viernes, 9 de julio de 2021

MODELODE PARTE DE PRENSA ENVIADO A LOS MEDIOS DIFUNDIENDO LA CONVENCION

Hola Se envía información del partido GEN Entre Ríos en referencia a la realización de la Convención Provincial del Parido GEN de Entre Ríos que se realizara el 9 de julio. Gracias por su difusión. Saludos Francisco Larocca Presidente GEN Entre Ríos 3442512896 SE REALIZA CONVENCION PROVINCIAL DEL PARTIDO GEN ENTRE RIOS Para el día 9 de julio de 2021, bajo modalidad mixta (virtual y presencial), a la hora 10:00, en el domicilio de calle Sáenz Peña 159, de la ciudad de Gualeguaychú, se ha convocado a sesión extraordinaria de la Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos La participación virtual de los convencionales se practicará mediante las plataformas Meet, Quienes asistan a la Convención de forma presencial deberán respetar las normas de protocolo sanitario, distanciamiento social, uso de barbijos y desinfección de manos. Esta previsto tratar los siguientes temas: 1 - Lectura de la Carta Orgánica del partido, artículos 20, in fine, y 27, inciso j) sobre adopción de medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de los cuerpos orgánicos partidarios. 2 – Lectura y aprobación del Acta de la Convención Extraordinaria del 16 de enero de 2021, ratificando sus resoluciones. 3 -Tratamiento de cuestiones administrativas del partido. 4 - Informe de conversaciones y reuniones mantenidas con otros partidos políticos en el marco de la constitución de alianza electoral. 5 - Autorizar a autoridades partidarias a celebrar y suscribir toda la documentación necesaria para la constitución de una alianza electoral transitoria para las comicios nacionales convocados para 2021 por el Distrito Entre Ríos. Asimismo se les delega la designación de representantes del GEN ante los órganos de gobierno de la alianza electoral transitoria autorizada.- 6 - Autorizar la inclusión de extrapartidarios en las listas de precandidatos que postule el GEN, solo como partido y/o conformando alianzas electorales transitorias para el proceso electoral nacional del 2021 por el Distrito Entre Ríos.- 7 - Aprobar las propuestas de modelos de Acta Constitutiva y Reglamento Electoral de alianzas electorales transitorias puestas a consideración de esta Convención y la Plataforma Electoral, conformada por las Plataformas de las elecciones provinciales de 2015 y 2019 y las nacionales de 2017, facultándose para su actualización a la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo Provincial.

REGLAMENTO CONVENCION GEN ENTRE RIOS

CONVENCIÓN PROVINCIAL – PARTIDO GEN ENTRE RIOS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I DE LA CONVENCION Y LOS CONVENCIONALES Artículo 1: La Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos es el organismo rector y deliberativo del partido. Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria, en especial los siguientes: a) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros. b) Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias. c) Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección. d) Establecer el marco político de acuerdos y alianzas electorales, propuestos por el Comité Ejecutivo de la Provincia. e) Aprobar el presupuesto anual del partido. f) Reformar la carta orgánica del partido. g) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación. La enumeración de estas facultades no será entendida como negación de otras que corresponden al carácter de máxima autoridad partidaria de la Convención Provincial, en especial a decisiones que pudiere adoptar en situaciones de excepción y/o fuerza mayor. La Convención de la Provincia resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Convención de la Provincia. Artículo 2: Las autoridades de la Convención serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un prosecretario, quienes conforman la Mesa Directiva. Todos serán designados de entre los delegados electos por simple mayoría. Artículo 3: Los Convencionales electos cuyos diplomas no hayan sido impugnados, se incorporarán de inmediato. Al tratarse las impugnaciones los Convencionales cuyos diplomas se discutan, podrán hacer uso de la palabra, en defensa de su diploma sin derecho a voto. Artículo 4: Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de algunos requisitos legales, el impugnado no podrá incorporarse y su situación se decidirá en la Convención Ordinaria. Si se considerase necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las mismas condiciones que los demás Convencionales pero sin derecho a voz ni voto. La Mesa Directiva de la Convención podrá fijar en la misma reunión – dentro del mes de agosto - el día y la hora para resolver la situación del Convencional en cuestión. Artículo 5: Se utilizará el procedimiento de Sesión Preparatoria realizando una Convocatoria con 15 días de antelación cuando por razones de acefalias fuera elegida una nueva Convención. Artículo 6: Los Convencionales tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de lo que establece la Carta Orgánica: 1. Asistir a todas las Sesiones – Ordinarias o Extraordinarias –desde el día que queden incorporados. En caso de ausencia deberán ponerlo en conocimiento por escrito o por medios electrónicos al Presidente de la Convención. 2. Cumplir con las demás disposiciones del presente Reglamento. Artículo 7: .- Los Congresales se constituirán en el lugar y día determinado expresamente en la Convocatoria, salvo los casos de causas graves o insalvables que les impidan reunirse en ella. Ningún Convencional podrá faltar más que a una Sesión consecutiva sin aviso a la Convención. Si algún Convencional faltare a más de una Sesión consecutiva sin aviso, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento de la Convención, que podrá declarar su cesantía con el voto coincidente de dos tercios de los miembros presentes, previa citación especial para que comparezca a justificar su situación. El reemplazo se producirá con el suplente que corresponda. Se procederá en la misma forma si la causal invocada para la ausencia no hubiere sido aceptada por la Convención. Artículo 8: A los efectos establecidos en los párrafos anteriores, se entenderá ausencia sin aviso aquella que no haya sido comunicada previamente por escrito o por medios electrónicos a la Presidencia de la Convención, dando cuenta de los motivos. Artículo 9: Cuando por falta de número la Convención no se reúna, el Presidente dará a publicidad el nombre de los inasistentes, dejando constancia en acta por Secretaría de si la ausencia se produjo con o sin aviso. Artículo 10: La representación de la Convención en los actos o ceremonias oficiales a que fuera invitado en su carácter corporativo, la tendrá el Presidente, por sí o conjuntamente con los Convencionales que sean designados por el cuerpo. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Artículo 11: El Presidente tiene las atribuciones y deberes que establece la Carta Orgánica, sin perjuicio de las que se especifican a continuación: a) Distribuir con la Secretaría las funciones que a la misma le asigna el presente Reglamento. b) Autenticar con su firma las Actas. c) Desempeñan cualquier otra función inherente al cargo, que no le esté expresamente prohibida. d) Establecer la metodología para el caso que un Convencional desee hablar, deberá anotarse en la lista de oradores y la misma quedará cerrada. Cada convencional para registrarse en la lista de oradores tendrá el uso de la palabra por riguroso orden debiendo identificarse y por cinco minutos como máximo. e) Si algún Convencional desea realizar una intervención mientras esté en uso de la palabra otro Convencional, deberá dirigirse a la Presidencia y solicitar una interrupción, el Presidente consultará al Convencional que está hablando si está dispuesto a concedérsela. f) Proponer las votaciones y proclamar los resultados. g) El Presidente sólo vota en caso de desempate. Artículo 12: El Vicepresidente por su orden, reemplaza al Presidente con todas las atribuciones y facultades que se consignan en el presente Reglamento. Artículo 13: Son obligaciones del Secretario. 1) Firmar con el Presidente todos los documentos y notas emanadas de la Convención. 2) Refrendar la firma del Presidente en las Actas de Sesión. 3) Organizar las publicaciones de la Convocatoria y las que se hicieren por resolución de la Convención o que fueren necesarias para la mejor marcha de la misma. 4) Llevar un Libro de Actas y compilar las mismas al término de cada período para su archivo. 5) Distribuir a los Convencionales y Secretario del Comité Ejecutivo Provincial, el Orden del Día. 6) Auxiliarse mutuamente con el Pro-Secretario y ejercer todas las funciones de Secretaría cuando alguno de ellos estuviere impedido. 7) Desempeñar las demás funciones que el Presidente les ordene en uso de sus facultades. 8) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, pudiendo tomar simplemente nota de los votos negativos sin pasar lista. 9) Computar y verificar el resultado de las votaciones por signo, anunciando su resultado. 10) Leer todo lo que en la Convención se ofrezca o solicite. CAPÍTULO III DE LAS SESION PREPARATORIA JURAMENTO Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONGRESO Artículo 14: Culminado el acto electoral que arroja los resultados relativos a las cargos partidarios y dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo, la Junta Electoral Partidaria, remitirá a la Comisión de Poderes de la Convención Provincial, la nómina de quienes hubieran resultado electos en carácter de Convencionales a fin de que dicha comisión se expida respecto de los antecedentes y requisitos de los electos para la toma de posesión de su cargo y respecto de las impugnaciones que se hubieren planteado. Articulo 15: Dentro de los treinta días luego de transcurrido el acto electoral, se celebrara una Sesión Preparatoria, en la cual participaran los congresales electos y los congresales salientes que tendrán voz pero no voto en las cuestiones que en esta sesión se plantearen. Artículo 16: El quórum necesario para celebrar la sesión preparatoria, será de la mayoría absoluta de los congresales electos. En caso de no lograrse el quórum necesario, transcurrida una hora de la apertura, se procederá a iniciar la sesión preparatoria con al menos la cuarta parte presente. Artículo 17: La sesión preparatoria será dirigida por el Presidente y Secretario del Congreso, y en ella se expresara el dictamen emitido por la Comisión de Poderes, que se constituirá por las autoridades salientes. Artículo 18: Oído el dictamen de la Comisión de Poderes, los congresales electos, precederán a tomar posesión de sus cargos, aceptando sus diplomas. Artículo 19: Efectuado ello, se procederá por votación nominal y por cada cargo a elegir a elegir las nuevas autoridades del Congreso. La elección se hará por mayoría absoluta, y, en caso de empate, se procederá a la elección por sorteo. Artículo 20: Constituidas las nuevas autoridades del Congreso, el Presidente entrante, lo comunicara a los demás Órganos Partidarios. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 21: La Convención de la Provincia se reunirá en: • Sesión ordinaria, una vez al año durante el mes de agosto, para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia. • Sesiones extraordinarias: a) Por convocatoria del Comité Ejecutivo de la Provincia; b) A solicitud de la cuarta parte de los convencionales, formulada ante la Mesa Directiva del cuerpo con indicación de los asuntos a tratarse. La Convención de la Provincia tendrá quórum para funcionar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros; en segunda convocatoria, media hora después de la primera, quedará habilitada para funcionar con la presencia del veinticinco por ciento, con al menos ocho (8) miembros. Artículo 22: Las sesiones serán públicas. Sin perjuicio de la modalidad presencial, la Convención adopta medios electrónicos de comunicación en línea para realizar sus sesiones, debiendo asegurarse el respaldo de la información para garantizar su autenticidad y preservación. Requerirá al efecto el asesoramiento técnico adecuado. Los convencionales podrán emitir opinión y voto por medios electrónicos aceptados por la autoridad convocante, considerando los mismos al efecto del quórum. Asimismo, podrá realizar sesiones mixtas, de manera presencial y virtual, en simultáneo. CAPÍTULO V DE LAS MOCIONES Artículo 23: Toda proposición hecha por un convencional, desde su lugar, es una moción. Artículo 24: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que no figure en el Orden del Día. Artículo 25: Las mociones de sobre tablas requerirán para su aprobación, los dos tercios de votos de los congresales presentes. Podrán proponerse únicamente finalizado el tratamiento del Orden del Día. Artículo 26: Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato. Artículo 27: Las mociones de sobre tablas podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de cinco minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato. CAPITULO VI DE LA PARTICIPACION EN LAS SESIONES Artículo 28: A moción hecha por un convencional, aprobada por mayoría simple, la Presidencia llamará a hacer uso de la palabra en la sesión a invitados especiales o requerir informes o explicaciones a quienes por sus conocimientos, profesión u oficio pudieren brindarlos siendo de utilidad para un mejor desarrollo de la Convención. CAPÍTULO VII DEL ORDEN DE LA PALABRA Artículo 29: El tiempo para hacer uso de la palabra por los convencionales, es de cinco minutos. La Convención, a solicitud del interesado y previa votación de la misma, podrá ampliar ese plazo. Artículo 30: Ningún convencional podrá hablar sobre un asunto que no estuviera expresamente sometido a discusión. Los miembros de la Convención al hacer uso de la palabra, se dirigirán al presidente o a los convencionales en general, y deberán referirse a la cuestión en debate. CAPÍTULO VIII DEL ORDEN DE LA SESIÓN Artículo 31: Pasada una hora de la fijada para el inicio de la sesión, el presidente, si hubiera número para formar quórum, declarará abierta la sesión. Si en dicho lapso no se hubiera acreditado algún convencional titular, procederá a acreditarse su suplente. Artículo 32: Ningún convencional podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador, o que se formule una moción de orden. Artículo 33: La Presidencia podrá llamar al orden al orador: cuando lo exija la cultura de la Convención; cuando personalice el debate e incurra en alusiones incultas, improcedentes e indecorosas. También podrá llamarlo a la cuestión cuando, a su juicio, se aparte del asunto sometido a debate. Artículo 34: En caso de que un