miércoles, 29 de julio de 2020

Conflicto Social y la Institucionalidad Ambiental en Argentina Por Osvaldo Daniel Fernández


Conflicto Social y la Institucionalidad Ambiental en Argentina
Por
  julio 22, 2020 

Hacia una Agenda de Políticas Públicas Ambientales en el marco de los Derechos Humanos, que permita articular respuestas institucionales sólidas ante el reclamo social, romper la desigualdad, construir consensos, desde el federalismo y la pluralidad, con un Estado presente, moderno y eficiente.
En el país se suceden con una frecuencia creciente diversos conflictos sociales de raíz ambiental. Algunos han escalado a la consideración pública masiva, a través de los medios de comunicación, y han merecido diversa respuesta de los poderes públicos, como el caso de la Cuenca Matanza-Riachuelo, el reclamo de las comunidades de la Cordillera contra la megaminería y la lucha de Gualeguaychú y los pueblos de la Cuenca del Bajo Río Uruguay por la instalación de plantas de pasta de celulosa. Estos son contadísimos ejemplos de una vasta movilización social que, sin distingos de lugares y sectores, ocurre en la Argentina contemporánea, que se vincula a una efervescente y dinámica conciencia colectiva respecto del ambiente y los recursos naturales. Al surgimiento de un marco normativo nacional e internacional que se remonta a los años ´70 del siglo pasado, y que presenta un pico de calidad intensiva en la recepción de la materia ambiental en la Constitución Nacional reformada en 1994, y su sucedáneo de leyes de presupuestos mínimos de protección, reformas de constituciones provinciales y sanción de normas protectivas y complementarias en provincias y municipios, le ha seguido un proceso lento y sistemático de sentencias en algunos ámbitos judiciales que marcan hitos de hondo impacto en la consideración de los justiciables y en sus consecuencias respecto de los restantes poderes, que, a su vez, se muestran exasperantemente lentos y evasivos frente a la protesta social.
Ambiente y Derechos Humanos
Los reclamos colectivos se inscriben en la protección de los Derechos Humanos y en el
Derecho de todos los habitantes a gozar de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo” (Art. 41º Constitución Nacional). No basta con este pilar tutelar de los derechos, de altísima importancia, puesto que en la práctica los gobiernos no han estado a la altura de la evolución social en la comprensión y valoración del ambiente y su vinculación con el desarrollo sostenible. El Estado ha estado ausente, ineficaz, moroso y antiguo. Políticas erráticas, funcionarios displicentes, enfrentamientos jurisdiccionales, estrategias electoralistas, ausencia de presupuestos sólidos, lobbys empresariales, corrupción, indolencia, conflicto de intereses, desvastadoras campañas comunicacionales, compromiso superficial, son algunas de las tantas acciones e inacciones que se pueden endilgar, sobre todo a ciertas administraciones. No se trata de demonizar a nadie, pero sí de ubicar responsabilidades y errores para diseñar, de forma participativa y colaborativa, una agenda que coloque a la construcción institucional ambiental en condiciones de interpretar y dar respuesta a las justas reclamaciones del colectivo social. Hasta aquí esa respuesta ha sido lánguida y espasmódica.
Desde las universidades, fundaciones y organizaciones, investigadores, científicos y especialistas, también se ha avanzado mucho y son para destacar los recursos humanos con que se cuentan en el país que se distinguen a nivel regional e internacional. Sin embargo, no alcanza, no es suficiente porque el conflicto ambiental que puede conmover a un sector social merece procedimientos e instituciones sólidas y confiables para que se tramite, se procese y se resuelva.
Por dónde tenemos que ir ?
En esa senda, el Acceso a la Información, la Participación Pública, la Educación Ambiental y el Acceso a la Justicia, son herramientas imprescindibles para edificar la arquitectura de la institucionalidad ambiental. El 4 de marzo de 2018 se adoptó en Escazú (Costa Rica) el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, sin embargo el Congreso Nacional aún no lo ha ratificado para que entre en vigor e incorporarlo a la legislación interna. Está vigente la Ley 25.831 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, pero sobran los funcionarios remisos para cumplirla y jueces bien dispuestos a encontrar excusas formalistas para rechazar amparos por mora que se interponen ante la ausencia de suministro de los informes que solicitan ciudadanos y organizaciones. No hay políticas de gobierno que promuevan el efectivo cumplimiento del deber de entregar información ambiental. En los pliegues de la justicia aún anidan rémoras del procesalismo rancio y cavernícola presto a encontrar un defecto formal, por nimio que fuere, para no pronunciarse sobre la cuestión de fondo. El rechazo al amparo está más cerca de la firma de algunos magistrados que el sentido común y la recepción de las preocupaciones comunitarias en torno al ambiente y los recursos naturales. Son recurrentes los proyectos de infraestructura y productivos que resultan fallidos por no respetar los mecanismos de participación ciudadana en los estudios y evaluación de impacto ambiental, exigidos por distintas normas. Más allá de la inclusión en algunas currículas, la Educación Ambiental brilla por ausencia. En el Congreso de la Nación no ha merecido el trámite legislativo correspondiente el proyecto de ley de creación de la Justicia Federal Ambiental presentado por Margarita Stolbizer, en el que trabajamos junto al Dr. Mariano Aguilar. Hasta aquí el panorama desalienta. Sin embargo, no todo es desazón. Hay fallos judiciales que dan lugar al optimismo y la esperanza. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al igual que otras cortes nacionales de la región, ha dictado un fallo donde incorpora principios además de las reglas de aplicación. En el fallo “Amarras” introdujo los principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro agua”. En la reciente sentencia sobre la disputa entre las provincias de Mendoza y La Pampa respecto del río Atuel, estableció claros mandatos rectores en materia hídrica ambiental, en relación al concepto de cuenca, y al federalismo de concertación y la cooperación interestatal entre provincias y Nación. Otras cortes nacionales han receptado como sujeto de derecho a un recurso natural como lo es un río.
Una Agenda inclusiva y pluralista
Cambiar el presente para asegurar el futuro demanda esfuerzo, energía, imaginación y valentía. Hay que romper la desigualdad y en ese sentido las políticas públicas son determinantes. Desde una mirada diversa se necesita una Agenda, que como hoja de ruta, marque objetivos concretos, detrás de una orientación hacia la transición ecológica, con participación democrática, construcción de consensos y federalismo. La primera estación se integra con el desafío de articular una institucionalidad ambiental robusta que recepte el reclamo social. Más democracia ambiental, es más protección del ambiente y los recursos naturales. Derechos al acceso a la información, participación pública, educación ambiental y acceso a la justicia, con procedimientos ágiles, amparo ambiental y medidas cautelares, son herramientas que han de revestirse de formas, que con respeto al debido proceso legal, admitan la máxima amplitud en la legitimación activa, la oralidad, el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación, y la informalidad administrativa. Otra cuestión que no demanda mayores esfuerzos es hacer realidad el derecho de las comunidades a ser oídas. Por ejemplo en los organismos binacionales que administran recursos naturales como la Comisión Administradora del Río Uruguay, la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, por citar algunos casos. Es inadmisible que la sociedad civil no tenga una silla en esos ámbitos para ser escuchada. Se trata, entonces, de convocar a la movilización de ideas, aportes y voluntades para lograr la instalación de un potente reclamo que permita en el siglo XXI que los Derechos Ambientales, parte de los Derechos Humanos, tengan un reconocimiento real, concreto, habitual, horizontal y plural. Es uno de los desafíos que llama a la lucha, la misma que tantos pueblos enarbolan día a día, muchas veces en soledad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario