viernes, 2 de enero de 2015

CARTA ORGANICA CON REFORMAS APROBADAS POR LA CONVENCION PROVINCIAL DEL 12-12-2014

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
                                                   G E N

CAPITULO PRIMERO
OBJETIVOS

ARTÍCULO 1: El partido G E N de la Provincia de Entre Ríos es una agrupación de ciudadanos que reafirman la necesidad de sostener el régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Entre Ríos, fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de Principios y Programa de Acción Política.

CAPITULO SEGUNDO
AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTÍCULO 2: Podrán ser miembros del Partido los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la  Constitución Nacional y  de la Provincia de Entre Ríos, que se encuentren domiciliados en la misma,  acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, si no lo hubiere a nivel departamental.

ARTÍCULO 3: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los  excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente.
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c) Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.
e) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.
f) Los condenados por delitos de “Lesa Humanidad”.
g) Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional, provincial, municipal y/o comunal.
h) Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.

ARTICULO 4: Son obligaciones de los afiliados.

a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

ARTICULO 5: Son adherentes al Partido los ciudadanos y extranjeros residentes comprendidos entre los 14 y hasta cumplir los 16 años de edad. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral. Los adherentes adquieren automáticamente la condición de afiliados al cumplir los 16 años de edad.

         
CAPITULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO

ARTÍCULO 6: Constituyen derechos de los afiliados:

a) Elegir, ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven.

b) Participar en toda actividad de capacitación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan.

c) Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas.

f) Reclamar, de propio derecho, ante los órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que conlleven un perjuicio manifiesto al Partido GEN y/o a sus afiliados o adherentes.

ARTÍCULO 7: Constituyen deberes de los afiliados:

a) Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de Principios y el Programa de Acción Política del Partido y su disciplina, mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

b) Mantener una conducta pública decorosa, ética y moral.

c) Observar, respetar y hacer respetar los principios de esta Carta Orgánica.

d) Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de actos electorales.

e) Integrar comisiones especiales y/o asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria.

f) Participar activamente, a requerimiento de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de cualquier otra índole.

g) Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.

h) Agotar las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial.

CAPITULO CUARTO
NORMAS ELECTORALES

ARTÍCULO 8: Se aplicarán para los actos eleccionarios internos, las disposiciones de esta Carta Orgánica  y las normas legales vigentes, Ley 19.945  T.O por Dec. 2135/83 – Código Nacional Electoral- y modificatorias, Ley 23.298 y Ley 26.571 – Ley Orgánica de los partidos políticos-, Ley 26.215 – Financiamiento de los partidos políticos – Ley 24.012 – Ley de cupo femenino -, las Leyes Electorales y de Partidos Políticos de la Provincia de Entre Ríos y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTICULO 9: Los Delegados a la Convención de la Provincia serán elegidos por los afiliados de los diferentes Departamentos, en el número que surja conforme con lo establecido en la presente CARTA ORGÁNICA; debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen como mínimo el veinte por ciento  (20%)  de los votos emitidos;
b) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje precedentemente mencionado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de los cargos;
c) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
d) Si hubiere dos, (2), o más cocientes iguales se les ordenarán en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
e) A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. c).-

ARTÍCULO 10°: El Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia se elegirá, considerando a toda la Provincia como distrito electoral único. Las correspondientes representaciones se asignarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento, (20%), de los votos válidos emitidos;
b) Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, que deberán ser expresamente nominados en las listas, corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;
c) Los restantes miembros se elegirán conformo a lo establecido en el art. 9   

d) Ningún precandidato podrá integrar más de una lista, aunque lo fuere a distintos cargos;

f) Cuando se produjera la vacancia de un miembro titular, automáticamente será reemplazada por el primer suplente asignado a la lista por la que aquel resultó electo.

ARTÍCULO 11: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Ejecutivo de la Provincia y del Departamento, y cualquier otro cargo electivo nacional, provincial, departamental, municipal y comunal.

