miércoles, 21 de septiembre de 2022
viernes, 29 de abril de 2022
BOLETA UNICA DE PAPEL
EL CONGRESO DEBE TRATAR Y APROBAR LA BOLETA UNICA DE PAPEL PARA QUE EN LAS ELECCIONES NACIONALES 2023
- SE GARANTICE QUE NO FALTEN BOLETAS
- SE EVITEN FRAUDES
- TODOS LOS PARTIDOS TENGAN IGUALDAD DE CONDICIONES
- EL ESTADO AHORRE CASI $3000 MILLONES
- SE EVITE EL DESPERDICIO DE PAPEL
martes, 19 de abril de 2022
lunes, 18 de abril de 2022
martes, 22 de marzo de 2022
viernes, 11 de marzo de 2022
lunes, 7 de marzo de 2022
MODELO DE PLANILLA DE AVALES PARA ELECCIONES INTERNAS
Nº …… PARTIDO GEN – DISTRITO ENTRE RIOS ELECCIONES INTERNAS DEL 27 DE MARZO DE 2022. Los abajo firmantes, afiliados al GEN, avalan la lista denominada …………………………………… de Precandidatos encabezada por …………………………………. y …………………………………. para Comité Ejecutivo Provincial y demás cargos provinciales ,y de precandidatos encabezada por ………………………………………………. para la Convención Provincial del GEN de Entre Ríos.- LOCALIDAD: …………………………. DEPARTAMENTO: ……………………… Apellido y nombre DNI Domicilio Firma 1……………………………………………………………………………………….... 2………………………………………………………………………………………… 3………………………………………………………………………………………… 4………………………………………………………………………………………… 5………………………………………………………………………………………… 6………………………………………………………………………………………… 7………………………………………………………………………………………… 8………………………………………………………………………………………..... 9………………………………………………………………………………………..... 10………………………………………………………………………………………… 11……………………………………………………………………………………….... 12………………………………………………………………………………………… 13………………………………………………………………………………………… 14………………………………………………………………………………………… 15………………………………………………………………………………………… 16………………………………………………………………………………………… 17………………………………………………………………………………………… 18………………………………………………………………………………………… 19………………………………………………………………………………………… 20…………………………………………………………………………………………
viernes, 4 de marzo de 2022
jueves, 3 de marzo de 2022
CRONOGRAMA ELECTORALPARA LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 27 DE MARZO DE 2022
- CRONOGRAMA ELECTORALPARA LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 27 DE MARZO DE 2022:03 DE MARZO DE 2022. Exhibición de Padrones en los Locales de c/ Comitéde Departamento.-03 DE MARZO. Período de tachas, observaciones e impugnaciones.-05 DE MARZO. Comités de Departamento resuelven impugnaciones06 DE MARZO. Notificación a los interesados lo resuelto por el Comité deDepto.-06 DE MARZO. Puesta a disposición de planillas de avales.07 DE MARZO. Recepción de Apelaciones de interesados por Comité deDepto.. y recepción de Apelaciones por el Comité Ejecutivo de la Provincia.08 DE MARZO. Comité Ejecutivo de la Provincia resuelve apelaciones. Loresuelto es inapelable.-09 DE MARZO. Remisión –por única vez- del padrón definitivo oficializado a c/Cté. de Dpto. para el acto eleccionario.12 DE MARZO. Oficialización de Listas y presentación de avales.(hasta las 12hs., en domicilio legal partidario de Córdoba Nº 64, Paraná) o alternativasprevistas en el Reglamento Electoral.13 DE MARZO. El Comité Ejecutivo de la Provincia envía a la Junta Electorallas listas y documentación recibidos.14 DE MARZO. Vence el plazo para las impugnaciones ante la Junta Electoral.15 DE MARZO. Traslado de las impugnaciones a los apoderados16 DE MARZO. Vence el plazo para responder las impugnaciones.17 DE MARZO. Vence el plazo para que la Junta Electoral resuelvaimpugnaciones.18 DE MARZO. Presentación de modelos de boletas y asignación de números.18 DE MARZO. Resolución “in voce” de las impugnaciones y oficialización delos modelos de boletas.19 DE MARZO. Entrega de boletas impresas a la Junta Electoral.27 DE MARZO. Elecciones internas partidarias.-Gualeguaychú, 25 de Febrero de 2022.-
- JUNTA ELECTORAL PARTIDO GEN ENTRE RIOS
ANEXO I.REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RIOSDEL 27 DE MARZO DE 2022
