martes, 16 de junio de 2015

ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “CAMBIEMOS” – PROVINCIA DE ENTRE RIOS- ELECCIONES 2015
  1. En los términos de las Leyes 9659 Y 10357 se constituye la Junta Electoral del Frente Electoral “Cambiemos” – Provincia de Entre Ríos que tendrá a su cargo efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de precandidatos, verificar los avales correspondientes y oficializar las listas a los fines de su intervención en las elecciones P.A.S.O., convocadas para el día 09 de agosto de 2015.--------------------------------------------------------------------------------------
  2. La Junta Electoral tendrá su sede en calle San Martin N° 543 de Paraná – Comité Provincial UCR- y sesionará en forma ordinaria miércoles y viernes entre las 18 y las 20 hs, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o por al menos dos de sus miembros titulares; o cuando hubiera vencimiento de plazo, el día que corresponda desde las 18 hasta las 24:00 hs.
  3. La Junta Electoral estará constituida por tres miembros titulares y dos suplentes designados en el Acta Acuerdo de la Alianza Electoral Transitoria “Cambiemos” Provincia Entre Ríos, elegirán de su seno quien ejercerá la Presidencia y la Secretaria de Actas. Durarán en sus funciones hasta la finalización del proceso comicial.-------------------------------------------------------------
  4. Se incorporarán como vocales de la Junta Electoral a razón de una persona por lista que oficialicen precandidatos para la categoría de gobernador y vicegobernador. La designación estará a cargo del apoderado legal de la lista y se realizara simultáneamente con la presentación de la misma. Su vocalía es accesoria a la Lista.---------------------------------------------------------------------
  5. El Secretario de Actas de la Junta, será el único miembro autorizado para recibir presentaciones en nombre y representación de la Junta Electoral. –----
  6. La será convocada por el PRESIDENTE de la Junta y notificada a sus integrante a las direcciones de correo electrónico que obligatoriamente provean.--------------------------------------------------------------------------------------------------
  7. La Junta Electoral sesionará con la mayoría de sus miembros y resolverá válidamente con la mayoría de sus miembros presentes y sus decisiones serán inapelables salvo los recursos establecidos en la normativa electoral, respecto de la oficialización de las listas. --------------------------------------------------------------------
  8. De las resoluciones de la Junta Electoral se labrará acta que quedará reservada en Secretaria, otorgándose copia a los miembros que la soliciten.---
  9. Las resoluciones de la Junta Electoral se harán públicas oficialmente con el envío de correo electrónico a la dirección de mail que proporcione cada apoderado de las listas que compitan. Las resoluciones se considerarán notificadas a horas 24 hs. del día de su publicación. -------------------------------------
  10. Los apoderados de lista pueden reservar el número de lista a partir de la aprobación del presente, mediante nota donde debe constar la designación de un apoderado titular y un suplente, la constitución de un domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Paraná y un correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones.-----------------------------------------------
  11. Los ciudadanos que se postulen como pre-candidatos habilitan al Presidente de esta Junta Electoral a solicitar el Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios de cada uno de ellos ante la autoridad que corresponda. Sin perjuicio de ello, los apoderados de cada lista mantienen la obligación de presentación a su cargo.--------------------------------------------------------
  12. La presentación de las pre-candidaturas y los correspondientes avales debe realizarse hasta el 20 de junio de 2015.----------------------------------------------------------
  13. Avales. Las listas de precandidatos deberán presentar el número mínimo de avales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 10.357 modificatoria de la Ley 9659. Tales avales deberán manifestarse en planillas que reúna los datos requeridos en el modelo aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos y publicados en su página web www.tribunalelectoralentrerios.gov.ar . Se habilita a los miembros del frente a designar autoridades partidarias a los fines de certificar los avales.-----------------
  14. La Junta Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las precandidaturas y en los términos del artículo 4 de la Ley 10.357 emitirá resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a los apoderados de las listas presentadas; y dentro de las 24 horas al Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos.---------------------------------------------------------
  15. Oficialización de listas. La Junta Electoral podrá no oficializar las listas de  precandidatos que no cumplan con los requisitos detallados precedentemente.--------------------------------------------------------------------------------------
  16. La confección de los padrones de los ciudadanos está a cargo de la Justicia Electoral Nacional y se utilizarán aquellos que la misma aporte.------
  17. El Comicio se llevará a cabo en los lugares que designe la Justicia Electoral y cada mesa tendrá la cantidad de autoridades determinada por la ley electoral y cada lista de candidatos podrá colocar un fiscal en cada una de ellas, debiendo los mismos reunir la calidad de elector hábil.-
  18. Las listas de precandidatos a diputados provinciales se integrarán tomando a la provincia como Distrito Único. En caso de competencia entre listas, a los fines de garantizar la participación de las minorías, el sistema a utilizar para la distribución de cargos en la categoría Diputados Provinciales, Concejales y vocales de Juntas de Gobierno/comunas será el sistema D´HONT proporcional, siempre que se hubiere alcanzado el piso del 25% sobre el total de los votos del Frente Electoral “Cambiemos”. El mecanismo a seguir será el siguiente: primero se establecerá la integración de la mayorías y las minorías y luego se aplicará la  normativa de Equidad de Género y las leyes N° 10.027, 10.082 y 7555, efectuándose los corrimientos que fueren necesarios dentro de la misma lista..--------------------------------------------------------------------------------------------
  19. Se aplicará en supletoriamente y en lo no previsto por este reglamento lo dispuesto en las Leyes 15.262, 26.571, 19.945, 23.298 y 26.215.-----------------------
  20. Se aplicará supletoriamente la carta orgánica del Partido Pro-Propuesta Republicana.--------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman NUEVE ejemplares de un mismo tenor uno para cada uno de las agrupaciones participantes y  para ser presentado ante el Tribunal Electoral de Entre Ríos.-------------------------------------------------------------------------

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