ANEXO I.-
A LA RESOLUCION DE
SECRETARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL DEL GEN DE ENTRE RIOS, DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016.
REGLAMENTO
DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RIOS
DEL 12 DE MARZO DE 2017.
Capítulo I – Padrones, exhibición, tachas,
observaciones e impugnaciones
ARTICULO
1º - Estarán habilitados para votar en estas elecciones internas e integrarán
los padrones respectivos los afiliados al padrón de mayores, a la Organización de la Juventud y los
adherentes, que registren –por lo menos- cinco (5)
meses de antigüedad como
tales al 12/03/2017;
vale decir cuyas fichas de afiliación hayan sido aprobadas hasta el día 15 de octubre
de 2016.-
ARTICULO
2º - El Comité Ejecutivo de la
Provincial remitirá los padrones provisorios de cada
Departamento, los que deberán ser exhibidos por los Comités de Departamento en sus
respectivos locales, en los casos que funcionan, a partir del día 15/02/2017.
Si con anterioridad se hubieren remitido dichos padrones, siempre que
comprendan la fecha límite para la antigüedad fijada para emitir el voto, se
podrá considerar un acto útil dando por cumplimentado el envío de padrones
provisorios de cada Departamento.
ARTICULO
3º - A partir de la fecha antes mencionada, se abrirá el período de tachas y
reclamos que vencerá el día 12/02/2017, plazo durante el cual se recibirán las
observaciones de aquellos que por cualquier causa no figuren, o estuviesen
indebidamente incluidos o registraren errores materiales en sus datos
personales.-
ARTICULO
4º - Toda impugnación o tacha y reclamo previsto en el artículo anterior deberá
deducirse
por escrito ante
el comité de departamento de la jurisdicción y substanciarse de modo que se asegure
al actuante y, en su caso al impugnado, las mayores garantías procesales. Serán
causales de tachas o impugnación las que fijan las leyes electorales, el
estatuto de los partidos políticos, los impedimentos fijados por la Carta Orgánica y
las sanciones impuestas por los órganos competentes partidarios.-
ARTICULO
5º - Toda presentación realizada conforme al artículo anterior deberá ser
resuelta por el Comité de Departamento en el plazo improrrogable de un (1) día
luego de vencido el plazo previsto en el art. 3º, la resolución recaída deberá notificarse a los
interesados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Apelación:
El recurrente dispondrá de igual término (24 horas) para interponer la
apelación
respectiva, la que podrá, indistintamente, deducirse por ante el organismo cuya
decisión se recurre o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia. En el
primer caso; se elevará la apelación con sus antecedentes al Comité Ejecutivo de
la Provincia. En
el segundo caso, el Comité Ejecutivo de la Provincia podrá requerir las actuaciones y antecedentes
relacionados con la resolución recurrida, si éstos no fueren adjuntados por el
recurrente, para que en el término de veinticuatro horas los remitan.-
ARTICULO
6º - Las decisiones adoptadas por los Comités de Departamento que no fueran
recurridas en el término previsto, serán remitidas (con las novedades) al
Comité Ejecutivo de la Provincia
dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar firmes y consentidas para la
confección del Padrón definitivo.-
ARTICULO
7º - El Comité resolverá las apelaciones previstas en el artículo 5º dentro de
las veinticuatro (24) horas de recibidas o de completados los antecedentes por
los Comités de Departamento, tras lo cual. en forma
inmediata y sin más
trámite el Comité Ejecutivo de la
Prov. confeccionará el padrón definitivo, incorporando además
las novedades (incorporación / tachas de afiliados, etc) a que se refiere el
artículo anterior.-
ARTICULO
8º - Todos los organismos partidarios están obligados a facilitar la consulta y
permitir la obtención de copias de los padrones (o diskette o C`ds) al afiliado
que lo solicite, quien deberá acompañar una copia del instrumental o material
para su confección Incurrirá en indignidad partidaria la autoridad o los
integrantes del organismo que dificulten el ejercicio de los derechos y obligaciones
establecidos en este capítulo. Los padrones solicitados podrán ser entregados
en soporte magnético o impresos, (diskette, C`ds, pendrive, correo electrónico),
corriendo los costos del material por cuenta del solicitante.-
ARTICULO
9º - No podrán sufragar ni ser candidatos aquellos afiliados que teniendo
obligación de hacer los aportes que exige la Carta Orgánica no
se encuentren al día con la tesorería del Partido. En caso de ser impugnados por éste
motivo no valdrá como exoneración, dispensa, ni disculpa
el pago tardío. Salvo aquellos convenios de pagos que fueron formalizados ante
el Partido hasta el 02/03/2017 .
