CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
G E N
CAPITULO
PRIMERO
OBJETIVOS
ARTÍCULO
1: El partido G E N de la Provincia de Entre Ríos
es una agrupación de ciudadanos que reafirman la necesidad de sostener el
régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como
así también los principios y fines de la Constitución Nacional
y de la Provincia
de Entre Ríos, fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de Principios
y Programa de Acción Política.
CAPITULO
SEGUNDO
AFILIADOS
Y ADHERENTES
ARTÍCULO
2: Podrán ser miembros del
Partido los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer
derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Nacional
y de la Provincia de Entre Ríos,
que se encuentren domiciliados en la misma,
acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa,
cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las
demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma
permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia
oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo
partidario que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral
del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia , si no lo
hubiere a nivel departamental.
ARTÍCULO
3: No podrán ser afiliados:
a) Los inhabilitados por la ley electoral,
mientras dure su inhabilitación y los
excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa
vigente.
b) Los autores, cómplices o instigadores de
fraude electoral.
c) Los que no cumplan con lo establecido por
la Carta Orgánica
y demás disposiciones partidarias.
d) Los que directa o indirectamente
modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de
candidatos del Partido.
e) Todos quienes estén inhabilitados por
aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.
f) Los condenados por delitos de “Lesa
Humanidad”.
g) Quienes hayan incurrido en delitos,
dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional,
provincial, municipal y/o comunal.
h) Los ciudadanos que hubieren desempeñado
funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por
sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos
de facto.
ARTICULO
4: Son obligaciones de los
afiliados.
a) Aceptar las disposiciones emanadas de los
organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o
entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados,
podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros
afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
ARTICULO
5: Son adherentes al
Partido los ciudadanos y extranjeros residentes comprendidos entre los 14 y
hasta cumplir los 16 años de edad. Deben solicitarlo y recibirán constancia de
su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados,
excepto en materia electoral. Los adherentes adquieren automáticamente la
condición de afiliados al cumplir los 16 años de edad.
CAPITULO
TERCERO
DERECHOS
Y DEBERES DEL AFILIADO
ARTÍCULO
6: Constituyen derechos de
los afiliados:
a) Elegir, ser elegidos y participar en
actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece
esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven.
b) Participar en toda actividad de
capacitación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de
reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan.
c) Participar de todas las reuniones de los
órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas.
f) Reclamar, de propio derecho, ante los
órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga
conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que
de ella deriven y que conlleven un perjuicio manifiesto al Partido GEN y/o a
sus afiliados o adherentes.
ARTÍCULO
7: Constituyen deberes de
los afiliados:
a) Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de
Principios y el Programa de Acción Política del Partido y su disciplina,
mediante el cumplimiento de las normas vigentes.
b) Mantener una conducta pública decorosa,
ética y moral.
c) Observar, respetar y hacer respetar los
principios de esta Carta Orgánica.
d) Colaborar con las autoridades partidarias
en la fiscalización de actos electorales.
e) Integrar comisiones especiales y/o
asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria.
f) Participar activamente, a requerimiento
de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de
cualquier otra índole.
g) Presentarse ante cualquier organismo
partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.
h) Agotar las instancias partidarias con
carácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial.
CAPITULO
CUARTO
NORMAS
ELECTORALES
ARTÍCULO
8: Se aplicarán para los
actos eleccionarios internos, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes, Ley
19.945 T.O por Dec. 2135/83 – Código
Nacional Electoral- y modificatorias, Ley 23.298 y Ley 26.571 – Ley Orgánica de
los partidos políticos-, Ley 26.215 – Financiamiento de los partidos políticos
– Ley 24.012 – Ley de cupo femenino -, las Leyes Electorales y de Partidos
Políticos de la Provincia
de Entre Ríos y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se
dicten.