ARTÍCULO 12: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

ARTÍCULO 13: En la asignación de candidatos para los cargos electivos, con la excepción  de los candidatos a Gobernador, vicegobernador, presidente y vicepresidente municipal, y presidente de comuna (salvo que sea parte de un gobierno colegiado),  se aplica igual criterio que el indicado en el artículo 9°.


ARTÍCULO 14: En la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y comunales deberán  adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado en las Leyes 19.945  T.O por Dec. 2135/83 – Código Nacional Electoral- y modificatorias, Ley 23.298 y Ley 26.571 – Ley Orgánica de los partidos políticos- y las Leyes Electoral, de Partidos Políticos, de Municipios y de Equidad de Género de la Provincia de Entre Ríos y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se dicten.


ARTÍCULO 15: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados, salvo estipulación expresa, se elegirán, por lo menos, igual cantidad de suplentes que vocales titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios, Prosecretarios, Tesoreros y Protesoreros. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.


ARTICULO 16: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de tres cargos en el partido GEN de la Provincia de Entre Ríos.
Las funciones transitorias y las de apoderados partidarios no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad. Son incompatibles: a) para todos los cargos: más de un cargo de representación a nivel provincial y/o nacional y/o de orden ejecutivo de gobierno (excluidas las incumbencias departamentales); b) para todos los cargos a nivel departamental: más de un cargo de representación a nivel departamental y/o de orden ejecutivo o legislativo comunal (excluidas incumbencias provinciales y/o nacionales).

ARTÍCULO 17: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización de la Convención Provincial por mayoría simple de sus miembros.


CAPITULO QUINTO
ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 18: Los órganos de gobierno del partido son:

a) La Convención de la Provincia.
b) El Comité Ejecutivo de la Provincia.
c) El Tribunal de Disciplina
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
e) La Junta Electoral.
f) El Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial.
g) Responsable Económico-Financiero de campaña.
h) Responsable Político de campaña.
                           
ARTÍCULO 19: Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener un año de antigüedad en la afiliación. Este requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.

Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando han sido reelectos no pueden ser elegidos para el mismo cargo partidario, sino con el intervalo de dos (2) años. Cláusula provisoria: Por excepción, los dos (2) primeros mandatos del Comité Ejecutivo Provincial, a partir de la primer elección de autoridades definitivas,  tendrán una duración de un (1) año.

La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.

CAPITULO SEXTO
LA CONVENCION PROVINCIAL

ARTÍCULO 20: La Convención de la Provincia estará compuesta por treinta y cuatro (34) miembros titulares y diecisiete (17) suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo "Régimen Electoral". Asimismo, la integrarán de pleno derecho, con voz y voto, pero sin derecho a ser autoridad, los afiliados que fuesen elegidos para ocupar cargos ejecutivos y legislativos en la Nación, la Provincia, los Municipios y las Comunas.

Sus autoridades serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. Todos serán designados de entre los delegados electos por simple mayoría. La Convención podrá adoptar medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de los cuerpos orgánicos partidarios, debiendo asegurarse el respaldo de la información para garantizar su autenticidad y preservación.

ARTÍCULO 21: La Convención de la Provincia es el órgano rector y deliberativo del partido. Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria,  a excepción del caso previsto en el inciso h), en especial los siguientes:

a) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros.
b) Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias.
c) Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección.
d) Establecer el marco político de acuerdos y alianzas electorales, propuestos por el Comité Ejecutivo de la Provincia.
e) Aprobar el presupuesto anual del partido.
f) Reformar la carta orgánica del partido.
g) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación.
h) La enumeración de estas facultades no será entendida como negación de otras que corresponden al carácter de máxima autoridad partidaria de  la Convención Provincial, en especial a decisiones que pudiere adoptar en situaciones de excepción y/o fuerza mayor. En este sentido, podrá convocar a elecciones  partidarias cuando el órgano facultado, de conformidad al artículo 27º, inc. h),  no lo hiciere o no se encontrase en funcionamiento. De igual modo, podrá prorrogar la vigencia del mandato de órganos partidarios, incluyendo el propio, por tiempo determinado.
La Convención de la Provincia resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Convención de la Provincia.


