JUNTA ELECTORAL
ELECCIONES
INTERNAS
13 de Noviembre de 2016
REGLAMENTO
I
GENERALIDADES
ART.1:
AUTORIDADES: El
comicio interno que tiene por objeto la elección de autoridades partidarias
será organizado y presidido, en general, por la Junta Electoral Nacional del
Partido GEN, Orden Nacional.
ART.2:
FECHA. HORARIO. LUGAR:
La elección tendrá lugar entre las 10 y las 18 horas del día domingo 13 de noviembre
del corriente año, fecha fijada por la Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva
Nacional. La Junta Electoral Nacional difundirá en la página Web del Partido,
al menos con diez (10) días de antelación a la fecha del comicio, los locales
donde funcionarán las mesas receptoras de votos, conforme lo decidido por cada
Distrito.
ART.3:
VEEDORES: Los
apoderados de lista podrán requerir, con suficiente antelación, la designación
de veedores partidarios para la comprobación del desarrollo del comicio en los
distritos que entiendan necesario. Los pedidos serán canalizados y resueltos a
través de la Junta Electoral. Los veedores no podrán disponer medida alguna
relacionada con el acto comicial debiendo, finalizado el mismo, elevar un
informe circunstanciado a la Junta mencionada.
ART.4:
PROHIBICIONES:
Queda prohibido:
a)
La
realización de propaganda de cualquier tipo y toda clase de actos de
proselitismo desde la cero (0) hora del día anterior al comicio hasta dos (2)
horas después de clausurado el mismo.
b)
Las
reuniones de electores, la apertura de locales partidarios y el ofrecimiento o
entrega de boletas de sufragio el día de la elección, dentro de un radio de 100
metros de los lugares en que se encuentren funcionando las mesas receptoras de
votos.
c)
Todo
tipo de propaganda de las listas participantes de la elección o de los
candidatos, en los lugares de votación.
ART.5:
SISTEMA-PADRONES:
El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante la emisión del
voto en forma directa, secreta y obligatoria. Para el acto eleccionario se
utilizarán exclusivamente los padrones que a tal efecto oficialice cada
Distrito por ante la Junta Electoral Nacional partidaria, cuyo cierre será el 23
de septiembre del corriente, tal como lo dispone el Cronograma Electoral
oportunamente publicado. Los padrones estarán a disposición de todos los
afiliados en las sedes partidarias de los Distritos.
II
ACTOS PRE-ELECTORALES
ART.6: DESIGNACIÓN
DE APODERADOS:
Los candidatos deberán designar apoderados para que actúen ante la Junta
Electoral. Dichos apoderados deberán:
a)
Encontrarse
afiliados al Partido GEN;
b)
Denunciar
un domicilio legal dentro del radio de Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c)
Constituir
un domicilio procesal electrónico, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones que se le cursen. En caso de pluralidad de apoderados, la
actuación será indistinta, sin perjuicio de la facultad que asiste a la Junta
Electoral de exigir la unificación de la representación cuando lo crea
conveniente. La falta de designación de apoderado hace presumir, sin admitirse
prueba en contrario, que las funciones respectivas son asumidas por el
candidato que encabece la lista respectiva.
ART.7: PRESENTACIÓN DE LISTAS: la presentación de listas
vencerá el día 6 de octubre de 2016, a las 19 horas, debiendo presentarse toda
la documentación en Riobamba nro. 67, 1er Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La presentación puede realizarse personalmente o a través de carta
documento dirigida a la Junta Electoral, la que podrá ser despachada ante las
oficinas del Correo Argentino de cada Distrito que corresponda.
Las listas se entregarán completas y por
triplicado con todos los cargos cubiertos en las planillas que se publicarán a
tal fin en la página www.partidogen.org.ar,
firmadas por los candidatos y respectivos apoderados. En el supuesto de que la
lista fuese remitida vía carta documento, deberá ser suscripta por todos los
candidatos designando el cargo para el cual se postula. La misma hará las veces
de aceptación de cargo.