convencional incurra en reiteradas faltas graves o faltas más graves que las enunciadas en los artículos anteriores, a invitación del presidente o a petición de cualquier miembro, la Convención decidirá con la votación de los 2/3 del total de convencionales presentes, sin discusión, si es o no procedente la expulsión del convencional del recinto. Expulsado el convencional, no podrá ser reemplazado en la sesión. La expulsión se hará constar en acta. CAPÍTULO IX DE LA VOTACIÓN Artículo 35: Los modos de votar serán dos solamente. Uno nominal, que se dará de viva voz y por cada convencional, invitado a ello por el secretario y el otro por signo, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético de los convencionales y siempre que dos tercios de los miembros presentes apruebe la moción para que se realice la votación nominalmente. Artículo 36: Ningún convencional podrá dejar de votar sin permiso de la Convención, ni fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta. CAPÍTULO X DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 37: Cualquier convencional puede reclamar la observancia de este reglamento. Si un convencional fuera observado por la Presidencia por transgresiones a este reglamento y alegara no haberlas cometido, la Convención lo resolverá de inmediato, por una votación sin debate. Artículo 38: Las modificaciones al reglamento deberán ser dispuestas por el voto de los dos terceras partes de los miembros integrantes de la Convención. Artículo 39: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunos de los artículos de este reglamento, deberá ser resuelta de inmediato por la Convención, previa la discusión correspondiente, en la cual podrá hablar una sola vez cada convencional en un plazo que no excederá de cinco minutos. Articulo 40: En todo aquello que no estuviere previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos.-
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO G E N DE ENTRE RIOS CAPITULO PRIMERO OBJETIVOS ARTÍCULO 1: El partido G E N de la Provincia de Entre Ríos es una agrupación de ciudadanos que reafirman la necesidad de sostener el régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Entre Ríos, fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de Principios y Programa de Acción Política. CAPITULO SEGUNDO AFILIADOS Y ADHERENTES ARTÍCULO 2: Podrán ser miembros del Partido los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Nacional y de la Provincia de Entre Ríos, que se encuentren domiciliados en la misma, acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, si no lo hubiere a nivel departamental. ARTÍCULO 3: No podrán ser afiliados: a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente. b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. c) Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias. d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido. e) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos. f) Los condenados por delitos de “Lesa Humanidad”. g) Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional, provincial, municipal y/o comunal. h) Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto. ARTICULO 4: Son obligaciones de los afiliados. a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello. b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción. c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados. ARTICULO 5: Son adherentes al Partido los ciudadanos y extranjeros residentes comprendidos entre los 14 y hasta cumplir los 16 años de edad. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral. Los adherentes adquieren automáticamente la condición de afiliados al cumplir los 16 años de edad. CAPITULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO ARTÍCULO 6: Constituyen derechos de los afiliados: a) Elegir, ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven. b) Participar en toda actividad de capacitación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan. c) Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas. f) Reclamar, de propio derecho, ante los órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que conlleven un perjuicio manifiesto al Partido GEN y/o a sus afiliados o adherentes. ARTÍCULO 7: Constituyen deberes de los afiliados: a) Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de Principios y el Programa de Acción Política del Partido y su disciplina, mediante el cumplimiento de las normas vigentes. b) Mantener una conducta pública decorosa, ética y moral. c) Observar, respetar y hacer respetar los principios de esta Carta Orgánica. d) Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de actos electorales. e) Integrar comisiones especiales y/o asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria. f) Participar activamente, a requerimiento de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de cualquier otra índole. g) Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo. h) Agotar las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial. CAPITULO CUARTO NORMAS ELECTORALES ARTÍCULO 8: Se aplicarán para los actos eleccionarios internos, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes, Ley 19.945 T.O por Dec. 2135/83 – Código Nacional Electoral- y modificatorias, Ley 23.298 y Ley 26.571 – Ley Orgánica de los partidos políticos-, Ley 26.215 – Financiamiento de los partidos políticos – Ley 24.012 – Ley de cupo femenino -, Ley 27.412 – de paridad de género-, las Leyes Electorales y de Partidos Políticos de la Provincia de Entre Ríos y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se dicten. ARTICULO 9: Los Delegados a la Convención de la Provincia serán elegidos por los afiliados de los diferentes Departamentos, en el número que surja conforme con lo establecido en la presente CARTA ORGÁNICA; debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento: a) Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen como mínimo el veinte por ciento (20%) de los votos emitidos; b) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje precedentemente mencionado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de los cargos; c) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir; d) Si hubiere dos, (2), o más cocientes iguales se les ordenarán en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas; e) A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. c).