viernes, 29 de abril de 2022

BOLETA UNICA DE PAPEL

 EL CONGRESO DEBE TRATAR Y APROBAR LA BOLETA UNICA DE PAPEL PARA QUE EN LAS ELECCIONES NACIONALES 2023

  • SE GARANTICE QUE NO FALTEN BOLETAS
  • SE EVITEN FRAUDES
  • TODOS LOS PARTIDOS TENGAN IGUALDAD DE CONDICIONES
  • EL ESTADO AHORRE CASI $3000 MILLONES
  • SE EVITE EL DESPERDICIO DE PAPEL






lunes, 7 de marzo de 2022

MODELO DE PLANILLA DE AVALES PARA ELECCIONES INTERNAS

 Nº …… PARTIDO GEN – DISTRITO ENTRE RIOS ELECCIONES INTERNAS DEL 27 DE MARZO DE 2022. Los abajo firmantes, afiliados al GEN, avalan la lista denominada …………………………………… de Precandidatos encabezada por …………………………………. y …………………………………. para Comité Ejecutivo Provincial y demás cargos provinciales ,y de precandidatos encabezada por ………………………………………………. para la Convención Provincial del GEN de Entre Ríos.- LOCALIDAD: …………………………. DEPARTAMENTO: ……………………… Apellido y nombre DNI Domicilio Firma 1……………………………………………………………………………………….... 2………………………………………………………………………………………… 3………………………………………………………………………………………… 4………………………………………………………………………………………… 5………………………………………………………………………………………… 6………………………………………………………………………………………… 7………………………………………………………………………………………… 8………………………………………………………………………………………..... 9………………………………………………………………………………………..... 10………………………………………………………………………………………… 11……………………………………………………………………………………….... 12………………………………………………………………………………………… 13………………………………………………………………………………………… 14………………………………………………………………………………………… 15………………………………………………………………………………………… 16………………………………………………………………………………………… 17………………………………………………………………………………………… 18………………………………………………………………………………………… 19………………………………………………………………………………………… 20…………………………………………………………………………………………

jueves, 3 de marzo de 2022

CRONOGRAMA ELECTORALPARA LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 27 DE MARZO DE 2022

 

  • CRONOGRAMA ELECTORAL
    PARA LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 27 DE MARZO DE 2022:
    03 DE MARZO DE 2022. Exhibición de Padrones en los Locales de c/ Comité
    de Departamento.-
    03 DE MARZO. Período de tachas, observaciones e impugnaciones.-
    05 DE MARZO. Comités de Departamento resuelven impugnaciones
    06 DE MARZO. Notificación a los interesados lo resuelto por el Comité de
    Depto.-
    06 DE MARZO. Puesta a disposición de planillas de avales.
    07 DE MARZO. Recepción de Apelaciones de interesados por Comité de
    Depto.. y recepción de Apelaciones por el Comité Ejecutivo de la Provincia.
    08 DE MARZO. Comité Ejecutivo de la Provincia resuelve apelaciones. Lo
    resuelto es inapelable.-
    09 DE MARZO. Remisión –por única vez- del padrón definitivo oficializado a c/
    Cté. de Dpto. para el acto eleccionario.
    12 DE MARZO. Oficialización de Listas y presentación de avales.(hasta las 12
    hs., en domicilio legal partidario de Córdoba 64, Paraná) o alternativas
    previstas en el Reglamento Electoral.
    13 DE MARZO. El Comité Ejecutivo de la Provincia envía a la Junta Electoral
    las listas y documentación recibidos.
    14 DE MARZO. Vence el plazo para las impugnaciones ante la Junta Electoral.
    15 DE MARZO. Traslado de las impugnaciones a los apoderados
    16 DE MARZO. Vence el plazo para responder las impugnaciones.
    17 DE MARZO. Vence el plazo para que la Junta Electoral resuelva
    impugnaciones.
    18 DE MARZO. Presentación de modelos de boletas y asignación de números.
    18 DE MARZO. Resolución “in voce” de las impugnaciones y oficialización de
    los modelos de boletas.
    19 DE MARZO. Entrega de boletas impresas a la Junta Electoral.
    27 DE MARZO. Elecciones internas partidarias.-
    Gualeguaychú, 25 de Febrero de 2022.-
  • JUNTA ELECTORAL PARTIDO GEN ENTRE RIOS

ANEXO I.REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RIOSDEL 27 DE MARZO DE 2022

 