- ANEXO I.-A LA RESOLUCION DE MESA EJECUTIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIALDEL GEN DE ENTRE RIOS, DEL 24 DE FEBRERO DE 2022.REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RIOSDEL 27 DE MARZO DE 2022.Capítulo I – Padrones, exhibición, tachas, observaciones e impugnacionesARTICULO 1º - Estarán habilitados para votar en estas elecciones internas eintegrarán los padrones respectivos los afiliados al padrón de mayores, a laOrganización de la Juventud y los adherentes, que registren –por lo menos- seis(6) meses de antigüedad como tales al 27/03/2022; vale decir cuyas fichas deafiliación hayan sido aprobadas hasta el día 26 de septiembre de 2021.-ARTICULO 2º - El Comité Ejecutivo de la Provincial remitirá los padronesprovisorios de cada Departamento, los que deberán ser exhibidos por losComités de Departamento en sus respectivos locales, en los casos quefuncionan, a partir del día 03/03/2022. Si con anterioridad se hubieren remitidodichos padrones, siempre que comprendan la fecha límite para la antigüedadfijada para emitir el voto, se podrá considerar un acto útil dando porcumplimentado el envío de padrones provisorios de cada Departamento.ARTICULO 3º - A partir de la fecha antes mencionada, se abrirá el período detachas y reclamos de que vencerá el día 04/03/2022, plazo durante el cual serecibirán las observaciones de aquellos que por cualquier causa no figuren, oestuviesen indebidamente incluidos o registraren errores materiales en susdatos personales.-ARTICULO 4º - Toda impugnación o tacha y reclamo previsto en el artículoanterior deberá deducirse por escrito ante el comité de departamento de lajurisdicción y substanciarse de modo que se asegure al actuante y, en su casoal impugnado, las mayores garantías procesales. Serán causales de tachas oimpugnación las que fijan las leyes electorales, el estatuto de los partidospolíticos, los impedimentos fijados por la Carta Orgánica y las sancionesimpuestas por los órganos competentes partidarios.-ARTICULO 5º - Toda presentación realizada conforme al artículo anteriordeberá ser resuelta por el Comité de Departamento en el plazo improrrogablede un (1) día luego de vencido el plazo previsto en el art. 3º, la resolución
- recaída deberá notificarse a los interesados dentro de las veinticuatro (24)horas siguientes.Apelación: El recurrente dispondrá de igual término (24 horas) para interponerlaapelación respectiva, la que podrá, indistintamente, deducirse por ante elorganismo cuya decisión se recurre o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia.En el primer caso; se elevará la apelación con sus antecedentes al ComitéEjecutivo de la Provincia. En el segundo caso, el Comité Ejecutivo de laProvincia podrá requerir las actuaciones y antecedentes relacionados con laresolución recurrida, si éstos no fueren adjuntados por el recurrente, para queen el término de veinticuatro horas los remitan.-ARTICULO 6º - Las decisiones adoptadas por los Comités de Departamento queno fueran recurridas en el término previsto, serán remitidas (con lasnovedades) al Comité Ejecutivo de la Provincia dentro de las veinticuatro (24)horas de quedar firmes y consentidas para la confección del Padrón definitivo.-ARTICULO 7º - El Comité resolverá las apelaciones previstas en el artículo 5ºdentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas o de completados losantecedentes por los Comités de Departamento, tras lo cual. en formainmediata y sin más trámite el Comité Ejecutivo de la Prov. confeccionará elpadrón definitivo, incorporando además las novedades (incorporación / tachasde afiliados, etc) a que se refiere el artículo anterior.-ARTICULO 8º - Todos los organismos partidarios están obligados a facilitar laconsulta y permitir la obtención de copias de los padrones (diskette, CD,pendrive, correo electrónico) al afiliado que lo solicite, quien deberáacompañar una copia del instrumental o material para su confección Incurriráen indignidad partidaria la autoridad o los integrantes del organismo quedificulten el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en estecapítulo. Los padrones solicitados podrán ser entregados en soporte magnéticoo impresos, (diskette, CD, pendrive, correo electrónico), corriendo los costosdel material por cuenta del solicitante.-ARTICULO 9º - No podrán sufragar ni ser candidatos aquellos afiliados queteniendo obligación de hacer los aportes que exige la Carta Orgánica no seencuentren al día con la tesorería del Partido. En caso de ser impugnados poréste motivo no valdrá como exoneración, dispensa, ni disculpa el pago tardío.
