jueves, 5 de enero de 2017

ANEXO I.-
A LA RESOLUCION DE SECRETARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL DEL GEN DE ENTRE RIOS, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RIOS
DEL 12 DE MARZO DE 2017.
Capítulo I – Padrones, exhibición, tachas, observaciones e impugnaciones
ARTICULO 1º - Estarán habilitados para votar en estas elecciones internas e integrarán los padrones respectivos los afiliados al padrón de mayores, a la Organización de la Juventud y los adherentes, que registren –por lo menos- cinco (5) meses de antigüedad como tales al 12/03/2017; vale decir cuyas fichas de afiliación hayan sido aprobadas hasta el día 15 de octubre de 2016.-
ARTICULO 2º - El Comité Ejecutivo de la Provincial remitirá los padrones provisorios de cada Departamento, los que deberán ser exhibidos por los Comités de Departamento en sus respectivos locales, en los casos que funcionan, a partir del día 15/02/2017. Si con anterioridad se hubieren remitido dichos padrones, siempre que comprendan la fecha límite para la antigüedad fijada para emitir el voto, se podrá considerar un acto útil dando por cumplimentado el envío de padrones provisorios de cada Departamento. 
ARTICULO 3º - A partir de la fecha antes mencionada, se abrirá el período de tachas y reclamos que vencerá el día 12/02/2017, plazo durante el cual se recibirán las observaciones de aquellos que por cualquier causa no figuren, o estuviesen indebidamente incluidos o registraren errores materiales en sus datos personales.-
ARTICULO 4º - Toda impugnación o tacha y reclamo previsto en el artículo anterior deberá deducirse por escrito ante el comité de departamento de la jurisdicción y substanciarse de modo que se asegure al actuante y, en su caso al impugnado, las mayores garantías procesales. Serán causales de tachas o impugnación las que fijan las leyes electorales, el estatuto de los partidos políticos, los impedimentos fijados por la Carta Orgánica y las sanciones impuestas por los órganos competentes partidarios.-
ARTICULO 5º - Toda presentación realizada conforme al artículo anterior deberá ser resuelta por el Comité de Departamento en el plazo improrrogable de un (1) día luego de vencido el plazo previsto en el art. 3º,  la resolución recaída deberá notificarse a los interesados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Apelación: El recurrente dispondrá de igual término (24 horas) para interponer la
apelación respectiva, la que podrá, indistintamente, deducirse por ante el organismo cuya decisión se recurre o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia. En el primer caso; se elevará la apelación con sus antecedentes al Comité Ejecutivo de la Provincia. En el segundo caso, el Comité Ejecutivo de la Provincia podrá requerir las actuaciones y antecedentes relacionados con la resolución recurrida, si éstos no fueren adjuntados por el recurrente, para que en el término de veinticuatro horas los remitan.-
ARTICULO 6º - Las decisiones adoptadas por los Comités de Departamento que no fueran recurridas en el término previsto, serán remitidas (con las novedades) al Comité Ejecutivo de la Provincia dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar firmes y consentidas para la confección del Padrón definitivo.-
ARTICULO 7º - El Comité resolverá las apelaciones previstas en el artículo 5º dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas o de completados los antecedentes por los Comités de Departamento, tras lo cual. en forma inmediata y sin más trámite el Comité Ejecutivo de la Prov. confeccionará el padrón definitivo, incorporando además las novedades (incorporación / tachas de afiliados, etc) a que se refiere el artículo anterior.-
ARTICULO 8º - Todos los organismos partidarios están obligados a facilitar la consulta y permitir la obtención de copias de los padrones (o diskette o C`ds) al afiliado que lo solicite, quien deberá acompañar una copia del instrumental o material para su confección Incurrirá en indignidad partidaria la autoridad o los integrantes del organismo que dificulten el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en este capítulo. Los padrones solicitados podrán ser entregados en soporte magnético o impresos, (diskette, C`ds, pendrive, correo electrónico), corriendo los costos del material por cuenta del solicitante.-
ARTICULO 9º - No podrán sufragar ni ser candidatos aquellos afiliados que teniendo obligación de hacer los aportes que exige la Carta Orgánica no se encuentren al día con la tesorería del Partido. En caso de ser impugnados por éste motivo no valdrá como exoneración, dispensa, ni disculpa el pago tardío. Salvo aquellos convenios de pagos que fueron formalizados ante el Partido hasta el 02/03/2017 .