- ARTÍCULO 10°: El Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia se elegirá, considerando a toda la Provincia como distrito electoral único. Las correspondientes representaciones se asignarán de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento, (20%), de los votos válidos emitidos; b) Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, que deberán ser expresamente nominados en las listas, corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos; c) Los restantes miembros se elegirán conformo a lo establecido en el art. 9 d) Ningún precandidato podrá integrar más de una lista, aunque lo fuere a distintos cargos; f) Cuando se produjera la vacancia de un miembro titular, automáticamente será reemplazada por el primer suplente asignado a la lista por la que aquel resultó electo. ARTÍCULO 11: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares de los Ejecutivos de la Provincia, de los Municipios y Comunas, y cualquier otro cargo electivo nacional, provincial, departamental, municipal, comunal y de juntas de gobierno. ARTÍCULO 12: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente. ARTÍCULO 13: En la asignación de candidatos para los cargos electivos, con la excepción de los candidatos a Gobernador, vicegobernador, presidente y vicepresidente municipal, y presidente de comuna (salvo que sea parte de un gobierno colegiado), se aplica igual criterio que el indicado en el artículo 9°. ARTÍCULO 14: En la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deberán adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado en las Leyes 19.945 T.O por Dec. 2135/83 – Código Nacional Electoral- y modificatorias, Ley 23.298 y Ley 26.571 – Ley Orgánica de los partidos políticos- y las Leyes Electoral, de Partidos Políticos, de Municipios y de Equidad de Género de la Provincia de Entre Ríos y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se dicten. ARTÍCULO 15: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados, salvo estipulación expresa, se elegirán, por lo menos, igual cantidad de suplentes que vocales titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios, Prosecretarios, Tesoreros y Protesoreros. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad. ARTICULO 16: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de tres cargos en el partido GEN de la Provincia de Entre Ríos. Las funciones transitorias y las de apoderados partidarios no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad. Son incompatibles: a) para todos los cargos: más de un cargo de representación a nivel provincial y/o nacional y/o de orden ejecutivo de gobierno (excluidas las incumbencias departamentales); b) para todos los cargos a nivel departamental: más de un cargo de representación a nivel departamental y/o de orden ejecutivo o legislativo comunal (excluidas incumbencias provinciales y/o nacionales). ARTÍCULO 17: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización de la Convención Provincial por mayoría simple de sus miembros. CAPITULO QUINTO ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 18: Los órganos de gobierno del partido son: a) La Convención de la Provincia. b) El Comité Ejecutivo de la Provincia. c) El Tribunal de Disciplina d) La Comisión Revisora de Cuentas. e) La Junta Electoral. f) El Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial. g) Responsables Económico-Financieros de campaña. h) Responsable Político de campaña. En la integración de los órganos de gobierno del partido se aplicará la Ley 27.412 respetando la paridad de género de manera intercalada uno en uno entre mujeres y varones. ARTÍCULO 19: Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener dos años de antigüedad en la afiliación. Este requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado. Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando han sido reelectos no pueden ser elegidos para el mismo cargo partidario, sino con el intervalo de dos (2) años. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral. Las comunicaciones oficiales del partido se publican en el sitio web partidario (www.genentrerios.blogspot.com) y en las redes sociales que se declaren por ante la Justicia Electoral Federal. CAPITULO SEXTO LA CONVENCION PROVINCIAL ARTÍCULO 20: La Convención de la Provincia estará compuesta por treinta y cuatro (34) miembros titulares y diecisiete (17) suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo "Régimen Electoral". Asimismo, la integrarán de pleno derecho, con voz y voto, pero sin derecho a ser autoridad, los afiliados que fuesen elegidos para ocupar cargos ejecutivos y legislativos en la Nación, la Provincia, los Municipios, las Comunas y Juntas de Gobierno. Sus autoridades serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. Todos serán designados de entre los delegados electos por simple mayoría. La Convención adopta medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de los cuerpos orgánicos partidarios, debiendo asegurarse el respaldo de la información para garantizar su autenticidad y preservación. Requerirá al efecto el asesoramiento técnico adecuado. Los convencionales podrán emitir opinión y voto por medios electrónicos aceptados por la Mesa del organismo, considerando los mismos al efecto del quórum. ARTÍCULO 21: La Convención de la Provincia es el órgano rector y deliberativo del partido. Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria, a excepción del caso previsto en el inciso h), en especial los siguientes: a) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros. b) Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias. c) Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección. d) Establecer el marco político de acuerdos y alianzas electorales, propuestos por el Comité Ejecutivo de la Provincia. e) Aprobar el presupuesto anual del partido. f) Reformar la carta orgánica del partido. g) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación. h) La enumeración de estas facultades no será entendida como negación de otras que corresponden al carácter de máxima autoridad partidaria de la Convención Provincial, en especial a decisiones que pudiere adoptar en situaciones de excepción y/o fuerza mayor. En este sentido, podrá convocar a elecciones partidarias cuando el órgano facultado, de conformidad al artículo 27º, inc. h), no lo hiciere o no se encontrase en funcionamiento. De igual modo, podrá prorrogar la vigencia del mandato de órganos partidarios, incluyendo el propio, por tiempo determinado. La Convención de la Provincia resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Convención de la Provincia. ARTÍCULO 22:. La Convención de la Provincia se reunirá en sesión ordinaria una vez al año durante el mes de agosto, convocada por su Presidencia, para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia. ARTICULO 23: La Convención de la Provincia se reunirá en sesiones extraordinarias: a) Por convocatoria del Comité Ejecutivo de la Provincia; b) A solicitud de la cuarta parte de los convencionales, formulada ante la Presidencia del cuerpo con indicación de los asuntos a tratarse. ARTICULO 24: La Convención de la Provincia tendrá quórum para funcionar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros; en segunda convocatoria media hora después de la primera, quedará habilitada para funcionar con la presencia del veinticinco por ciento con al menos ocho (8) miembros. CAPITULO SEPTIMO COMITÉ EJECUTIVO ARTICULO 25: El Comité Ejecutivo de la Provincia estará compuesto por un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un vicepresidente 3º, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, tres (3) vocales titulares y seis (6) vocales suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo "Régimen Electoral". ARTÍCULO 26: El presidente del Comité Ejecutivo de la Provincia (presidente del partido) es el representante legal y político del partido. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el vicepresidente. ARTÍCULO 27: El Comité Ejecutivo de la Provincia es el órgano de ejecución del partido. Funciona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial. Le competen las siguientes funciones: a) Tiene a su cargo la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina, la administración de los bienes y recursos del partido. Decide sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por la Convención de la Provincia. b) Decide sobre las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el registro de afiliados. c) Representar al partido ante otras instituciones, celebrar acuerdos y/o alianzas electorales y establecer estrategias políticas. d) Es el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos. e) Tiene a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente. Lleva la contabilidad e informa sobre sus resultados. En tal sentido producirá una memoria y balance de la gestión para la aprobación por la Convención de la Provincia. La fecha de apertura del ejercicio contable será el 1º de enero y la de cierre será el 31 de Diciembre. El Tesorero y el Pro-Tesorero actuarán de conformidad a la presente Carta Orgánica y a las previsiones de la Ley 26.215, y las que en lo sucesivo se dicten. f) Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad. g) Informa sobre sus actividades en cada reunión de la Convención de la Provincia y ante el requerimiento de la misma. h) Convoca a elecciones partidarias, salvo la situación prevista por el artículo 21º, inciso h), segundo párrafo. i)Convoca a la Convención de la Provincia a sesiones extraordinarias de conformidad al artículo 23º, inciso a. j) El Comité Ejecutivo adopta medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de los cuerpos orgánicos partidarios, debiendo asegurarse el respaldo de la información para garantizar su autenticidad y preservación. Requerirá al efecto el asesoramiento técnico adecuado. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán emitir opinión y voto por medios electrónicos aceptados por la Mesa del organismo, considerando los mismos al efecto del quórum. ARTICULO 28: El Comité Ejecutivo de la Provincia podrá crear Comités de Departamento que podrán abarcar y comprender a uno o más municipios hasta el límite de los que componen el respectivo departamento de los diecisiete en que está divida la provincia, y a pedido de los afiliados del departamento del que se trate. Los Comités de Departamento estarán compuestos por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y la cantidad de vocales titulares necesarios de modo tal que sumados a los cuatro cargos mencionados no superen un número de doce. Ningún Comité de Departamento podrá tener menos de tres vocales ni más de ocho, las mismas contaran con el 50% de vocales suplentes. Los integrantes de los Comités de Departamento serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados que tengan domicilio en el departamento del que se trate. Funcionaran con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán sus decisiones por simple mayoría. Competen a los Comités de Departamento las siguientes funciones: a) Representar al partido ante instituciones y otros partidos políticos del departamento. b) Ser enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos en el departamento. c) Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad en el departamento. d) Informar sobre sus actividades al Comité de la Provincia ante su requerimiento. e) Convocar a elecciones partidarias de autoridades del departamento. f)Designar apoderado legal en su jurisdicción. g)Constituir Comités de Municipio, Comunas y Juntas de Gobierno, en las localidades que integran cada departamento, con iguales funciones e integración que el Comité de Departamento. Estos Comités también podrán ser constituídos por el Comité Ejecutivo Provincial. CAPITULO OCTAVO TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 29: El Tribunal de Disciplina está compuesto por tres miembros elegidos por votación directa y secreta de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros. ARTICULO 30: El Tribunal de Disciplina será el encargado de entender en todas las cuestiones relacionadas con la disciplina y conducta de los afiliados cuando mediare denuncia fundada por parte del Comité Ejecutivo de la Provincia o de cualquier afiliado. Sus resoluciones serán apelables ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, debiéndose asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos. Si la sanción del Tribunal fuera de suspensión por tiempo determinado, exclusión del padrón o expulsión, y la decisión del Comité Ejecutivo de la Provincia sea mantenerla, dentro de los diez (10) corridos días de notificado del fallo, el sancionado podrá interponer el Recurso de Apelación ante la Convención Provincial. Las sanciones que podrá aplicar son las siguientes: a) amonestación, b) suspensión por tiempo determinado, c) exclusión del padrón y d) expulsión. Las sanciones disciplinarias, con excepción de la indicada en el acápite d), no eximirán al afiliado de sus obligaciones partidarias. En caso de aplicarse a un afiliado la máxima sanción disciplinaria, expulsión, éste quedará inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos partidarios y/o públicos en representación de GEN. Será considerada grave deslealtad partidaria, siendo de aplicación el acápite d) el accionar irregular en el ejercicio de los cargos partidarios y/o públicos y cuando se afecten directa o indirectamente los intereses del erario público y/o del Partido. La suspensión menor de dos, (2), años, afectará al afiliado, exclusivamente durante el plazo de la medida, en el ejercicio de todos los derechos que le acuerde la Carta Orgánica; en tanto que, la suspensión mayor de dos, (2), años y la exclusión del padrón, llevarán como pena accesoria la pérdida de la antigüedad partidaria. Se procederá a suspender preventivamente la afiliación, a quienes se hubiera dictado auto de prisión preventiva, originado en delito de acción pública, que se encuentre firme. Si se dictare el sobreseimiento definitivo, quedará sin efecto la suspensión no afectando la antigüedad ni el buen nombre y honor del afiliado.- En caso de resultar la persona condenada será expulsada del partido en forma inmediata y sin necesidad de tramitación previa alguna. CAPITULO NOVENO COMISION REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 31: El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros elegidos por voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros. ARTÍCULO 32: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Verificar los movimientos de fondos del Partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones. b) Examinar cada tres meses los Libros y constancias contables del partido. c) Comprobar en cada una de esas oportunidades el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie. d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y cuentas de gastos y de recursos, presentados por el Comité Ejecutivo de la Provincia. CAPITULO DECIMO JUNTA ELECTORAL ARTICULO 33: La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo "Régimen Electoral". Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros. Tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones, oficialización de candidaturas y proclamación de autoridades electas. Establecerá el cronograma electoral y reglamentará lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones. Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la justicia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 23.298. CAPITULO DECIMO PRIMERO RESPONSABLES ECONOMICO-FINANCIEROS Y DE CAMPAÑA ARTICULO 34: Se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo "Régimen Electoral", dos (2) Responsables Económico-Financieros de Campaña, en un todo de acuerdo a las previsiones de los artículos 18 y 27 de la Ley 26.215, y las que en lo sucesivo se dicten. Serán solidariamente responsables junto con el Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables y su elección será comunicada al juez federal con competencia electoral en el Distrito, y al Ministerio del Interior de la Nación. Sus funciones y competencias se ejercerán de conformidad a las disposiciones de la Ley 26.215 y las que en lo sucesivo se dicten. Asimismo se elegirá un (1) Responsable Político de Campaña. CAPITULO DECIMO SEGUNDO SIMBOLOS Y DENOMINACIONES ARTÍCULO 35: El partido GEN adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Comité Ejecutivo, ad-referendum de la Convención de la Provincia. CAPITULO DECIMO TERCERO PATRIMONIO ARTICULO 36: El patrimonio del Partido estará integrado por: a) Las contribuciones de los afiliados. b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente. c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos. d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos. e) Los subsidios del Estado. f) Cualquier otro ingreso autorizado por las normas legales nacionales y provinciales que rijan el funcionamiento de los partidos. g) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta del presidente y tesorero, suscribiendo este último los libramientos que se efectúen. ARTICULO 37: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Comité Ejecutivo de la Provincia establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales. Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Convención de la Provincia, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. ARTÍCULO 38: El Comité Ejecutivo de la Provincia llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, ya fuesen de carácter nacional o provincial. En el ejercicio de esta función, el Comité podrá acudir a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus obligaciones y requerir la actuación de un profesional en Ciencias Económicas. ARTÍCULO 39: Deberán contribuir mensualmente: 1. Al Comité Ejecutivo de la Provincia: 1.a) gobernador, vicegobernador, legisladores nacionales y provinciales, con el diez por ciento, (10%) de toda remuneración percibida; 1.b) funcionarios nacionales y provinciales con jerarquía de Director y superior, asesores y funcionarios de los bloques parlamentarios nacionales y provinciales, con el diez por ciento, (10%), de toda remuneración percibida; 2. Al Comité de Departamento: 2.a) intendentes, concejales y vocales de comunas y juntas de gobierno, con el diez por ciento (10 %), de toda remuneración percibida; 2.b) funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales y comunales, con el diez por ciento (10 %), de toda remuneración percibida.- En todos los casos, no contribuirán los funcionarios de carrera. El ejercicio de los cargos con contribución mensual da lugar a que el Comité Ejecutivo de la Provincia requiera de la autoridad competente el descuento del porcentaje de aplicación directamente de las remuneraciones y su depósito bancario. El incumplimiento de lo establecido en este Artículo, constituirá una falta grave de deslealtad partidaria.- CAPITULO DECIMO CUARTO DISOLUCION DEL PARTIDO ARTICULO 40: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia. En caso de disolución los bienes del Partido se destinarán al Hogar de Ancianos San Antonio de Padua de Gualeguaychú. CAPITULO DECIMO QUINTO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA Y GREMIAL ARTÍCULO 41: El Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial, denominado “Instituto de Estudios para una Nueva Generación IGEN”, es un espacio abierto, participativo y plural que tiene como finalidad detectar los problemas y debatirlos, y proponer ideas para la transformación de la sociedad en una dirección más justa, igualitaria, transparente y democrática. Deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras, las siguientes: a) Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieran origen al Partido “G E N” transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones políticas; b) Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos políticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios; c) Promover, el conocimiento en miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios. d) Impulsar la investigación socioeconómica y política de temas de interés nacional, provincial, municipal y/o comunal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.- e) Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos; f) Actividad editorial: comprende la edición y producción de publicaciones en diversos formatos y medios destinadas a la difusión de las actividades mencionadas anteriormente. ARTÍCULO 42: El Instituto de Formación y Capacitación Política y Gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución. Será conducido por un Director, electo por el voto de los afiliados. CAPITULO DECIMO SEXTO APODERADOS LEGALES DEL PARTIDO ARTÍCULO 43: Los Apoderados Legales del Partido serán designados por la Convención, a propuesta del Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia, en un número de 2 (dos). Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuman los nuevos apoderados, con las obligaciones y atribuciones que ello implica. ARTICULO 44: Deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Ser afiliado al Partido. b) Para el caso de ser abogados, estar o haber estado matriculados, con una antigüedad mínima sin interrupción de diez (10) años, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos; c) No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario. ARTÍCULO 45: Serán funciones de los Apoderados Legales del Partido : a) Representar legalmente al Partido “G E N”, ante las autoridades del Poder Judicial y electorales de la Provincia de Entre Ríos. b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido, en todo tema de su incumbencia; c) Elaborar anualmente un informe a la Honorable Convención Provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones; d) Rubricar en forma conjunta con el Presidente y Secretario del Partido, toda presentación de carácter legal y/o electoral.- ARTÍCULO 46: Se designarán Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación de los Apoderados Legales. Los mismos, tendrán como función auxiliar en sus tareas a los Apoderados Legales, como así también toda otra que éste les asigne. CAPITULO DECIMO SEPTIMO DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 47: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, cuando se constituya una Junta o Comité Promotor en los Departamentos, Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno, esta ejercerá las funciones correspondientes establecidas en la carta orgánica del Partido, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros. Los miembros de la Junta o Comité Promotor podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros. Del mismo modo, el Comité Ejecutivo Provincial podrá declarar disuelta la Junta o Comité Promotor si hubiere renunciado fehacientemente la mitad más uno de sus integrantes. ARTÍCULO 48: En el caso previsto por el artículo anterior para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad en la afiliación. ARTÍCULO 49: De forma.