- Salvo aquellos convenios de pagos que fueren formalizados ante el Partidohasta el 20/03/2022 .Capítulo II – Oficialización de listasARTICULO 10º - El plazo para oficializar las listas que deseen participar en laselecciones vencerá el día 12 de Marzo de 2022 (hasta las 12:00 hs., en la sedelegal partidaria de Córdoba Nº 64, de Paraná). Sin perjuicio de ello, se podránremitir las listas y la documentación de respaldo por correo electrónico a ladirección partidaria genentrerios@gmail.com., siempre que su fecha y hora deenvío estén dentro del plazo antes fijado. Toda la documentación que se remitapor mail deberá estar escaneada. La Junta Electoral se reserva el derecho desolicitar, oportunamente, la entrega de la documentación original en papel quefuere enviada, escaneada, por correo electrónico. También se podrá efectuar lapresentación de listas y su documentación de respaldo en papel, en caso deinconvenientes, por ante autoridad partidaria integrante de la Mesa Ejecutivadel Comité Ejecutivo Provincial del Partido GEN, Distrito Entre Ríos,debidamente recepcionada con constancia de identidad, firma y cargopartidario de quien las recibe. La autoridad comunicará, mediante correoelectrónico, la recepción a la Junta Electoral y a la dirección partidariagenentrerios@gmail.com, dentro de las 12 hs. de efectuada la misma y enviaráa la Junta Electoral la documentación recibida.-ARTICULO 11° - La oficialización se efectuará:a) Por ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, para la elección de susmiembros; del Rector, demás cargos partidarios provinciales, los Delegados ala Convención Provincial; los Delegados y Congresales a los organismospartidarios nacionales; para la constitución inicial de un Comité deDepartamento b) En los respectivos Comités de Departamento, para la elecciónde sus miembros; de los miembros de los Comités de Sección o de Circuito.-c) En los respectivos Comités de Municipio, para la elección de sus miembros.-ARTICULO 12º - Para ocupar los cargos partidarios, se deberán cumplir lossiguientes requisitos:a) De conformidad al Artículo 19 de la Carta Orgánica para integrar losórganos de gobierno del partido se requiere tener dos años deantigüedad en la afiliación. Este requisito no se exigirá para la primeraconstitución, siendo suficiente con estar afiliado.
- b) b) En el caso de afiliados que tienen obligación de hacer los aportes queexige la Carta orgánica, encontrarse al día con la Tesorería del Partido oestar al día en las regularizaciones convenidas.ARTICULO 13º - Las listas a oficializar para las elecciones que se celebranteniendo a la Provincia como distrito único (Art. 1° y Art. 2°, inciso 2 de laResolución de Convocatoria), deberán ser avaladas por un número no inferioral uno por ciento (1 %) del padrón partidario, entre los cuales tendrán queestar representados no menos de seis (6) departamentos, con un númeromínimo del uno por ciento (1 %) de su respectivo padrón. En los restantescasos, las listas deberán estar avaladas por no menos del 5% (Cinco por ciento)de los afiliados de la respectiva jurisdicción.Los avales deberán presentarse en planillas originales numeradas,confeccionadas y distribuidas por el Comité Ejecutivo de la Provincia, las queestarán a disposición de los interesados a partir del día 06 de marzo de 2022.ARTICULO 14º - Las listas que se oficialicen deberán ser presentadas por el olos apoderados designados, los que deberán constituir domicilios en la Ciudadde Paraná para los cargos que se elijan teniendo a la provincia como distritoúnico, a todos los efectos que correspondan, y deberán contener unadenominación.ARTICULO 15º - Las listas presentadas serán exhibidas en los transparentes delos respectivos Comités en los que corresponde su oficialización y toda ladocumentación recibida, debidamente foliada, será remitida a la Junta Electoralhasta el día 13 de marzo de 2022.-ARTICULO 16º - Las impugnaciones a las listas o a candidatos podrán serefectuadas por cualquier afiliado y deberán presentarse ante la Junta Electoral,venciendo el plazo (1 día) para hacerlo el día 14 de marzo de 2022 (20:00 hs.)-ARTICULO 17º - Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida, la JuntaElectoral correrá traslado de las impugnaciones a los apoderados respectivospor el plazoimprorrogable de 24 hs..-ARTICULO 18º - .El plazo para contestar las impugnaciones vencerá el día 16de marzo de 2022, las que deberán ser resueltas por la Junta Electoral hasta el17 de marzo de 2022 (20:00 hs.).
- ARTICULO 19º - La exclusión de uno o más de los candidatos no implicará elrechazo total de la lista - salvo que ello significara quedar con un númeroinferior al de cargos titulares en disputa – sino que determinará el corrimientoen el orden respectivo de los que siguen al o a los excluidos en la lista.-ARTICULO 20º - Vencido el plazo fijado en el artículo 16º, si no hubieranimpugnaciones, o inmediatamente después de resueltas estas, la JuntaElectoral procederá a asignarun número a cada una de las listas oficializadas, sin perjuicio de sudenominación, salvo que resultare oficializada una única lista, en cuyo casoprocederá a su proclamación conforme se indica en el capítulo respectivo.-Capítulo III – Boletas, requisitos, y oficializaciónARTICULO 21º - Las boletas estarán impresas en papel tipo prensa (diario) colorblanco y con tinta negra. Estarán compuestas de tantos cuerpos comocategorías se hayan oficializado, midiendo cada cuerpo nueve centímetros (9cm.) de ancho por trece centímetros (13 cm) de alto. Entre cuerpo y cuerpodeberá ir a todo el alto una línea de puntos, de modo de marcar exactamenteel lugar de posible separación para el elector que así lo desee.-ARTICULO 22º - Cada cuerpo de boleta tendrá el siguiente encabezamiento:Partido GEN, Distrito Entre Ríos, Elecciones Internas del 27 de Marzo de 2022,el número (nº) asignado a la lista y, en su caso, la denominación de o de lasagrupaciones que la propician y a continuación la nómina de candidatos, quedeberá reproducir exactamente la oficializada.-ARTICULO 23° - Los cuerpos irán ordenados de izquierda a derecha, omitiendoloscorrespondientes a las categorías que no se hayan oficializado, como sigue:a) Para las elecciones previstas en los Arts. 1° y 2º de la Resolución deConvocatoria:Comité Ejecutivo de la ProvinciaDelegados a la Convención ProvincialTribunal de DisciplinaComisión Revisora de CuentasJunta ElectoralRector del PartidoResponsables Económico-Financieros de Campaña
- Responsable político de CampañaDelegados a la Junta Ejecutiva Nacional del Partido GENCongresales al Congreso Nacional del Partido GENComité de Departamentoc) Para las elecciones previstas en el Art. 3º de la Resolución deConvocatoria:Comité de Municipio, Sección o Circuito.ARTICULO 24º - El día 18 de marzo de 2022, en Audiencia convocada al efectoante la Junta Electoral, los apoderados de las listas participantes presentaránlos modelos deboletas en un ejemplar para la Junta y una más para cada una de las restanteslistas como hayan sido oficializadas.-ARTICULO 25º - Ese mismo día, en Audiencia Unica convocada al efecto, laJunta Electoral procederá a oficializar los modelos de boletas. Si hubieraimpugnaciones, ellas serán formuladas y contestadas in voce por losrespectivos apoderados y resueltas de inmediato y en el mismo acto por laJunta.-ARTICULO 26º - Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, no seránadmitidas nuevas impugnaciones a las boletas, salvo que una lista no respeteel modelo oficializado.-ARTICULO 27º - Hasta el 19 de marzo de 2022, cada lista deberá entregar a laJunta Electoral por lo menos una (1) boleta impresa por cada mesa habilitada,de modo de ser enviada como modelo de boleta oficializada que seráingresada (incorporada) a la urna con la restante documentación. Cada Boletadebe contener impreso o sellada la leyenda “modelo de boleta oficializada”cuyo destino u objetivo es para las autoridades de las mesas (como guia omodelo) para ese día del acto eleccionario .-Capítulo IV – Organización y realización del acto eleccionarioARTICULO 28º - Hasta el 23 de marzo de 2022, los Comités de Departamento, asolicitud de la Junta Electoral, deberán informar a ésta, los locales partidarios o,en su caso, las Escuelas que se soliciten a efectos de la elección, indicando loscircuitos que sufragarán en cada una de ellas. También podrán solicitar queuno o más circuitos de reducido número de inscriptos se concentren en una