ARTÍCULO 22:. La Convención de la Provincia se reunirá en sesión ordinaria una vez al año durante el mes de agosto, convocada por su Presidencia, para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.

ARTICULO 23: La Convención de la Provincia se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por convocatoria del Comité Ejecutivo de la Provincia
b) A solicitud de la cuarta parte de los convencionales, formulada ante la Presidencia del cuerpo con indicación de los asuntos a tratarse.

ARTICULO 24: La Convención de la Provincia tendrá quórum para funcionar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros; en segunda convocatoria una hora después de la primera, quedará habilitada para funcionar con la presencia de al menos dieciocho (18) miembros.

CAPITULO SEPTIMO
COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 25: El Comité Ejecutivo de la Provincia estará compuesto por un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un vicepresidente 3º, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, tres (3) vocales titulares y seis (6) vocales suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo "Régimen Electoral".

ARTÍCULO 26: El presidente del Comité Ejecutivo de la Provincia (presidente del partido) es el representante legal y político del partido. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el vicepresidente.

ARTÍCULO 27: El Comité Ejecutivo de la Provincia es el órgano de ejecución del partido. Funciona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial.
Le competen las siguientes funciones:

a) Tiene a su cargo la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina, la administración de los bienes y recursos del partido. Decide sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por la Convención de la Provincia.

b)  Decide sobre las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el registro de afiliados.

c)  Representar al partido ante otras instituciones, celebrar acuerdos y/o alianzas electorales y establecer estrategias políticas.

d)  Es el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos.

e)  Tiene a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente. Lleva la contabilidad e informa sobre sus resultados. En tal sentido producirá una memoria y balance de la gestión para la aprobación por la Convención de la Provincia.
La fecha de apertura del ejercicio contable será el 1º de enero y la de cierre será el 31 de Diciembre. El Tesorero y el Pro-Tesorero actuarán de conformidad a la presente Carta Orgánica y a las previsiones de la Ley 26.215, y las que en lo sucesivo se dicten.

f) Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad.

g) Informa sobre sus actividades en cada reunión de la Convención de la Provincia y ante el requerimiento de la misma.

h) Convoca a elecciones partidarias, salvo la situación prevista por el artículo 21º, inciso h), segundo párrafo.

i)   Convoca a la Convención de la Provincia a sesiones extraordinarias de conformidad al artículo 23º, inciso a.

ARTICULO 28: El Comité Ejecutivo de la Provincia podrá crear Comités de Departamento que podrán abarcar y comprender a uno o más municipios hasta el límite de los que componen el respectivo departamento de los diecisiete en que está divida la provincia, y a pedido de los afiliados del departamento del que se trate. Los Comités de Departamento estarán compuestos por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y la cantidad de vocales titulares necesarios de modo tal que sumados a los cuatro cargos mencionados no superen un número de doce. Ningún Comité de Departamento podrá tener menos de tres vocales ni más de ocho, las mismas contaran con el 50% de vocales suplentes. Los integrantes de los Comités de Departamento serán elegidos por el voto directo  y secreto de los afiliados que tengan domicilio en el departamento del que se trate. Funcionaran con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán sus decisiones por simple mayoría.
Competen a los Comités de Departamento las siguientes funciones:

a) Representar al partido ante instituciones y otros partidos políticos del departamento.

b) Ser enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos en el departamento.

c) Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad en el departamento.

d) Informar sobre sus actividades al Comité de la Provincia ante su requerimiento.

e) Convocar a elecciones partidarias de autoridades del departamento.

f)Designar apoderado legal en su jurisdicción.

g)Constituir Comités de Municipio, en las localidades que integran cada departamento, con iguales funciones e integración que el Comité de Departamento.


CAPITULO OCTAVO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 29: El Tribunal de Disciplina está compuesto por tres miembros elegidos por votación directa y secreta de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.