miércoles, 7 de julio de 2021

RESOLUCION CONVOCATORIA A CONVENCION PROVINCIAL PARTIDARIA

EL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL DEL PARTIDO GEN DE ENTRE RIOS, EN CONSULTA CON LA MESA DE LA CONVENCION PROVINCIAL PARTIDARIA, RESUELVE: Art. 1º) Convocar a sesión extraordinaria de la Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos, para el día 9 de julio de 2021, bajo modalidad mixta (virtual y presencial), a la hora 10:00, en el domicilio de calle Sáenz Peña 159, de la ciudad de Gualeguaychú. Art. 2º) La participación virtual de los convencionales se practicará mediante las plataformas Zoom o Meet, debiendo comunicarse con antelación suficiente dicha opción como así también los datos de conexión, anfitrión y horario de registro. Encomiéndese al Sr. Apoderado Partidario, Dr. Osvaldo Fernández la supervisión de los aspectos técnico-legales de la comunicación en línea autorizada, bajo los alcances de la Acordada Extraordinaria Nº 51/2020 de la Cámara Nacional Electoral. Quienes asistan a la Convención de forma presencial deberán respetar las normas de protocolo sanitario, distanciamiento social, uso de barbijos y desinfección de manos. Art. 3ª) A los efectos de su tratamiento por la Convención Provincial partidaria, se establece el siguiente Orden del Día: 1 - Lectura de la Carta Orgánica del partido, artículos 20, in fine, y 27, inciso j) sobre adopción de medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de los cuerpos orgánicos partidarios. 2 – Lectura y aprobación del Acta de la Convención Extraordinaria del 16 de enero de 2021, ratificando sus resoluciones. 3 -Tratamiento de cuestiones administrativas del partido. 4 - Autorizar al Presidente del Comité Ejecutivo Provincial, Francisco Domingo Larocca y al Apoderado Partidario, Osvaldo Daniel Fernández, a celebrar y suscribir toda la documentación necesaria para la constitución de una alianza electoral transitoria para las comicios nacionales convocados para 2021 por el Distrito Entre Ríos. Asimismo se les delega la designación de representantes del GEN ante los órganos de gobierno de la alianza electoral transitoria autorizada.- 5 - Autorizar la inclusión de extrapartidarios en las listas de precandidatos que postule el GEN, solo como partido y/o conformando alianzas electorales transitorias para el proceso electoral nacional del 2021 por el Distrito Entre Ríos.- 6 - Aprobar las propuestas de modelos de Acta Constitutiva y Reglamento Electoral de alianzas electorales transitorias puestas a consideración de esta Convención y la Plataforma Electoral, conformada por las Plataformas de las elecciones provinciales de 2015 y 2019 y las nacionales de 2017, facultándose para su actualización a la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo Provincial.- 7 - Varios. Art. 4º) Regístrese, comuníquese, archívese. Concordia, 26 de junio de 2021.- Nicolás Cabrera Francisco Larocca Secretario Presidente

viernes, 2 de julio de 2021

CONVOCATORIA A LA CONVENCION PROVINCIAL GEN ENTRE RIOS

Resolución Nº 001 /2021 del Comité Ejecutivo Provincial del Partido GEN de Entre Ríos CONVOCATORIA A LA CONVENCION PROVINCIAL GEN ENTRE RIOS VISTO: 1 – La necesidad de convocar a sesión de la Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos, en el marco del calendario electoral en curso por el llamado a elecciones legislativas nacionales para el presente año, todo ello de conformidad a las disposiciones de su Carta Orgánica (art. 23) cuya realización ha de concretarse en el marco de los alcances de las disposiciones sanitarias vigentes, en virtud de la pandemia de COVID-19 y la emergencia pública nacional sanitaria. 2.- La declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, la emergencia pública nacional en materia sanitaria y la situación epidemiológica existente en la provincia de Entre Ríos con relación a la COVID-19. 2 – Las disposiciones de la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, sus normas complementarias y la normativa en la materia de alcance provincial. 3 - Que la Carta Orgánica del partido en sus artículos 20, in fine, y 27, inciso j) "adopta medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de los cuerpos orgánicos partidarios". CONSIDERANDO: 1 - Que en consulta virtual entre la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo Provincial del Partido GEN de Entre Ríos y la Mesa de la Convención Provincial partidaria, se resolvió convocar a sesión extraordinaria de este órgano partidario para completar temas vinculados a la participación partidaria en la alianza electoral transitoria para los comicios legislativos 2021 en el Distrito Entre Ríos, autorizada por la Convención Extraordinaria del 16 de enero de 2021 continuando en el espacio Juntos por el Cambio, tal lo decidido en el año 2019, o con la denominación que tuviere. 2 - Que se han efectuado consultas a varios integrantes del Comité Ejecutivo y a convencionales a los fines de definir modalidad, lugar, día y horario más convenientes para realizar la sesión de la Convención Provincial. 