Capítulo II – Oficialización de listas
ARTICULO
10º - El plazo para oficializar las listas que deseen participar en las elecciones
vencerá el día 19 de Febrero de 2017 (hasta las 12 hs., en la sede legal partidaria
de Córdoba Nº 64, de Paraná).-
ARTICULO
11° - La oficialización se efectuará:
a) Por
ante el Comité Ejecutivo de la
Provincia, para la elección de sus miembros; del Rector, los
Delegados a la
Convención Provincial; para la constitución inicial de un
Comité de Departamento b) En los respectivos Comités de Departamento, para la
elección de sus miembros; de los miembros de los Comités de Sección o de
Circuito.-
c)
En los respectivos Comités de Municipio, para la elección de sus miembros.-
ARTICULO
12º - Para ocupar los cargos partidarios, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
De
conformidad al Artículo 48 de la Carta Orgánica (Disposiciones Transitorias) no se
exigirá tener antigüedad para el desempeño y elección de cargos partidarios
hasta tanto la Convención
de la Provincia
se expida al respecto.
b)
En el caso de afiliados que tienen obligación de hacer los aportes que exige la Carta orgánica, encontrarse
al día con la Tesorería
del Partido o estar al día en las regularizaciones convenidas.
ARTICULO
13º - Las listas a oficializar para las elecciones que se celebran teniendo a la Provincia como distrito
único (Art. 1° y Artículo 2°, inciso 2 de la Resolución de
Convocatoria), deberán ser avaladas por un número no inferior al uno por ciento
(1 %) del padrón partidario, entre los cuales tendrán que estar representados
no menos de seis (6) departamentos, con un número mínimo del uno por ciento (1
%) de su respectivo padrón. En los restantes casos, las listas deberán estar
avaladas por no menos del 5% (Cinco por ciento) de los afiliados de la
respectiva jurisdicción.
Los
avales deberán presentarse en planillas originales numeradas, confeccionadas y
distribuidas por el Comité Ejecutivo de la Provincia, las que estarán a disposición de los
interesados a partir del día 18 de febrero de 2017.
ARTICULO
14º - Las listas que se oficialicen deberán ser presentadas por el o los
apoderados designados, los que deberán constituir domicilios en la Ciudad de Paraná a todos
los efectos que correspondan, y deberán contener una denominación.
ARTICULO
15º - Las listas presentadas serán exhibidas en los transparentes de los
respectivos Comités en los que corresponde su oficialización y toda la
documentación recibida, debidamente foliada, será remitida a la Junta Electoral
hasta el día 20 de febrero de 2015.-
ARTICULO
16º - Las impugnaciones a las listas o a candidatos podrán ser efectuadas por
cualquier afiliado y deberán presentarse ante la Junta Electoral,
venciendo el plazo (1 día) para hacerlo el día 21 de febrero de 2017 (20 hs.)-
ARTICULO
17º - Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida, la Junta Electoral correrá
traslado de las impugnaciones a los apoderados respectivos por el plazo
improrrogable
de 24 hs..-
ARTICULO
18º - .El plazo para contestar las impugnaciones vencerá el día 23 de febrero
de 2017, las que deberán ser resueltas por la Junta Electoral
hasta el 24 de febrero de 2017 (20 hs.).