ARTICULO 30: El Tribunal de Disciplina será el encargado de entender en todas las cuestiones relacionadas con la disciplina y conducta de los afiliados cuando mediare denuncia fundada por parte del Comité Ejecutivo  de la Provincia o de cualquier afiliado. Sus resoluciones serán apelables ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, debiéndose asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos. Si la sanción del Tribunal fuera de suspensión por tiempo determinado,  exclusión del padrón o expulsión, y la decisión del Comité Ejecutivo de la Provincia sea mantenerla, dentro de los diez (10)  corridos días de notificado del fallo, el sancionado podrá interponer el Recurso de Apelación ante la Convención Provincial.
Las sanciones que podrá aplicar son las siguientes:
a)    amonestación,
b)    suspensión por tiempo determinado,
c)     exclusión del padrón y
d)    expulsión.

Las sanciones disciplinarias, con excepción de la indicada en el acápite d), no eximirán al afiliado de sus obligaciones partidarias. En caso de aplicarse a un afiliado la máxima sanción disciplinaria, expulsión, éste quedará inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos partidarios y/o públicos en representación de GEN.

 Será considerada grave deslealtad partidaria, siendo de aplicación el acápite d)  el accionar irregular en el ejercicio de los cargos partidarios y/o públicos y cuando se afecten directa o indirectamente los intereses del erario público y/o del Partido.

La suspensión menor de dos, (2), años, afectará al afiliado, exclusivamente
durante el plazo de la medida, en el ejercicio de todos los derechos que le acuerde la Carta Orgánica; en tanto que, la suspensión mayor de dos, (2), años y la exclusión del padrón, llevarán  como pena accesoria la pérdida de la antigüedad partidaria.

 Se procederá a suspender preventivamente la afiliación, a quienes se hubiera dictado auto de prisión preventiva, originado en delito de acción pública, que se encuentre firme.

Si se dictare el sobreseimiento definitivo, quedará sin efecto la suspensión no afectando la antigüedad ni el buen nombre y honor del afiliado.-

En caso de resultar la persona condenada será expulsada del partido en forma inmediata y sin necesidad de tramitación previa alguna.



CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS


ARTÍCULO 31: El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros elegidos por voto directo y secreto  de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.

ARTÍCULO 32: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Verificar los movimientos de fondos del Partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
b) Examinar cada tres meses los Libros y constancias contables del partido.
c) Comprobar en cada una de esas oportunidades el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie.
d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y cuentas de gastos y de recursos, presentados por el Comité Ejecutivo de la Provincia.


CAPITULO DECIMO
JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 33: La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares que serán elegidos por el voto directo y secreto  de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo "Régimen Electoral". Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.

Tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones, oficialización de candidaturas y proclamación de autoridades electas.
Establecerá el cronograma electoral y reglamentará lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones.
Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la justicia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 23.298.

              

CAPITULO DECIMO PRIMERO
                       RESPONSABLES ECONOMICO-FINANCIEROS
                                                      DE CAMPAÑA
ARTICULO  34: Se elegirán por el voto directo y secreto  de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo "Régimen Electoral", dos (2) Responsables Económico-Financieros de Campaña, en un todo de acuerdo a las previsiones de los artículos 18 y 27 de la Ley 26.215, y las que en lo sucesivo se dicten.  Serán solidariamente responsables junto con el Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables y su elección será comunicada al juez federal con competencia electoral en el Distrito, y al Ministerio del Interior de la Nación.  Sus funciones y competencias se ejercerán de conformidad a las disposiciones de la Ley 26.215 y las que en lo sucesivo se dicten.
                                    
                                  CAPITULO DECIMO SEGUNDO
SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

ARTÍCULO 35: El partido GEN adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Comité Ejecutivo, ad-referendum de la Convención de la Provincia.

CAPITULO DECIMO TERCERO
PATRIMONIO

ARTICULO 36: El patrimonio del Partido estará integrado por:

a) Las contribuciones de los afiliados.

b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.

c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.

d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

e) Los subsidios del Estado.

f) Cualquier otro ingreso autorizado por las normas legales nacionales y  provinciales que rijan el funcionamiento de los partidos.

g) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos.

Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta del presidente y tesorero, suscribiendo este último los libramientos que se efectúen.

