martes, 12 de enero de 2021

Convencion Provincial GEN Entre Ríos: sede presencial y sede virtual

EL SABADO 16 DE ENERO SE REALIZA LA CONVENCION PROVINCIAL DEL PARTIDO. SERA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL Y VIRTUAL Sede presencial: Salón Hotel Aguay. Avda. Costanera 130, esq. San Martín, Gualeguaychú. Sede virtual: por plataforma Meet. Anfitrión: Juan Carlos Quinteros. Cuándo: sáb 16 de ene de 2021 10 am Hora estándar de Argentina Información para unirse Unirse con Google Meet meet.google.com/zek-mqez-qig Quién • juancagchu@gmail.com- organizador Adjuntos: CONVOCATORIA CONVENCION PROVINCIAL GEN ENTRE RIOS ENERO 2021.doc Francisco Larocca Presidente GEN Entre Ríos (03442) 15512896 Resolución Nº 002 /2020 del Comité Ejecutivo Provincial del Partido GEN de Entre Ríos CONVOCATORIA A LA CONVENCION PROVINCIAL GEN ENTRE RIOS VISTO: 1 - La declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, la emergencia pública nacional en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, y la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19. 2 – Las disposiciones de la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, y 956 del 29 de noviembre de 2020, y sus normas complementarias. 3 - La necesidad de convocar a sesión de la Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos, todo ello de conformidad a las disposiciones de su Carta Orgánica (art. 23) cuya realización ha de concretarse en el marco de los alcances del DNU 956, del 29/11/2020, y la norma que lo sustituya o modifique, en virtud de la pandemia de COVID-19 y la emergencia pública nacional sanitaria. 4 - Que la Carta Orgánica del partido en sus artículos 20, in fine, y 27, inciso j) "adopta medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de los cuerpos orgánicos partidarios". CONSIDERANDO: 1 - Que en la última reunión virtual de fecha 25 de noviembre de 2020 del Comité Ejecutivo Provincial del Partido GEN de Entre Ríos y con participación de integrantes de la Mesa de la Convención Provincial partidaria, se resolvió convocar a sesión extraordinaria de este órgano partidario. 2 - Que se han efectuado consultas a varios integrantes del Comité Ejecutivo y a convencionales a los fines de definir modalidad (virtual y/o presencial), lugar, día y horario más convenientes para realizar la sesión de la Convención Provincial. 3 - Que según lo autorizado en reunión del Comité Ejecutivo Provincial, su Mesa Ejecutiva se reunió en forma virtual con la Mesa de la Convención Provincial habiéndose resuelto: día, horario y cuestiones administrativas para concretar la realización de la Convención Partidaria durante el mes de enero de 2021, formulando el llamado en el presente mes de diciembre de 2020, razón por la que debe contemplarse la norma sanitaria vigente al momento de la convocatoria. 4 – Que el citado DNU 956/2020 dispone la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, resultando comprendida en sus términos la totalidad de la provincia de Entre Ríos. 5 – Que durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales, y de la Nación. 6 – Que el DNU 956/2020 establece en su “ARTÍCULO 8°.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades: 1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”. 7 – Que la Convención Provincial cuenta con 34 miembros titulares, razón por la que en atención a las limitaciones ordenadas por el citado DNU 956/2020 (norma vigente a la fecha) no se podría concretar su convocatoria bajo la sola modalidad presencial. Resulta, por ello, viable que, en uso de las atribuciones otorgadas por la Carta Orgánica en sus arts. 20, in fine, y 27, inc. j) se empleen medios electrónicos de comunicación en línea en forma simultánea para realizar la sesión de dicho órgano partidario permitiéndose, así, la concreción del derecho de participación y los derechos partidarios que asisten a la totalidad de los convencionales que conforman ese cuerpo. La vigencia del DNU 956/2020 se extiende hasta el 20 de diciembre del presente año, siendo sustituído o modificado por otro instrumento similar cuyo contenido es probable que amplíe la cantidad de personas habilitadas para actividades en general en espacios cerrados y que tendrá vigencia sobre buena parte del mes de enero de 2021. En razón de lo expuesto, resulta adecuado contemplar en la convocatoria a la Convención todas las posibilidades de formato de participación a fin de permitir la efectiva concurrencia de los convencionales, sea de forma presencial como así también de forma virtual si resultare necesario. 8 – Que la modalidad mixta, es decir presencial y virtual, es de uso corriente y de público conocimiento en cuerpos colegiados como las Cámaras Legislativas de la Nación y de la Provincia, como así también en el ámbito de la Justicia y diversas entidades tanto públicas como privadas. 