ACUERDO CONSTITUTIVO DEL
FRENTE ELECTORAL
“JUNTOS POR EL CAMBIO”
DISTRITO ENTRE RIOS
En
la ciudad de Paraná a los 12 días del mes de junio de 2019, siendo las 10.00
horas, se reúnen las autoridades de los siguientes partidos políticos del
Distrito Entre Ríos a saber: en representación de la “Unión Cívica
Radical”, el Sr. Leandro Joaquín ARRIBALZAGA, DNI Nº
20.255.778, en su carácter de Presidente del Comité Provincial y el Sr. José
César Gustavo CUSINATO, DNI Nº 11.946.251, en carácter de Presidente del
Congreso Provincial; por el partido “PRO - Propuesta Republicana”,
su presidente, Gustavo René HEIN DNI N° 22.690.028 y el
Sr. Francisco Alejandro MORCHIO, DNI N° 24.560.706, en su carácter
de Vicepresidente Primero; por el “Partido Fe” en su calidad
de Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial el Sr. Walter Fabián
CÁCERES, DNI N° 21.773.706; en su carácter de Secretario General del
Consejo Ejecutivo Provincial, el Sr. Roberto Antonio PLANES, DNI Nº
14.649.065 y en su carácter de apoderado legal del Distrito Entre Ríos y
Secretario Legal y Técnico del Partido Fe orden Nacional el Dr. Martín Federico
LOMBARDO, DNI Nº 31.419.409; en representación del partido “Unión
por la Libertad”, los Sres. Eduardo Oscar LAPOLLA CANTONI, DNI
N° 11.085.872. en su calidad de Presidente y Carlos Antonio GARAY,
DNI N° 5.936.679 en su calidad de apoderado legal; en representación del
partido “GEN”, el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial
Sr. Francisco Domingo LAROCCA, DNI N 17.309.724 y el Apoderado
partidario Sr. Osvaldo Daniel FERNANDEZ, DNI N 16.182.265; por el
partido “Movimiento Social Entrerriano” el Sr. Jorge
Femando MAIER, DNI N° 18.575.40. Los comparecientes tienen acreditada su
representación y facultades para suscribir esta alianza sobre la base de la
documentación que acompañan y se agrega al presente acuerdo como parte
integrante del mismo. Culminando las tratativas realizadas y ante la
coincidencia de principios y objetivos, los firmantes deciden, en nombre de sus
respectivas agrupaciones, celebrar una ALIANZA ELECTORAL
TRANSITORIA en
los términos del artículo 10 de la ley 23.298, a los fines de proponer listas
de candidatos comunes para los cargos electivos en todas las categorías de
diputados nacionales y senadores nacionales que correspondan en las
próximas elecciones nacionales del 27 de octubre del 2019 y, en
consecuencia, en las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias previstas en
la Ley 26.571 para el 11 de agosto próximo. El presente acuerdo se
regirá por la mencionada ley de partidos políticos, la ley de democratización
de la representación política ya citada, ley de paridad de género, más la
restante legislación electoral aplicable al caso, y sus decretos
reglamentarios. La presente Alianza Electoral continuará vigente hasta que los
partidos integrantes lo denuncien. Si algún partido dejara de participar
en la misma, no podrá utilizar el nombre, símbolos, logos ó leyendas
distintivas como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que
continúen integrándolo.
En
virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios
resuelven:
PRIMERA: La Alianza
Electoral Transitoria se denominará “JUNTOS POR EL CAMBIO” o con el nombre
que acordasen, en su caso, y como sustitución, los partidos firmantes del
presente acuerdo.
SEGUNDA: Se constituye
domicilio legal de la Alianza Electoral en calle San Martin Nº 543 de la ciudad
de Paraná, provincia de Entre Ríos. Se acuerda validar como domicilio
electrónico del frente electoral en los términos de la Acordada 38/13 los
denunciados por los apoderados legales: Abogados Luciano Martín ROTMAN,
Alejandro Matías PLUGOBOY, Emiliano IZAGUIRRE, Martín Federico LOMBARDO y
Osvaldo Daniel FERNANDEZ ante la Justicia Federal Electoral.
TERCERA: Las partes aprueban
la Plataforma Electoral que se agrega a la presente como ANEXO I.
CUARTA: Se designan
apoderados de esta Alianza Electoral Transitoria a los siguientes letrados, Alejandro Matías
PLUGOBOY, Osvaldo Daniel FERNANDEZ,Luciano Martín ROTMAN, Emiliano
IZAGUIRRE y Martín LOMBARDO, a quienes se les encomienda que realicen las
gestiones ante la Justicia Federal Electoral y ante todo otro organismo público
y/o privado tendientes a obtener el reconocimiento de esta Alianza,
oficialización de candidaturas, y en general la realización de todo trámite,
petición o recurso vinculado con la personería jurídica de esta Alianza
Electoral, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester ante la
Justicia Federal con competencia Electoral, Juntas Electorales o entes
administrativos nacionales o locales. Los apoderados designados actuaran de
manera conjunta, requiriéndose la firma de dos de ellos para validar la
representación de la Alianza electoral.
