lunes, 22 de marzo de 2010

Nuevo Régimen de Partidos Políticos

En este artículo, que difundimos a continuación y que fue publicado por La Nación en el día de hoy, con la autoría del diputado nacional Dr. Ricardo Gil Lavedra, se explica el debate que los bloques legislativos de la oposición y el oficialismo dieron la semana pasada en torno al veto parcial por parte del Poder Ejecutivo Nacional contra el nuevo régimen de partidos políticos. En la votación primó la postura correcta en cuanto a que se necesita mayoría simple para rechazar el veto parcial. Sin embargo ante el empecinamiento del oficialismo que pretende la exigencia de una mayoría especial, es probable que la cuestión termine dilucidándose judicialmente. Ahora, le toca al Senado debatir y resolver este tema. Oportunamente, el GEN de Entre Ríos ha interpuesto un amparo ante la Justicia Electoral de Paraná contra el veto parcial dispuesto por la Presidente de la Nación, que violenta el espíritu y la integridad de la ley y atenta contra el acuerdo parlamentario que la misma contiene.
Dr. Osvaldo Fernández
Presidente
GEN Entre Ríos
. . .
Los límites de la ley
Ricardo Gil Lavedra Para LA NACION
Lunes 22 de marzo de 2010 Publicado en edición impresa
La Cámara de Diputados rechazó por una cómoda mayoría el jueves pasado la promulgación parcial de la ley 26.571, más conocida como de "reforma política". No obstante, el presidente del cuerpo, un diputado del Frente para la Victoria, interpretó equivocadamente que se requería para el rechazo del decreto los dos tercios de los votos.
El presidente incurrió en un grueso error respecto del texto constitucional aplicable, pues confundió el artículo 83 de la Constitución nacional, que se refiere al veto presidencial, total o parcial, que requiere los dos tercios de los votos de cada cámara para la insistencia del Congreso, con la hipótesis del artículo 80 que trata del control del Congreso sobre el decreto que promulga parcialmente una ley y que puede ser rechazado por simple mayoría.
Cuando el Poder Ejecutivo "veta" (u "observa"), total o parcialmente, no promulga la ley sino que la devuelve al Congreso a fin de que éste decida si insiste (con mayoría calificada) o no. Antes de la reforma constitucional de 1994 sucedieron casos en los que el presidente observaba una parte de la ley y hacía entrar en vigor ("promulgaba") la parte restante. La Corte Suprema sostuvo que ese proceder era inválido si las normas no promulgadas constituían una unidad inescindible dentro del conjunto (caso Ciriaco Colella, en 1967). La reforma constitucional recogió esa doctrina en el actual artículo 80, admitiendo la promulgación parcial de partes que tengan autonomía normativa y que no alteren el espíritu y la unidad del proyecto, pero sometiendo estos extremos al control del Congreso a través del procedimiento que ahora regla la ley 26.122.
Es decir, que el Poder Ejecutivo puede o bien vetar (total o parcialmente), remitiendo las observaciones a la Cámara de origen (artículo 83), o promulgar parcialmente las partes de la ley con las que concuerda (artículo 80), siempre que las no promulgadas sean separables de las restantes. En esta última hipótesis, el Congreso debe determinar, por el voto de la mayoría simple de las dos cámaras, si se cumplió dicha exigencia.
La expuesta es la inteligencia constitucional que sostienen los más calificados autores y la que surge del texto de las normas en juego. Por ello, si el Senado vota en el mismo sentido que la Cámara de Diputados, se habrá rechazado el decreto de promulgación parcial. Carece de importancia que el presidente de la Cámara haya entendido que la mayoría exigida era otra, pues entre sus funciones administrativas, protocolares y de dirección del debate no está interpretar la Constitución. El efecto será, según buena parte de la doctrina, la pérdida de vigencia de la ley en su conjunto, esto es, caerá la mal llamada ley de reforma política al invalidarse el decreto que la promulgó. Esta consecuencia es la que puede extraerse de lo decidido por la Corte Suprema en el precedente citado y en el caso Famyl S.A., de agosto de 2000, aun cuando en estos casos no hubo intervención del Congreso. Los presidentes pueden impedir la vigencia de una ley, pero no crearla a su arbitrio, con parte de un proyecto sancionado por el Poder Legislativo.
El autor es constitucionalista y diputado nacional por la UCR.

sábado, 13 de marzo de 2010

QUE ES UNA CARTA ORGANICA MUNICIPAL?

