martes, 18 de junio de 2019

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL


REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL
ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “JUNTOS POR EL CAMBIO” – DISTRITO ENTRE RIOS- ELECCIONES 2019
1.    En los términos de las Leyes Nacionales 23.298, 26571, el CEN y toda normativa electoral de aplicación, se constituye la Junta Electoral de la Alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO” – Distrito Entre Ríos que tendrá a su cargo efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de precandidatos, verificar los avales correspondientes y oficializar las listas a los fines de su intervención en las elecciones P.A.S.O., convocadas para el día 11 de agosto de 2019.------------------------------------------------------------
2.    La Junta Electoral tendrá su sede en calle San Martin N° 543 de Paraná – Comité Provincial UCR- y sesionará en forma ordinaria lunes,miércoles y viernes de 18 a 20 hs. y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o por al menos dos de sus miembros titulares; o cuando hubiera vencimiento de plazo, el día que corresponda desde las 18 hasta las 24:00 hs.--------------------------------------------------------------------------------------------
3.    La Junta Electoral estará constituida por tres miembros titulares y un suplente designados en el Acta Acuerdo de la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por el Cambio” Distrito Entre Ríos, elegirán de su seno quien ejercerá la Presidencia y la Secretaria de Actas. Durarán en sus funciones hasta la finalización del proceso comicial.------------------------------------------------
4.    Se incorporarán como vocales de la Junta Electoral a razón de una persona por lista que oficialicen precandidatos para la categoría de Diputados Nacionales, los cuales tendrán voz pero no voto. La designación estará a cargo del apoderado legal de la lista y se realizará simultáneamente con la presentación de la misma. Su vocalía es accesoria a la Lista.--------------------------------------------------------------------------------
5.    El Secretario de Actas de la Junta, será el único miembro autorizado para recibir presentaciones en nombre y representación de la Junta Electoral. –-
6.    La Junta será convocada por el PRESIDENTE de la Junta y notificada a sus integrante a las direcciones de correo electrónico que obligatoriamente provean.------------------------------------------------------------------------------------------------
7.    La Junta Electoral sesionará y resolverá con la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán inapelables, salvo los recursos establecidos en la normativa electoral, respecto de la oficialización de las listas. -------------------
8.    De las resoluciones de la Junta Electoral se labrará acta que quedará reservada en Secretaria, otorgándose copia a los miembros que la soliciten.-------------------------------------------------------------------------------------------------
9.    Las resoluciones de la Junta Electoral se harán públicas oficialmente con el envío de correo electrónico a la dirección de mail que proporcione cada apoderado de las listas que compitan. Las resoluciones se considerarán notificadas a horas 24 hs. del día de su publicación. Dichas resoluciones serán publicadas en el sitio cambiemos.ucrer.org.ar
10. Los apoderados de lista pueden reservar el número y nombre de lista a partir de la aprobación del presente, mediante nota donde debe constar la designación de un apoderado titular y un suplente, la constitución de un domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Paraná, un correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones y un teléfono celular.---------------------------------------------------------------------------------------------------
11. Los ciudadanos que se postulen como pre-candidatos habilitan al Presidente de esta Junta Electoral a solicitar los Certificados de Reincidencia expedidos ante la autoridad que corresponda. Sin perjuicio de ello, los apoderados de cada lista mantienen la obligación de presentación a su cargo.-------------------------------------------------------------------------
12. La presentación de las pre-candidaturas y los correspondientes avales debe realizarse hasta el 22 de junio de 2019.---------------------------------------------
13. Avales. Las listas de precandidatos deberán presentar el número mínimo de avales de conformidad a lo dispuesto por la Camara Nacional Electoral. Tales avales deberán manifestarse en planillas que reúnan los datos requeridos en el modelo aprobado por la misma y publicados en su página web www.electoral.gov.ar Se habilita a las autoridades partidarias locales, departametales y provinciales de los partidos miembros a los fines de certificar los avales.----------------------------------------------------------------------------
14. La Junta Electoral dentro de los plazos establecidos en el Cronograma Nacional Electoral para las Elecciones 2019 emitirá resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de precandidatos y avales, y deberá notificarla a los apoderados de las listas presentadas; y dentro de las 24 horas al Juzgado Federal con Competencia Electoral.------------------------------
15. Oficialización de listas. La Junta Electoral podrá no oficializar las listas de precandidatos que no cumplan con los requisitos legales y los detallados precedentemente.---------------------------------------------------------------------------------
16. La confección de los padrones de los ciudadanos está a cargo de la Justicia Electoral Nacional y se utilizarán aquellos que la misma aporte.------
17. El Comicio se llevará a cabo en los lugares que designe la Justicia Electoral y cada mesa tendrá la cantidad de autoridades determinada por la ley electoral y cada lista de candidatos podrá colocar un fiscal en cada una de ellas, debiendo los mismos reunir la calidad de elector hábil.-
18. Las listas de precandidatos a diputados nacionales se integrarán tomando a la provincia como Distrito Único. En caso de competencia entre listas, a los fines de garantizar la participación de las minorías, el sistema a utilizar para la distribución de cargos en la categoría Diputados Nacionales será el sistema D´HONT proporcional, siempre que se hubiere alcanzado el piso del 25% sobre el total de los votos de la Alianza Electoral “Juntos por el Cambio”. ----------------------------------------------------------------------------------------------
19. Se aplicará supletoriamente y en lo no previsto por este reglamento lo dispuesto en las Leyes 23.298 y 26.215.-----------------------------------------------------
20. Para todo aquello que no se encuentre previsto, se aplicará supletoriamente la carta orgánica del partido UNION CIVICA RADICAL. Se habilitará que la representación del Distrito Entre Ríos para las candidaturas a Legisladores Nacionales, pueda adherir con boletas de candidatos de presidente y vicepresidente de la nación siempre que los partidos que las sostengan formen parte de la alianza electoral transitoria de distrito.-
En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor uno para cada uno de las agrupaciones participantes y para ser presentado ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito.--------------------------------

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