RESOLUCION N° 001/2019
CONVENCION
PROVINCIAL GEN
Distrito Entre Ríos
VISTO:
Lo dispuesto en la Carta Orgánica
partidaria y en mérito al Orden del Día de la convocatoria a esta
Convención que sesiona en el día de la
fecha en Gualeguaychú, habiéndose conformado y constituído sus autoridades como
así también a los temas incluidos durante su desarrollo, atendiendo a la convocatoria
a comicios para elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación en Distrito
Unico y legisladores nacionales (senadores y diputados nacionales) por el
Distrito Entre Ríos, en elecciones P.A.S.O. y en comicios generales de primera
y segunda vuelta, en el primer caso, en el presente año 2019; y
CONSIDERANDO:
Que siendo esta
Convención la máxima autoridad partidaria es el ámbito adecuado para decidir acciones
y fijar disposiciones que hacen al buen gobierno de la agrupación política GEN,
en relación a la decisión a adoptar respecto de la política de alianzas y/o
participación en los comicios antes citados, teniendo en cuenta el debate
suscitado en sesión de aquel cuerpo y las propuestas expresadas por los Srs.
Convencionales;
POR ELLO:
LA CONVENCION
PROVINCIAL DEL GEN – DISTRITO ENTRE RIOS, en uso de las atribuciones que la Carta Orgánica partidaria le otorga,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Aprobar que el Partido GEN de Entre Ríos
acompañe la decisión que adopten los cuerpos orgánicos partidarios nacionales
en la integración de una alianza electoral transitoria para la elección
presidencial de primera vuelta de los comicios
P.A.S.O. y generales de 2019, dejando establecido que se delega al
Comité Ejecutivo Provincial la decisión a tomar para el caso que se realice la
elección de segunda vuelta en los comicios presidenciales de 2019. Se autoriza
al Congresal Nacional Francisco Larocca y al Secretario de la Mesa Ejecutiva
Nacional Osvaldo Fernández, en representación del Partido GEN de Entre Ríos, a
celebrar estos acuerdos en el marco de los organismos partidarios nacionales
competentes.-
ARTICULO
2º.- Aprobar que el Partido GEN de Entre Ríos integre una alianza electoral
transitoria para los comicios nacionales de 2019 por el Distrito Entre Ríos con
los partidos políticos que conforman la alianza CAMBIEMOS o con la denominación
que la sustituyere. Dicha participación
será con perfil propio, se procurará modificar el nombre de la alianza y se hará
reserva de otra denominación para una lista de candidatos en las que participe el GEN para las P.A.S.O. del frente electoral. Asimismo,
se hará reserva de adhesión de las boletas electorales del Distrito Entre Ríos
con la boleta nacional de las candidaturas a presidente y vicepresidente de la
Nación que postule, como partido o en integración de una alianza electoral
transitoria, el Partido GEN Orden Nacional.-
ARTICULO 3º.- Autorizar al Presidente del Comité Ejecutivo
Provincial, Francisco Domingo Larocca y al Apoderado Partidario, Osvaldo Daniel
Fernández, a celebrar y suscribir toda la documentación necesaria para la
constitución de una alianza electoral transitoria para las comicios nacionales
convocados para 2019 por el Distrito Entre Ríos. Asimismo se les delega la
designación de representantes del GEN ante los órganos de gobierno de la
alianza electoral transitoria autorizada.-
ARTICULO 4º.- Autorizar la inclusión de
extrapartidarios en las listas de precandidatos que postule el GEN, solo como
partido y/o conformando alianzas electorales transitorias para el proceso
electoral nacional del 2019 por el Distrito Entre Ríos.-
ARTICULO 5º.- Aprobar las propuestas de
modelos de Acta Constitutiva y Reglamento Electoral de alianzas electorales
transitorias puestas a consideración de esta Convención y la Plataforma
Electoral, conformada por las Plataformas de las elecciones provinciales de
2015 y 2019 y las nacionales de 2017, facultándose para su actualización a la Mesa Ejecutiva del
Comité Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 6º. Regístrese, Publíquese en el blog (www.genentrerios.blogspot.com) del Partido y
Archívese.-
Gualeguaychú, 07 de Junio de 2019.-
Alberto Welp
Pedro Juan Carlos Quinteros
Secretario Presidente
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