QUINTA: Se designa como miembros de la Junta
Electoral a las siguientes personas: Abog. Rubén Emilio SIEBER,
DNI N° 17.722.748, con domicilio en calle 19 de abril 1395 de Paraná, rubensieber@hotmail.com Sra. Julia
Alejandra GARIONI ORSUZA, DNI N° 32.883.872, con domicilio en calle Casiano
Calderón 1888, Dpto 102. Paraná E-mail: julia_garioni@hotmail.com y la Srta. Daiana María Fiorella
Moretti 32.509.851, domiciliada en Cuchilla Grande Nº 3031, daimf86@hotmail.com
todos ellos como vocales titulares. Asimismo, se designa como vocal suplente
al Sr. Carlos Antonio Garay, DNI N° 5.886.679. con domicilio en calle Colon N° 556 de
Paraná, correo electrónico garaycarlosa@gmail.com . Se deja
constancia que en la primera reunión que se realice de conformidad con el
Reglamento aprobado en el Anexo II de esta Alianza, los vocales miembros
titulares elegirán el Presidente de la Junta Electoral y denunciarán las
direcciones de correo electrónico donde resultaran válidas las notificaciones
que se les cursen. En caso de vacancia, los miembros de la misma Junta elegirán
por unanimidad las personas que suplirán el o los cargos vacantes.
SEXTA: Se aprueba
el Reglamento de la Junta Electoral de la Alianza Transitoria “Juntos
Por el Cambio” - Distrito
Entre Ríos- a
los efectos de las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias en los
términos de la Ley 26.571 y el art. 2 del Decreto 443/2011, que se adjunta
como ANEXO II. Las autoridades de la Unión Cívica Radical se
comprometen y autorizan plenamente a los miembros de la Junta Electoral de este
Frente a ingresar y permanecer en el domicilio constituido a los fines de
sesionar conforme los horarios y fechas establecidos en el Reglamento
mencionado.
SEPTIMA: Se designan
como Responsables Económicos- Financieros a los Sres.
Victor Miguel RODRIGUEZ, DNI Nº 12.756.920 y al Sr. Reynaldo José María
MARTINEZ, DNI Nº 17.401.893, las designaciones serán comunicadas a la Dirección
Nacional Electoral- Ministerio del Interior.
OCTAVA: La Alianza
Electoral “CAMBIEMOS ENTRE RIOS” - DISTRITO ENTRE RIOS, AUTORIZA como operadores
de la cuenta bancaria a abrirse en elBanco de la Nación Argentina –
Sucursal Paraná- a los responsables designados en la Cláusula Séptima, los que
podrán actuar de forma alternada o conjunta. Se solicitará a la Secretaría
Electoral del Juzgado Federal de Paraná que expida una certificación de las
personas designadas y los cargos que ostentan en este Alianza Electoral a los
fines de su presentación ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta
de la Alianza Electoral “Cambiemos”.
NOVENA: Se designan
como RESPONSABLE TECNICO DE CAMPAÑA al Sr. Germán Jesús ALDANA DNI
Nº30.322.734 y
como ALTERNO, al Sr. Alfredo PINTOS DNI Nº 13.182.918.
DECIMA: Se designa
como REPRESENTANTE TECNOLOGICO al SR. JUAN CARLOS
RIBOLDI, DNI N° 25.307.236 y como ALTERNO, al Sr. Martín VISENTINI DNI Nº
17.963.602.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA
PRIMERA: Se
aprueba el Convenio de Distribución de Fondos entre ambas agrupaciones, que
será el siguiente: cuarenta por ciento (40%) para el Partido “PRO-
Propuesta Republicana”, cuarenta por ciento (40%) para el partido “Unión
Cívica Radical”, seis coma cinco por ciento (6,5%) para el“PARTIDO FE”, seis
coma cinco por ciento (6,5 %) para el partido “Unión por la
Libertad”, para el partido “GEN” el cinco por ciento
(5%) y para el partido“Movimiento Social Entrerriano” el dos por
ciento (2%). DECIMA
SEGUNDA: Los
firmantes acuerdan la reserva de color de boleta que requiere la ley electoral,
indicándose de común acuerdo que el color o los colores que reserve y se le
asigne a la Alianza Electoral “Juntos por el Cambio” en la mayoría de los
Distritos donde se presente con dicho nombre. Hace reserva también del uso
exclusivo de los logos, siglas y demás emblemas que adopte la Alianza Electoral
“Juntos por el Cambio” en el orden
nacional----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO
TERCERA: Se
deja constancia que los partidos miembros de este Frente Electoral ACUERDAN en
admitir la postulación de pre- candidatos y candidatos extrapartidarios en sus
listas siempre que representen hasta el 30 % de la totalidad de la lista
completa de pre- candidatos y candidatos. Las listas deben estar conformadas
con postulantes que representen como mínimo al 70% de afiliados los partidos
