En virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios ACUERDAN:
PRIMERA: DENOMINACIÓN: La Alianza Electoral Transitoria se denominará “JUNTOS POR ENTRE RÍOS”.-
SEGUNDA: DOMICILIO: Se constituye domicilio legal de la alianza electoral en calle San Martín Nº 543 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.-
TERCERA: PROGRAMA DE GOBIERNO: Las partes aprueban los Lineamientos Fundamentales del Programa de Gobierno 2023/2027 que se agrega a la presente como ANEXO I.-
CUARTA: APODERADOS: Se designan apoderados de esta Alianza Electoral a las siguientes personas: Luciano Martín ROTMAN, DNI Nº 26.325.213, Daniel Alejandro GALIZZI, DNI Nº 24.592.655, Lucas Matías ULLÚA, DNI Nº 37.292.776, Andres Eduardo SOBREDO DNI Nº 29.466.416 y Osvaldo Daniel Fernandez DNI N° 16.182.265 a quienes se les encomienda que realicen las gestiones ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos y ante todo otro organismo público y/o privado tendientes a obtener el reconocimiento de esta Alianza, oficialización de candidaturas, y en general la realización de todo trámite, petición o recurso vinculado con la personería jurídica de este Frente Electoral, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester ante la Justicia Provincial con competencia Electoral, Juntas Electorales y/o entes administrativos nacionales o locales y/o Justicia Federal con competencia Electoral. Las presentaciones que se realicen deberán contar necesariamente con las firmas de los Sres. Daniel Alejandro Galizzi y Luciano Martín Rotman.-
QUINTA: JUNTA ELECTORAL: Se designan como miembros de la Junta Electoral a las siguientes personas: Rubén Emilio Sieber, DNI N° 17.722.748, Hebe De Las Mercedes Rodriguez, DNI N° 26.585.533, Lucio Armando Borini DNI N° 11.379.991, Daiana María Fiorella Moretti DNI N° 32.509.851 y Iván César Vernengo DNI N° 17.962.794, Celia Maria Josefa Campos Turdo DNI N° 25.032.553, Daniel Horacio Arias, DNI N 12.468.369, todos ellos como vocales titulares. Asimismo, se designan como vocales suplentes a los Sres, Gerardo Gabriel Ríos, DNI N° 31.847.620, Mónica Beatriz Piriz DNI N° 14.094.860 y Martín Visentini DNI N° 17.963.602 . Se deja constancia que en la primer reunión que se realice de conformidad con el Reglamento aprobado en el Anexo II de este Acuerdo, los vocales miembros titulares elegirán el Presidente de la Junta Electoral y denunciarán las direcciones de correo electrónico donde resultarán válidas las notificaciones que se les cursen. En caso de ausencia definitiva o temporaria de un vocal titular deberá ser sustituido por uno de los miembros suplentes. De producirse la vacancia del cargo de presidente, los miembros titulares de la Junta elegirán por unanimidad a la persona que suplirá el cargo vacante -
SEXTA: REGLAMENTO JUNTA ELECTORAL: Se aprueba el Reglamento de la Junta Electoral de la Alianza Transitoria “Juntos por Entre Ríos” - Distrito Entre Ríos - a los efectos de las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias en los términos de la Ley 9.659 y su modificatoria Ley 10.357, que se adjunta como ANEXO II. Las autoridades de la Unión Cívica Radical se comprometen y autorizan plenamente a los miembros de la Junta Electoral de este Frente a ingresar y permanecer en el domicilio constituido a los fines de sesionar conforme los horarios y fechas establecidos en el Reglamento mencionado, otorgando un espacio independiente de las actividades partidarias.-
SÉPTIMA: CUENTA BANCARIA: La Alianza Electoral “JUNTOS POR Entre Ríos”, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Entre Ríos a los fines de percibir los aportes provenientes del erario público provincial conforme la legislación vigente, como de todo otro aporte privado sea de personas físicas y/o jurídicas. Para el caso que el gobierno provincial otorgue subsidio para la impresión de boletas los partidos firmantes se comprometen a destinar la totalidad de dichos fondos a tal fin.-
OCTAVA: COLORES: Los firmantes acuerdan reservar los siguientes colores de boleta: PANT: Medium Yellow C., PANT: 7549 C, PANT 1505 C, PANT 1788 C, PANT: Purple C, PANT 254 C, PANT 2738 C, PANT 306 C, amarillo pantone 116, rojo pantone 485, lila pantone 232, lila pantone 225, azul pantone 308, celeste pantone 636, tint 100 pantone hexachrome orange C, Tint:100 PANTONE 2592.
NOVENA: ADHESIONES PARTIDOS DE DISTRITO, VECINALES Y/O MUNICIPALES: La presente Alianza recibe la adhesión de los partidos de distrito, vecinales y/o municipales que suscribirán el acta respectiva la cual, como ANEXO III, se considera parte integrante de este Acuerdo. Asimismo, se deja constancia que los respectivos Partidos que suscriben el Acta ANEXO III, han adjuntado la respectiva autorización de sus órganos partidarios competentes. -
DÉCIMA: CANDIDATURAS EXTRA PARTIDARIAS: Los partidos miembros de esta Alianza acuerdan en admitir la postulación de candidatos extrapartidarios en sus listas. En las localidades de Paraná, Gualeguaychú, Concordia y Concepción del Uruguay, se deberá contar con al menos un 50% de afiliados a los partidos que conforman la alianza y/o sus adherentes. Para los municipios de más de 10.000 habitantes se requerirá de al menos un 30% de afiliados a los partidos que conforman la alianza y/o sus adherentes. Para los municipios de hasta 10.000 habitantes, Juntas de Gobierno y Comunas, podrán presentarse y oficializarse listas que sean conformadas puramente por ciudadanos independientes.