  • ANEXO I.-
    A LA RESOLUCION DE MESA EJECUTIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL
    DEL GEN DE ENTRE RIOS, DEL 24 DE FEBRERO DE 2022.
    REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS GEN ENTRE RIOS
    DEL 27 DE MARZO DE 2022.
    Capítulo I – Padrones, exhibición, tachas, observaciones e impugnaciones
    ARTICULO - Estarán habilitados para votar en estas elecciones internas e
    integrarán los padrones respectivos los afiliados al padrón de mayores, a la
    Organización de la Juventud y los adherentes, que registren –por lo menos- seis
    (6) meses de antigüedad como tales al 27/03/2022; vale decir cuyas fichas de
    afiliación hayan sido aprobadas hasta el día 26 de septiembre de 2021.-
    ARTICULO - El Comité Ejecutivo de la Provincial remitirá los padrones
    provisorios de cada Departamento, los que deberán ser exhibidos por los
    Comités de Departamento en sus respectivos locales, en los casos que
    funcionan, a partir del día 03/03/2022. Si con anterioridad se hubieren remitido
    dichos padrones, siempre que comprendan la fecha límite para la antigüedad
    fijada para emitir el voto, se podrá considerar un acto útil dando por
    cumplimentado el envío de padrones provisorios de cada Departamento.
    ARTICULO - A partir de la fecha antes mencionada, se abrirá el período de
    tachas y reclamos de que vencerá el día 04/03/2022, plazo durante el cual se
    recibirán las observaciones de aquellos que por cualquier causa no figuren, o
    estuviesen indebidamente incluidos o registraren errores materiales en sus
    datos personales.-
    ARTICULO - Toda impugnación o tacha y reclamo previsto en el artículo
    anterior deberá deducirse por escrito ante el comité de departamento de la
    jurisdicción y substanciarse de modo que se asegure al actuante y, en su caso
    al impugnado, las mayores garantías procesales. Serán causales de tachas o
    impugnación las que fijan las leyes electorales, el estatuto de los partidos
    políticos, los impedimentos fijados por la Carta Orgánica y las sanciones
    impuestas por los órganos competentes partidarios.-
    ARTICULO - Toda presentación realizada conforme al artículo anterior
    deberá ser resuelta por el Comité de Departamento en el plazo improrrogable
    de un (1) día luego de vencido el plazo previsto en el art. 3º, la resolución
  • recaída deberá notificarse a los interesados dentro de las veinticuatro (24)
    horas siguientes.
    Apelación: El recurrente dispondrá de igual término (24 horas) para interponer
    la
    apelación respectiva, la que podrá, indistintamente, deducirse por ante el
    organismo cuya decisión se recurre o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia.
    En el primer caso; se elevará la apelación con sus antecedentes al Comité
    Ejecutivo de la Provincia. En el segundo caso, el Comité Ejecutivo de la
    Provincia podrá requerir las actuaciones y antecedentes relacionados con la
    resolución recurrida, si éstos no fueren adjuntados por el recurrente, para que
    en el término de veinticuatro horas los remitan.-
    ARTICULO - Las decisiones adoptadas por los Comités de Departamento que
    no fueran recurridas en el término previsto, serán remitidas (con las
    novedades) al Comi Ejecutivo de la Provincia dentro de las veinticuatro (24)
    horas de quedar firmes y consentidas para la confección del Padrón definitivo.-
    ARTICULO - El Comité resolverá las apelaciones previstas en el artículo
    dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas o de completados los
    antecedentes por los Comités de Departamento, tras lo cual. en forma
    inmediata y sin más trámite el Comité Ejecutivo de la Prov. confeccionará el
    padrón definitivo, incorporando además las novedades (incorporación / tachas
    de afiliados, etc) a que se refiere el artículo anterior.-
    ARTICULO - Todos los organismos partidarios están obligados a facilitar la
    consulta y permitir la obtención de copias de los padrones (diskette, CD,
    pendrive, correo electrónico) al afiliado que lo solicite, quien deberá
    acompañar una copia del instrumental o material para su confección Incurrirá
    en indignidad partidaria la autoridad o los integrantes del organismo que
    dificulten el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en este
    capítulo. Los padrones solicitados podrán ser entregados en soporte magnético
    o impresos, (diskette, CD, pendrive, correo electrónico), corriendo los costos
    del material por cuenta del solicitante.-
    ARTICULO - No podrán sufragar ni ser candidatos aquellos afiliados que
    teniendo obligación de hacer los aportes que exige la Carta Orgánica no se
    encuentren al día con la tesorería del Partido. En caso de ser impugnados por
