REUNIÓN MESA NACIONAL DEL GEN
En el marco de la reunión de la Mesa Nacional del GEN, el candidato a diputado provincial, Osvaldo Fernández, vicepresidente 1o de dicho partido en Entre Ríos, analizó con Margarita Stolbizer la realidad política actual y evaluaron acciones en conjunto. El encuentro se realizó en Buenos Aires y contó con la presencia, entre otros, del legislador Sergio Abrevaya y del intendente de Sunchales, Gonzalo Toselli. Fernández, quien es candidato en la lista que postula a gobernador a Atilio Benedetti, mantuvo conversaciones con varios referentes del GEN en relación a propuestas de gobierno para las plataformas municipal y provincial del frente Cambiemos en Entre Ríos.
miércoles, 27 de febrero de 2019
martes, 26 de febrero de 2019
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RÍOS DEL 31 DE MARZO DE 2019.
ANEXO I.-
A LA RESOLUCION DE MESA
EJECUTIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL DEL GEN DE ENTRE RIOS, DEL 07 DE FEBRERO
DE 2019.
REGLAMENTO
DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RIOS
DEL 31 DE MARZO DE 2019.
Capítulo I – Padrones, exhibición, tachas,
observaciones e impugnaciones
ARTICULO
1º - Estarán habilitados para votar en estas elecciones internas e integrarán
los padrones respectivos los afiliados al padrón de mayores, a la Organización de la Juventud y los
adherentes, que registren –por lo menos- seis (6)
meses de antigüedad como
tales al 31/03/2019;
vale decir cuyas fichas de afiliación hayan sido aprobadas hasta el día 30 de septiembre
de 2018.-
ARTICULO
2º - El Comité Ejecutivo de la
Provincial remitirá los padrones provisorios de cada
Departamento, los que deberán ser exhibidos por los Comités de Departamento en sus
respectivos locales, en los casos que funcionan, a partir del día 28/02/2019.
Si con anterioridad se hubieren remitido dichos padrones, siempre que
comprendan la fecha límite para la antigüedad fijada para emitir el voto, se
podrá considerar un acto útil dando por cumplimentado el envío de padrones
provisorios de cada Departamento.
ARTICULO
3º - A partir de la fecha antes mencionada, se abrirá el período de tachas y
reclamos de que vencerá el día 28/02/2019, plazo durante el cual se recibirán
las observaciones de aquellos que por cualquier causa no figuren, o estuviesen
indebidamente incluidos o registraren errores materiales en sus datos
personales.-
ARTICULO
4º - Toda impugnación o tacha y reclamo previsto en el artículo anterior deberá
deducirse
por escrito ante
el comité de departamento de la jurisdicción y substanciarse de modo que se asegure
al actuante y, en su caso al impugnado, las mayores garantías procesales. Serán
causales de tachas o impugnación las que fijan las leyes electorales, el
estatuto de los partidos políticos, los impedimentos fijados por la Carta Orgánica y
las sanciones impuestas por los órganos competentes partidarios.-
ARTICULO
5º - Toda presentación realizada conforme al artículo anterior deberá ser
resuelta por el Comité de Departamento en el plazo improrrogable de un (1) día
luego de vencido el plazo previsto en el art. 3º, la resolución recaída deberá notificarse a los
interesados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Apelación:
El recurrente dispondrá de igual término (24 horas) para interponer la
apelación
respectiva, la que podrá, indistintamente, deducirse por ante el organismo cuya
decisión se recurre o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia. En el
primer caso; se elevará la apelación con sus antecedentes al Comité Ejecutivo de
la Provincia. En
el segundo caso, el Comité Ejecutivo de la Provincia podrá requerir las actuaciones y antecedentes
relacionados con la resolución recurrida, si éstos no fueren adjuntados por el
recurrente, para que en el término de veinticuatro horas los remitan.-
ARTICULO
6º - Las decisiones adoptadas por los Comités de Departamento que no fueran
recurridas en el término previsto, serán remitidas (con las novedades) al Comité
Ejecutivo de la Provincia
dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar firmes y consentidas para la
confección del Padrón definitivo.-
ARTICULO
7º - El Comité resolverá las apelaciones previstas en el artículo 5º dentro de
las veinticuatro (24) horas de recibidas o de completados los antecedentes por
los Comités de Departamento, tras lo cual. en forma
inmediata y sin más
trámite el Comité Ejecutivo de la
Prov. confeccionará el padrón definitivo, incorporando además
las novedades (incorporación / tachas de afiliados, etc) a que se refiere el
artículo anterior.-
ARTICULO
8º - Todos los organismos partidarios están obligados a facilitar la consulta y
permitir la obtención de copias de los padrones (diskette, CD, pendrive, correo
electrónico) al afiliado que lo solicite, quien deberá acompañar una copia del
instrumental o material para su confección Incurrirá en indignidad partidaria
la autoridad o los integrantes del organismo que dificulten el ejercicio de los
derechos y obligaciones establecidos en este capítulo. Los padrones solicitados
podrán ser entregados en soporte magnético o impresos, (diskette, CD, pendrive,
correo electrónico), corriendo los costos del material por cuenta del
solicitante.-
ARTICULO
9º - No podrán sufragar ni ser candidatos aquellos afiliados que teniendo
obligación de hacer los aportes que exige la Carta Orgánica no
se encuentren al día con la tesorería del Partido. En caso de ser impugnados por éste
motivo no valdrá como exoneración, dispensa, ni disculpa
el pago tardío. Salvo aquellos convenios de pagos que fueren formalizados ante
el Partido hasta el 22/03/2019 .
