REGLAMENTO INTERNO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL
ANEXO
II
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL
ALIANZA
ELECTORAL TRANSITORIA “JUNTOS POR EL CAMBIO” – DISTRITO ENTRE RIOS- ELECCIONES
2019
1. En
los términos de las Leyes Nacionales 23.298, 26571, el CEN y toda normativa
electoral de aplicación, se constituye la Junta Electoral de la Alianza
“JUNTOS POR EL CAMBIO” – Distrito Entre Ríos que tendrá a su cargo
efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de
precandidatos, verificar los avales correspondientes y oficializar las listas a
los fines de su intervención en las elecciones P.A.S.O., convocadas para el día
11 de agosto de
2019.------------------------------------------------------------
2. La
Junta Electoral tendrá su sede en calle San Martin N° 543 de Paraná –
Comité Provincial UCR- y sesionará en forma ordinaria lunes,miércoles y
viernes de 18 a 20 hs. y en forma extraordinaria cuando sea convocada
por el Presidente o por al menos dos de sus miembros titulares; o
cuando hubiera vencimiento de plazo, el día que corresponda desde las 18 hasta
las 24:00 hs.--------------------------------------------------------------------------------------------
3. La
Junta Electoral estará constituida por tres miembros titulares y un suplente
designados en el Acta Acuerdo de la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por
el Cambio” Distrito Entre Ríos, elegirán de su seno quien ejercerá la
Presidencia y la Secretaria de Actas. Durarán en sus funciones hasta la
finalización del proceso
comicial.------------------------------------------------
4. Se
incorporarán como vocales de la Junta Electoral a razón de una persona por
lista que oficialicen precandidatos para la categoría de Diputados Nacionales,
los cuales tendrán voz pero no voto. La designación estará a cargo del
apoderado legal de la lista y se realizará simultáneamente con la presentación
de la misma. Su vocalía es accesoria a la
Lista.--------------------------------------------------------------------------------
5. El
Secretario de Actas de la Junta, será el único miembro autorizado para recibir
presentaciones en nombre y representación de la Junta Electoral. –-
6. La
Junta será convocada por el PRESIDENTE de la Junta y notificada a sus
integrante a las direcciones de correo electrónico que obligatoriamente
provean.------------------------------------------------------------------------------------------------
7. La
Junta Electoral sesionará y resolverá con la mayoría de sus miembros y sus
decisiones serán inapelables, salvo los recursos establecidos en la normativa
electoral, respecto de la oficialización de las listas. -------------------
8. De
las resoluciones de la Junta Electoral se labrará acta que quedará reservada en
Secretaria, otorgándose copia a los miembros que la
soliciten.-------------------------------------------------------------------------------------------------
9. Las
resoluciones de la Junta Electoral se harán públicas oficialmente con el envío
de correo electrónico a la dirección de mail que proporcione cada apoderado de
las listas que compitan. Las resoluciones se considerarán notificadas a horas
24 hs. del día de su publicación. Dichas resoluciones serán publicadas en el
sitio cambiemos.ucrer.org.ar
10. Los
apoderados de lista pueden reservar el número y nombre de lista a partir de la
aprobación del presente, mediante nota donde debe constar la designación de un
apoderado titular y un suplente, la constitución de un domicilio especial
dentro del radio de la ciudad de Paraná, un correo electrónico, donde serán
válidas todas las notificaciones y un teléfono celular.---------------------------------------------------------------------------------------------------
11. Los
ciudadanos que se postulen como pre-candidatos habilitan al Presidente de esta
Junta Electoral a solicitar los Certificados de Reincidencia expedidos ante la
autoridad que corresponda. Sin perjuicio de ello, los apoderados de cada lista
mantienen la obligación de presentación a su
cargo.-------------------------------------------------------------------------
12. La
presentación de las pre-candidaturas y los correspondientes avales debe
realizarse hasta el 22 de junio de
2019.---------------------------------------------
13. Avales.
Las listas de precandidatos deberán presentar el número mínimo de avales de
conformidad a lo dispuesto por la Camara Nacional Electoral. Tales avales
deberán manifestarse en planillas que reúnan los datos requeridos en el modelo
aprobado por la misma y publicados en su página web www.electoral.gov.ar Se
habilita a las autoridades partidarias locales, departametales y provinciales
de los partidos miembros a los fines de certificar los
avales.----------------------------------------------------------------------------
14. La
Junta Electoral dentro de los plazos establecidos en el Cronograma Nacional
Electoral para las Elecciones 2019 emitirá resolución fundada acerca de la
admisión o rechazo de precandidatos y avales, y deberá notificarla a los
apoderados de las listas presentadas; y dentro de las 24 horas al Juzgado
Federal con Competencia Electoral.------------------------------
15. Oficialización
de listas. La Junta Electoral podrá no oficializar las listas de precandidatos
que no cumplan con los requisitos legales y los detallados
precedentemente.---------------------------------------------------------------------------------
16. La
confección de los padrones de los ciudadanos está a cargo de la Justicia
Electoral Nacional y se utilizarán aquellos que la misma aporte.------
17. El
Comicio se llevará a cabo en los lugares que designe la Justicia Electoral y
cada mesa tendrá la cantidad de autoridades determinada por la ley electoral y
cada lista de candidatos podrá colocar un fiscal en cada una de ellas, debiendo
los mismos reunir la calidad de elector hábil.-
18. Las
listas de precandidatos a diputados nacionales se integrarán tomando a la
provincia como Distrito Único. En caso de competencia entre listas, a los fines
de garantizar la participación de las minorías, el sistema a utilizar para
la distribución de cargos en la categoría Diputados Nacionales será
el sistema D´HONT proporcional, siempre que se hubiere alcanzado el piso del
25% sobre el total de los votos de la Alianza Electoral “Juntos por el Cambio”.
----------------------------------------------------------------------------------------------
19. Se
aplicará supletoriamente y en lo no previsto por este reglamento lo dispuesto
en las Leyes 23.298 y
26.215.-----------------------------------------------------
20. Para
todo aquello que no se encuentre previsto, se aplicará supletoriamente la carta
orgánica del partido UNION CIVICA RADICAL. Se habilitará que la representación
del Distrito Entre Ríos para las candidaturas a Legisladores Nacionales, pueda
adherir con boletas de candidatos de presidente y vicepresidente de la nación
siempre que los partidos que las sostengan formen parte de la alianza electoral
transitoria de distrito.-
En
prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor uno para cada uno
de las agrupaciones participantes y para ser presentado ante el Juzgado Federal
con competencia electoral del distrito.--------------------------------
No hay comentarios:
Publicar un comentario