    éste motivo no valdrá como exoneración, dispensa, ni disculpa el pago tardío.
  • Salvo aquellos convenios de pagos que fueren formalizados ante el Partido
    hasta el 20/03/2022 .
    Capítulo II – Oficialización de listas
    ARTICULO 10º - El plazo para oficializar las listas que deseen participar en las
    elecciones vencerá el día 12 de Marzo de 2022 (hasta las 12:00 hs., en la sede
    legal partidaria de Córdoba 64, de Paraná). Sin perjuicio de ello, se podrán
    remitir las listas y la documentación de respaldo por correo electrónico a la
    dirección partidaria genentrerios@gmail.com., siempre que su fecha y hora de
    envío estén dentro del plazo antes fijado. Toda la documentación que se remita
    por mail deberá estar escaneada. La Junta Electoral se reserva el derecho de
    solicitar, oportunamente, la entrega de la documentación original en papel que
    fuere enviada, escaneada, por correo electrónico. También se podrá efectuar la
    presentación de listas y su documentación de respaldo en papel, en caso de
    inconvenientes, por ante autoridad partidaria integrante de la Mesa Ejecutiva
    del Comité Ejecutivo Provincial del Partido GEN, Distrito Entre Ríos,
    debidamente recepcionada con constancia de identidad, firma y cargo
    partidario de quien las recibe. La autoridad comunicará, mediante correo
    electrónico, la recepción a la Junta Electoral y a la dirección partidaria
    genentrerios@gmail.com, dentro de las 12 hs. de efectuada la misma y enviará
    a la Junta Electoral la documentación recibida.-
    ARTICULO 11° - La oficialización se efectuará:
    a) Por ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, para la elección de sus
    miembros; del Rector, demás cargos partidarios provinciales, los Delegados a
    la Convención Provincial; los Delegados y Congresales a los organismos
    partidarios nacionales; para la constitución inicial de un Comité de
    Departamento b) En los respectivos Comités de Departamento, para la elección
    de sus miembros; de los miembros de los Comités de Sección o de Circuito.-
    c) En los respectivos Comités de Municipio, para la elección de sus miembros.-
    ARTICULO 12º - Para ocupar los cargos partidarios, se deberán cumplir los
    siguientes requisitos:
    a) De conformidad al Artículo 19 de la Carta Orgánica para integrar los
    órganos de gobierno del partido se requiere tener dos años de
    antigüedad en la afiliación. Este requisito no se exigirá para la primera
    constitución, siendo suficiente con estar afiliado.
  • b) b) En el caso de afiliados que tienen obligación de hacer los aportes que
    exige la Carta orgánica, encontrarse al día con la Tesorería del Partido o
    estar al día en las regularizaciones convenidas.
    ARTICULO 13º - Las listas a oficializar para las elecciones que se celebran
    teniendo a la Provincia como distrito único (Art. y Art. 2°, inciso 2 de la
    Resolución de Convocatoria), deberán ser avaladas por un número no inferior
    al uno por ciento (1 %) del padrón partidario, entre los cuales tendrán que
    estar representados no menos de seis (6) departamentos, con un número
    mínimo del uno por ciento (1 %) de su respectivo padrón. En los restantes
    casos, las listas deberán estar avaladas por no menos del 5% (Cinco por ciento)
    de los afiliados de la respectiva jurisdicción.
    Los avales deberán presentarse en planillas originales numeradas,
    confeccionadas y distribuidas por el Comité Ejecutivo de la Provincia, las que
    estarán a disposición de los interesados a partir del día 06 de marzo de 2022.
    ARTICULO 14º - Las listas que se oficialicen deberán ser presentadas por el o
    los apoderados designados, los que deberán constituir domicilios en la Ciudad
    de Paraná para los cargos que se elijan teniendo a la provincia como distrito
    único, a todos los efectos que correspondan, y deberán contener una
    denominación.
    ARTICULO 15º - Las listas presentadas serán exhibidas en los transparentes de
    los respectivos Comités en los que corresponde su oficialización y toda la
    documentación recibida, debidamente foliada, será remitida a la Junta Electoral
    hasta el día 13 de marzo de 2022.-
    ARTICULO 16º - Las impugnaciones a las listas o a candidatos podrán ser
    efectuadas por cualquier afiliado y deberán presentarse ante la Junta Electoral,
    venciendo el plazo (1 día) para hacerlo el día 14 de marzo de 2022 (20:00 hs.)-
    ARTICULO 17º - Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida, la Junta
    Electoral correrá traslado de las impugnaciones a los apoderados respectivos
    por el plazo
    improrrogable de 24 hs..-