Capítulo II – Oficialización de listas
ARTICULO
10º - El plazo para oficializar las listas que deseen participar en las elecciones
vencerá el día 07 de Marzo de 2019 (hasta las 12 hs., en la sede legal partidaria
de Córdoba Nº 64, de Paraná).-
ARTICULO
11° - La oficialización se efectuará:
a) Por
ante el Comité Ejecutivo de la
Provincia , para la elección de sus miembros; del Rector, los
Delegados a la
Convención Provincial ; para la constitución inicial de un
Comité de Departamento b) En los respectivos Comités de Departamento, para la
elección de sus miembros; de los miembros de los Comités de Sección o de
Circuito.-
c)
En los respectivos Comités de Municipio, para la elección de sus miembros.-
ARTICULO
12º - Para ocupar los cargos partidarios, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
De
conformidad al Artículo 19 de la Carta Orgánica para integrar los órganos de
gobierno del partido se requiere tener dos años de antigüedad en la afiliación.
Este requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente
con estar afiliado.
b)
b)
En el caso de afiliados que tienen obligación de hacer los aportes que exige la Carta orgánica, encontrarse
al día con la Tesorería
del Partido o estar al día en las regularizaciones convenidas.
ARTICULO
13º - Las listas a oficializar para las elecciones que se celebran teniendo a la Provincia como distrito
único (Art. 1° y Artículo 2°, inciso 2 de la Resolución de
Convocatoria), deberán ser avaladas por un número no inferior al uno por ciento
(1 %) del padrón partidario, entre los cuales tendrán que estar representados
no menos de seis (6) departamentos, con un número mínimo del uno por ciento (1
%) de su respectivo padrón. En los restantes casos, las listas deberán estar
avaladas por no menos del 5% (Cinco por ciento) de los afiliados de la
respectiva jurisdicción.
Los
avales deberán presentarse en planillas originales numeradas, confeccionadas y
distribuidas por el Comité Ejecutivo de la Provincia , las que estarán a disposición de los
interesados a partir del día 06 de marzo de 2019.
ARTICULO
14º - Las listas que se oficialicen deberán ser presentadas por el o los
apoderados designados, los que deberán constituir domicilios en la Ciudad de Paraná a todos
los efectos que correspondan, y deberán contener una denominación.
ARTICULO
15º - Las listas presentadas serán exhibidas en los transparentes de los
respectivos Comités en los que corresponde su oficialización y toda la
documentación recibida, debidamente foliada, será remitida a la Junta Electoral
hasta el día 08 de marzo de 2019.-
ARTICULO
16º - Las impugnaciones a las listas o a candidatos podrán ser efectuadas por
cualquier afiliado y deberán presentarse ante la Junta Electoral ,
venciendo el plazo (1 día) para hacerlo el día 09 de marzo de 2019 (20 hs.)-
ARTICULO
17º - Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida, la Junta Electoral correrá
traslado de las impugnaciones a los apoderados respectivos por el plazo
improrrogable
de 24 hs..-
ARTICULO
18º - .El plazo para contestar las impugnaciones vencerá el día 15 de marzo de
2019, las que deberán ser resueltas por la Junta Electoral
hasta el 17 de marzo de 2019 (20 hs.).
