sábado, 13 de marzo de 2010

QUE ES UNA CARTA ORGANICA MUNICIPAL?

Una Carta Orgánica Municipal es la Constitución que se dan los representantes, elegidos democráticamente, de los vecinos de una ciudad, que tiene más de 10 mil habitantes, en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo con los principios de la Constitución Nacional y Provincial, que le reconocen, a dicha ciudad organizada como municipio, su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera (arts. 123 de la Constitución Nacional y 231 de la Constitución Provincial), dentro de su territorio conformado por el ejido.
Es la ley fundamental y suprema de la ciudad, adonde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen quienes integran esta sociedad política vecinal.
Establece derechos y garantías; organiza el gobierno municipal, distribuye sus competencias y atribuciones; adopta normas de ética pública; determina sistemas de control interno y externo de las cuentas públicas y fija reglas de juego para el régimen electoral, dado así legitimidad a las instituciones y autoridades elegidas mediante estos procedimientos.
COMO SE SANCIONA UNA CARTA ORGANICA MUNICIPAL?
Los municipios pueden dictar su Carta Orgánica por medio de una Convención, convocada por el Departamento Ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios.
La Convención estará integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante. Los Convencionales serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su integración, prorrogable por igual período.
Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones exigidas para concejal. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente y vicepresidente municipal, concejal, legislador y jefe de policía. La ordenanza de convocatoria determina los demás aspectos del régimen electoral y establece el presupuesto de la Convención.
GUALEGUAYCHU TENDRA SU CARTA ORGANICA MUNICIPAL?
Sí. A través de la Ordenanza Nº 11.343/09 se convocó a elección de 24 Convencionales Constituyentes Municipales titulares y 24 suplentes, para el dia 29 de agosto de 2010, con el objeto de conformar la Convención Constituyente que dictará la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú”.
Tendrá a su cargo la función de autoridad electoral la Junta Electoral Municipal de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N° 3001. Podrán votar todos aquellos argentinos incluidos en el padrón electoral de la ciudad y los extranjeros residentes que se inscriban en el registro que se confeccionará. El voto es obligatorio y deberá acreditarse la identidad del votante con su DNI, LC o LE.
Los Convencionales Constituyentes municipales serán elegidos por los vecinos mediante el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor a 3 meses a partir de su integración , término que podrá ser prorrogado por igual período y gozaran de las prerrogativas, inmunidades y derechos que tienen los concejales.
El cargo de convencional constituyente municipal constituye una carga pública no remunerada.
Para ser Convencional se requiere ser mayor de edad y tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata en el municipio. Los candidatos a Convencionales serán propuestos por los partidos políticos.
El presupuesto para llevar a cabo la Convención Constituyente será de Pesos Ochenta Mil ($80.000,oo).- El mismo podrá ser modificado por única vez, mediante la mayoría conformada con dos tercios de los votos del número total de los miembros de dicha Convención.
La Convención Constituyente tendrá como sede el salón del Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad de establecer como asiento de la misma, otro u otros lugares que a su consideración, reúnan las condiciones necesarias para llevarse a cabo sus tareas.
La fecha de inicio de la Convención se establece para el día 20 de septiembre de 2010.

COMO SE PUEDE PARTICIPAR?

A través de los partidos políticos, entidades intermedias y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Para asegurar la participación de los ciudadanos se ha creado la Oficina de Recepción de Iniciativas Ciudadanas, que funcionará en la Secretaría del Concejo Deliberante (Planta Alta de la Municipalidad).-

El PARTIDO GEN (Generación para un Encuentro Nacional) te invita a participar y ser protagonista de la Carta Orgánica Municipal de Gualeguaychú. Podés sumarte a las reuniones que se realizan los días Martes, a las 20:30, en nuestro local de Fray Mocho y Rioja.
Podés comunicarte a través del blog del GEN: www.genentrerios.blogspot.com; o enviar un mail a gengualeguaychu@hotmail.com.-
Carta Orgánica Municipal de Gualeguaychú, Una Oportunidad para los Vecinos!!!

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