miércoles, 29 de enero de 2020

SOLICITA INMEDIATA INCORPORACION

SOLICITA INMEDIATA INCORPORACION Buenos Aires, 29 de enero de 2020.- Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación Dr. Sergio Massa S/D De mi consideración: Marcelo Díaz, DNI.12.921.395, con domicilio en calle Tomás Espora 332, PB, Temperley, Partido Lomas de Zamora, me presento ante esa H. Cámara para que a través suyo se me convoque de inmediato a asumir el cargo de Diputado de la Nación en representación de la Provincia de Buenos Aires y se me tome el correspondiente juramento, atento los antecedentes que expondré a continuación y que hacen a mi derecho individual y a la Provincia que represento y a la licencia que en el día de la fecha se ha concedido al diputado José de Mendiguren para asumir un cargo en el Banco de Inversión y Comercio (BICE).
1. En el año 2017 el Partido Político GEN al que represento, formalizó un acuerdo electoral con el Frente Renovador, habiendo quedado conformada la alianza que se presentó en las elecciones legislativas de ese año como 1País. El día 22 de octubre esa coalición obtuvo 4 bancas que fueron ocupadas por Felipe Solá, Mirta Tundis, Daniel Arroyo y José de Mendiguren, quedando Liliana Schwindt, Jorge Sarghini y este suscriptor Marcelo Díaz en orden siguiente como titulares.
2. Con motivo de la asunción del nuevo gobierno encabezado por Alberto Fernández y ante las renuncias de Felipe Solá y Daniel Arroyo, se estableció una disputa judicial por el reemplazo en función de la ley de cupo aplicable y que dice textualmente que deben formalizarse teniendo en cuenta el género x género, sin perjuicio de la asunción del diputado Sarghini y encontrándose la otra cuestión pendiente de resolución judicial.
3. Trabada entonces la decisión sobre el reemplazo del hoy ministro Arroyo, se ha dado en el día de la fecha la presentación y aceptación de la licencia solicitada por José de Mendiguren quien sería designado para ocupar la Presidencia del BICE. En este punto es necesario aclarar y resaltar que la Carta Orgánica del mencionado Banco IMPIDE DE MANERA CATEGÓRICA que sus Directores puedan formar parte del Congreso de la Nación. Por tanto, una simple licencia no logra subsanar dicho impedimento ya que ese permiso no excluye del cuerpo al legislador que sigue –aún con licencia- formando parte del mismo. Corresponde por tanto que el alejamiento del legislador para asumir su nuevo cargo se encuentre precedido de una renuncia lista y llana al cuerpo legislativo. De lo contrario, se produce una flagrante violación normativa que la Cámara de Diputados no puede convalidar.
4. El artículo 72 de la Constitución Nacional establece que ningún miembro del Congreso (y el legislador en uso de licencia lo sigue siendo) puede recibir
empleo o comisión del Poder Ejecutivo. Esta situación se da en la especie atento que la nueva designación de de Mendiguren depende de un Decreto del Poder Ejecutivo.
5. El artículo 21 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados establece para los casos en que se autorice al legislador a desempeñar empleos o comisiones del Poder Ejecutivo, no podrá conceder el permiso por más de un período legislativo y en el último párrafo dispone sobre la incorporación del diputado suplente que durará en el cargo hasta el retorno del titular.
6. La decisión de otorgar una licencia al Diputado que asumirá un nuevo cargo, y sin perjuicio de la incompatibilidad que existe según se advirtió, constituye otra grave vulneración de los derechos individuales que me asisten, pero también, violenta de manera flagrante el sistema de representación política y territorial. La democracia se sostiene en un mecanismo de representación plural que se expresa en el cuerpo legislativo a través de la distribución de las bancas entre aquellos partidos políticos o coaliciones que han intervenido. La discrecionalidad aplicada para la incorporación de suplentes puesta al servicio de la conformación del bloque mayoritario implica un grave precedente sobre la manipulación y un deterioro grave para el funcionamiento institucional.
7. Por otra parte, las representaciones parlamentarias según nuestro estado de derecho constitucional también responden a las provincias que son las que definen la composición del Congreso de la Nación. Sin perjuicio de las desviaciones que tiene desde hace muchos años nuestro sistema de representación territorial (con Provincias sub-representadas y otras sobre-representadas), no se puede privar, en este caso a la Provincia de Buenos Aires, de contar con la totalidad de su representación en el Congreso porque se ha permitido a un legislador gozar de una licencia y por tanto, justificar sus ausencias a todas las votaciones que se darán en el período.
Por todo lo expuesto:
a) Se tomen en consideración las observaciones planteadas a la licencia otorgada a José de Mendiguren para incorporarse al Banco de Inversión y Comercio (BICE) pese a las prohibiciones expresas que establece su estatuto;
b) Se resuelva que dicha licencia, en caso de ratificarse, no puede mantener como miembro del cuerpo al legislador y por tanto se debe resolver su reemplazo;
c) Solicito se me convoque de inmediato para prestar juramento e incorporarme a esa H. Cámara en mi condición de Diputado Nacional electo en representación de la Provincia de Buenos Aires;
d) Se tenga en cuenta que hago expresa reserva para iniciar las acciones judiciales que correspondan en resguardo de los derechos que me asisten, dando por clausurada esta instancia administrativa.
Saludo atentamente.

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