ARTICULO
19º - La exclusión de uno o más de los candidatos no implicará el rechazo total
de la lista - salvo que ello significara quedar con un número inferior al de
cargos titulares en disputa – sino que determinará el corrimiento en el orden
respectivo de los que siguen al o a los excluidos en la lista.-
ARTICULO
20º - Vencido el plazo fijado en el artículo 16º, si no hubieran impugnaciones,
o inmediatamente después de resueltas estas, la Junta Electoral procederá a asignar
un
número a cada una de las listas oficializadas, sin perjuicio de su denominación,
salvo que resultare oficializada una única lista, en cuyo caso procederá a su proclamación
conforme se indica en el capítulo respectivo.-
Capítulo III – Boletas, requisitos, y oficialización
ARTICULO
21º - Las boletas estarán impresas en papel tipo prensa (diario) color blanco y
con tinta negra. Estarán compuestas de tantos cuerpos como categorías se hayan
oficializado, midiendo cada cuerpo nueve centímetros (9 cm .) de ancho por trece
centímetros (13 cm )
de alto. Entre cuerpo y cuerpo deberá ir a todo el alto una línea de puntos, de
modo de marcar exactamente el lugar de posible separación para el elector que
así lo desee.-
ARTICULO
22º - Cada cuerpo de boleta tendrá el siguiente encabezamiento: Partido GEN, Distrito
Entre Ríos, Elecciones Internas del 31 de Marzo de 2019, el número (nº)
asignado a la lista y, en su caso, la denominación de o de las agrupaciones que
la propician y a continuación la nómina de candidatos, que deberá reproducir
exactamente la oficializada.-
ARTICULO
23° - Los cuerpos irán ordenados de izquierda a derecha, omitiendo los
correspondientes
a las categorías que no se hayan oficializado, como sigue:
a) Para las elecciones previstas en los Arts.
1° y 2º de la Resolución
de Convocatoria:
Comité
Ejecutivo de la Provincia
Delegados
a la Convención Provincial
Tribunal
de Disciplina
Comisión
Revisora de Cuentas
Junta
Electoral
Rector
del Partido
Responsables
Económico-Financieros de Campaña
Responsable
político de Campaña
Comité
de Departamento
c)
Para
las elecciones previstas en el Art. 3º de la Resolución de Convocatoria:
Comité de Municipio, Sección o
Circuito.
ARTICULO
24º - El día 18 de marzo de 2019, en Audiencia convocada al efecto ante la Junta Electoral ,
los apoderados de las listas participantes presentarán los modelos
de
boletas en un ejemplar para la Junta y una más para cada
una de las restantes listas como hayan sido oficializadas.-
ARTICULO
25º - El día 19 de marzo de 2019, en Audiencia Unica convocada al efecto, la Junta Electoral
procederá a oficializar los modelos de boletas. Si hubiera impugnaciones, ellas serán
formuladas y contestadas in voce por los respectivos apoderados y resueltas de
inmediato y en el mismo acto por la
Junta.-
ARTICULO
26º - Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, no serán admitidas
nuevas impugnaciones a las boletas, salvo que una lista no respete el modelo
oficializado.-
ARTICULO
27º - Hasta el 20 de marzo de 2019, cada lista deberá entregar a la Junta Electoral por
lo menos una (1) boleta impresa por cada mesa habilitada, de modo de ser enviada
como modelo de boleta oficializada que será ingresada (incorporada) a la urna
con la restante documentación. Cada Boleta debe contener impreso o sellada la
leyenda “modelo
de boleta oficializada”
cuyo destino u objetivo es para las autoridades de las mesas (como guia o
modelo) para ese día del acto eleccionario .-
Capítulo IV – Organización y realización del acto
eleccionario
ARTICULO
28º - Hasta el 23 de marzo de 2019, los Comités de Departamento, a solicitud de
la Junta Electoral ,
deberán informar a ésta, los locales partidarios o, en su caso, las Escuelas
que se soliciten a efectos de la elección, indicando los circuitos que sufragarán
en cada una de ellas. También podrán solicitar que uno o más circuitos de
reducido número de inscriptos se concentren en una sola mesa de votación. La Junta Electoral
podrá disponer que se vote en las ciudades cabeceras de los Departamentos en
los que hubiere en funcionamiento Comités de Departamento y que se concentre
allí el voto de los afiliados en Departamentos vecinos que no cuenten con
organización partidaria. En todos estos casos, la decisión final será de la Junta Electoral.-
ARTICULO
29º - Será responsabilidad de cada Comité de Departamento, designar un
Presidente titular y por lo menos un suplente por cada mesa, retirar
las urnas y
documentación de cada mesa del Comité Ejecutivo de la Provincia el mismo día de
la elección, efectuar el despliegue y repliegue de ellas dentro del Departamento,
y remitirlas al Comité Ejecutivo de la Provincia, debiendo ser entregadas todas
ellas a más tardar el
03
de abril de 2019.-
ARTICULO
30º - El acto eleccionario se llevará a cabo el día 31 de marzo
de 2019, en el
horario comprendido entre las ocho (08:00) hs y las dieciocho (18:00) hs,
pudiendo votar después de esta hora los electores que al cierre se encuentren
dentro de la escuela o lugar de votación.-
Plazo de la actividad Proselitista o propaganda: El cese de la actividad proselitista
se producirá veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio. Es decir,
desde el sábado 30 de marzo de 2019 a partir de las ocho (08:00) horas de la
mañana queda suspendida o prohibida toda propaganda al vinculado con el acto
eleccionario.
ARTICULO
31º - El voto será personal y secreto, debiendo los votantes acreditar su
identidad mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional
de Identidad.
ARTICULO
32º - Cada lista podrá designar un fiscal por mesa y además fiscales generales
que supervisarán a aquellos. Las credenciales respectivas serán válidas si son
firmadas por cualquiera de los candidatos de la lista o por los apoderados
acreditados.
ARTICULO
33º - El escrutinio provisorio será efectuado por las autoridades de mesa
designadas, en el mismo local del comicio y una vez que el último votante haya
sufragado, con la presencia y contralor de los fiscales designados. Aunque
hayan votados todos los inscriptos, no podrá iniciarse el escrutinio provisorio
antes de la hora dieciocho.
ARTICULO
34º - Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesa labrarán dos
actas de cierre con los resultados, las que firmarán conjuntamente con los
fiscales. Una de ellas irá en el interior de la urna junto con el acta de
apertura, sobres y boletas de la elección, sobres cubierta y demás
documentación y la restante se entregara junto con la urna pero fuera de ella,
a la persona designada por el respectivo Comité de Departamento. Cada fiscal
podrá solicitar una copia del acta, firmada por las autoridades de mesa y los
fiscales de las otras listas.-
ARTICULO
35º - El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral , en el local
que designe el Comité Ejecutivo de la Provincia , a partir del jueves 04 de abril de 2019,
en horarios que notificarán a los apoderados de cada lista, los que podrán
designar fiscales para supervisarlo.
Capítulo V – Proclamación de la listas de candidatos del Partido
ARTICULO
36º - En el caso de presentación de una sola lista, la Junta Electoral , una vez
vencido el plazo fijado en el artículo sin impugnaciones o, en su caso, una vez
resueltas estas conforme al trámite establecido, procederá a oficializar y
proclamar la lista única. Los reemplazos a las eventuales exclusiones de
nominados se harán haciendo los corrimientos que correspondan.
ARTICULO
37º - Si, por haber dos o más listas oficializadas, se celebraran las
elecciones internas, una vez concluido el escrutinio definitivo, la Junta Electoral procederá a
integrar y proclamar los cuerpos y representaciones del Partido, conforme a las
pautas que se fijan en los artículos siguientes.-
ARTICULO
38º - Los cargos uninominales serán asignados a la lista que se imponga, a
simple pluralidad de sufragio.-
ARTICULO
39º - Si la segunda lista más votada alcanzara en la respectiva categoría por
lo menos el veinte por ciento (20%) de los votos válidos, le corresponderán uno
de cada tres cargos en los cuerpos y representaciones partidarias.
Capítulo VI – Disposiciones varias
ARTICULO
40º - Todos los términos expresados en el presente reglamento se considerarán perentorios
y fijados en días u horas corridos. Los vencimientos de plazos y la iniciación
de las audiencias establecidos en el presente reglamento se operarán a la hora
veinte de la fecha en cada caso fijada.-
ARTICULO
41º - En todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento, serán de
aplicación las disposiciones del Código Nacional Electoral y sus normas
reglamentarias. ARTICULO 42° - Todas las cuestiones que se susciten con motivo
de la convocatoria serán resueltos en forma inapelable por la Junta Electoral.
