773.706; en su carácter de
Secretario General del Consejo Ejecutivo Provincial, el Sr. Roberto Antonio
PLANES, DNI Nº 14.649.065 y en
su carácter de apoderado legal del Distrito Entre Ríos y Secretario Legal y Técnico del
Partido Fe orden Nacional el Dr. Martín Federico LOMBARDO, DNI Nº 31.419.409; en representación del partido “Unión por la Libertad”, los Sres. Eduardo Oscar LAPOLLA CANTONI, DNI N°
11.085.872. en su calidad de Presidente y Carlos Antonio GARAY, DNI N° 5.936.679 en su calidad de apoderado legal; en
representación del partido “GEN”, el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial Sr. Francisco
Domingo LAROCCA, DNI N 17.309.724 y el Vicepresidente 1º Sr. Osvaldo Daniel FERNANDEZ, DNI N 16.182.265; por el partido
“Movimiento Social Entrerriano” el Sr. Jorge Femando MAIER, DNI N° 18.575.407. Los comparecientes tienen acreditada su representación y
facultades
para suscribir el
presente sobre la base de la documentación que
acompañan y se agrega al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Culminando las
tratativas realizadas y ante la coincidencia de principios y objetivos, los
firmantes deciden, en nombre de sus respectivas agrupaciones, celebrar una Alianza Electoral Transitoria en los términos del artículo 13 de la ley 10.357, modificatoria de la
ley 9.659 y los artículos 4, 9 y 10 de la ley provincial N°5.170, a los fines
de proponer listas de candidatos comunes para los cargos
electivos en todas las categorías de candidatos provinciales de Gobernador y Vicegobernador; Diputados
Provinciales; Senadores Departamentales; Presidentes y Vicepresidentes Municipales; Concejales Juntas de Gobierno y
Comunas que correspondan en las próximas elecciones provinciales del día 9 de junio del 2019 y en consecuencia, en
las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias previstas en la Ley 9659 y su
modificatoria 10.357 para el 14 de abril próximo, conforme la Convocatoria
realizada por los Decretos Provinciales 4312/18 y 4313/18. El presente acuerdo se regirá por la Ley 9659, su
modificatoria Ley 10.357, y/o toda otra norma jurídica aplicable. La presente
Alianza continuará vigente hasta que los partidos integrantes lo denuncien,
si algún partido dejara de
participar en el mismo no podrá utilizar el nombre, símbolos,
logos ó leyendas distintivas como tampoco impugnar el uso de los mismos
por parte de los que continúen integrándolo. La denuncia de algún partido integrante de este frente,
no implica la perdida de personería de esta Alianza electoral transitoria. -
En
virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios
resuelven:
PRIMERA:
La Alianza Electoral Transitoria se denominará “CAMBIEMOS”.-
SEGUNDA:
Se constituye domicilio legal de la alianza electoral en calle San Martín Nº
543, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.-
TERCERA:
Las partes aprueban los Lineamientos Fundamentales del Programa de Gobierno
2019/2023, que se agrega a la presente como Anexo I.-
CUARTA:
Se designan apoderados de esta alianza a los siguientes personas; Dr. Martin Federico LOMBARDO, DNI N° 31.419.409,
Dr. Osvaldo Daniel FERNANDEZ DNI N 16.182.265, Emiliano IZAGUIRRE, DNI Nº
24.300.041, el Sr. Jorge Fernando
MAIER, DNI N° 18.575.407, Nestor Lino GOLPE DNI Nº 5.927.804, Esteban Amado
VITOR, DNI Nº 17.963.601, Alejandro Matìas PLUGOBOY, DNI Nº 28.136.323 y Dr.
Luciano Martín ROTMAN DNI Nº 26.325.213, a quienes se les encomienda que
realicen las gestiones ante el Tribunal Electoral de la Provincia
de Entre Ríos y ante
todo otro organismo público y/o privado tendientes a obtener
el reconocimiento de
esta alianza, oficialización candidaturas, y en general la realización de
todo trámite, petición o recurso vinculado con la personería jurídica de este
Frente Electoral, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester
ante la Justicia Provincial con Competencia Electoral, Juntas Electorales o
entes administrativos nacionales o locales, y/o Justicia Electoral
Federal. Los apoderados designados actuaran de manera conjunta,
requiriéndose en toda presentación cuanto menos (3) tres firmas que incluyan de
manera insoslayable las firmas de los apoderados
de la Unión Cívica Radical y PRO- Propuesta Republicana para validar la representación de la alianza
electoral.