ART.8:
REQUISITOS DE LAS LISTAS Y DE LOS CANDIDATOS: Las listas que se presenten para su
oficialización deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Especificación
de cargos;
b)
Número
de candidatos igual al número de cargos que se eligen, respetando el cupo de
género conforme lo normado por la Ley 24.012 y su Decreto Reglamentario;
c)
Número
de Orden; cargo; Apellido y Nombre; clase, tipo y número de documento de
identidad; domicilio y firma de aceptación de cargo de los candidatos.
Los candidatos que integren las distintas listas
partidarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Estar
inscriptos en el Registro Nacional de Electores del Distrito;
b)
Estar
inscriptos en el padrón partidario del Distrito en el que se postulan;
c)
No
encontrarse afectados por incompatibilidades para el cargo para el que se postulan, apreciadas al momento del cierre del
padrón respectivo.
d)
Estar
comprendidos dentro de los requisitos de los Artículos 10 y 14 de la Carta
Orgánica partidaria.
ART.9:
RESPONSABILIDAD DE LOS APODERADOS Y CANDIDATOS: Los candidatos y los apoderados de la
lista son responsables de la autenticidad de las firmas y de los datos volcados
a las mismas. Su falsedad será evaluada prudencialmente por la Junta Electoral,
que adoptará las medidas que crea oportunas, pudiendo llegar, según la gravedad
y/o trascendencia de la falta, al rechazo de la lista, sin perjuicio de las
sanciones personales que correspondan.
ART.10:
INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. INTIMACIONES: La Junta Electoral revisará las listas
presentadas, debiendo expedirse a su respecto dentro de los cuatro (4) días
hábiles de vencido el plazo para la presentación, oficializándolas o
rechazándolas. Si los defectos en la presentación se consideran subsanables y
siempre que ello no quiebre la igualdad entre los participantes, intimará
subsanarlos dentro del plazo improrrogable de siete (7) días hábiles. La notificación
se hará al domicilio electrónico constituido por el apoderado.
ART.11:
OFICIALIZACIÓN DE PLENO DERECHO: Las listas no observadas dentro del plazo establecido en
el artículo anterior quedarán oficializadas de pleno derecho. Cuando se
subsanen defectos observados por la Junta Electoral, ésta deberá expedirse
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo fijado para ello. El
silencio de la Junta implicará la oficialización de la lista. Si los defectos
no se corrigen en la forma requerida, la lista deberá ser rechazada, no siendo
admisible un nuevo plazo para nuevas correcciones completar las que hubieren sido hechas de
manera incompleta o insuficiente.
ART.12:
CARÁCTER DE LAS RESOLUCIONES:
Todas la resoluciones de la Junta Electoral tendrán el carácter de definitivas.
ART.13: BOLETAS. REQUISITOS: Los modelos de boletas deberán
presentarse ante la Junta Electoral. Ésta tendrá setenta y dos (72) horas hábiles
para su aprobación. Si no las rechazare expresamente, deberá interpretarse que fueron
aprobadas.
Las boletas impresas que se presenten
para su oficialización deberán llevar el siguiente encabezamiento: “Partido GEN
ORDEN NACIONAL. ELECCION INTERNA DEL 13-11-2016”. En el margen superior deberá
colocarse el número con que se individualiza la lista. Debajo del
encabezamiento se indicará la categoría y debajo, en forma encolumnada, se
detallará la nómina de candidatos.
ART.14:
NÚMERO: Los
apoderados de lista podrán hacer reserva de número y nombre para su
individualización. No existiendo observaciones o impugnaciones dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de la petición respectiva, el número pedido será
automáticamente acordado a la lista requirente y a ninguna otra. En caso de
conflicto, resolverá de manera inapelable la Junta Electoral.
ART.15: IMPRESIÓN DE BOLETAS. DIMENSIONES: La impresión de las boletas se
hará en papel blanco con letras de imprenta color negro, de 12 cm de ancho por
19 cm. de alto.
III
DESARROLLO DEL COMICIO
ART.16: RECEPCIÓN DE URNAS: Las autoridades de mesa serán
designadas por las respectivas Juntas Electorales de cada Distrito. Aquellas se
constituirán en los lugares designados y oportunamente publicados.
Dichas
autoridades deberán constituirse media hora antes de la fijada para la
iniciación del comicio a fin de preparar las urnas y demás elementos
necesarios.