Una Carta Orgánica Municipal es la Constitución que se dan los representantes, elegidos democráticamente, de los vecinos de una ciudad, que tiene más de 10 mil habitantes, en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo con los principios de la Constitución Nacional y Provincial, que le reconocen, a dicha ciudad organizada como municipio, su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera (arts. 123 de la Constitución Nacional y 231 de la Constitución Provincial), dentro de su territorio conformado por el ejido.
Es la ley fundamental y suprema de la ciudad, adonde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen quienes integran esta sociedad política vecinal.
Establece derechos y garantías; organiza el gobierno municipal, distribuye sus competencias y atribuciones; adopta normas de ética pública; determina sistemas de control interno y externo de las cuentas públicas y fija reglas de juego para el régimen electoral, dado así legitimidad a las instituciones y autoridades elegidas mediante estos procedimientos.
COMO SE SANCIONA UNA CARTA ORGANICA MUNICIPAL?
Los municipios pueden dictar su Carta Orgánica por medio de una Convención, convocada por el Departamento Ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios.
La Convención estará integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante. Los Convencionales serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su integración, prorrogable por igual período.
Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones exigidas para concejal. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente y vicepresidente municipal, concejal, legislador y jefe de policía. La ordenanza de convocatoria determina los demás aspectos del régimen electoral y establece el presupuesto de la Convención.
GUALEGUAYCHU TENDRA SU CARTA ORGANICA MUNICIPAL?
Sí. A través de la Ordenanza Nº 11.343/09 se convocó a elección de 24 Convencionales Constituyentes Municipales titulares y 24 suplentes, para el dia 29 de agosto de 2010, con el objeto de conformar la Convención Constituyente que dictará la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú”.
Tendrá a su cargo la función de autoridad electoral la Junta Electoral Municipal de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N° 3001. Podrán votar todos aquellos argentinos incluidos en el padrón electoral de la ciudad y los extranjeros residentes que se inscriban en el registro que se confeccionará. El voto es obligatorio y deberá acreditarse la identidad del votante con su DNI, LC o LE.
Los Convencionales Constituyentes municipales serán elegidos por los vecinos mediante el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor a 3 meses a partir de su integración , término que podrá ser prorrogado por igual período y gozaran de las prerrogativas, inmunidades y derechos que tienen los concejales.
El cargo de convencional constituyente municipal constituye una carga pública no remunerada.
Para ser Convencional se requiere ser mayor de edad y tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata en el municipio. Los candidatos a Convencionales serán propuestos por los partidos políticos.
El presupuesto para llevar a cabo la Convención Constituyente será de Pesos Ochenta Mil ($80.000,oo).- El mismo podrá ser modificado por única vez, mediante la mayoría conformada con dos tercios de los votos del número total de los miembros de dicha Convención.
La Convención Constituyente tendrá como sede el salón del Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad de establecer como asiento de la misma, otro u otros lugares que a su consideración, reúnan las condiciones necesarias para llevarse a cabo sus tareas.
La fecha de inicio de la Convención se establece para el día 20 de septiembre de 2010.

COMO SE PUEDE PARTICIPAR?

A través de los partidos políticos, entidades intermedias y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Para asegurar la participación de los ciudadanos se ha creado la Oficina de Recepción de Iniciativas Ciudadanas, que funcionará en la Secretaría del Concejo Deliberante (Planta Alta de la Municipalidad).-

El PARTIDO GEN (Generación para un Encuentro Nacional) te invita a participar y ser protagonista de la Carta Orgánica Municipal de Gualeguaychú. Podés sumarte a las reuniones que se realizan los días Martes, a las 20:30, en nuestro local de Fray Mocho y Rioja.
Podés comunicarte a través del blog del GEN: www.genentrerios.blogspot.com; o enviar un mail a gengualeguaychu@hotmail.com.-
Carta Orgánica Municipal de Gualeguaychú, Una Oportunidad para los Vecinos!!!