9 - Que el apoderado partidario realizó formalmente la consulta a la Justicia Electoral sobre la posibilidad de realizar la Convención en forma mixta (presencial y virtual), estableciéndose que la Secretaría Electoral Federal no ejerce el control de autorización para un evento de estas características y que la propuesta se ajusta a las disposiciones vigentes. 10 – Que en función de lo expuesto resulta procedente y adecuado a la situación de excepción provocada por la pandemia y la emergencia pública en materia sanitaria, que la convocatoria a sesión extraordinaria de la Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos se disponga bajo la modalidad mixta, es decir presencial y virtual de forma simultánea, como así también que sea solo presencial si lo permitiese la norma de aplicación cuya vigencia impere durante el mes de enero de 2021. 11 – Que debe considerarse que la emergencia sanitaria se mantiene y se extenderá, teniendo en cuenta el incremento de casos positivos de Covid 19, los aumentos de contagios en la región y el país, como así también la cantidad de conglomerados urbanos en la provincia con circulación comunitaria del virus, las previsiones poco alentadoras de vacunación en cuanto a su implementación y los anuncios oficiales de rebrote para inicios del año 2021, todo lo cual permite aventurar un horizonte de preocupación, alerta y cuidado en relación a la pandemia. 12 – El panorama expuesto no solo fundamenta la decisión de convocar a la Convención partidaria bajo las modalidades antes expresadas, sino también lo imperioso de adoptar la decisión orgánica de prorrogar mandatos de las actuales autoridades partidarias puesto que su plazo de vigencia indica su renovación en el mes de febrero de 2021, justamente en medio de lo que sería un momento para nada favorable a la realización de un comicio interno desde el punto de vista sanitario. Dicha prórroga se encuentra dentro de las facultades propias de la Convención conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica, encuentra antecedentes en decisiones similares de otros partidos políticos y se fundamenta, también, en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación en el que se propone suspender el plazo legal para cumplimentar la exigencia de afiliaciones mínimas para sostener la personería de las agrupaciones políticas hasta el 31 de diciembre de 2021 con motivo de los inconvenientes que genera la pandemia a los partidos en orden a la realización de sus actividades ordinarias y habituales, entre ellas las de afiliación. Por ello: EL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL DEL PARTIDO GEN DE ENTRE RIOS, EN CONSULTA CON LA MESA DE LA CONVENCION PROVINCIAL PARTIDARIA, RESUELVE: Art. 1º) Convocar a sesión extraordinaria de la Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos, para el día 16 de Enero de 2021, bajo la modalidad mixta (presencial y virtual), o solo presencial, a la hora 10:00, en el local sito en calle Magnasco Nº 190, de la ciudad de Gualeguaychú. Art. 2º) La participación virtual de los convencionales será optativa y se practicará mediante las plataformas Zoom o Meet, debiendo comunicarse con antelación suficiente dicha opción como así también los datos de conexión, anfitrión y horario de registro. Encomiéndese al Sr. Apoderado Partidario, Dr. Osvaldo Fernández la supervisión de los aspectos técnico-legales de la comunicación en línea autorizada, bajo los alcances de la Acordada Extraordinaria Nº 51/2020 de la Cámara Nacional Electoral. Autorízese el cambio de domicilio sede la Convención por razones de carácter técnico-comunicacional si ello fuere necesario. En virtud de lo dispuesto por el DNU 956/2020 y, en su caso, la norma que lo sustituya, no se admitirán más convencionales presentes de forma física en la sede de convocatoria establecida que lo que dicha medida permita. Para el caso que la norma sanitaria en vigencia durante el mes de enero de 2021 que reemplace al DNU 956/2020, admita la presencia de personas en un espacio cerrado que permita la participación de los convencionales titulares, la Convención se podrá realizar bajo la modalidad presencial Art. 3ª) A los efectos de su tratamiento por la Convención Provincial partidaria, se establece el siguiente Orden del Día: 1 - Lectura de la Carta Orgánica del partido, artículos 20, in fine, y 27, inciso j) sobre adopción de medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de los cuerpos orgánicos partidarios. 2 – Tratamiento de cuestiones administrativas del partido. Presentación y aprobación de Balance e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Informe de Tesorería. Reforma de la Carta Orgánica partidaria. 3 – Prórroga de mandato de las actuales autoridades y prórroga de las elecciones internas partidarias. 4 – Establecer el marco político de acuerdos y alianzas electorales para las elecciones legislativas nacionales 2021- 5 - Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos. 6 - Varios. Art. 4º) Regístrese, comuníquese, archívese. Concepción del Uruguay, 14 de diciembre de 2020.- Nicolás Cabrera Francisco Larocca Secretario Presidente

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