ARTICULO
9: Los Delegados a la Convención de la Provincia serán elegidos
por los afiliados de los diferentes Departamentos, en el número que surja
conforme con lo establecido en la presente CARTA ORGÁNICA; debiéndose observar
para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente
procedimiento:
a) Participarán en la asignación de cargos
las listas que alcancen como mínimo el veinte por ciento (20%) de los votos emitidos;
b) El total de los votos obtenidos por cada
lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje precedentemente mencionado,
será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad
de los cargos;
c) Los cocientes resultantes, con
independencia de la lista de que provenga, serán ordenados de mayor a menor en
número igual al de los cargos a cubrir;
d) Si hubiere dos, (2), o más cocientes
iguales se les ordenarán en relación directa con el total de los votos
obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número
de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta electoral respectiva,
en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
e) A cada lista le corresponderá tantos
cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc.
c).-
ARTÍCULO
10°: El Plenario del Comité
Ejecutivo de la Provincia
se elegirá, considerando a toda la
Provincia como distrito electoral único. Las correspondientes
representaciones se asignarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Participarán en la asignación de cargos
las listas que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento, (20%), de los votos
válidos emitidos;
b) Los cargos de presidente, vicepresidente,
secretario general y tesorero, que deberán ser expresamente nominados en las
listas, corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;
c) Los restantes miembros se elegirán
conformo a lo establecido en el art. 9
d) Ningún precandidato podrá integrar más de
una lista, aunque lo fuere a distintos cargos;
f) Cuando se produjera la vacancia de un
miembro titular, automáticamente será reemplazada por el primer suplente
asignado a la lista por la que aquel resultó electo.
ARTÍCULO
11: Se elegirán por el voto
secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Ejecutivo de
la Provincia
y del Departamento, y cualquier otro cargo electivo nacional, provincial, departamental,
municipal y comunal.
ARTÍCULO
12: La presente Carta
Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las
minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación
pertinente.
ARTÍCULO
13: En la asignación de
candidatos para los cargos electivos, con la excepción de los candidatos a Gobernador,
vicegobernador, presidente y vicepresidente municipal, y presidente de comuna
(salvo que sea parte de un gobierno colegiado),
se aplica igual criterio que el indicado en el artículo 9°.
ARTÍCULO
14: En la conformación de
todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales,
municipales y comunales deberán
adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado en las
Leyes 19.945 T.O por Dec. 2135/83 –
Código Nacional Electoral- y modificatorias, Ley 23.298 y Ley 26.571 – Ley
Orgánica de los partidos políticos- y las Leyes Electoral, de Partidos
Políticos, de Municipios y de Equidad de Género de la Provincia de Entre Ríos
y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTÍCULO 15: En el
caso de integrantes de cuerpos colegiados, salvo estipulación expresa, se
elegirán, por lo menos, igual cantidad de suplentes que vocales titulares, con
excepción de los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios, Prosecretarios,
Tesoreros y Protesoreros. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y
representatividad.
ARTICULO
16: Ningún afiliado podrá desempeñar
simultáneamente más de tres cargos en el partido GEN de la Provincia de Entre Ríos.
Las funciones transitorias y las de
apoderados partidarios no serán consideradas a los fines de la presente
incompatibilidad. Son incompatibles: a) para todos los cargos: más de un cargo
de representación a nivel provincial y/o nacional y/o de orden ejecutivo de
gobierno (excluidas las incumbencias departamentales); b) para todos los cargos
a nivel departamental: más de un cargo de representación a nivel departamental
y/o de orden ejecutivo o legislativo comunal (excluidas incumbencias
provinciales y/o nacionales).
ARTÍCULO
17: El Partido podrá elegir
candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la
correspondiente autorización de la Convención Provincial por mayoría simple de
sus miembros.
CAPITULO
QUINTO
ORGANOS
DE GOBIERNO
ARTÍCULO
18: Los órganos de gobierno
del partido son:
a) La Convención de la Provincia.
b) El Comité Ejecutivo de la Provincia.
c) El Tribunal de Disciplina
d) La Comisión Revisora
de Cuentas.
e) La Junta Electoral.
f) El Instituto de Formación y Capacitación
Política y Gremial.
g) Responsable Económico-Financiero de
campaña.
h) Responsable Político de campaña.
ARTÍCULO
19: Para integrar los
órganos de gobierno del partido se requiere tener un año de antigüedad en la
afiliación. Este requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo
suficiente con estar afiliado.
Los mandatos de todos los cargos partidarios
durarán dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando han
sido reelectos no pueden ser elegidos para el mismo cargo partidario, sino con
el intervalo de dos (2) años. Cláusula provisoria: Por excepción, los
dos (2) primeros mandatos del Comité Ejecutivo Provincial, a partir de la
primer elección de autoridades definitivas,
tendrán una duración de un (1) año.
La elección de todas las autoridades del
partido se hará en un solo acto electoral.
