miércoles, 19 de junio de 2013

REGLAMENTO ELECTORAL FRENTE AMPLIO PROGRESISTA

REGLAMENTO ELECTORAL 

PRIMERO: La Junta Electoral Provincial de Entre Ríos del FRENTE AMPLIO PROGRESISTA está
conformada por ALDO JORGE CAMPOAMOR (DNI 17.487.675), JUAN PABLO NAVARRET (DNI 23.287.306) y FLAVIA GISELA SCALFI (DNI 26.306.250), todos en carácter de Miembros Titulares; dicha Junta se ampliará a razón de un representante por cada una de las listas oficializadas, los cuales tendrán voz pero no voto.
Funcionará de lunes a viernes desde las 18 a las 20 horas en la calle España Nº 413 de la ciudad de Paraná. La información respecto del domicilio, días horarios y demás notificaciones serán publicadas en los sitios digitales de los partidos Socialista y GEN (respectivamente www.psentrerios.org.ar y www.genentrerios.blogspot.com) lo que será informado de modo fehaciente a cada lista interna, al momento en que se presenten para su oficialización.
SEGUNDO: La Junta Electoral sesionará válidamente con la presencia de la totalidad de sus  miembros y sus decisiones se tomarán por unanimidad. De sus deliberaciones se dejara constancia en actas numeradas que deberán ser suscriptas por los miembros presentes.
TERCERO: La presentación de listas para su oficialización que concurrirán a competir en las P.A.S.O. a celebrarse el 11 de agosto de 2013, vencerá a la hora 20 del día 22 de junio del corriente año.
CUARTO: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LISTAS. Las listas de candidatos a Diputados Nacionales por el distrito Entre Ríos, deberán ser presentadas ante la Junta Electoral en las planillas y en el soporte informático que ha establecido la Cámara Nacional Electoral a tales efectos.
Conjuntamente con las listas, se deberán presentar:
  1. Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, de acuerdo al modelo establecido por la Cámara Nacional Electoral;
  2. Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista y constitución de domicilio especial en la ciudad sede de la Junta;
  3. Denominación de la lista, en los términos del inciso d) del artículo 26 de la ley 26.571;
  4. Los avales deberán ser presentados en la cantidad y soportes establecidos por la Cámara Nacional Electoral
  5. Declaración jurada de los precandidatos comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
  6. Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
QUINTO: Una vez presentada la lista y previo a su oficialización, la Junta Electoral solicitará al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales correspondiente a los precandidatos; asimismo verificará de la nomina informada por la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que los mismos no se encuentren incluidos en los inciso f) y g) del artículo 33 de la ley 23.298.
SEXTO: OFICIALIZACION DE LISTAS. Presentadas las listas con todos los requisitos establecidos, la Junta Electoral procederá, en el plazo de 48 horas, a controlar los mismos, oficializando las listas u observándolas; en ese caso, podrá intimar la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato que incumpla los requisitos o del que no se presente la documentación indicada o la integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los presentados, lo que deberá realizarse en el plazo perentorio de 24 horas.
SEPTIMO: Las resoluciones que denieguen la oficialización de lista, son pasibles de recurso de revocatoria, que deberá presentarse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución denegatoria.
La Junta Electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse con el recurso de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada,  la junta electoral elevará el expediente sin más al Juzgado Federal con competencia electoral dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria.
OCTAVO: Los modelos de boletas deberán presentarse para su aprobación ante la Junta Electoral,  hasta el 27 de junio a las 20hs, de conformidad a lo dispuesto en el De 443/2011,
NOVENO: La distribución de los fondos estatales recibidos para la campaña y para la impresión de boletas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los arts. 23 y sstes. del Dec. Nº 443/2011 y la asignación de los espacios publicitarios en los medios audiovisuales se efectuará conforme lo dispuesto en el art. 20 del Dec. Nº 445/2011.
DECIMO: Una vez llevado a cabo el escrutinio de las P. A. S. O., y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 44 de la ley 26571 la distribución de la ubicación de los cargos se regirá por el principio de la representación proporcional, aplicándose el sistema descripto en el artículo 6º) de la Carta Orgánica Nacional del Partido GEN. A los efectos del cumplimiento de la ley 24.012 de cupo femenino, la Junta Electoral efectuará los reemplazos que fueren menester, respetando los lugares obtenidos por cada una de las listas participantes.


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