ANEXO II
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ALIANZA PROGRESISTAS
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2015, siendo las 15 horas, se reúnen: Alfredo Remo Lazzeretti, DNI Nº 14.929.572 por el Partido SOCIALISTA – ORDEN NACIONAL, Humberto Miguel Tumini, DNI Nº 8.107.379. por el Partido LIBRES DEL SUR- ORDEN NACIONAL, Mario Francisco Mazzitelli, su DNI Nº 12.666.947. por el Partido SOCIALISTA AUTENTICO-ORDEN NACIONAL, Cesar Javier Ayala, DNI Nº 21.661.112., por el Partido MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE-ORDEN NACIONAL-DISTRITO CHUBUT y Claudio Marcelo Ferreira, DNI Nº 16.261.881. por el Partido GEN- ORDEN NACIONAL, por los partidos que integran la alianza transitoria “PROGRESISTAS” de acuerdo a lo prescripto en la Ley 26571, su modificatoria y el decreto 443/11 resuelven aprobar el presente reglamento electoral: -----------------------
PRIMERO: La Junta funcionará a partir del día lunes 15 de junio de 2015 de lunes a viernes de 10 a 20 hs. en Riobamba 67 Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo para el día que fenece el plazo para la oficialización de las listas que funcionará desde las 9 hs. hasta 24 hs. La información respecto del domicilio, días horarios y demás notificaciones serán publicadas en la página web www. Progresistas.org.ar. _____________________________________________________
SEGUNDO: La Junta sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la misma mayoría, salvo los supuestos en que este reglamento exija la unanimidad. De sus deliberaciones se dejará constancia en actas que deberán ser suscriptas por los miembros presentes. Al efecto, se llevara un Libro de Actas y Resoluciones, donde se asentaran por orden de dictado todas las resoluciones a las que arribare la Junta. ______________________________
TERCERO: La presentación de listas de precandidatos para su oficialización a efectos de concurrir a las PASO a celebrarse el 9 de agosto, vencerá a las 24 hs. del día 20 de junio del corriente año. ________________________________________________________
CUARTO: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LISTAS. Las listas de precandidatos a Presidente, Vicepresidente y Parlamentarios, deberán ser presentadas ante la Junta Electoral en las planillas y en el soporte informático que ha establecido la Cámara Nacional Electoral a tales efectos. Las listas deberán contener el número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.012 y su decreto reglamentario.
Conjuntamente con las listas, se deberán presentar:
a) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, fotocopia simple del mismo y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, de acuerdo al modelo establecido por la Cámara Nacional Electoral;
b) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista y constitución de domicilio especial en la ciudad sede de la Junta;
c) Denominación de la lista, en los términos del inciso d) del artículo 26 de la ley 26.571;
d) Los avales deberán ser presentados en la cantidad y soportes establecidos por la Cámara Nacional Electoral el que figurará publicado en la página web;
e) Declaración jurada de los precandidatos de la lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la Alianza PROGRESISTAS.
f) Plataforma programática de la lista y declaración del medio por el cual la difundirá.
QUINTO: Una vez presentada la lista y previo a su oficialización, la Junta Electoral solicitará al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales correspondiente a los precandidatos; asimismo verificará de la nomina informada por la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que los mismos no se encuentren incluidos en los inciso f) y g) del artículo 33 de la ley 23.298.________________________________________________
SEXTO: OFICIALIZACION DE LISTAS. Presentadas las listas con todos los requisitos establecidos, la Junta Electoral procederá, en el plazo de 48 horas, a controlar los mismos, oficializando las listas u observándolas; en ese caso, podrá intimar la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato que incumpla los requisitos o de aquel que no se presente la documentación indicada o la integración de avales faltantes en caso de nulidad de algunos de los presentados, lo que deberá realizarse en el plazo perentorio de 24 hs._____________________________________
SEPTIMO: Las resoluciones que denieguen la oficialización de lista, son pasibles de recurso de revocatoria, que deberá presentarse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución denegatoria
La Junta Electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse con el recurso de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada, la Junta Electoral elevará el expediente sin más al Juzgado Federal con competencia electoral dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria.___________________________________________________________
OCTAVO: La distribución de los fondos estatales recibidos para la campaña y para la impresión de boletas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los arts. 23 y sstes. del Dec. Nº 443/2011 y la asignación de los espacios publicitarios en los medios audiovisuales se efectuará conforme lo dispuesto en el art.. 20 del Dec. Nº 445/2011._
NOVENO: La distribución de cargos entre las listas de precandidatos participantes, se efectuará por medio del sistema D´ Hont entre las fuerzas que hayan superado al menos el 18 % de los votos válidos emitidos dentro de la interna. A los efectos del cumplimiento de la ley 24.012 de cupo femenino, la Junta Electoral efectuará los reemplazos que fueren menester, respetando los lugares obtenidos por cada una de las listas participantes. ____________________________________________________
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