CAPITULO
SEXTO
ARTÍCULO
20: La
Convención de
la Provincia
estará compuesta por treinta y cuatro (34) miembros titulares y diecisiete (17)
suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido
conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo "Régimen
Electoral". Asimismo, la integrarán de pleno derecho, con voz y voto, pero
sin derecho a ser autoridad, los afiliados que fuesen elegidos para ocupar
cargos ejecutivos y legislativos en la Nación , la Provincia , los Municipios y las Comunas.
Sus autoridades serán un presidente, un
vicepresidente, un secretario y un prosecretario. Todos serán designados de
entre los delegados electos por simple mayoría. La Convención podrá
adoptar medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de
los cuerpos orgánicos partidarios, debiendo asegurarse el respaldo de la
información para garantizar su autenticidad y preservación.
ARTÍCULO
21: La Convención de la Provincia es el órgano
rector y deliberativo del partido. Son sus atribuciones y deberes todos
aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad
partidaria, a excepción del caso
previsto en el inciso h), en especial los siguientes:
a) Crear su propio reglamento de
funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros.
b) Resolver el orden del día de cada
convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades
partidarias.
c) Aprobar la plataforma electoral del
partido para cada elección.
d) Establecer el marco político de acuerdos
y alianzas electorales, propuestos por el Comité Ejecutivo de la Provincia.
e) Aprobar el presupuesto anual del partido.
f) Reformar la carta orgánica del partido.
g) Aprobar la integración de
confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la
agrupación.
h) La
enumeración de estas facultades no será entendida como negación de otras que
corresponden al carácter de máxima autoridad partidaria de la Convención Provincial, en especial a
decisiones que pudiere adoptar en situaciones de excepción y/o fuerza mayor. En
este sentido, podrá convocar a elecciones
partidarias cuando el órgano facultado, de conformidad al artículo 27º,
inc. h), no lo hiciere o no se
encontrase en funcionamiento. De igual modo, podrá prorrogar la vigencia del
mandato de órganos partidarios, incluyendo el propio, por tiempo determinado.
La Convención de la Provincia resolverá
estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de la fusión
con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación que deberán ser
resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros
de la Convención
de la Provincia.
ARTÍCULO
22:. La Convención de la Provincia se reunirá en
sesión ordinaria una vez al año durante el mes de agosto, convocada por su
Presidencia, para considerar todo lo relacionado con las actividades
partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y
sean de su competencia.
ARTICULO
23: La Convención de la Provincia se reunirá en
sesiones extraordinarias:
a) Por convocatoria del Comité Ejecutivo de la Provincia ;
b) A solicitud de la cuarta parte de los
convencionales, formulada ante la Presidencia del cuerpo con indicación de los
asuntos a tratarse.
ARTICULO
24: La Convención de la Provincia tendrá quórum
para funcionar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del
total de sus miembros; en segunda convocatoria una hora después de la primera,
quedará habilitada para funcionar con la presencia de al menos dieciocho (18)
miembros.
CAPITULO
SEPTIMO
COMITÉ
EJECUTIVO
ARTICULO
25: El Comité Ejecutivo de la Provincia estará
compuesto por un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un
vicepresidente 3º, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero,
tres (3) vocales titulares y seis (6) vocales suplentes, elegidos por el voto
directo y secreto de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que
se establece en el capítulo "Régimen Electoral".
ARTÍCULO
26: El presidente del
Comité Ejecutivo de la Provincia
(presidente del partido) es el representante legal y político del partido. En
caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del presidente de ejercer su
cargo será reemplazado por el vicepresidente.
ARTÍCULO
27: El Comité Ejecutivo de la Provincia es el órgano
de ejecución del partido. Funciona con un quórum de la mitad más uno de sus
miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que
se establezca en esta Carta una mayoría especial.
Le competen las siguientes funciones:
a) Tiene a su cargo la apertura de una
cuenta bancaria en el Banco de la Nación
Argentina , la administración de los bienes y recursos del
partido. Decide sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por la Convención de la Provincia.
b)
Decide sobre las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el
registro de afiliados.
c)
Representar al partido ante otras instituciones, celebrar acuerdos y/o
alianzas electorales y establecer estrategias políticas.
d) Es
el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren
ejerciendo cargos electivos.
e) Tiene
a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido,
tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente. Lleva la
contabilidad e informa sobre sus resultados. En tal sentido producirá una
memoria y balance de la gestión para la aprobación por la Convención de la Provincia.