Capítulo II – Oficialización de listas
ARTICULO 10º - El plazo para oficializar las listas que deseen participar en las elecciones vencerá el día 19 de Febrero de 2017 (hasta las 12 hs., en la sede legal partidaria de Córdoba Nº 64, de Paraná).-
ARTICULO 11° - La oficialización se efectuará:
a) Por ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, para la elección de sus miembros; del Rector, los Delegados a la Convención Provincial; para la constitución inicial de un Comité de Departamento b) En los respectivos Comités de Departamento, para la elección de sus miembros; de los miembros de los Comités de Sección o de Circuito.-
c) En los respectivos Comités de Municipio, para la elección de sus miembros.-
ARTICULO 12º - Para ocupar los cargos partidarios, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    De conformidad al Artículo 48 de la Carta Orgánica (Disposiciones Transitorias) no se exigirá tener antigüedad para el desempeño y elección de cargos partidarios hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al respecto.
b) En el caso de afiliados que tienen obligación de hacer los aportes que exige la Carta orgánica, encontrarse al día con la Tesorería del Partido o estar al día en las regularizaciones convenidas.
ARTICULO 13º - Las listas a oficializar para las elecciones que se celebran teniendo a la Provincia como distrito único (Art. 1° y Artículo 2°, inciso 2 de la Resolución de Convocatoria), deberán ser avaladas por un número no inferior al uno por ciento (1 %) del padrón partidario, entre los cuales tendrán que estar representados no menos de seis (6) departamentos, con un número mínimo del uno por ciento (1 %) de su respectivo padrón. En los restantes casos, las listas deberán estar avaladas por no menos del 5% (Cinco por ciento) de los afiliados de la respectiva jurisdicción.
Los avales deberán presentarse en planillas originales numeradas, confeccionadas y distribuidas por el Comité Ejecutivo de la Provincia, las que estarán a disposición de los interesados a partir del día 18 de febrero de 2017.
ARTICULO 14º - Las listas que se oficialicen deberán ser presentadas por el o los apoderados designados, los que deberán constituir domicilios en la Ciudad de Paraná a todos los efectos que correspondan, y deberán contener una denominación.
ARTICULO 15º - Las listas presentadas serán exhibidas en los transparentes de los respectivos Comités en los que corresponde su oficialización y toda la documentación recibida, debidamente foliada, será remitida a la Junta Electoral hasta el día 20 de febrero de 2015.-
ARTICULO 16º - Las impugnaciones a las listas o a candidatos podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán presentarse ante la Junta Electoral, venciendo el plazo (1 día) para hacerlo el día 21 de febrero de 2017  (20 hs.)-
ARTICULO 17º - Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida, la Junta Electoral correrá traslado de las impugnaciones a los apoderados respectivos por el plazo
improrrogable de 24 hs..-
ARTICULO 18º - .El plazo para contestar las impugnaciones vencerá el día 23 de febrero de 2017, las que deberán ser resueltas por la Junta Electoral hasta el 24 de febrero de 2017 (20 hs.).