Las urnas y demás elementos serán
provistos por la Junta Electoral del Distrito respectivo.
ART.17:
VERIFICACIONES PREVIAS:
El presidente de la mesa deberá verificar que la urna no contenga nada en su
interior y que el cuarto oscuro reúna las condiciones básicas para garantizar
el secreto del voto.
ART.18:
APERTURA DE MESAS:
Las mesas serán abiertas por el presidente o en su defecto por quien lo
reemplace, debiendo consignarse en el acta de apertura la hora de iniciación
del
comicio. Los
fiscales que se encuentren presentes en este acto podrán suscribir el acta. No
se admitirán quejas referidas a la apertura del comicio que fuere deducida por
fiscales ausentes en dicho acto o que se hubieren negado a suscribir el acta
respectiva.
ART.19:
DERECHO A VOTO:
Solo tendrán derecho a voto los afiliados que figuren inscriptos en los
padrones y entregados por las Juntas Electorales partidarias de cada Distrito a
la Junta Electoral partidaria nacional. No podrá ser cuestionado ese derecho en
el mismo acto en que se ejercite, ni se admitirá impugnación alguna que no se
funde en la identidad del elector.
ART.20:
FISCALES. DESIGNACIÓN. VOTO:
Los apoderados de lista o quienes las encabecen, podrán designar fiscales
generales o para desempeñarse en las mesas receptoras de votos. Deberán estar
afiliados al Partido GEN del Distrito correspondiente.
ART.21:
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL VOTO: En el acto de sufragar el afiliado deberá exhibir su
Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, y
suscribir la planilla confeccionada por el presidente de mesa. NO SE PODRA
VOTAR CON LA CEDULA DE IDENTIDAD NI CON EL TALON QUE EXPIDEN LAS AUTORIDADES
PERTINENTES PARA ACREDITAR EL EXTRAVÍO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y LA
SOLICITUD DE SU DUPLICADO.
ART.22:
REGISTRO DE FIRMAS DE LOS VOTANTES: En la planilla mencionada deberá constar el nombre y
apellido, número de documento y firma de cada uno de los afiliados que hayan
emitido su voto.
ART.23:
DIFERENCIAS. POSIBILIDADES DE VOTAR: Si existieren diferencias entre las constancias del
padrón y los datos que surgen del documento de identidad, el presidente de mesa
podrá autorizar el voto si, no mediando dudas acerca de la identidad del
elector, de los cuatro elementos que integran el padrón (nombre, apellido,
clase y número de documento) por lo menos tres de ellos coincidan con las
constancias del documento de identidad. El fiscal que en tales casos no
estuviere conforme con la autorización del presidente de mesa, podrá impugnar
el voto, fundado únicamente en la identidad del elector.
ART.24:
SOBRES PARA EL EMISIÓN DEL VOTO: Al presentarse el afiliado a votar en la mesa
correspondiente, el presidente le entregará un sobre para la emisión del voto,
el cual llevará la firma de aquél y la de los fiscales que deseen suscribirlo,
siempre y cuando firmen como máximo cinco (5) sobres en forma consecutiva.
ART.25:
CIERRE DEL COMICIO:
El comicio cerrará indefectiblemente a las dieciocho (18) horas, debiendo
permitirse el voto de aquellos afiliados que en ese momento estuvieren
esperando para emitir el sufragio, clausurándose el acceso al lugar en que se
esté desarrollando el comicio.
IV
ESCRUTINIO
ART.26:
ESCRUTINIO EN LA MESA:
Clausurado el comicio, el presidente de mesa deberá, bajo el control de los
fiscales que deseen hacerlo: a) volcar en un acta la cantidad de afiliados que
emitieron su voto según constancia de la planilla de firmas; b) proceder a la
apertura de la urna y a la extracción de los sobres que se encuentren en su interior;
c) volcar al acta la cantidad de sobres extraídos de la urna; d) separar los
sobres que contengas votos impugnados, los que serán guardados en un sobre
aparte consignando su cantidad en el acta; e) proceder a la apertura de los
sobres restantes, extrayendo las boletas incluidas en su interior; f) las
boletas correspondientes a votos válidos se separarán en tantas categorías como
grupos de cargos existan; g) volcar en el acta la cantidad de votos emitidos
por cada grupo de cargos, procediendo seguidamente al recuento de votos
correspondientes a cada uno de ellos emitidos con boletas oficializadas,
anotando en el acta los totales respectivos. El presidente de mesa entregará,
al fiscal que así lo solicite, un certificado con el resultado de este escrutinio.
