martes, 18 de junio de 2019

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL FRENTE ELECTORAL “JUNTOS POR EL CAMBIO” DISTRITO ENTRE RIOS


ACUERDO CONSTITUTIVO DEL FRENTE ELECTORAL
JUNTOS POR EL CAMBIO”
DISTRITO ENTRE RIOS
En la ciudad de Paraná a los 12 días del mes de junio de 2019, siendo las 10.00 horas, se reúnen las autoridades de los siguientes partidos políticos del Distrito Entre Ríos a saber: en representación de la “Unión Cívica Radical”, el Sr. Leandro Joaquín ARRIBALZAGA, DNI Nº 20.255.778, en su carácter de Presidente del Comité Provincial y el Sr. José César Gustavo CUSINATO, DNI Nº 11.946.251, en carácter de Presidente del Congreso Provincial; por el partido “PRO - Propuesta Republicana”, su presidente, Gustavo René HEIN DNI N° 22.690.028 y el Sr. Francisco Alejandro MORCHIO, DNI N° 24.560.706, en su carácter de Vicepresidente Primero; por el “Partido Fe” en su calidad de Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial el Sr. Walter Fabián CÁCERES, DNI N° 21.773.706; en su carácter de Secretario General del Consejo Ejecutivo Provincial, el Sr. Roberto Antonio PLANES, DNI Nº 14.649.065 y en su carácter de apoderado legal del Distrito Entre Ríos y Secretario Legal y Técnico del Partido Fe orden Nacional el Dr. Martín Federico LOMBARDO, DNI Nº 31.419.409; en representación del partido “Unión por la Libertad”, los Sres. Eduardo Oscar LAPOLLA CANTONI, DNI N° 11.085.872. en su calidad de Presidente y Carlos Antonio GARAY, DNI N° 5.936.679 en su calidad de apoderado legal; en representación del partido “GEN”, el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial Sr. Francisco Domingo LAROCCA, DNI N 17.309.724 y el Apoderado partidario Sr. Osvaldo Daniel FERNANDEZ, DNI N 16.182.265; por el partido “Movimiento Social Entrerriano” el Sr. Jorge Femando MAIER, DNI N° 18.575.40. Los comparecientes tienen acreditada su representación y facultades para suscribir esta alianza sobre la base de la documentación que acompañan y se agrega al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Culminando las tratativas realizadas y ante la coincidencia de principios y objetivos, los firmantes deciden, en nombre de sus respectivas agrupaciones, celebrar una ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA en los términos del artículo 10 de la ley 23.298, a los fines de proponer listas de candidatos comunes para los cargos electivos en todas las categorías de diputados nacionales y senadores nacionales que correspondan en las próximas elecciones nacionales del 27 de octubre del 2019 y, en consecuencia, en las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias previstas en la Ley 26.571 para el 11 de agosto próximo. El presente acuerdo se regirá por la mencionada ley de partidos políticos, la ley de democratización de la representación política ya citada, ley de paridad de género, más la restante legislación electoral aplicable al caso, y sus decretos reglamentarios. La presente Alianza Electoral continuará vigente hasta que los partidos integrantes lo denuncien. Si algún partido dejara de participar en la misma, no podrá utilizar el nombre, símbolos, logos ó leyendas distintivas como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándolo.
En virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios resuelven:
PRIMERA: La Alianza Electoral Transitoria se denominará “JUNTOS POR EL CAMBIO” o con el nombre que acordasen, en su caso, y como sustitución, los partidos firmantes del presente acuerdo.
SEGUNDA: Se constituye domicilio legal de la Alianza Electoral en calle San Martin Nº 543 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Se acuerda validar como domicilio electrónico del frente electoral en los términos de la Acordada 38/13 los denunciados por los apoderados legales: Abogados Luciano Martín ROTMAN, Alejandro Matías PLUGOBOY, Emiliano IZAGUIRRE, Martín Federico LOMBARDO y Osvaldo Daniel FERNANDEZ ante la Justicia Federal Electoral.
TERCERA: Las partes aprueban la Plataforma Electoral que se agrega a la presente como ANEXO I.
CUARTA: Se designan apoderados de esta Alianza Electoral Transitoria a los siguientes letrados, Alejandro Matías PLUGOBOY, Osvaldo Daniel FERNANDEZ,Luciano Martín ROTMAN, Emiliano IZAGUIRRE y Martín LOMBARDO, a quienes se les encomienda que realicen las gestiones ante la Justicia Federal Electoral y ante todo otro organismo público y/o privado tendientes a obtener el reconocimiento de esta Alianza, oficialización de candidaturas, y en general la realización de todo trámite, petición o recurso vinculado con la personería jurídica de esta Alianza Electoral, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester ante la Justicia Federal con competencia Electoral, Juntas Electorales o entes administrativos nacionales o locales. Los apoderados designados actuaran de manera conjunta, requiriéndose la firma de dos de ellos para validar la representación de la Alianza electoral.