La fecha de apertura del ejercicio contable
será el 1º de enero y la de cierre será el 31 de Diciembre. El Tesorero y el
Pro-Tesorero actuarán de conformidad a la presente Carta Orgánica y a las
previsiones de la Ley
26.215, y las que en lo sucesivo se dicten.
f) Planifica la campaña electoral y coordina
las tareas de prensa y publicidad.
g) Informa sobre sus actividades en cada
reunión de la Convención
de la Provincia
y ante el requerimiento de la misma.
h) Convoca a elecciones partidarias, salvo
la situación prevista por el artículo 21º, inciso h), segundo párrafo.
i)
Convoca a la Convención de la Provincia a sesiones extraordinarias de
conformidad al artículo 23º, inciso a.
ARTICULO
28: El Comité Ejecutivo de la Provincia podrá crear
Comités de Departamento que podrán abarcar y comprender a uno o más municipios
hasta el límite de los que componen el respectivo departamento de los diecisiete
en que está divida la provincia, y a pedido de los afiliados del departamento
del que se trate. Los Comités de Departamento estarán compuestos por un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y la cantidad de
vocales titulares necesarios de modo tal que sumados a los cuatro cargos
mencionados no superen un número de doce. Ningún Comité de Departamento podrá
tener menos de tres vocales ni más de ocho, las mismas contaran con el 50% de
vocales suplentes. Los integrantes de los Comités de Departamento serán
elegidos por el voto directo y secreto
de los afiliados que tengan domicilio en el departamento del que se trate.
Funcionaran con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán sus
decisiones por simple mayoría.
Competen a los Comités de Departamento las
siguientes funciones:
a) Representar al partido ante instituciones
y otros partidos políticos del departamento.
b) Ser enlace entre el partido y los
miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos en el departamento.
c) Planificar la campaña electoral y
coordinar las tareas de prensa y publicidad en el departamento.
d) Informar sobre sus actividades al Comité
de la Provincia
ante su requerimiento.
e) Convocar a elecciones partidarias de
autoridades del departamento.
f)Designar apoderado legal en su
jurisdicción.
g)Constituir Comités de Municipio, en las
localidades que integran cada departamento, con iguales funciones e integración
que el Comité de Departamento.
CAPITULO
OCTAVO
TRIBUNAL
DE DISCIPLINA
ARTICULO
29: El Tribunal de
Disciplina está compuesto por tres miembros elegidos por votación directa y
secreta de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo
“Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y
secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá
la mayoría absoluta de los miembros.
ARTICULO
30: El Tribunal de
Disciplina será el encargado de entender en todas las cuestiones relacionadas
con la disciplina y conducta de los afiliados cuando mediare denuncia fundada
por parte del Comité Ejecutivo de la Provincia o de cualquier
afiliado. Sus resoluciones serán apelables ante el Comité Ejecutivo de la Provincia , debiéndose
asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la
defensa de sus derechos. Si la sanción del Tribunal fuera de suspensión por
tiempo determinado, exclusión del padrón
o expulsión, y la decisión del Comité Ejecutivo de la Provincia sea mantenerla,
dentro de los diez (10) corridos días de
notificado del fallo, el sancionado podrá interponer el Recurso de Apelación
ante la Convención Provincial.
Las sanciones que podrá aplicar son las
siguientes:
a)
amonestación,
b)
suspensión
por tiempo determinado,
c)
exclusión
del padrón y
d)
expulsión.
Las sanciones disciplinarias, con excepción
de la indicada en el acápite d), no eximirán al afiliado de sus obligaciones
partidarias. En caso de aplicarse a un afiliado la máxima sanción
disciplinaria, expulsión, éste quedará inhabilitado a perpetuidad para ejercer
cargos partidarios y/o públicos en representación de GEN.
Será
considerada grave deslealtad partidaria, siendo de aplicación el acápite
d) el accionar irregular en el ejercicio
de los cargos partidarios y/o públicos y cuando se afecten directa o
indirectamente los intereses del erario público y/o del Partido.
La suspensión menor de dos, (2), años,
afectará al afiliado, exclusivamente
durante el plazo de la medida, en el
ejercicio de todos los derechos que le acuerde la Carta Orgánica ; en
tanto que, la suspensión mayor de dos, (2), años y la exclusión del padrón,
llevarán como pena accesoria la pérdida
de la antigüedad partidaria.
Se
procederá a suspender preventivamente la afiliación, a quienes se hubiera
dictado auto de prisión preventiva, originado en delito de acción pública, que
se encuentre firme.
Si se dictare el sobreseimiento definitivo,
quedará sin efecto la suspensión no afectando la antigüedad ni el buen nombre y
honor del afiliado.-
En caso de resultar la persona condenada
será expulsada del partido en forma inmediata y sin necesidad de tramitación
previa alguna.