ART.27: CLASES DE VOTOS: Son Votos Válidos aquellos que
se emiten en sobres con la firma del presidente de mesa, mediante boleta sin
tachaduras ni enmiendas. Si en un mismo sobre se incluye más de una boleta de
una misma lista, se contabilizará una sola de ellas, destruyéndose las
restantes. Son Votos Nulos aquellos que: a) se emiten en sobre que carezca de
la firma del presidente de mesa; b) se emita mediante boleta incompleta; c) se
emita mediante boleta que contenga inscripciones ajenas a la lista de
candidatos y diferente a la inscripción requerida mediante el presente
reglamento; d) incluya en un mismo sobre dos o más boletas pertenecientes a
distintas listas; e) se emita mediante boleta, pero incluyendo en el interior
del sobre elementos extraños a la misma; f) cuando por destrucción parcial de
la boleta, no se desprenda con claridad el nombre y la categoría de candidatos
a elegir. Cuando el sobre estuviere vacío o contenga solamente un papel en
blanco sin inscripciones o leyendas, se tratará de Voto en Blanco.
Son Votos Recurridos, aquellos cuya
validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En
este caso el fiscal deberá fundar su pedido y el presidente de mesa labrará un
acta que será remitida junto con los votos impugnados para su resolución, en un
sobre de los utilizados, en el que se colocará en forma visible la palabra
“RECURRIDO”.
ART.28:
REMISIÓN DE LAS URNAS A LA JUNTA ELECTORAL: Finalizado el escrutinio de mesa, su
presidente colocará en el interior de la urna un Certificado de Escrutinio; los
sobres utilizados y las boletas sufragadas. Acto seguido, cerrará y fajará la
urna, firmando con los fiscales las fajas inferiores y superiores. Fuera de la
urna deberán remitirse: padrón de la mesa; planilla de firmas de votantes;
sobres con votos impugnados y recurridos; acta de apertura y cierre del
comicio, y cualquier reclamo presentado durante el acto comicial. La urna, con
dicho contenido y debidamente cerrada, será enviada por correo oficial por el
presidente de mesa y los fiscales que deseen acompañarlo, al lugar donde funciona
la Junta Electoral.
ART.29:
IMPUGNACIONES CONTRA EL ACTO ELECCIONARIO: Las protestas e impugnaciones contra
el acto eleccionario, no suspenderán el comicio ni el escrutinio provisorio por
parte del presidente de mesa y deberán deducirse antes de la iniciación de este
último acto. Se labrará acta por duplicado; el acta junto con la documentación
será remitida a la
Junta Electoral, la que deberá resolver en el plazo previsto
en el cronograma electoral.
ART.30:
ESCRUTINO DEFINITIVO:
Toda la documentación será remitida a la Junta Electoral en el plazo perentorio
de veinticuatro (24) horas de finalizado el comicio; la misma realizará el juicio sobre la
elección y practicará el escrutinio definitivo, entregando certificados de
resultados a los apoderados de las listas que lo soliciten.
V
PROCLAMACIONES- SISTEMAS ELECTORALES
ART.31:
PROCLAMACIÓN AUTOMÁTICA:
En caso de no oficializarse más de una lista para una determinada categoría de
cargos, la misma quedará automáticamente proclamada.
ART.32:
ASIGNACIÓN DE CARGOS:
Los cargos a cubrir serán asignados por la Junta Electoral conforme al orden
establecido por cada lista, según lo consignado en los artículos 6 y 14 de la
Carta Orgánica partidaria y realizará los corrimientos necesarios para el
cumplimento del cupo de género establecido por la ley 24.012 y su Decreto Reglamentario.
María
La Rosa Carlos Castilla Simois
Secretaria Presidente