viernes, 5 de marzo de 2010

SE REUNIO EL GEN ENTRE RIOS EN VICTORIA













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Sostienen la actuación del Estado en la Economía
El Partido GEN (Generación para un Encuentro Nacional), que lidera a nivel nacional la diputada Margarita Stolbizer y preside en la provincia el Dr. Osvaldo Fernández, se reunió en la ciudad de Victoria. Fue anfitrión el referente del GEN en ese departamento, Dr. Jesús "Noni" Liberatore, ex intendente y ex senador provincial.
En la oportunidad se aprobó la apertura de un blog del partido en internet; se informó sobre el desarrollo del amparo presentado por el GEN ante la justicia electoral contra el veto parcial del Poder Ejecutivo Nacional a la nueva Ley de Partidos Políticos y el interés que ha generado en otros partidos; se practicó un informe de Tesorería a cargo de Alberto Welp y se designó al dirigente de Concepción del Uruguay, Prof. Javier Elizalde para elaborar un documento partidario sobre la actividad agro-ganadera en la provincia. Se evaluó la marcha de la campaña de afiliaciones y se distribuyó material de propaganda y fichas de afiliación para entregar en los departamentos de la provincia. Luego de un análisis, se aprobó apoyar la propuesta del GEN de Gualeguaychú para el uso de la "boleta única" en las elecciones de constituyentes municipales que se realizará en esa ciudad en el mes de agosto de este año y se difundirá un comunicado del GEN provincial en ese sentido.
Se tomó contacto con la prensa, visitando algunos medios y recibiendo a otros. Se mantuvo una reunión con el Presidente de la Asociación de Trabajadores del Río Paraná, Ramón Garcilazo, quien planteó las dificultades y la desprotección de los pescadores al no contar con una Ley Nacional de Pesca de Agua Dulce ni tampoco con cobertura social. También informó sobre el estado del debate parlamentario de la Ley Provincial de Pesca. Se acordó enviar todos los antecedentes al Bloque de Diputados Nacionales del GEN e invitar a la diputada Margarita Stolbizer a que se reuna con pescadores en Victoria para trabajar sobre esta problemática.
Se fijó la próxima reunión provincial para dentro de 15 días en Concepción del Uruguay, habiendo entregado Francisco Larocca, en nombre del GEN de esa ciudad, una propuesta de gestión de residuos urbanos que se debatirá en ese encuentro.
Ante el debate surgido en torno a distintas posiciones sobre la intervención del Estado en la economía, el GEN aprobó el siguiente documento:

Aporte para el debate: "EL GEN REIVINDICA LA ACTUACIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA".
"El Estado debe actuar en la Economía. Esa actuación se materializa, en lo general, cuando fija reglas de juego claras, transparentes e igualitarias, evita las arbitrariedades y adopta una actitud de mediador entre los conflictos que generan los múltiples intereses de actores que no son similares y entre los cuales existen asimetrías. El Estado no sólo debe brindar seguridad jurídica y estabilidad de las variables macroeconómicas, también debe buscar equilibrio entre los intereses en disputa, donde los más poderosos buscan imponerse sobre los medianos y pequeños en un mercado que no es perfecto, y donde está demostrado que las leyes de la oferta y la demanda, por sí solas, no bastan. En particular, el Estado tiene un rol importantísimo en el fomento de las inversiones, el impulso de la infraestructura, el apoyo a la investigación y la innovación tecnológica, la vinculación entre economía, educación y conocimiento, el respaldo a las pymes, la tutela de los derechos de los trabajadores, consumidores y usuarios, la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, el desarrollo de las regiones y sectores postergados. Cuando los desastres naturales o las crisis de los mercados, golpean al sector productivo, el Estado debe intervenir y utilizar las herramientas con las que cuenta para reparar los daños y reestablecer las condiciones para que funcione el sistema. Para nosotros es inimaginable pensar en un modelo de crecimiento nacional y provincial, con democracia, libertad y justicia social, que no prevea un rol esencial para el Estado, que evite los monopolios y promueva la distribución de la riqueza. Pero también debemos señalar que nos resulta insoportable un Estado abusivo, arbitrario, clientelar, patotero, corrupto y autoritario como el que supieron construir los Kirchner, sus aliados, cómplices y beneficiarios.
Es necesario que se abra el debate y nadie debe ver en ello antagonismos artificiales. Reivindicamos la discusión de ideas porque entendemos que la diversidad del pensamiento enrique y fortalece. La construcción de un proyecto colectivo demanda más propuestas y menos personalismos. Cada sector podrá poner el acento en algunas cuestiones, tal vez con más intensidad que en otras, pero siempre bajo la premisa de generar un proyecto de gobierno que contenga las aspiraciones y los anhelos de las mayorías y sea el camino por donde podamos transitar todos juntos, respetando las particularidades pero sumando para el conjunto".-

Prensa Partido GEN - Entre Ríos
(Generación para un Encuentro Nacional)



miércoles, 3 de marzo de 2010

Reunión provincial del GEN

Este jueves 4 de marzo, a las 16:00, se llevará a cabo la reunión del GEN Entre Ríos en la ciudad de Victoria. Allí nos recibe Jesús "Noni" Liberatore y el encuentro es en Montenegro 68. La agenda es la siguiente:
*visita a medios de prensa,
*reunión con representantes del sector pesquero para interesarse de su problemática ya ctualidad y
*finalmente, reunión de la mesa provincial del GEN para tratar temas varios y la situación económico-financiera de la provincia.

Osvaldo Fernández.
Presidente
Partido GEN Entre Ríos