    ARTICULO 18º - .El plazo para contestar las impugnaciones vencerá el día 16
    de marzo de 2022, las que deberán ser resueltas por la Junta Electoral hasta el
    17 de marzo de 2022 (20:00 hs.).
  • ARTICULO 19º - La exclusión de uno o más de los candidatos no implicará el
    rechazo total de la lista - salvo que ello significara quedar con un número
    inferior al de cargos titulares en disputa sino que determinará el corrimiento
    en el orden respectivo de los que siguen al o a los excluidos en la lista.-
    ARTICULO 20º - Vencido el plazo fijado en el artículo 16º, si no hubieran
    impugnaciones, o inmediatamente después de resueltas estas, la Junta
    Electoral procederá a asignar
    un número a cada una de las listas oficializadas, sin perjuicio de su
    denominación, salvo que resultare oficializada una única lista, en cuyo caso
    procederá a su proclamación conforme se indica en el capítulo respectivo.-
    Capítulo III – Boletas, requisitos, y oficialización
    ARTICULO 21º - Las boletas estarán impresas en papel tipo prensa (diario) color
    blanco y con tinta negra. Estarán compuestas de tantos cuerpos como
    categorías se hayan oficializado, midiendo cada cuerpo nueve centímetros (9
    cm.) de ancho por trece centímetros (13 cm) de alto. Entre cuerpo y cuerpo
    deberá ir a todo el alto una línea de puntos, de modo de marcar exactamente
    el lugar de posible separación para el elector que así lo desee.-
    ARTICULO 22º - Cada cuerpo de boleta tendrá el siguiente encabezamiento:
    Partido GEN, Distrito Entre Ríos, Elecciones Internas del 27 de Marzo de 2022,
    el número (nº) asignado a la lista y, en su caso, la denominación de o de las
    agrupaciones que la propician y a continuación la nómina de candidatos, que
    deberá reproducir exactamente la oficializada.-
    ARTICULO 23° - Los cuerpos irán ordenados de izquierda a derecha, omitiendo
    los
    correspondientes a las categorías que no se hayan oficializado, como sigue:
    a) Para las elecciones previstas en los Arts. y de la Resolución de
    Convocatoria:
    Comité Ejecutivo de la Provincia
    Delegados a la Convención Provincial
    Tribunal de Disciplina
    Comisión Revisora de Cuentas
    Junta Electoral
    Rector del Partido
    Responsables Económico-Financieros de Campaña
  • Responsable político de Campaña
    Delegados a la Junta Ejecutiva Nacional del Partido GEN
    Congresales al Congreso Nacional del Partido GEN
    Comité de Departamento
    c) Para las elecciones previstas en el Art. de la Resolución de
    Convocatoria:
    Comité de Municipio, Sección o Circuito.
    ARTICULO 24º - El día 18 de marzo de 2022, en Audiencia convocada al efecto
    ante la Junta Electoral, los apoderados de las listas participantes presentarán
    los modelos de
    boletas en un ejemplar para la Junta y una más para cada una de las restantes
    listas como hayan sido oficializadas.-
    ARTICULO 25º - Ese mismo día, en Audiencia Unica convocada al efecto, la
    Junta Electoral procederá a oficializar los modelos de boletas. Si hubiera
    impugnaciones, ellas serán formuladas y contestadas in voce por los
    respectivos apoderados y resueltas de inmediato y en el mismo acto por la
    Junta.-
    ARTICULO 26º - Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, no serán
    admitidas nuevas impugnaciones a las boletas, salvo que una lista no respete
    el modelo oficializado.-
    ARTICULO 27º - Hasta el 19 de marzo de 2022, cada lista deberá entregar a la
    Junta Electoral por lo menos una (1) boleta impresa por cada mesa habilitada,
    de modo de ser enviada como modelo de boleta oficializada que será
    ingresada (incorporada) a la urna con la restante documentación. Cada Boleta
    debe contener impreso o sellada la leyenda modelo de boleta oficializada
    cuyo destino u objetivo es para las autoridades de las mesas (como guia o
    modelo) para ese día del acto eleccionario .-
    Capítulo IV – Organización y realización del acto eleccionario
    ARTICULO 28º - Hasta el 23 de marzo de 2022, los Comités de Departamento, a
    solicitud de la Junta Electoral, deberán informar a ésta, los locales partidarios o,
    en su caso, las Escuelas que se soliciten a efectos de la elección, indicando los
    circuitos que sufragarán en cada una de ellas. También podrán solicitar que
    uno o más circuitos de reducido número de inscriptos se concentren en una
  • sola mesa de votación. La Junta Electoral podrá disponer que se vote en las
    ciudades cabeceras de los Departamentos en los que hubiere en
    funcionamiento Comités de Departamento y que se concentre allí el voto de los
    afiliados en Departamentos vecinos que no cuenten con organización
    partidaria. En todos estos casos, la decisión final será de la Junta Electoral.-
