El PARTIDO GEN, Distrito Entre Ríos, INFORMA:
Que atento a lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 443/201:
1) El GEN, de Entre Ríos, adopta para las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 14 de agosto de 2011, el Reglamento Electoral del “FRENTE AMPLIO PROGRESISTA” (se anexa en copia), conformado por los Partidos Nacionales Socialista y GEN (se acompaña Acta Constitutiva en copia), agrupación ésta última del que aquel forma parte tal como se demuestra con la copia de la Resolución Nº 47/11 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, de la Capital Federal, Secretaría Electoral, que se adjunta. Dicho Reglamento Electoral se adapta a la realidad del Distrito Entre Ríos, razón por la que el domicilio de la Junta Electoral del Partido GEN, Distrito Entre Ríos, es el de calle Córdoba Nº 64, de la ciudad de Paraná, lugar donde funcionará de Lunes a Viernes, en el horario de 18:00 a 21:00 hs.
En todo aquello que no estuviere previsto en el Reglamento Electoral adoptado será de aplicación supletoria el Reglamento Electoral del GEN de Entre Ríos aprobado por Acta Nº 5, del 08-12-2010, obrante a fs. 13 del Libro de Actas partidario y que fuere empleado para la convocatoria a comicios internos del 27-02-2011; la Ley de Partidos Políticos Nº 23.298 y los Decretos Nacionales Nº 443, 444 y 445 del 2011.-
2) Los datos reseñados y toda otra cuestión que haga al proceso electoral se publicarán en este sitio http://www.genentrerios.blogspot.com/.-
Dpto. Prensa
Que atento a lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 443/201:
1) El GEN, de Entre Ríos, adopta para las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 14 de agosto de 2011, el Reglamento Electoral del “FRENTE AMPLIO PROGRESISTA” (se anexa en copia), conformado por los Partidos Nacionales Socialista y GEN (se acompaña Acta Constitutiva en copia), agrupación ésta última del que aquel forma parte tal como se demuestra con la copia de la Resolución Nº 47/11 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, de la Capital Federal, Secretaría Electoral, que se adjunta. Dicho Reglamento Electoral se adapta a la realidad del Distrito Entre Ríos, razón por la que el domicilio de la Junta Electoral del Partido GEN, Distrito Entre Ríos, es el de calle Córdoba Nº 64, de la ciudad de Paraná, lugar donde funcionará de Lunes a Viernes, en el horario de 18:00 a 21:00 hs.
En todo aquello que no estuviere previsto en el Reglamento Electoral adoptado será de aplicación supletoria el Reglamento Electoral del GEN de Entre Ríos aprobado por Acta Nº 5, del 08-12-2010, obrante a fs. 13 del Libro de Actas partidario y que fuere empleado para la convocatoria a comicios internos del 27-02-2011; la Ley de Partidos Políticos Nº 23.298 y los Decretos Nacionales Nº 443, 444 y 445 del 2011.-
2) Los datos reseñados y toda otra cuestión que haga al proceso electoral se publicarán en este sitio http://www.genentrerios.blogspot.com/.-
Dpto. Prensa
GEN Entre Ríos
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