CONCEPCION
DEL URUGUAY, 07 DE FEBRERO DE 2019.-
PARTIDO GEN – ENTRE RIOS: CRONOGRAMA ELECTORAL
PARTIDO GEN – ENTRE RIOS: CRONOGRAMA
ELECTORAL
PARA LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 31 DE MARZO DE 2019:
28 DE FEBRERO
DE 2019. Exhibición de Padrones en los Locales de c/ Comité de Departamento.-
28 DE FEBRERO. Período
de tachas, observaciones e impugnaciones.-
01 DE MARZO.
Comités de Departamento resuelven impugnaciones
02 DE MARZO.
Notificación a los interesados lo resuelto por el Comité de Depto.-
03 DE MARZO.
Recepción de Apelaciones de interesados por Comité de Depto..-
04 DE MARZO.
Recepción de apelaciones por el Comité Ejecutivo de la
Provincia.
05 DE MARZO.
Comité Ejecutivo de la Provincia
resuelve apelaciones.
Lo resuelto es inapelable.-
06 DE MARZO.
Remisión –por única vez- del padrón definitivo oficializado
a c/ Cté. de Dpto. para el acto eleccionario y
remisión de planillas de avales.
07 DE MARZO.
Oficialización de Listas y presentación de avales.(hasta las 12
hs., en domicilio legal partidario de Córdoba Nº 64, Paraná).
08 DE MARZO.
El Comité Ejecutivo de la Provincia envía a la Junta Electoral
las listas y documentación recibidos.
09 DE MARZO.
Vence el plazo para las impugnaciones ante la Junta Electoral.
11 DE MARZO.
Traslado de las impugnaciones a los apoderados
15 DE MARZO.
Vence el plazo para responder las impugnaciones.
17 DE MARZO.
Vence el plazo para que la
Junta Electoral resuelva impugnaciones.
18 DE MARZO.
Presentación de modelos de boletas y asignación de números.
19 DE MARZO.
Resolución “in voce” de las impugnaciones y oficialización de los modelos de
boletas.
20 DE MARZO. Entrega de boletas impresas a la Junta Electoral.
31 DE MARZO.
Elecciones internas partidarias.-
Gualeguaychú,
12 de Febrero de 2019.-
JUNTA ELECTORAL
PARTIDO GEN ENTRE RIOS
lunes, 25 de febrero de 2019
Encuentro por una Alternativa Progresista y Federal
Encuentro por una Alternativa Progresista y Federal
ESTIMADAS AMIGAS Y AMIGOS,
El próximo 27 de febrero, a las 16 hs, invitamos a participar del l Encuentro por una Alternativa Progresista y Federal, a realizarse en el Palais Rouge, Jerónimo Salguero 1441 (CABA).
El próximo 27 de febrero, a las 16 hs, invitamos a participar del l Encuentro por una Alternativa Progresista y Federal, a realizarse en el Palais Rouge, Jerónimo Salguero 1441 (CABA).
El encuentro contará con la presencia de nuestra referente Margarita Stolbizer, Miguel Lifschitz y Humberto Tumini, y reunirá a dirigentes y referentes sociales dispuestos a aportar a la construcción de un tercer espacio en la Argentina.
En el Encuentro se organizarán mesas de trabajo en torno a los siguientes temas:
En el Encuentro se organizarán mesas de trabajo en torno a los siguientes temas:
• Feminismo: Paridad Sustantiva, Políticas Publicas con perspectiva de géneros.
• Economía para el desarrollo: Producción, Empleo, Políticas Sociales.
• Educación y Ciencia: Educación Inicial y Media, Desequilibrios territoriales y público-privados. Sistema Universitario y Científico-Tecnológico.
Para participar es requisito preinscribirse a través del siguiente link:
Las/los esperamos!!!
Partido GEN
ACTA: ACUERDO CONSTITUTIVO ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS”
ACUERDO CONSTITUTIVO
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS”
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS”
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
En la ciudad
de Paraná a los 11 días
del mes
de febrero de 2019,
siendo las 17.00 horas. se reúnen las
autoridades de los
siguientes partidos políticos del Distrito Entre
Ríos a saber: en
representación del partido “Unión Cívica Radical”, el Sr. Leandro Joaquín
ARRIBALZAGA, DNI Nº 20.255.778, en su carácter de Presidente del Comité
Provincial y el Sr. José César Gustavo CUSINATO, DNI Nº 11.946.251, en carácter
de Presidente del Congreso Provincial; por el partido “PRO - Propuesta Republicana”, su presidente, Gustavo René HEIN DNI
N° 22.690.028 y el
Sr. Francisco Alejandro MORCHIO, DNI N° 24.560.706, en su carácter de Vicepresidente
Primero; por el “Partido Fe” en su calidad de Presidente del Consejo
Ejecutivo Provincial el Sr. Walter Fabián CÁCERES, DNI N° 21.773.706; en su carácter de
Secretario General del Consejo Ejecutivo Provincial, el Sr. Roberto Antonio
PLANES, DNI Nº 14.649.065 y en
su carácter de apoderado legal del Distrito Entre Ríos y Secretario Legal y Técnico del
Partido Fe orden Nacional el Dr. Martín Federico LOMBARDO, DNI Nº 31.419.409; en representación del partido “Unión por la Libertad”, los Sres. Eduardo Oscar LAPOLLA CANTONI, DNI N°
11.085.872. en su calidad de Presidente y Carlos Antonio GARAY, DNI N° 5.936.679 en su calidad de apoderado legal; en
representación del partido “GEN”, el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial Sr. Francisco
Domingo LAROCCA, DNI N 17.309.724 y el Vicepresidente 1º Sr. Osvaldo Daniel FERNANDEZ, DNI N 16.182.265; por el partido
“Movimiento Social Entrerriano” el Sr. Jorge Femando MAIER, DNI N° 18.575.407. Los comparecientes tienen acreditada su representación y
facultades
para suscribir el
presente sobre la base de la documentación que
acompañan y se agrega al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Culminando las
tratativas realizadas y ante la coincidencia de principios y objetivos, los
firmantes deciden, en nombre de sus respectivas agrupaciones, celebrar una Alianza Electoral Transitoria en los términos del artículo 13 de la ley 10.357, modificatoria de la
ley 9.659 y los artículos 4, 9 y 10 de la ley provincial N°5.170, a los fines
de proponer listas de candidatos comunes para los cargos
electivos en todas las categorías de candidatos provinciales de Gobernador y Vicegobernador; Diputados
Provinciales; Senadores Departamentales; Presidentes y Vicepresidentes Municipales; Concejales Juntas de Gobierno y
Comunas que correspondan en las próximas elecciones provinciales del día 9 de junio del 2019 y en consecuencia, en
las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias previstas en la Ley 9659 y su
modificatoria 10.357 para el 14 de abril próximo, conforme la Convocatoria
realizada por los Decretos Provinciales 4312/18 y 4313/18. El presente acuerdo se regirá por la Ley 9659, su
modificatoria Ley 10.357, y/o toda otra norma jurídica aplicable. La presente
Alianza continuará vigente hasta que los partidos integrantes lo denuncien,
si algún partido dejara de
participar en el mismo no podrá utilizar el nombre, símbolos,
logos ó leyendas distintivas como tampoco impugnar el uso de los mismos
por parte de los que continúen integrándolo. La denuncia de algún partido integrante de este frente,
no implica la perdida de personería de esta Alianza electoral transitoria. -
En
virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios
resuelven:
PRIMERA:
La Alianza Electoral Transitoria se denominará “CAMBIEMOS”.-
SEGUNDA:
Se constituye domicilio legal de la alianza electoral en calle San Martín Nº
543, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.-
TERCERA:
Las partes aprueban los Lineamientos Fundamentales del Programa de Gobierno
2019/2023, que se agrega a la presente como Anexo I.-
CUARTA:
Se designan apoderados de esta alianza a los siguientes personas; Dr. Martin Federico LOMBARDO, DNI N° 31.419.409,
Dr. Osvaldo Daniel FERNANDEZ DNI N 16.182.265, Emiliano IZAGUIRRE, DNI Nº
24.300.041, el Sr. Jorge Fernando
MAIER, DNI N° 18.575.407, Nestor Lino GOLPE DNI Nº 5.927.804, Esteban Amado
VITOR, DNI Nº 17.963.601, Alejandro Matìas PLUGOBOY, DNI Nº 28.136.323 y Dr.
Luciano Martín ROTMAN DNI Nº 26.325.213, a quienes se les encomienda que
realicen las gestiones ante el Tribunal Electoral de la Provincia
de Entre Ríos y ante
todo otro organismo público y/o privado tendientes a obtener
el reconocimiento de
esta alianza, oficialización candidaturas, y en general la realización de
todo trámite, petición o recurso vinculado con la personería jurídica de este
Frente Electoral, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester
ante la Justicia Provincial con Competencia Electoral, Juntas Electorales o
entes administrativos nacionales o locales, y/o Justicia Electoral
Federal. Los apoderados designados actuaran de manera conjunta,
requiriéndose en toda presentación cuanto menos (3) tres firmas que incluyan de
manera insoslayable las firmas de los apoderados
de la Unión Cívica Radical y PRO- Propuesta Republicana para validar la representación de la alianza
electoral.