ARTICULO
19º - La exclusión de uno o más de los candidatos no implicará el rechazo total
de la lista - salvo que ello significara quedar con un número inferior al de
cargos titulares en disputa – sino que determinará el corrimiento en el orden
respectivo de los que siguen al o a los excluidos en la lista.-
ARTICULO
20º - Vencido el plazo fijado en el artículo 16º, si no hubieran impugnaciones,
o inmediatamente después de resueltas estas, la Junta Electoral procederá a asignar
un
número a cada una de las listas oficializadas, sin perjuicio de su denominación,
salvo que resultare oficializada una única lista, en cuyo caso procederá a su proclamación
conforme se indica en el capítulo respectivo.-
Capítulo III – Boletas, requisitos, y oficialización
ARTICULO
21º - Las boletas estarán impresas en papel tipo prensa (diario) color blanco y
con tinta negra. Estarán compuestas de tantos cuerpos como categorías se hayan
oficializado, midiendo cada cuerpo nueve centímetros (9 cm.) de ancho por trece
centímetros (13 cm) de alto. Entre cuerpo y cuerpo deberá ir a todo el alto una
línea de puntos, de modo de marcar exactamente el lugar de posible separación
para el elector que así lo desee.-
ARTICULO
22º - Cada cuerpo de boleta tendrá el siguiente encabezamiento: Partido GEN, Distrito
Entre Ríos, Elecciones Internas del 12 de Marzo de 2017, el número (nº) asignado
a la lista y, en su caso, la denominación de o de las agrupaciones que la
propician y a continuación la nómina de candidatos, que deberá reproducir
exactamente la oficializada.-
ARTICULO
23° - Los cuerpos irán ordenados de izquierda a derecha, omitiendo los
correspondientes
a las categorías que no se hayan oficializado, como sigue:
a) Para las elecciones previstas en los Arts.
1° y 2º de la Resolución de Convocatoria:
Comité
Ejecutivo de la Provincia
Delegados
a la Convención Provincial
Tribunal
de Disciplina
Comisión
Revisora de Cuentas
Junta
Electoral
Rector
del Partido
Responsables
Económico-Financieros de Campaña
Responsable
político de Campaña
Comité
de Departamento
b)
Para
las elecciones previstas en el Art. 3º de la Resolución de Convocatoria:
Comité de Municipio, Sección o
Circuito.
ARTICULO
24º - El día 25 de febrero de 2017, en Audiencia convocada al efecto ante la Junta
Electoral, los apoderados de las listas participantes presentarán los modelos
de
boletas en un ejemplar para la Junta y una más para cada una
de las restantes listas como hayan sido oficializadas.-
ARTICULO
25º - El día 26 de febrero de 2017 en Audiencia Unica convocada al efecto, la
Junta Electoral procederá a oficializar los modelos
de boletas. Si
hubiera impugnaciones, ellas serán formuladas y contestadas in voce por los
respectivos apoderados y resueltas de inmediato y en el mismo acto por la Junta.-
ARTICULO
26º - Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, no serán admitidas
nuevas impugnaciones a las boletas, salvo que una lista no respete el modelo
oficializado.-
ARTICULO
27º - Hasta el 27 de febrero de 2017, cada lista deberá entregar a la Junta
Electoral por lo menos una (1) boleta impresa por cada mesa habilitada, de modo
de ser enviada como modelo de boleta oficializada que será ingresada
(incorporada) a la urna con la restante documentación. Cada Boleta debe
contener impreso o sellada la leyenda “modelo de boleta oficializada” cuyo destino u objetivo es para las
autoridades de las mesas (como guia o modelo) para ese día del acto eleccionario
.-
Capítulo IV – Organización y realización del acto
eleccionario
ARTICULO
28º - Hasta el 28 de febrero de 2017, los Comités de Departamento, a solicitud
de la Junta Electoral, deberán informar a ésta, los locales partidarios o, en
su caso, las Escuelas que se soliciten a efectos de la elección, indicando los
circuitos que sufragarán en cada una de ellas. También podrán solicitar que uno
o más circuitos de reducido número de inscriptos se concentren en una sola mesa
de votación. La Junta Electoral podrá disponer que se vote en las ciudades
cabeceras de los Departamentos en los que hubiere en funcionamiento Comités de
Departamento y que se concentre allí el voto de los afiliados en Departamentos
vecinos que no cuenten con organización partidaria. En todos estos casos, la
decisión final será de la Junta Electoral.-
ARTICULO
29º - Será responsabilidad de cada Comité de Departamento, designar un
Presidente titular y por lo menos un suplente por cada mesa, retirar
las urnas y
documentación de cada mesa del Comité Ejecutivo de la Provincia el mismo día de
la elección, efectuar el despliegue y repliegue de ellas dentro del Departamento,
y remitirlas al Comité Ejecutivo de la Provincia, debiendo ser entregadas todas
ellas a más tardar el
10
de marzo de 2017.-
ARTICULO
30º - El acto eleccionario se llevará a cabo el día 12 de marzo
de 2017, en el
horario comprendido entre las ocho (08:00) hs y las dieciocho (18:00) hs,
pudiendo votar después de esta hora los electores que al cierre se encuentren
dentro de la escuela o lugar de votación.-
Plazo de la actividad Proselitista o propaganda: El cese de la actividad proselitista
se producirá veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio. Es decir,
desde el sábado 11 de marzo de 2017 a partir de las ocho (08:00- hs) horas de
la mañana queda suspendida o prohibida toda propaganda al vinculado con el acto
eleccionario.