QUINTA: Se designa como miembros de la Junta a las siguientes personas: Dr. Rubén Emilio SIEBER. DNI N° 17.722.748. con domicilio en calle 19
de abril N° 1395 de
Paraná; Carlos Antonio GARAY DNI Nº5.886.679, María Celeste HEREDIA, DNI N°
37.543.420, Juan María Gutiérrez N° 2099, de la ciudad de Paraná, Juan María
ASCUA, DNI 8.441.578, con domicilio en Tucumán 474, de Paraná, y Claudia
Patricia COLMAN DNI N° 17.850.125, con domicilio real en Francia N° 2026 de
Paraná, todos ellos como vocales titulares. Asimismo, se designan como vocales
suplentes a Daiana María Fiorella MORETTI DNI Nº 32.509.851, Cuchilla
Grande Nº 3031, Paraná, Gustavo Andres VIGGIANO DNI: 25.684.896, Domicilio:
Barrio 170 viviendas / casa 5- M 13 Calle Jorge Newbery – Paraná; Edith
Jacqueline VILLAGRA, DNI 32.405.742, domicilio Hipólito Yrigoyen S/N, Colonia
Ensayo, Diamante. En caso de ausencia definitiva o temporaria de un vocal
titular podrá ser suplido por un suplente. Se deja constancia que en la primera
reunión que se realice de conformidad con el Reglamento aprobado en el Anexo II de esta Alianza, los vocales miembros
titulares elegirán el Presidente de la Junta Electoral y denunciarán
las direcciones de
correo electrónico donde resultaran
válidas Ias notificaciones que se les cursen. En caso de vacancia
del cargo de Presidente los miembros titulares de la misma Junta elegirán por unanimidad a la persona que
suplirá el cargo vacante.-
SEXTA: Se aprueba el Reglamento de la
Junta Electoral de la Alianza Transitoria “CAMBIEMOS”, a los efectos de las
Primarias abiertas simultáneas y obligatorias en los términos de la Ley 9659
y su modificatoria
Ley 10.357 que se adjunta como ANEXO II. Las autoridades de la Unión Cívica Radical se comprometen y autorizan
plenamente a los miembros de la Junta Electoral de este Frente a ingresar y
permanecer en el domicilio constituido a los fines de sesionar conforme los
horarios y fechas establecidos en el Reglamento mencionado,
otorgando un espacio independiente de las actividades partidarias.-
SEPTIMA: La Alianza Electoral “CAMBIEMOS”, procederá a la apertura de una
cuenta bancaria en el Nuevo Banco de Entre Ríos, a los
fines de percibir los aportes provenientes del erario público provincial
conforme la legislación vigente, como de todo otro aporte privado sea de
personas físicas y/o jurídicas.-
OCTAVA: Los firmantes acuerdan reservar los
siguientes colores de
boleta, Amarillo Pantone 131, Amarillo Pantone 116, Amarillo Pantone 7549, Rojo
Pantone 485, Lila Pantone 232, Lila Pantone 225, Azul Pantone 2738, Azul
Pantone 308 y Celeste Pantone 636.-
NOVENA: Se deja constancia que los partidos miembros de este
Frente Electoral ACUERDAN en admitir la postulación de candidatos
extrapartidarios en
sus listas con el único requisito de contar
con el aval de al
menos uno de los partidos constituyentes del frente.-
DECIMA: Los partidos miembros del presente convienen para las elecciones P.A.S.O.
establecer como principios generales los de participación y amplitud de pegado
de boletas; no obstante, los pegados de boletas de sufragio de distintas listas
deben ser autorizados, por escrito, por los
apoderados legales de cada Lista a competir. El vínculo jurídico que importa la
pertenencia a este frente electoral no concede por si solo el derecho de pegar
boletas de sufragio. En ningún caso se considerará tácitamente autorizada la adhesión y, en caso de silencio o
falta de comunicación, se considerará denegada la autorización.