- sola mesa de votación. La Junta Electoral podrá disponer que se vote en lasciudades cabeceras de los Departamentos en los que hubiere enfuncionamiento Comités de Departamento y que se concentre allí el voto de losafiliados en Departamentos vecinos que no cuenten con organizaciónpartidaria. En todos estos casos, la decisión final será de la Junta Electoral.-ARTICULO 29º - Será responsabilidad de cada Comité de Departamento,designar un Presidente titular y por lo menos un suplente por cada mesa,retirar las urnas y documentación de cada mesa del Comité Ejecutivo de laProvincia el mismo día de la elección, efectuar el despliegue y repliegue deellas dentro del Departamento, y remitirlas al Comité Ejecutivo de la Provincia,debiendo ser entregadas todas ellas a más tardar el30 de marzo de 2022.-ARTICULO 30º - El acto eleccionario se llevará a cabo el día 27 de marzo de2022, en el horario comprendido entre las ocho (08:00) hs y las dieciocho(18:00) hs, pudiendo votar después de esta hora los electores que al cierre seencuentren dentro de la escuela o lugar de votación.-Plazo de la actividad Proselitista o propaganda: El cese de la actividadproselitista se producirá veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio.Es decir, desde el sábado 26 de marzo de 2022 a partir de las ocho (08:00)horas de la mañana queda suspendida o prohibida toda propaganda alvinculado con el acto eleccionario.ARTICULO 31º - El voto será personal y secreto, debiendo los votantes acreditarsu identidad mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o DocumentoNacional de Identidad.ARTICULO 32º - Cada lista podrá designar un fiscal por mesa y además fiscalesgenerales que supervisarán a aquellos. Las credenciales respectivas seránválidas si son firmadas por cualquiera de los candidatos de la lista o por losapoderados acreditados.ARTICULO 33º - El escrutinio provisorio será efectuado por las autoridades demesa designadas, en el mismo local del comicio y una vez que el últimovotante haya sufragado, con la presencia y contralor de los fiscalesdesignados. Aunque hayan votados todos los inscriptos, no podrá iniciarse elescrutinio provisorio antes de la hora dieciocho.
- ARTICULO 34º - Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesalabrarán dos actas de cierre con los resultados, las que firmaránconjuntamente con los fiscales. Una de ellas irá en el interior de la urna juntocon el acta de apertura, sobres y boletas de la elección, sobres cubierta ydemás documentación y la restante se entregara junto con la urna pero fuerade ella, a la persona designada por el respectivo Comité de Departamento.Cada fiscal podrá solicitar una copia del acta, firmada por las autoridades demesa y los fiscales de las otras listas.-ARTICULO 35º - El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral, enel local que designe el Comité Ejecutivo de la Provincia, a partir del 04 de abrilde 2022, en horarios que notificarán a los apoderados de cada lista, los quepodrán designar fiscales para supervisarlo.Capítulo V – Proclamación de la listas de candidatos del PartidoARTICULO 36º - En el caso de presentación de una sola lista, la Junta Electoral,una vez vencido el plazo fijado en el artículo sin impugnaciones o, en su caso,una vez resueltas estas conforme al trámite establecido, procederá a oficializary proclamar la lista única. Los reemplazos a las eventuales exclusiones denominados se harán haciendo los corrimientos que correspondan.ARTICULO 37º - Si, por haber dos o más listas oficializadas, se celebraran laselecciones internas, una vez concluido el escrutinio definitivo, la JuntaElectoral procederá a integrar y proclamar los cuerpos y representaciones delPartido, conforme a las pautas que se fijan en los artículos siguientes.-ARTICULO 38º - Los cargos uninominales serán asignados a la lista que seimponga, a simple pluralidad de sufragio.-ARTICULO 39º - Si la segunda lista más votada alcanzara en la respectivacategoría por lo menos el veinte por ciento (20%) de los votos válidos, lecorresponderán uno de cada tres cargos en los cuerpos y representacionespartidarias.Capítulo VI – Disposiciones variasARTICULO 40º - Todos los términos expresados en el presente reglamento seconsiderarán perentorios y fijados en días u horas corridos. Los vencimientosde plazos y la iniciación de las audiencias establecidos en el presentereglamento se operarán a la hora veinte de la fecha en cada caso fijada.-
- ARTICULO 41º - En todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento,serán de aplicación las disposiciones del Código Nacional Electoral y susnormas reglamentarias. ARTICULO 42° - Todas las cuestiones que se suscitencon motivo de la convocatoria serán resueltos en forma inapelable por la JuntaElectoral.GUALEGUAYCHU, 24 DE FEBRERO DE 2022