QUINTA: Se designa como miembros de la Junta Electoral a las siguientes personas: Abog. Rubén Emilio SIEBER, DNI N° 17.722.748, con domicilio en calle 19 de abril 1395 de Paraná, rubensieber@hotmail.com Sra. Julia Alejandra GARIONI ORSUZA, DNI N° 32.883.872, con domicilio en calle Casiano Calderón 1888, Dpto 102. Paraná E-mail: julia_garioni@hotmail.com y la Srta. Daiana María Fiorella Moretti 32.509.851, domiciliada en Cuchilla Grande Nº 3031, daimf86@hotmail.com todos ellos como vocales titulares. Asimismo, se designa como vocal suplente al Sr. Carlos Antonio Garay, DNI N° 5.886.679. con domicilio en calle Colon N° 556 de Paraná, correo electrónico garaycarlosa@gmail.com . Se deja constancia que en la primera reunión que se realice de conformidad con el Reglamento aprobado en el Anexo II de esta Alianza, los vocales miembros titulares elegirán el Presidente de la Junta Electoral y denunciarán las direcciones de correo electrónico donde resultaran válidas las notificaciones que se les cursen. En caso de vacancia, los miembros de la misma Junta elegirán por unanimidad las personas que suplirán el o los cargos vacantes.
SEXTA: Se aprueba el Reglamento de la Junta Electoral de la Alianza Transitoria “Juntos Por el Cambio - Distrito Entre Ríos- a los efectos de las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias en los términos de la Ley 26.571 y el art. 2 del Decreto 443/2011, que se adjunta como ANEXO II. Las autoridades de la Unión Cívica Radical se comprometen y autorizan plenamente a los miembros de la Junta Electoral de este Frente a ingresar y permanecer en el domicilio constituido a los fines de sesionar conforme los horarios y fechas establecidos en el Reglamento mencionado.
SEPTIMA: Se designan como Responsables Económicos- Financieros a los Sres. Victor Miguel RODRIGUEZ, DNI Nº 12.756.920 y al Sr. Reynaldo José María MARTINEZ, DNI Nº 17.401.893, las designaciones serán comunicadas a la Dirección Nacional Electoral- Ministerio del Interior.
OCTAVA: La Alianza Electoral “CAMBIEMOS ENTRE RIOS” - DISTRITO ENTRE RIOS, AUTORIZA como operadores de la cuenta bancaria a abrirse en elBanco de la Nación Argentina – Sucursal Paraná- a los responsables designados en la Cláusula Séptima, los que podrán actuar de forma alternada o conjunta. Se solicitará a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Paraná que expida una certificación de las personas designadas y los cargos que ostentan en este Alianza Electoral a los fines de su presentación ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de la Alianza Electoral “Cambiemos”.
NOVENA: Se designan como RESPONSABLE TECNICO DE CAMPAÑA al Sr. Germán Jesús ALDANA DNI Nº30.322.734 y como ALTERNO, al Sr. Alfredo PINTOS DNI Nº 13.182.918.