QUINTA: Se designa como miembros de la Junta a las siguientes personas: Dr. Rubén Emilio SIEBER. DNI N° 17.722.748. con domicilio en calle 19
de abril N° 1395 de
Paraná; Carlos Antonio GARAY DNI Nº5.886.679, María Celeste HEREDIA, DNI N°
37.543.420, Juan María Gutiérrez N° 2099, de la ciudad de Paraná, Juan María
ASCUA, DNI 8.441.578, con domicilio en Tucumán 474, de Paraná, y Claudia
Patricia COLMAN DNI N° 17.850.125, con domicilio real en Francia N° 2026 de
Paraná, todos ellos como vocales titulares. Asimismo, se designan como vocales
suplentes a Daiana María Fiorella MORETTI DNI Nº 32.509.851, Cuchilla
Grande Nº 3031, Paraná, Gustavo Andres VIGGIANO DNI: 25.684.896, Domicilio:
Barrio 170 viviendas / casa 5- M 13 Calle Jorge Newbery – Paraná; Edith
Jacqueline VILLAGRA, DNI 32.405.742, domicilio Hipólito Yrigoyen S/N, Colonia
Ensayo, Diamante. En caso de ausencia definitiva o temporaria de un vocal
titular podrá ser suplido por un suplente. Se deja constancia que en la primera
reunión que se realice de conformidad con el Reglamento aprobado en el Anexo II de esta Alianza, los vocales miembros
titulares elegirán el Presidente de la Junta Electoral y denunciarán
las direcciones de
correo electrónico donde resultaran
válidas Ias notificaciones que se les cursen. En caso de vacancia
del cargo de Presidente los miembros titulares de la misma Junta elegirán por unanimidad a la persona que
suplirá el cargo vacante.-
SEXTA: Se aprueba el Reglamento de la
Junta Electoral de la Alianza Transitoria “CAMBIEMOS”, a los efectos de las
Primarias abiertas simultáneas y obligatorias en los términos de la Ley 9659
y su modificatoria
Ley 10.357 que se adjunta como ANEXO II. Las autoridades de la Unión Cívica Radical se comprometen y autorizan
plenamente a los miembros de la Junta Electoral de este Frente a ingresar y
permanecer en el domicilio constituido a los fines de sesionar conforme los
horarios y fechas establecidos en el Reglamento mencionado,
otorgando un espacio independiente de las actividades partidarias.-
SEPTIMA: La Alianza Electoral “CAMBIEMOS”, procederá a la apertura de una
cuenta bancaria en el Nuevo Banco de Entre Ríos, a los
fines de percibir los aportes provenientes del erario público provincial
conforme la legislación vigente, como de todo otro aporte privado sea de
personas físicas y/o jurídicas.-
OCTAVA: Los firmantes acuerdan reservar los
siguientes colores de
boleta, Amarillo Pantone 131, Amarillo Pantone 116, Amarillo Pantone 7549, Rojo
Pantone 485, Lila Pantone 232, Lila Pantone 225, Azul Pantone 2738, Azul
Pantone 308 y Celeste Pantone 636.-
NOVENA: Se deja constancia que los partidos miembros de este
Frente Electoral ACUERDAN en admitir la postulación de candidatos
extrapartidarios en
sus listas con el único requisito de contar
con el aval de al
menos uno de los partidos constituyentes del frente.-
DECIMA: Los partidos miembros del presente convienen para las elecciones P.A.S.O.
establecer como principios generales los de participación y amplitud de pegado
de boletas; no obstante, los pegados de boletas de sufragio de distintas listas
deben ser autorizados, por escrito, por los
apoderados legales de cada Lista a competir. El vínculo jurídico que importa la
pertenencia a este frente electoral no concede por si solo el derecho de pegar
boletas de sufragio. En ningún caso se considerará tácitamente autorizada la adhesión y, en caso de silencio o
falta de comunicación, se considerará denegada la autorización.