Se deja constancia que los partidos mencionados en la cláusula Novena podrán incluir sus afiliados como candidatos en las listas sin computarse dicha candidatura en calidad de extrapartidaria.
DECIMOPRIMERA: PEGADOS DE BOLETAS: Los partidos miembros del presente convienen para las elecciones PASO establecer como principios generales los de participación y amplitud de pegados de boletas. No obstante, los pegados de boleta de sufragio de distintas listas deben ser autorizados por escrito, por los apoderados legales de cada lista a competir. El vínculo jurídico que importa la pertenencia a este frente electoral no concede por sí solo el derecho de pegar boletas de sufragio. En ningún caso se considerará tácitamente autorizada la adhesión y, en caso de silencio o falta de comunicación, se considerará denegada la autorización.
DECIMOSEGUNDA: CANDIDATURAS ORDEN NACIONAL: Los partidos integrantes de este Frente Electoral manifiestan su voluntad de adherir o pegar la boleta de sufragio de categorías provinciales, con los cuerpos de boletas de sufragio de los pre-candidatos y candidatos comunes a Diputados Nacionales y Parlamentario del Mercosur -orden regional- del Distrito Entre Ríos- Frente Electoral “JUNTOS POR ENTRE RÍOS”. La Junta Electoral rechazará cualquier pretensión de pegado o adhesión de Listas que carezcan de la categoría de Gobernador y Vicegobernador con los pre-candidatos o candidatos distritales del Frente Electoral “JUNTOS”.
DECIMOTERCERA: CUMPLIMIENTO DISPOSICIONES CARTAS ORGÁNICAS: Se deja constancia que los partidos miembros de esta Alianza electoral acuerdan que, la postulación de precandidatos y candidatos que sean afiliados a algunos de los partidos pertenecientes a la misma, será admitida en tanto y en cuanto los mismos hayan observado y dado cumplimiento a todas las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas. En caso de incumplimiento de las mismas, la renuncia a la afiliación no implica en ningún caso la posibilidad de ser admitido en calidad de precandidato extrapartidario. A tales efectos la Junta Electoral de esta Alianza tiene amplias facultades para solicitar a las tesorerías y demás órganos de los partidos informes a los fines dispuestos en esta cláusula.
DECIMOCUARTA: Se comunica fehacientemente por este acto que los partidos políticos PRO- Propuesta Republicana, Unión Cívica Radical, Partido Socialista, Movimiento Social Entrerriano y GEN, también suscribieron una Alianza Electoral Transitoria a nivel Distrital, replicando la Alianza Electoral firmada en el orden nacional por los mismos partidos políticos, a los fines de competir con precandidatos y candidatos comunes en las categorías electivas distritales, conforme la Convocatoria a Elecciones del Poder Ejecutivo Nacional -Decreto 237/2023-. Se hace saber que por unanimidad se autoriza, a este frente electoral provincial, al uso del nombre y logo del Frente Electoral “JUNTOS POR ENTRE RIOS” -distrito Entre Ríos-, de los colores que se asignen para las boletas, y al pegado material de cuerpos de boletas de categorías provinciales, municipales y Juntas de Gobierno/Comunas con las boletas a cargos distritales, tanto para las P.A.S.O. como las Elecciones Generales del 23 de octubre del 2023.
DÉCIMO QUINTA: DOCUMENTACIÓN DE LOS PARTIDOS ACTUANTES: Se adjunta al presente como Anexo IV: copias de las resoluciones de los órganos partidarios de los miembros del presente Frente Electoral donde se habilita la conformación de la presente a saber: IV-A : PRO- PROPUESTA REPUBLICANA : adjunta copia certificada: - Acta N° 1/2023 De la Asamblea Provincial del 6 de mayo de 2023, que obra a fs. 134/136 del libro de actas partidario tomo II; y Copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita la presente Alianza solicitando su certificación con los originales obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial. IV- B: UNIÓN CÍVICA RADICAL: Copia de Resolución del Comité Provincial N° 13/2023 de convocatoria al Congreso Provincial y resolución N° 1/2023 del Congreso Partidario llevado a cabo el día 3 de junio de 2023; copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza solicitando su certificación con los originales obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial. IV-C: “MOVIMIENTO SOCIAL ENTRERRIANO”: Copia del Acta N° 173 de fecha 6 de mayo de 2023 y demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; copia certificada de la Carta Orgánica (T.O.) resaltando la normativa que habilita la presente Alianza y el órgano legitimado al efecto. IV-D: PARTIDO SOCIALISTA: Acta del Congreso Partidario que autoriza la conformación de un Frente Electoral en el orden Provincial y Nacional y Acta de Junta Ejecutiva Partidaria. IV-E: PARTIDO NUEVA GENERACIÓN: Acta del congreso provincial de fecha 9 de junio de 2023 obrante a Fjs 12 del libro de actas partidario. IV-F PARTIDO GEN Partido “GEN” Generación para un encuentro nacional”: Copia del Acta N° 85 del comité ejecutivo provincial y convención provincial GEN Distrito Entre Ríos de fecha 1 de abril del 2023 que delega y autoriza al apoderado legal partidario por la cual la Convención partidaria.
En prueba de conformidad se firman 10 (diez) ejemplares de un mismo tenor para cada una de las agrupaciones participantes, y las restantes para ser presentada ante el Tribunal Electoral de Entre Ríos.-
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