ARTICULO 19º - La exclusión de uno o más de los candidatos no implicará el rechazo total de la lista - salvo que ello significara quedar con un número inferior al de cargos titulares en disputa – sino que determinará el corrimiento en el orden respectivo de los que siguen al o a los excluidos en la lista.-
ARTICULO 20º - Vencido el plazo fijado en el artículo 16º, si no hubieran impugnaciones, o inmediatamente después de resueltas estas, la Junta  Electoral procederá a asignar
un número a cada una de las listas oficializadas, sin perjuicio de su denominación, salvo que resultare oficializada una única lista, en cuyo caso procederá a su proclamación conforme se indica en el capítulo respectivo.-
Capítulo III – Boletas, requisitos, y oficialización
ARTICULO 21º - Las boletas estarán impresas en papel tipo prensa (diario) color blanco y con tinta negra. Estarán compuestas de tantos cuerpos como categorías se hayan oficializado, midiendo cada cuerpo nueve centímetros (9 cm.) de ancho por trece centímetros (13 cm) de alto. Entre cuerpo y cuerpo deberá ir a todo el alto una línea de puntos, de modo de marcar exactamente el lugar de posible separación para el elector que así lo desee.-
ARTICULO 22º - Cada cuerpo de boleta tendrá el siguiente encabezamiento: Partido GEN, Distrito Entre Ríos, Elecciones Internas del 12 de Marzo de 2017, el número (nº) asignado a la lista y, en su caso, la denominación de o de las agrupaciones que la propician y a continuación la nómina de candidatos, que deberá reproducir exactamente la oficializada.-
ARTICULO 23° - Los cuerpos irán ordenados de izquierda a derecha, omitiendo los
correspondientes a las categorías que no se hayan oficializado, como sigue:
       a) Para las elecciones previstas en los Arts. 1° y 2º de la Resolución de Convocatoria:
Comité Ejecutivo de la Provincia
Delegados a la Convención Provincial
Tribunal de Disciplina
Comisión Revisora de Cuentas
Junta Electoral
Rector del Partido
Responsables Económico-Financieros de Campaña
Responsable político de Campaña
Comité de Departamento
b)    Para las elecciones previstas en el Art. 3º de la Resolución de Convocatoria:
Comité de Municipio, Sección o Circuito.

ARTICULO 24º - El día 25 de febrero de 2017, en Audiencia convocada al efecto ante la Junta Electoral, los apoderados de las listas participantes presentarán los modelos de
boletas en un ejemplar para la Junta y una más para cada una de las restantes listas como hayan sido oficializadas.-
ARTICULO 25º - El día 26 de febrero de 2017 en Audiencia Unica convocada al efecto, la Junta Electoral procederá a oficializar los modelos de boletas. Si hubiera impugnaciones, ellas serán formuladas y contestadas in voce por los respectivos apoderados y resueltas de inmediato y en el mismo acto por la Junta.-
ARTICULO 26º - Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, no serán admitidas nuevas impugnaciones a las boletas, salvo que una lista no respete el modelo oficializado.-
ARTICULO 27º - Hasta el 27 de febrero de 2017, cada lista deberá entregar a la Junta Electoral por lo menos una (1) boleta impresa por cada mesa habilitada, de modo de ser enviada como modelo de boleta oficializada que será ingresada (incorporada) a la urna con la restante documentación. Cada Boleta debe contener impreso o sellada la leyenda “modelo de boleta oficializada” cuyo destino u objetivo es para las autoridades de las mesas (como guia o modelo) para ese día del acto eleccionario .-
Capítulo IV – Organización y realización del acto eleccionario
ARTICULO 28º - Hasta el 28 de febrero de 2017, los Comités de Departamento, a solicitud de la Junta Electoral, deberán informar a ésta, los locales partidarios o, en su caso, las Escuelas que se soliciten a efectos de la elección, indicando los circuitos que sufragarán en cada una de ellas. También podrán solicitar que uno o más circuitos de reducido número de inscriptos se concentren en una sola mesa de votación. La Junta Electoral podrá disponer que se vote en las ciudades cabeceras de los Departamentos en los que hubiere en funcionamiento Comités de Departamento y que se concentre allí el voto de los afiliados en Departamentos vecinos que no cuenten con organización partidaria. En todos estos casos, la decisión final será de la Junta Electoral.-
ARTICULO 29º - Será responsabilidad de cada Comité de Departamento, designar un Presidente titular y por lo menos un suplente por cada mesa, retirar las urnas y documentación de cada mesa del Comité Ejecutivo de la Provincia el mismo día de la elección, efectuar el despliegue y repliegue de ellas dentro del Departamento, y remitirlas al Comité Ejecutivo de la Provincia, debiendo ser entregadas todas ellas a más tardar el
10 de marzo de 2017.-
ARTICULO 30º - El acto eleccionario se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2017, en el horario comprendido entre las ocho (08:00) hs y las dieciocho (18:00) hs, pudiendo votar después de esta hora los electores que al cierre se encuentren dentro de la escuela o lugar de votación.-
Plazo de la actividad Proselitista o propaganda: El cese de la actividad proselitista se producirá veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio. Es decir, desde el sábado 11 de marzo de 2017 a partir de las ocho (08:00- hs) horas de la mañana queda suspendida o prohibida toda propaganda al vinculado con el acto eleccionario.
