CARTA ORGANICA
PARTIDO G E N
CAPITULO PRIMERO
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1:
El partido G E N de la
Provincia de Entre Ríos es una agrupación de ciudadanos que
reafirman la necesidad de sostener el régimen democrático, participativo,
representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines
de la
Constitución Nacional y de la Provincia de Entre Ríos,
fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de Principios
y Programa de Acción Política.
CAPITULO SEGUNDO
AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTÍCULO 2:
Podrán ser miembros del Partido los ciudadanos y extranjeros residentes
habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Nacional
y de la Provincia de Entre Ríos,
que se encuentren domiciliados en la misma,
acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa,
cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las
demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma
permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia
oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo
partidario que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral
del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia , si no lo
hubiere a nivel departamental.
ARTÍCULO 3:
No podrán ser afiliados:
a) Los inhabilitados por la ley electoral,
mientras dure su inhabilitación y los
excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa
vigente.
b) Los autores, cómplices o instigadores de
fraude electoral.
c) Los que no cumplan con lo establecido por
la Carta Orgánica
y demás disposiciones partidarias.
d) Los que directa o indirectamente
modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de
candidatos del Partido.
e) Todos quienes estén inhabilitados por
aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.
f) Los condenados por delitos de “Lesa
Humanidad”.
g) Quienes hayan incurrido en delitos,
dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional,
provincial, municipal y/o comunal.
h) Los ciudadanos que hubieren desempeñado
funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por
sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos
de facto.