3 - Que en función de lo expuesto resulta procedente y adecuado a la situación de excepción provocada por la pandemia y la emergencia pública en materia sanitaria, que la convocatoria a sesión extraordinaria de la Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos se disponga bajo la modalidad mixta (presencial y virtual), tal como se realizó la Convención extraordinaria del 16 de enero de 2021. 4 – Que la Convención Provincial cuenta con 34 miembros titulares, razón por la que en atención a las limitaciones ordenadas por la normativa sanitaria vigente no se puede concretar su convocatoria bajo la modalidad presencial. Resulta, por ello, viable que, en uso de las atribuciones otorgadas por la Carta Orgánica en sus arts. 20, in fine, y 27, inc. j) se empleen medios electrónicos de comunicación en línea en forma simultánea para realizar la sesión de dicho órgano partidario de forma virtual permitiéndose, así, la concreción del derecho de participación y los derechos partidarios que asisten a la totalidad de los convencionales que conforman ese cuerpo. En virtud de ello, resulta adecuado contemplar en la convocatoria a la Convención todas las posibilidades de formato de participación a fin de permitir la efectiva concurrencia de los convencionales, sea de forma virtual como así también de forma presencial. 5 – Que la modalidad mixta, es decir presencial y virtual, es de uso corriente y de público conocimiento en cuerpos colegiados como las Cámaras Legislativas de la Nación y de la Provincia, como así también en el ámbito de la Justicia y diversas entidades tanto públicas como privadas, y así se convocó y sesionó la Convención partidaria extraordinaria del 16 de enero de 2021, habiéndose consultado, en esa oportunidad, a la Justicia Electoral sobre la posibilidad de realizar la Convención en forma mixta (presencial y virtual), estableciéndose que la Secretaría Electoral Federal no ejerce el control de autorización para un evento de estas características y que la propuesta se ajusta a las disposiciones vigentes. 6 - Que en función de lo expuesto resulta procedente y adecuado a la situación de excepción provocada por la pandemia y la emergencia pública en materia sanitaria, que la convocatoria a sesión extraordinaria de la Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos se disponga bajo la modalidad mixta, virtual y presencial. Por ello: EL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL DEL PARTIDO GEN DE ENTRE RIOS, EN CONSULTA CON LA MESA DE LA CONVENCION PROVINCIAL PARTIDARIA, RESUELVE: Art. 1º) Convocar a sesión extraordinaria de la Convención Provincial del Partido GEN de Entre Ríos, para el día 9 de julio de 2021, bajo modalidad mixta (virtual y presencial), a la hora 10:00, en el domicilio de calle Sáenz Peña 159, de la ciudad de Gualeguaychú. Art. 2º) La participación virtual de los convencionales se practicará mediante las plataformas Zoom o Meet, debiendo comunicarse con antelación suficiente dicha opción como así también los datos de conexión, anfitrión y horario de registro. Encomiéndese al Sr. Apoderado Partidario, Dr. Osvaldo Fernández la supervisión de los aspectos técnico-legales de la comunicación en línea autorizada, bajo los alcances de la Acordada Extraordinaria Nº 51/2020 de la Cámara Nacional Electoral. Quienes asistan a la Convención de forma presencial deberán respetar las normas de protocolo sanitario, distanciamiento social, uso de barbijos y desinfección de manos. Art. 3ª) A los efectos de su tratamiento por la Convención Provincial partidaria, se establece el siguiente Orden del Día: 1 - Lectura de la Carta Orgánica del partido, artículos 20, in fine, y 27, inciso j) sobre adopción de medios electrónicos de comunicación en línea para realizar reuniones de los cuerpos orgánicos partidarios. 2 – Lectura y aprobación del Acta de la Convención Extraordinaria del 16 de enero de 2021, ratificando sus resoluciones. 3 -Tratamiento de cuestiones administrativas del partido. 4 - Autorizar al Presidente del Comité Ejecutivo Provincial, Francisco Domingo Larocca y al Apoderado Partidario, Osvaldo Daniel Fernández, a celebrar y suscribir toda la documentación necesaria para la constitución de una alianza electoral transitoria para las comicios nacionales convocados para 2021 por el Distrito Entre Ríos. Asimismo se les delega la designación de representantes del GEN ante los órganos de gobierno de la alianza electoral transitoria autorizada.- 5 - Autorizar la inclusión de extrapartidarios en las listas de precandidatos que postule el GEN, solo como partido y/o conformando alianzas electorales transitorias para el proceso electoral nacional del 2021 por el Distrito Entre Ríos.- 6 - Aprobar las propuestas de modelos de Acta Constitutiva y Reglamento Electoral de alianzas electorales transitorias puestas a consideración de esta Convención y la Plataforma Electoral, conformada por las Plataformas de las elecciones provinciales de 2015 y 2019 y las nacionales de 2017, facultándose para su actualización a la Mesa Ejecutiva del Comité Ejecutivo Provincial.- 7 - Varios. Art. 4º) Regístrese, comuníquese, archívese. Concordia, 26 de junio de 2021.- Nicolás Cabrera Francisco Larocca Secretario Presidente