ARTICULO 31º - El voto será personal y secreto, debiendo los votantes acreditar su identidad mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 32º - Cada lista podrá designar un fiscal por mesa y además fiscales generales que supervisarán a aquellos. Las credenciales respectivas serán válidas si son firmadas por cualquiera de los candidatos de la lista o por los apoderados acreditados.
ARTICULO 33º - El escrutinio provisorio será efectuado por las autoridades de mesa designadas, en el mismo local del comicio y una vez que el último votante haya sufragado, con la presencia y contralor de los fiscales designados. Aunque hayan votados todos los inscriptos, no podrá iniciarse el escrutinio provisorio antes de la hora dieciocho.
ARTICULO 34º - Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesa labrarán dos actas de cierre con los resultados, las que firmarán conjuntamente con los fiscales. Una de ellas irá en el interior de la urna junto con el acta de apertura, sobres y boletas de la elección, sobres cubierta y demás documentación y la restante se entregara junto con la urna pero fuera de ella, a la persona designada por el respectivo Comité de Departamento. Cada fiscal podrá solicitar una copia del acta, firmada por las autoridades de mesa y los fiscales de las otras listas.-
ARTICULO 35º - El escrutinio definitivo será efectuado por la  Junta Electoral, en el local del Comité Ejecutivo de la Provincia o en el domicilio que la misma indique, a partir del jueves 16 de marzo de 2017, en horarios que notificarán a los apoderados de cada lista, los que podrán designar fiscales para supervisarlo.
Capítulo V Proclamación de la listas de candidatos del Partido
ARTICULO 36º - En el caso de presentación de una sola lista, la  Junta Electoral, una vez vencido el plazo fijado en el artículo sin impugnaciones o, en su caso, una vez resueltas estas conforme al trámite establecido, procederá a oficializar y proclamar la lista única. Los reemplazos a las eventuales exclusiones de nominados se harán haciendo los corrimientos que correspondan.
ARTICULO 37º - Si, por haber dos o más listas oficializadas, se celebraran las elecciones internas, una vez concluido el escrutinio definitivo, la  Junta Electoral procederá a integrar y proclamar los cuerpos y representaciones del Partido, conforme a las pautas que se fijan en los artículos siguientes.-
ARTICULO 38º - Los cargos uninominales serán asignados a la lista que se imponga, a simple pluralidad de sufragio.-
ARTICULO 39º - Si la segunda lista más votada alcanzara en la respectiva categoría por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos, le corresponderán uno de cada tres cargos en los cuerpos y representaciones partidarias.
Capítulo VI – Disposiciones varias
ARTICULO 40º - Todos los términos expresados en el presente reglamento se considerarán perentorios y fijados en días u horas corridos. Los vencimientos de plazos y la iniciación de las audiencias establecidos en el presente reglamento se operarán a la hora veinte de la fecha en cada caso fijada. Si hubiere una diferencia de fechas entre lo estipulado en este Reglamento y lo que determine la Junta Electoral partidaria en el Cronograma de Elecciones, valdrá lo estipulado en este último.
ARTICULO 41º - En todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Código Nacional Electoral y sus normas reglamentarias. ARTICULO 42° - Todas las cuestiones que se susciten con motivo de la convocatoria serán resueltos en forma inapelable por la  Junta Electoral.

PARANA, 31  DE DICIEMBRE  DE 2016.-

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