CAPITULO
NOVENO
COMISION
REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO
31: El órgano de
fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres
(3) miembros elegidos por voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema
electoral indicado en el capítulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al
presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado
de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.
ARTÍCULO
32: La Comisión Revisora
de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Verificar los movimientos de fondos del
Partido así como su situación económico financiera en base a la legislación
vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y
documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus
funciones.
b) Examinar cada tres meses los Libros y
constancias contables del partido.
c) Comprobar en cada una de esas
oportunidades el estado de la
Caja y existencia de títulos y valores de toda especie.
d) Dictaminar sobre la Memoria , Balance General,
Inventario y cuentas de gastos y de recursos, presentados por el Comité
Ejecutivo de la Provincia.
CAPITULO
DECIMO
JUNTA
ELECTORAL
ARTICULO
33: La Junta Electoral
estará compuesta por tres miembros titulares que serán elegidos por el voto
directo y secreto de los afiliados
conforme al sistema electoral indicado en el capítulo "Régimen
Electoral". Designará de su seno al presidente, vicepresidente y
secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá
la mayoría absoluta de los miembros.
Tendrá a su cargo la organización de los
comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones, oficialización de
candidaturas y proclamación de autoridades electas.
Establecerá el cronograma electoral y
reglamentará lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones.
Funcionará y adoptará sus decisiones por
mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren recurridas deberán
ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la justicia electoral,
de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 23.298.
CAPITULO
DECIMO PRIMERO
RESPONSABLES
ECONOMICO-FINANCIEROS
DE CAMPAÑA
ARTICULO 34: Se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema
electoral indicado en el capítulo "Régimen Electoral", dos (2)
Responsables Económico-Financieros de Campaña, en un todo de acuerdo a las
previsiones de los artículos 18 y 27 de la Ley 26.215, y las que en lo sucesivo se dicten. Serán solidariamente responsables junto con
el Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
técnicas aplicables y su elección será comunicada al juez federal con
competencia electoral en el Distrito, y al Ministerio del Interior de la Nación.
Sus funciones y competencias se ejercerán de
conformidad a las disposiciones de la
Ley 26.215 y las que en lo sucesivo se dicten.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
SIMBOLOS
Y DENOMINACIONES
ARTÍCULO
35: El partido GEN adoptará
los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades
del Comité Ejecutivo, ad-referendum de la Convención de la Provincia.
CAPITULO
DECIMO TERCERO
PATRIMONIO
ARTICULO 36: El patrimonio del Partido estará integrado
por:
a) Las contribuciones de los afiliados.
b) Los aportes extraordinarios que abonen
los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la
legislación vigente.
c) Los legados y donaciones a su favor,
según lo establecido en la Ley
de Partidos Políticos.
d) Las rentas que produzcan sus bienes y
fondos.
e) Los subsidios del Estado.
f) Cualquier otro ingreso autorizado por las
normas legales nacionales y provinciales
que rijan el funcionamiento de los partidos.
g) Cualquier otra actividad que
legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos.
Los fondos del Partido deberán depositarse en
una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina ,
a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta del presidente y
tesorero, suscribiendo este último los libramientos que se efectúen.
ARTICULO
37: Con el objeto de
ordenar las finanzas, el Comité Ejecutivo de la Provincia establecerá
las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos,
la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la
formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias
partidarias la presentación de balances anuales.
Sesenta días antes de la reunión ordinaria
anual de la Convención
de la Provincia ,
la Comisión
elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio,
adjuntando su dictamen técnico.
ARTÍCULO
38: El Comité Ejecutivo de la Provincia llevará la
contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
ya fuesen de carácter nacional o provincial. En el ejercicio de esta función,
el Comité podrá acudir a todos los organismos necesarios para el mejor
desarrollo de sus obligaciones y requerir la actuación de un profesional en
Ciencias Económicas.
ARTÍCULO
39: Deberán contribuir
mensualmente:
1. Al Comité Ejecutivo de la Provincia :
1.a) gobernador, vicegobernador, legisladores nacionales y provinciales,
con el diez por ciento, (10%) de toda
remuneración percibida;
1.b)
funcionarios nacionales y provinciales con jerarquía de Director y superior,
asesores y funcionarios de los bloques parlamentarios nacionales y
provinciales, con el diez por ciento, (10%), de toda remuneración percibida;
2. Al Comité de Departamento:
2.a)
intendentes, concejales y vocales de comunas y juntas de gobierno, con el diez
por ciento (10 %), de toda remuneración percibida;
2.b)
funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales y
comunales, con el diez por ciento (10 %),
de toda remuneración percibida.-
En todos los casos, no contribuirán los
funcionarios de carrera.