DECIMO PRIMERA: Los partidos que integran la presente Alianza se
comprometen a destinar al presente proceso electoral la totalidad de los fondos
que reciban del gobierno provincial y en consecuencia deberán transferirlos a
la cuenta que la Alianza destine para los mismos; asimismo dichos fondos serán destinados
por la alianza en las PASO a las candidaturas provinciales en partes iguales. -
DECIMO SEGUNDA: Se adjunta al presente como Anexo III: copias de las resoluciones de los órganos
partidarios de los
miembros del presente Frente Electoral donde se habilita la
conformación de la presente a saber: lll-A: UNION CIVICA RADICAL: - Copia de resolución de fecha 15 de diciembre de 2018 del
Honorable Congreso Partidario, copia acta de renovación de autoridades del
Comité Provincial y Acta N° 1/18 de proclamación de autoridades del Honorable
Tribunal Electoral partidario y copia de la Carta Orgánica Partidaria
resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza solicitando su
certificación con los originales obrantes en el expediente de personería partidaria
que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; III- B: PRO- PROPUESTA
REPUBLICANA: adjunta copia de Acta de Asamblea Provincial
(F°179/183) del libro de Actas, de fecha 15 de diciembre de 2018 y copia del Acta de la Junta
Partidaria donde consta la designación y la vigencia de las actuales
autoridades (138/144) y demás constancias obrantes en el expediente de
personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial y
copia simple de Carta Orgánica Partidaria: III- C: “PARTIDO FE”: - Copia del Acta N° 1/19 del Congreso Provincial del fecha 9 de
FEBERO de 2019 que obra a fs. 22/23 del libro de Actas N° 2. donde se designa a
las personas en quienes delega la suscripción de ALIANZA ELECTORAL. Walter Fabián Cáceres, DNI 21.733.706, Roberto Antonio Planes, DNI
14.649.605 y el Dr. Martín Federico Lombardo, DNI N 31.419.409 - Copia de la
Carta Orgánica (T.O.) resaltando la normativa que habilita
la presente Alianza
y el órgano legitimado al efecto. - Demás constancias obrantes en el expediente
de personería
partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial. Ill-D: UNION POR LA LIBERTAD: - Copia Certificada del Acta N° 35 de fecha 19 de enero de 2019 por la cual la Convención partidaria
delega y autoriza al Presidente del partido Sr.
Eduardo Oscar Lapolla Cantoni, DNI Nº 11.085.872 y al apoderado legal del partido Carlos António Garay, DNI Nº 5.886.679 para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados, así
como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las
exigencias legales en el marco de las Elecciones 2019.
- Copia Certificada de
la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita
la presente Alianza,
demás constancias obrantes en el expediente de personería
partidaria que
tramita ante este Tribunal Electoral Provincial;
lll-E: Partido “GEN”:
Copia
del Acta N° 75 de fecha 12 de enero de 2019, (F° 50/60), por
la cual la Convención partidaria aprueba la participación en la alianza
electoral transitoria que aquí se constituye y delega y autoriza a los miembros
de la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo Provincial: Presidente Franciso Domingo Larocca, DNI Nº 17.309.724;
Vicepresidente 1º Osvaldo Daniel Fernández, DNI Nº 16.182.265; Vicepresidente
2º Néstor Lino Golpe, DNI Nº 5.927.804, y
Secretaria Elena Graciela Barcos, DNI Nº 20.369.408 para suscribir las alianzas y/o acuerdos
políticos antes mencionados así como todo acto que requiera
la constitución de
las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco
de las Elecciones
2019, bastando al efecto con dos firmas de los autorizados, y acta N° 76 de
fecha 7 de febrero de 2019 (F° 61/62) de la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo
Provincial, copia de la Carta Orgánica Partidaria certificada por la Secretaría Electoral Nacional, demás constancias obrantes en el
expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral
Provincial; III-F: Partido “Movimiento Social
Entrerriano”: - Copia del Acta N° 149 de fecha 15 días del Mes de Diciembre de 2018, por la cual la mesa Ejecutiva y
Asamblea Provincial
partidaria delega y
autoriza al apoderado legal partidario Jorge Fernando Maier DNI N 18.575.407 para suscribir las alianzas y/o acuerdos
políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de
las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las
Elecciones 2019. – Copia de la Carta Orgánica Partidaria, demás constancias obrantes en
el expediente de
personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral
Provincial.-
En prueba de conformidad se firman
OCHO ejemplares de un mismo tenor para cada una de las agrupaciones
participantes, y para ser presentada ante el Tribunal
Electoral de Entre Ríos y, en su caso, ante la Justicia Federal con competencia
Electoral. -
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