jueves, 30 de agosto de 2012

CONVENCIÓN PROVINCIAL - PARTIDO GEN


          CONVENCIÓN PROVINCIAL – PARTIDO GEN ENTRE RIOS
                                            REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I
DE LA CONVENCION Y LOS CONVENCIONALES
Artículo 1: La Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos es el organismo rector y deliberativo del partido. Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria, en especial los siguientes:
a) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros.
b) Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias.
c) Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección.
d) Establecer el marco político de acuerdos y alianzas electorales, propuestos por el Comité Ejecutivo de la Provincia.
e) Aprobar el presupuesto anual del partido.
f) Reformar la carta orgánica del partido.
g) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación.

La enumeración de estas facultades no será entendida como negación de otras que corresponden al carácter de máxima autoridad partidaria de  la Convención Provincial, en especial a decisiones que pudiere adoptar en situaciones de excepción y/o fuerza mayor.
La Convención de la Provincia resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Convención de la Provincia.
Artículo 2: Las autoridades de la Convención serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un prosecretario, quienes conforman la Mesa Directiva. Todos serán designados de entre los delegados electos por simple mayoría.
Artículo 3: Los Convencionales electos cuyos diplomas no hayan sido impugnados, se incorporarán de inmediato. Al tratarse las impugnaciones los Convencionales cuyos diplomas se discutan, podrán hacer uso de la palabra, en defensa de su diploma sin derecho a voto.
Artículo 4: Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de algunos requisitos legales, el impugnado no podrá incorporarse y su situación se decidirá en la  Convención Ordinaria. Si se considerase necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las mismas condiciones que los demás Convencionales pero sin derecho a voz ni voto.  La Mesa Directiva de la Convención podrá  fijar en la misma reunión – dentro del mes de agosto - el  día y la  hora para resolver   la situación del Convencional en cuestión.
Artículo 5: Se utilizará el procedimiento de Sesión Preparatoria realizando una Convocatoria con 15 días de antelación cuando por razones de acefalias fuera elegida una nueva Convención.
 Artículo 6: Los Convencionales tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de lo que establece la Carta Orgánica:
1.       Asistir a todas las Sesiones – Ordinarias o Extraordinarias –desde el día que queden incorporados. En caso de ausencia deberán ponerlo en conocimiento por escrito o por medios electrónicos al Presidente de la Convención.
2.       Cumplir con las demás disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 7: .- Los Congresales se constituirán en el lugar y día determinado  expresamente en la Convocatoria,  salvo los casos de causas graves o insalvables que les impidan reunirse en ella.  Ningún Convencional podrá faltar más que a una Sesión consecutiva sin aviso a la Convención.
Si algún Convencional faltare a más de una Sesión  consecutiva sin aviso, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento de la Convención, que podrá declarar su cesantía con el voto coincidente de dos tercios de los miembros presentes, previa citación especial para que comparezca a justificar su situación. El reemplazo se producirá con el suplente que corresponda. Se procederá en la misma forma si la causal invocada para la ausencia no hubiere sido aceptada por la Convención.
Artículo 8:   A los efectos establecidos en los párrafos anteriores, se entenderá ausencia sin aviso aquella que no haya sido comunicada previamente por escrito o por medios electrónicos a la Presidencia de la Convención, dando cuenta de los motivos.
Artículo 9: Cuando por falta de número la Convención no se reúna, el Presidente dará a publicidad el nombre de los inasistentes, dejando constancia en acta por Secretaría de si la ausencia se produjo con o sin aviso.

 Artículo 10: La representación de la Convención en los actos o ceremonias oficiales a que fuera invitado en su carácter corporativo, la tendrá el Presidente, por sí o conjuntamente con los Convencionales que sean designados por el cuerpo.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES

Artículo 11: El Presidente tiene las atribuciones y deberes que establece la Carta Orgánica, sin perjuicio de las que se especifican a continuación:
a)      Distribuir con la Secretaría las funciones que a la misma le asigna el presente Reglamento.
b)      Autenticar con su firma las Actas.
c)       Desempeñan cualquier otra función inherente al cargo, que no le esté expresamente prohibida.
d)      Establecer la metodología para el caso que un Convencional desee hablar, deberá anotarse en la lista de oradores y la misma quedará cerrada. Cada convencional para registrarse en la lista de oradores tendrá el uso de la palabra por riguroso orden debiendo identificarse  y por  cinco minutos como máximo.
e)      Si algún Convencional desea realizar una intervención mientras esté en uso de la palabra otro Convencional, deberá dirigirse a la Presidencia y solicitar una interrupción, el Presidente consultará al Convencional que está hablando si está dispuesto a concedérsela.
f)        Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
g)      El Presidente sólo vota en caso de desempate.

Artículo 12: El Vicepresidente por su orden, reemplaza al Presidente con todas las atribuciones y facultades que se consignan en el presente Reglamento.
Artículo 13: Son obligaciones del  Secretario.
1)      Firmar con el Presidente todos los documentos y notas emanadas de la Convención.
2)      Refrendar la firma del Presidente en las Actas de Sesión.
3)      Organizar las publicaciones de la Convocatoria y las que se hicieren por resolución de la Convención o que fueren necesarias para la mejor marcha de la misma.
4)      Llevar un Libro de Actas y compilar las mismas al término de cada período para su archivo.
5)      Distribuir a los Convencionales y Secretario del Comité Ejecutivo Provincial, el Orden del Día.
6)      Auxiliarse mutuamente con el Pro-Secretario  y ejercer todas las funciones de Secretaría cuando alguno de ellos estuviere impedido.
7)      Desempeñar las demás funciones que el Presidente les ordene en uso de sus facultades.
8)      Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, pudiendo tomar simplemente nota de los votos negativos sin pasar lista.
9)      Computar y verificar el resultado de las votaciones por signo, anunciando su resultado.
10)   Leer todo lo que en la Convención se ofrezca o solicite. 
CAPÍTULO III
DE LAS SESION PREPARATORIA
JURAMENTO Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONGRESO
Artículo 14: Culminado el acto electoral que arroja los resultados relativos a las cargos partidarios y dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo, la Junta Electoral Partidaria, remitirá a la Comisión de Poderes de la Convención Provincial, la nómina de quienes hubieran resultado electos en carácter de Convencionales a fin de que dicha comisión se expida respecto de los antecedentes y requisitos de los electos para la toma de posesión de su cargo y respecto de las impugnaciones que se hubieren planteado.
Articulo 15: Dentro de los treinta días luego de transcurrido el acto electoral, se celebrara una Sesión Preparatoria, en la cual participaran los congresales electos y los congresales salientes que tendrán voz pero no voto en las cuestiones que en esta sesión se plantearen.
Artículo 16: El quórum necesario para celebrar la sesión preparatoria, será de la mayoría absoluta de los congresales electos. En caso de no lograrse el quórum necesario, transcurrida una hora de la apertura, se procederá a iniciar la sesión preparatoria con al menos la cuarta parte presente.
Artículo 17: La sesión preparatoria será dirigida por el Presidente y Secretario del  Congreso, y en ella se expresara el dictamen emitido por la Comisión de Poderes, que se constituirá por las autoridades salientes.
Artículo 18: Oído el dictamen de la Comisión de Poderes, los congresales electos, precederán a tomar posesión de sus cargos, aceptando sus diplomas.
Artículo 19: Efectuado ello, se procederá por votación nominal y por cada cargo a elegir a elegir las nuevas autoridades del Congreso. La elección se hará por mayoría absoluta, y, en caso de empate, se procederá a la elección por sorteo.
Artículo 20: Constituidas las nuevas autoridades del Congreso, el Presidente entrante, lo comunicara a los demás Órganos Partidarios.

 CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo  21: La Convención de la Provincia se reunirá en:
        Sesión ordinaria, una vez al año durante el mes de agosto, para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.
La Convención de la Provincia tendrá quórum para funcionar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros; en segunda convocatoria, una hora después de la primera, quedará habilitada para funcionar con la presencia de al menos dieciocho (18) miembros.
         Sesiones extraordinarias:
a) Por convocatoria del Comité Ejecutivo de la Provincia; 
b) A solicitud de la cuarta parte de los convencionales, formulada ante la Mesa Directiva del cuerpo con indicación de los asuntos a tratarse.
Artículo 22: Las sesiones serán públicas.