El ejercicio de los cargos con contribución
mensual da lugar a que el Comité Ejecutivo de la Provincia requiera de la
autoridad competente el descuento del porcentaje de aplicación directamente de
las remuneraciones y su depósito bancario.
El incumplimiento de lo establecido en este
Artículo, constituirá una falta grave de
deslealtad partidaria.-
CAPITULO
DECIMO CUARTO
DISOLUCION
DEL PARTIDO
ARTICULO
40: El Partido sólo se
disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad
de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia. En caso de
disolución los bienes del Partido se destinarán al Hogar de Ancianos San
Antonio de Padua de Gualeguaychú.
CAPITULO
DECIMO QUINTO
INSTITUTO
DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y GREMIAL
ARTÍCULO
41: El Instituto de Formación
y Capacitación Política y Gremial es un espacio abierto, participativo y plural
que tiene como finalidad detectar los problemas y debatirlos, y proponer ideas
para la transformación de la sociedad en una dirección más justa, igualitaria,
transparente y democrática. Deberá garantizar la igualdad de oportunidades para
todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras, las siguientes:
a) Formar a los afiliados en la doctrina y
principios éticos que dieran origen al Partido “G E N” transmitiendo asimismo,
sus bases y tradiciones políticas;
b) Capacitar a los afiliados que, deseen
incrementar sus conocimientos,
contenidos políticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de
funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o
partidarios, respetando siempre los principios partidarios;
c) Promover, el conocimiento en miras
al fortalecimiento de las instituciones
democráticas y de los postulados partidarios.
d) Impulsar la investigación socioeconómica
y política de temas de interés nacional, provincial, municipal y/o comunal a
fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades
partidarias.-
e) Instruir a los afiliados en cuestiones
inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las
organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones
estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en
dichos ámbitos;
f) Actividad editorial: comprende la edición
y producción de publicaciones en diversos formatos y medios destinadas a la
difusión de las actividades mencionadas anteriormente.
ARTÍCULO
42: El Instituto de Formación y Capacitación Política
y Gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los
presupuestos necesarios para su ejecución.
CAPITULO
DECIMO SEXTO
APODERADOS
LEGALES DEL PARTIDO
ARTÍCULO
43: Los Apoderados Legales
del Partido serán designados por la Convención ,
a propuesta del Plenario del Comité
Ejecutivo de la Provincia , en un número
de 2 (dos). Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo
continuar en sus funciones hasta tanto asuman los nuevos apoderados, con las
obligaciones y atribuciones que ello implica.
ARTICULO
44: Deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) Ser afiliado al Partido.
b) Para el caso de ser abogados, estar o
haber estado matriculados, con una antigüedad mínima sin interrupción de diez
(10) años, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos;
c) No haber recibido sanciones
disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.
ARTÍCULO
45: Serán funciones de los
Apoderados Legales del Partido :
a) Representar legalmente al Partido “G E N”,
ante las autoridades del Poder Judicial
y electorales de la
Provincia de Entre Ríos.
b) Asesorar a las autoridades partidarias
cuando así le fuera requerido, en todo tema de su incumbencia;
c) Elaborar anualmente un informe a la Honorable Convención
Provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para
perfeccionar sus funciones;
d) Rubricar en forma conjunta con el
Presidente y Secretario del Partido,
toda presentación de carácter legal y/o electoral.-
ARTÍCULO
46: Se designarán Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando
los mismos procedimientos que los indicados para la designación de los
Apoderados Legales. Los mismos, tendrán
como función auxiliar en sus
tareas a los Apoderados Legales, como
así también toda otra que éste les asigne.
CAPITULO
DECIMO SEPTIMO
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO
47: Hasta tanto se
encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los
afiliados, la Junta
Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos
establecidos en esta carta orgánica del Partido, pudiendo constituir
confederaciones electorales, realizar fusiones, alianzas transitorias y
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas
debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad
más uno del total de sus miembros.
Los miembros de la Junta Promotora
podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayoría, y con quórum
de la mitad más uno del total de sus miembros.
ARTÍCULO
48: Para el desempeño y
elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al
respecto.
ARTÍCULO
49: De forma.
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