DECIMA: Se designa como REPRESENTANTE TECNOLOGICO al SR. JUAN CARLOS RIBOLDI, DNI N° 25.307.236 y como ALTERNO, al Sr. Martín VISENTINI DNI Nº 17.963.602.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: Se aprueba el Convenio de Distribución de Fondos entre ambas agrupaciones, que será el siguiente: cuarenta por ciento (40%) para el Partido “PRO- Propuesta Republicana”, cuarenta por ciento (40%) para el partido “Unión Cívica Radical”, seis coma cinco por ciento (6,5%) para el“PARTIDO FE”, seis coma cinco por ciento (6,5 %) para el partido “Unión por la Libertad”, para el partido “GEN” el cinco por ciento (5%) y para el partido“Movimiento Social Entrerriano” el dos por ciento (2%). DECIMA SEGUNDA: Los firmantes acuerdan la reserva de color de boleta que requiere la ley electoral, indicándose de común acuerdo que el color o los colores que reserve y se le asigne a la Alianza Electoral “Juntos por el Cambio” en la mayoría de los Distritos donde se presente con dicho nombre. Hace reserva también del uso exclusivo de los logos, siglas y demás emblemas que adopte la Alianza Electoral “Juntos por el Cambio” en el orden nacional----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO TERCERA: Se deja constancia que los partidos miembros de este Frente Electoral ACUERDAN en admitir la postulación de pre- candidatos y candidatos extrapartidarios en sus listas siempre que representen hasta el 30 % de la totalidad de la lista completa de pre- candidatos y candidatos. Las listas deben estar conformadas con postulantes que representen como mínimo al 70% de afiliados los partidos constituyentes de la Alianza Electoral. Acuerdo de adhesión: En cumplimiento del artículo 15 quater del decreto 443/2011 (según texto del artículo 4 del Decreto 259/19), se establece un acuerdo de adhesión de boletas de sufragio entre la alianza transitoria de distrito “Juntos por el Cambio” con la agrupación política de orden nacional “JUNTOS POR EL CAMBIO”.----------------------------------
DECIMO CUARTA: Se adjunta al presente como Anexo III: copias de las resoluciones de los órganos partidarios de los miembros del presente Frente Electoral donde se habilita la conformación de la presente a saber: III-APRO- PROPUESTA REPUBLICANA: adjunta copias simples de las Actas de Consejo Directivo Provincial (Folio 138/141 del Libro de Actas) y de Asamblea Provincial (Folio 142/144 del Libro de Actas) de fecha 05.06.2017 y Acta de fecha 1.06.2019 (Folio 193) mediante la cual se delega en el Presidente y Vicepresidente de Pro – Propuesta Republicana las facultades de celebrar los frentes y/o frentes electorales para las elecciones de 2019, así como la elección de candidatos a cargos electivos todo ello previsto en los arts. 89 inc. I) y en el Cap. IV Sección II del Título V de la CO. Copia Simple de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita la presente Alianza y demás constancias obrantes en los autos caratulados: "PRO-PROPUESTA REPUBLICANA S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO POLITICA (Fusión Propuesta Republicana y Recrear para el crecimiento”) Expte. N° 7889/10; III- B: UNION CIVICA RADICAL: - Copia certificada de la Resolución 1/2019 del Congreso Provincial de fecha 12 de junio de 2019 autorizando la Alianza y delegando facultades para su suscripción. Copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza solicitando su certificación con los originales obrantes en los autos caratulados: “UNION CIVICA RADICAL S/ PERSONERIA” (Expte. Nro. 676/71). III-C: “PARTIDO FE”, Copia simple de la Carta Orgánica (T.O.) resaltando la normativa que habilita la presente Alianza y el órgano legitimado al efecto; acta volante de fecha 31 de Mayo de 2019, del Congreso Provincial, donde faculta a los mencionados ut supra; Demás constancias obrantes en los autos caratulados: “PARTIDO FE S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO-POLITICA” (Expte. N° 8009089/2012) III-D: UNION POR LA LIBERTAD: - Copia Simple del Acta Nro. 26 de fecha 19 de febrero de 2016 y copia simple de acta Nº 35 del 19 de enero de 2019 por la cual la Convención partidaria delega y autoriza al Presidente del partido Sr. Eduardo Oscar Lapolla Cantoni, DNI Nº 11.085.872 y al apoderado legal del partido Carlos Antonio Garay, DNI N° 5.886.679, para suscribir las alianzas y/o acuerdos políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las Elecciones 2019. - Copia Certificada de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita la presente Alianza.- Demás constancias obrantes en los autos caratulados: “UNION POR LA LIBERTAD S/ PERSONERIA” Expte. Nº 8341/11”. III-E: “GEN”Acta del Comité Ejecutivo Provincial y de la Convención Provincial del 07 de junio de 2019 donde se autoriza y delegan facultades para la suscripción. Copia de la Carta Orgánica. Demás constancias obrantes en los autos caratulados: “GEN S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA (fusión GEN y ENCUENTRO AMPLIO ENTRERRIANO)”, Expte. Nº 8007987/2010”, Juzgado Electoral Federal de Paraná .III-F: “MOVIMIENTO SOCIAL ENTRERRIANO”: Acta Nro. 142 de fecha 11 de marzo de 2017 de la Asamblea Provincial y Mesa Ejecutiva Provincial delegando facultades. Copia Simple de la Carta Orgánica.Demás constancias obrantes en los autos caratulados: “MOVIMIENTOS SOCIAL ENTRERRIANO S/ PERSONERIA” Expte. Nº 3068/99”
DECIMO SEXTA: Para el caso de convocarse a elección de parlamentarios del Mercosur, Orden Nacional y Orden Distrital, se hace reserva de incluir dicho llamado en los alcances del presente acuerdo.-
En prueba de conformidad se firman SIETE ejemplares de un mismo tenor para cada una de las agrupaciones participantes, para ser presentada ante la Justicia Federal con competencia electoral.


No hay comentarios:

Publicar un comentario