ARTICULO 37: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Comité Ejecutivo de la Provincia establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.
Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Convención de la Provincia, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

ARTÍCULO 38: El Comité Ejecutivo de la Provincia llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, ya fuesen de carácter nacional o provincial. En el ejercicio de esta función, el Comité podrá acudir a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus obligaciones y requerir la actuación de un profesional en Ciencias Económicas.

ARTÍCULO 39: Deberán contribuir mensualmente:
1. Al Comité Ejecutivo de la Provincia:
1.a) gobernador, vicegobernador, legisladores nacionales y provinciales, con el  diez por ciento, (10%) de toda remuneración percibida;
1.b) funcionarios nacionales y provinciales con jerarquía de Director y superior, asesores y funcionarios de los bloques parlamentarios nacionales y provinciales, con el diez por ciento, (10%), de toda remuneración percibida;
2.  Al Comité de Departamento:
2.a) intendentes, concejales y vocales de comunas y juntas de gobierno, con el diez por ciento (10 %), de toda remuneración percibida;
2.b) funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales y comunales,  con el diez por ciento (10 %), de toda remuneración percibida.-
En todos los casos, no contribuirán los funcionarios de carrera.
El ejercicio de los cargos con contribución mensual da lugar a que el Comité Ejecutivo de la Provincia requiera de la autoridad competente el descuento del porcentaje de aplicación directamente de las remuneraciones y su depósito bancario.
El incumplimiento de lo establecido en este Artículo,  constituirá una falta grave de deslealtad partidaria.-

CAPITULO DECIMO CUARTO
DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 40: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia. En caso de disolución los bienes del Partido se destinarán al Hogar de Ancianos San Antonio de Padua de Gualeguaychú.


CAPITULO DECIMO QUINTO
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y GREMIAL

ARTÍCULO 41: El Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial es un espacio abierto, participativo y plural que tiene como finalidad detectar los problemas y debatirlos, y proponer ideas para la transformación de la sociedad en una dirección más justa, igualitaria, transparente y democrática. Deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras, las siguientes:
a) Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieran origen al Partido “G E N” transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones políticas;
b) Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos,  contenidos políticos y/o las habilidades técnicas requeridas para  mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios;
c) Promover, el conocimiento en miras al  fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios.
d) Impulsar la investigación socioeconómica y política de temas de interés nacional, provincial, municipal y/o comunal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.-
e) Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos;
f) Actividad editorial: comprende la edición y producción de publicaciones en diversos formatos y medios destinadas a la difusión de las actividades mencionadas anteriormente.

ARTÍCULO 42:  El Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien  formulará, implementará y supervisará  los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.



CAPITULO DECIMO SEXTO
APODERADOS LEGALES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 43: Los Apoderados Legales del Partido serán designados por la  Convención, a propuesta del Plenario  del Comité Ejecutivo de  la Provincia, en un número de 2 (dos). Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuman los nuevos apoderados, con las obligaciones y atribuciones que ello implica.

ARTICULO 44: Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser afiliado al Partido.
b) Para el caso de ser abogados, estar o haber estado matriculados, con una antigüedad mínima sin interrupción de diez (10) años, en el  Colegio  de Abogados de la Provincia de Entre Ríos;
c) No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.

ARTÍCULO 45: Serán funciones de los Apoderados Legales del Partido :
a) Representar legalmente al Partido “G E N”, ante las autoridades del  Poder Judicial y electorales de la Provincia de Entre Ríos.
b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido, en todo tema de su  incumbencia;
c) Elaborar anualmente un informe a la Honorable Convención Provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones;
d) Rubricar en forma conjunta con el Presidente y Secretario del Partido,  toda presentación de carácter legal y/o electoral.-

ARTÍCULO 46: Se designarán  Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación de los Apoderados Legales. Los mismos, tendrán  como función  auxiliar en sus tareas a los Apoderados Legales,  como así también toda otra que éste les asigne.

CAPITULO DECIMO SEPTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 47: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica del Partido, pudiendo constituir confederaciones electorales, realizar fusiones, alianzas transitorias y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
ARTÍCULO 48: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al respecto.

ARTÍCULO 49: De forma.

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