    ARTICULO 29º - Será responsabilidad de cada Comité de Departamento,
    designar un Presidente titular y por lo menos un suplente por cada mesa,
    retirar las urnas y documentación de cada mesa del Comité Ejecutivo de la
    Provincia el mismo día de la elección, efectuar el despliegue y repliegue de
    ellas dentro del Departamento, y remitirlas al Comité Ejecutivo de la Provincia,
    debiendo ser entregadas todas ellas a más tardar el
    30 de marzo de 2022.-
    ARTICULO 30º - El acto eleccionario se llevará a cabo el a 27 de marzo de
    2022, en el horario comprendido entre las ocho (08:00) hs y las dieciocho
    (18:00) hs, pudiendo votar después de esta hora los electores que al cierre se
    encuentren dentro de la escuela o lugar de votación.-
    Plazo de la actividad Proselitista o propaganda: El cese de la actividad
    proselitista se producirá veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio.
    Es decir, desde el sábado 26 de marzo de 2022 a partir de las ocho (08:00)
    horas de la mañana queda suspendida o prohibida toda propaganda al
    vinculado con el acto eleccionario.
    ARTICULO 31º - El voto será personal y secreto, debiendo los votantes acreditar
    su identidad mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento
    Nacional de Identidad.
    ARTICULO 32º - Cada lista podrá designar un fiscal por mesa y además fiscales
    generales que supervisarán a aquellos. Las credenciales respectivas serán
    válidas si son firmadas por cualquiera de los candidatos de la lista o por los
    apoderados acreditados.
    ARTICULO 33º - El escrutinio provisorio será efectuado por las autoridades de
    mesa designadas, en el mismo local del comicio y una vez que el último
    votante haya sufragado, con la presencia y contralor de los fiscales
    designados. Aunque hayan votados todos los inscriptos, no podrá iniciarse el
    escrutinio provisorio antes de la hora dieciocho.
  • ARTICULO 34º - Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesa
    labrarán dos actas de cierre con los resultados, las que firmarán
    conjuntamente con los fiscales. Una de ellas irá en el interior de la urna junto
    con el acta de apertura, sobres y boletas de la elección, sobres cubierta y
    demás documentación y la restante se entregara junto con la urna pero fuera
    de ella, a la persona designada por el respectivo Comité de Departamento.
    Cada fiscal podrá solicitar una copia del acta, firmada por las autoridades de
    mesa y los fiscales de las otras listas.-
    ARTICULO 35º - El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral, en
    el local que designe el Comité Ejecutivo de la Provincia, a partir del 04 de abril
    de 2022, en horarios que notificarán a los apoderados de cada lista, los que
    podrán designar fiscales para supervisarlo.
    Capítulo V – Proclamación de la listas de candidatos del Partido
    ARTICULO 36º - En el caso de presentación de una sola lista, la Junta Electoral,
    una vez vencido el plazo fijado en el artículo sin impugnaciones o, en su caso,
    una vez resueltas estas conforme al trámite establecido, procederá a oficializar
    y proclamar la lista única. Los reemplazos a las eventuales exclusiones de
    nominados se harán haciendo los corrimientos que correspondan.
    ARTICULO 37º - Si, por haber dos o más listas oficializadas, se celebraran las
    elecciones internas, una vez concluido el escrutinio definitivo, la Junta
    Electoral procederá a integrar y proclamar los cuerpos y representaciones del
    Partido, conforme a las pautas que se fijan en los artículos siguientes.-
    ARTICULO 38º - Los cargos uninominales serán asignados a la lista que se
    imponga, a simple pluralidad de sufragio.-
    ARTICULO 39º - Si la segunda lista más votada alcanzara en la respectiva
    categoría por lo menos el veinte por ciento (20%) de los votos válidos, le
    corresponderán uno de cada tres cargos en los cuerpos y representaciones
    partidarias.
    Capítulo VI – Disposiciones varias
    ARTICULO 40º - Todos los términos expresados en el presente reglamento se
    considerarán perentorios y fijados en días u horas corridos. Los vencimientos
    de plazos y la iniciación de las audiencias establecidos en el presente
    reglamento se operarán a la hora veinte de la fecha en cada caso fijada.-
  • ARTICULO 41º - En todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento,
    serán de aplicación las disposiciones del Código Nacional Electoral y sus
    normas reglamentarias. ARTICULO 42° - Todas las cuestiones que se susciten
    con motivo de la convocatoria serán resueltos en forma inapelable por la Junta
    Electoral.
    GUALEGUAYCHU, 24 DE FEBRERO DE 2022