DECIMO PRIMERA: Los partidos que integran la presente Alianza se
comprometen a destinar al presente proceso electoral la totalidad de los fondos
que reciban del gobierno provincial y en consecuencia deberán transferirlos a
la cuenta que la Alianza destine para los mismos; asimismo dichos fondos serán destinados
por la alianza en las PASO a las candidaturas provinciales en partes iguales. -
DECIMO SEGUNDA: Se adjunta al presente como Anexo III: copias de las resoluciones de los órganos
partidarios de los
miembros del presente Frente Electoral donde se habilita la
conformación de la presente a saber: lll-A: UNION CIVICA RADICAL: - Copia de resolución de fecha 15 de diciembre de 2018 del
Honorable Congreso Partidario, copia acta de renovación de autoridades del
Comité Provincial y Acta N° 1/18 de proclamación de autoridades del Honorable
Tribunal Electoral partidario y copia de la Carta Orgánica Partidaria
resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza solicitando su
certificación con los originales obrantes en el expediente de personería partidaria
que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; III- B: PRO- PROPUESTA
REPUBLICANA: adjunta copia de Acta de Asamblea Provincial
(F°179/183) del libro de Actas, de fecha 15 de diciembre de 2018 y copia del Acta de la Junta
Partidaria donde consta la designación y la vigencia de las actuales
autoridades (138/144) y demás constancias obrantes en el expediente de
personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial y
copia simple de Carta Orgánica Partidaria: III- C: “PARTIDO FE”: - Copia del Acta N° 1/19 del Congreso Provincial del fecha 9 de
FEBERO de 2019 que obra a fs. 22/23 del libro de Actas N° 2. donde se designa a
las personas en quienes delega la suscripción de ALIANZA ELECTORAL. Walter Fabián Cáceres, DNI 21.733.706, Roberto Antonio Planes, DNI
14.649.605 y el Dr. Martín Federico Lombardo, DNI N 31.419.409 - Copia de la
Carta Orgánica (T.O.) resaltando la normativa que habilita
la presente Alianza
y el órgano legitimado al efecto. - Demás constancias obrantes en el expediente
de personería
partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial. Ill-D: UNION POR LA LIBERTAD: - Copia Certificada del Acta N° 35 de fecha 19 de enero de 2019 por la cual la Convención partidaria
delega y autoriza al Presidente del partido Sr.
Eduardo Oscar Lapolla Cantoni, DNI Nº 11.085.872 y al apoderado legal del partido Carlos António Garay, DNI Nº 5.886.679 para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados, así
como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las
exigencias legales en el marco de las Elecciones 2019.
- Copia Certificada de
la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita
la presente Alianza,
demás constancias obrantes en el expediente de personería
partidaria que
tramita ante este Tribunal Electoral Provincial;
lll-E: Partido “GEN”:
Copia
del Acta N° 75 de fecha 12 de enero de 2019, (F° 50/60), por
la cual la Convención partidaria aprueba la participación en la alianza
electoral transitoria que aquí se constituye y delega y autoriza a los miembros
de la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo Provincial: Presidente Franciso Domingo Larocca, DNI Nº 17.309.724;
Vicepresidente 1º Osvaldo Daniel Fernández, DNI Nº 16.182.265; Vicepresidente
2º Néstor Lino Golpe, DNI Nº 5.927.804, y
Secretaria Elena Graciela Barcos, DNI Nº 20.369.408 para suscribir las alianzas y/o acuerdos
políticos antes mencionados así como todo acto que requiera
la constitución de
las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco
de las Elecciones
2019, bastando al efecto con dos firmas de los autorizados, y acta N° 76 de
fecha 7 de febrero de 2019 (F° 61/62) de la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo
Provincial, copia de la Carta Orgánica Partidaria certificada por la Secretaría Electoral Nacional, demás constancias obrantes en el
expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral
Provincial; III-F: Partido “Movimiento Social
Entrerriano”: - Copia del Acta N° 149 de fecha 15 días del Mes de Diciembre de 2018, por la cual la mesa Ejecutiva y
Asamblea Provincial
partidaria delega y
autoriza al apoderado legal partidario Jorge Fernando Maier DNI N 18.575.407 para suscribir las alianzas y/o acuerdos
políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de
las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las
Elecciones 2019. – Copia de la Carta Orgánica Partidaria, demás constancias obrantes en
el expediente de
personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral
Provincial.-
En prueba de conformidad se firman
OCHO ejemplares de un mismo tenor para cada una de las agrupaciones
participantes, y para ser presentada ante el Tribunal
Electoral de Entre Ríos y, en su caso, ante la Justicia Federal con competencia
Electoral. -
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