constituyentes de la Alianza Electoral. Acuerdo de adhesión: En cumplimiento
del artículo 15 quater del decreto 443/2011 (según texto del artículo 4 del
Decreto 259/19), se establece un acuerdo de adhesión de boletas de sufragio
entre la alianza transitoria de distrito “Juntos por el Cambio” con la
agrupación política de orden nacional “JUNTOS POR EL CAMBIO”.----------------------------------
DECIMO
CUARTA: Se
adjunta al presente como Anexo III: copias de las resoluciones
de los órganos partidarios de los miembros del presente Frente Electoral donde
se habilita la conformación de la presente a saber: III-A: PRO-
PROPUESTA REPUBLICANA: adjunta copias simples de las Actas de Consejo
Directivo Provincial (Folio 138/141 del Libro de Actas) y de Asamblea
Provincial (Folio 142/144 del Libro de Actas) de fecha 05.06.2017 y Acta de
fecha 1.06.2019 (Folio 193) mediante la cual se delega en el Presidente y
Vicepresidente de Pro – Propuesta Republicana las facultades de celebrar los
frentes y/o frentes electorales para las elecciones de 2019, así como la
elección de candidatos a cargos electivos todo ello previsto en los arts. 89
inc. I) y en el Cap. IV Sección II del Título V de la CO. Copia Simple de la Carta
Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita la presente
Alianza y demás constancias obrantes en los autos caratulados: "PRO-PROPUESTA
REPUBLICANA S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO POLITICA (Fusión Propuesta
Republicana y Recrear para el crecimiento”) Expte. N° 7889/10; III- B: UNION
CIVICA RADICAL: - Copia
certificada de la Resolución 1/2019 del Congreso Provincial de fecha 12 de
junio de 2019 autorizando la Alianza y delegando facultades para su
suscripción. - Copia de la Carta Orgánica Partidaria
resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza solicitando su
certificación con los originales obrantes en los autos caratulados: “UNION
CIVICA RADICAL S/ PERSONERIA” (Expte. Nro. 676/71). III-C: “PARTIDO FE”, Copia
simple de la Carta Orgánica (T.O.) resaltando la normativa que habilita la
presente Alianza y el órgano legitimado al efecto; acta volante de fecha 31 de
Mayo de 2019, del Congreso Provincial, donde faculta a los mencionados ut
supra; Demás constancias obrantes en los autos caratulados: “PARTIDO FE
S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO-POLITICA” (Expte. N°
8009089/2012) III-D: UNION POR LA LIBERTAD: - Copia Simple del
Acta Nro. 26 de fecha 19 de febrero de 2016 y copia simple de acta Nº 35 del 19
de enero de 2019 por la cual la Convención partidaria delega y
autoriza al Presidente del partido Sr. Eduardo Oscar
Lapolla Cantoni,
DNI Nº 11.085.872 y al apoderado legal del partido Carlos Antonio
Garay, DNI N° 5.886.679, para suscribir las alianzas y/o acuerdos
políticos antes mencionados así como todo acto que requiera la constitución de
las mismas y cumplimiento de las exigencias legales en el marco de las
Elecciones 2019. - Copia Certificada de la Carta
Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita la presente
Alianza.- Demás constancias obrantes en los autos
caratulados: “UNION POR LA LIBERTAD S/ PERSONERIA” Expte. Nº 8341/11”.
III-E: “GEN”Acta del Comité Ejecutivo Provincial y de la Convención
Provincial del 07 de junio de 2019 donde se autoriza y delegan facultades para
la suscripción. Copia de la Carta Orgánica. Demás constancias obrantes en los
autos caratulados: “GEN S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO
POLITICA (fusión GEN y ENCUENTRO AMPLIO ENTRERRIANO)”, Expte. Nº 8007987/2010”,
Juzgado Electoral Federal de Paraná .III-F: “MOVIMIENTO SOCIAL ENTRERRIANO”:
Acta Nro. 142 de fecha 11 de marzo de 2017 de la Asamblea Provincial y Mesa Ejecutiva
Provincial delegando facultades. Copia Simple de la Carta Orgánica.Demás
constancias obrantes en los autos caratulados: “MOVIMIENTOS
SOCIAL ENTRERRIANO S/ PERSONERIA” Expte. Nº 3068/99”
DECIMO
SEXTA: Para
el caso de convocarse a elección de parlamentarios del Mercosur, Orden Nacional
y Orden Distrital, se hace reserva de incluir dicho llamado en los alcances del
presente acuerdo.-
En prueba de conformidad se firman
SIETE ejemplares de un mismo tenor para cada una de las agrupaciones
participantes, para ser presentada ante la Justicia Federal con competencia
electoral.
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