ARTICULO
31º - El voto será personal y secreto, debiendo los votantes acreditar su
identidad mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional
de Identidad.
ARTICULO
32º - Cada lista podrá designar un fiscal por mesa y además fiscales generales
que supervisarán a aquellos. Las credenciales respectivas serán válidas si son
firmadas por cualquiera de los candidatos de la lista o por los apoderados
acreditados.
ARTICULO
33º - El escrutinio provisorio será efectuado por las autoridades de mesa
designadas, en el mismo local del comicio y una vez que el último votante haya
sufragado, con la presencia y contralor de los fiscales designados. Aunque
hayan votados todos los inscriptos, no podrá iniciarse el escrutinio provisorio
antes de la hora dieciocho.
ARTICULO
34º - Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesa labrarán dos
actas de cierre con los resultados, las que firmarán conjuntamente con los
fiscales. Una de ellas irá en el interior de la urna junto con el acta de
apertura, sobres y boletas de la elección, sobres cubierta y demás
documentación y la restante se entregara junto con la urna pero fuera de ella,
a la persona designada por el respectivo Comité de Departamento. Cada fiscal
podrá solicitar una copia del acta, firmada por las autoridades de mesa y los
fiscales de las otras listas.-
ARTICULO
35º - El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral, en el local del Comité Ejecutivo
de la Provincia o en el domicilio que la misma indique, a partir del jueves 16
de marzo de 2017, en horarios que notificarán a los apoderados de cada lista,
los que podrán designar fiscales para supervisarlo.
Capítulo V – Proclamación de la listas de candidatos del Partido
ARTICULO
36º - En el caso de presentación de una sola lista, la Junta Electoral, una vez vencido el plazo
fijado en el artículo sin impugnaciones o, en su caso, una vez resueltas estas conforme
al trámite establecido, procederá a oficializar y proclamar la lista única. Los
reemplazos a las eventuales exclusiones de nominados se harán haciendo los
corrimientos que correspondan.
ARTICULO
37º - Si, por haber dos o más listas oficializadas, se celebraran las
elecciones internas, una vez concluido el escrutinio definitivo, la Junta Electoral procederá a integrar y proclamar
los cuerpos y representaciones del Partido, conforme a las pautas que se fijan
en los artículos siguientes.-
ARTICULO
38º - Los cargos uninominales serán asignados a la lista que se imponga, a
simple pluralidad de sufragio.-
ARTICULO
39º - Si la segunda lista más votada alcanzara en la respectiva categoría por
lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos, le
corresponderán uno de cada tres cargos en los cuerpos y representaciones partidarias.
Capítulo VI – Disposiciones varias
ARTICULO
40º - Todos los términos expresados en el presente reglamento se considerarán perentorios
y fijados en días u horas corridos. Los vencimientos de plazos y la iniciación
de las audiencias establecidos en el presente reglamento se operarán a la hora
veinte de la fecha en cada caso fijada. Si hubiere una diferencia de fechas
entre lo estipulado en este Reglamento y lo que determine la Junta Electoral
partidaria en el Cronograma de Elecciones, valdrá lo estipulado en este último.
ARTICULO
41º - En todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento, serán de
aplicación las disposiciones del Código Nacional Electoral y sus normas
reglamentarias. ARTICULO 42° - Todas las cuestiones que se susciten con motivo
de la convocatoria serán resueltos en forma inapelable por la Junta Electoral.
PARANA,
31 DE DICIEMBRE DE 2016.-