CAPÍTULO V
DE LAS MOCIONES
Artículo 23: Toda proposición hecha por un convencional, desde su lugar, es una moción.
Artículo 24: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que no figure en el Orden del Día.
Artículo 25: Las mociones de sobre tablas requerirán para su aprobación, los dos tercios de  votos de los congresales presentes. Podrán proponerse únicamente finalizado el tratamiento del Orden del Día.
Artículo 26: Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato.
Artículo 27: Las mociones de sobre tablas podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de cinco minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato.
CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACION EN LAS SESIONES
Artículo 28: A moción hecha por un convencional, aprobada por mayoría simple, la Presidencia  llamará a hacer uso de la palabra en la sesión a invitados especiales o requerir informes o explicaciones  a quienes por sus conocimientos, profesión u oficio pudieren brindarlos siendo de utilidad para un mejor desarrollo de la Convención.

CAPÍTULO VII
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Artículo 29: El tiempo para hacer uso de la palabra por los convencionales, es de cinco minutos. La Convención,  a solicitud del interesado y previa votación de la misma, podrá ampliar ese plazo.
Artículo 30: Ningún convencional podrá hablar sobre un asunto que no estuviera expresamente sometido a discusión.
Los miembros de la Convención al hacer uso de la palabra, se dirigirán al presidente o a los convencionales en general, y deberán referirse a la cuestión en debate.

CAPÍTULO VIII
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
Artículo 31: Pasada una hora de la fijada para el inicio de la sesión, el presidente, si hubiera número para formar quórum, declarará abierta la sesión. Si en dicho lapso no se hubiera acreditado algún convencional titular, procederá a acreditarse su suplente.
Artículo 32: Ningún convencional podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador, o que se formule una moción de orden.
Artículo 33: La Presidencia podrá llamar al orden al orador: cuando lo exija la cultura de la  Convención; cuando personalice el debate e incurra en alusiones incultas, improcedentes e indecorosas. También podrá llamarlo a la cuestión cuando, a su juicio, se aparte del asunto sometido a debate.
Artículo 34: En caso de que un convencional  incurra en reiteradas faltas graves o faltas más graves que las enunciadas en los artículos anteriores, a invitación del presidente o a petición de cualquier miembro, la Convención decidirá  con la votación de los 2/3 del total de convencionales presentes, sin discusión, si es o no procedente la expulsión del convencional del recinto. Expulsado el convencional, no podrá ser reemplazado en la sesión. La expulsión se hará constar en acta.

CAPÍTULO IX
DE LA VOTACIÓN
Artículo 35: Los modos de votar serán dos solamente. Uno nominal, que se dará de viva voz y por cada convencional, invitado a ello por el secretario y el otro por signo, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.
Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético de los convencionales y siempre que dos tercios de los miembros presentes apruebe la moción para que se realice la votación nominalmente.
Artículo 36: Ningún convencional  podrá dejar de votar sin permiso de la Convención, ni fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.

CAPÍTULO X
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 37: Cualquier convencional puede reclamar la observancia de este reglamento.
Si un convencional  fuera observado por la Presidencia por transgresiones a este reglamento y alegara no haberlas cometido, la Convención  lo resolverá de inmediato, por una votación sin debate.
Artículo 38: Las modificaciones al reglamento deberán ser dispuestas por el voto de los dos terceras partes de los miembros integrantes de la Convención.
Artículo 39: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunos de los artículos de este reglamento, deberá ser resuelta de inmediato por la Convención, previa la discusión correspondiente, en la cual podrá hablar una sola vez cada convencional en un plazo que no excederá de cinco minutos.
Articulo 40: En todo aquello que no estuviere previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos.-

 DPTO. PRENSA
PARTIDO GEN ENTRE RIOS

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