jueves, 13 de octubre de 2016

GEN ENTRE RÍOS - RECHAZA DEROGACION LEY DE LA MADERA

El Comité Ejecutivo Provincial  del Partido GEN de Entre Ríos se reunió en la ciudad de Rosario del Tala este sábado 8 de octubre.
Ante el proyecto de modificación de la llamada Ley de la Madera que promueve el gobernador Bordet, el partido se pronunció rechazando esa iniciativa. El GEN está absolutamente de acuerdo en la promoción y el fortalecimiento del sector forestal de la Provincia, cuestión que la Ley de la Madera claramente impulsa y que los distintos gobiernos provinciales no han sabido cumplir.  Se advierte que detrás de la crisis sectorial con la derogación se pretende favorecer a una minoría que privilegia el negocio por sobre las políticas ambientales que tanto ha costado construir colectivamente. En la Provincia y por decisiones democráticas, se han votado, en distintos momentos, un conjunto de leyes que constituye un andamiaje normativo ambiental que ahora, de manera infundada, se busca desmembrar. El gobernador no ha dado explicaciones suficientes para su cambio de rumbo. Resulta desafortunado buscar vender materia prima a la industria a la que el propio Estado provincial ha denunciado penalmente y que dio lugar a que el Estado nacional, con el respaldo de la Legislatura de la provincia y el Congreso de la Nación, fuera a reclamar judicialmente ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya en el marco de un conflicto socio-ambiental que no ha terminado.  El GEN sostiene que hay que apoyar y fortalecer a la cadena foresto-industrial, respaldar a las pymes de la madera protegiendo las fuentes de trabajo, e implementar en serio la construcción de viviendas en madera. Pero todo esto no tiene nada que ver con exportar rollizos sin ningún valor agregado a las pasteras en la República Oriental del Uruguay, a la que daría lugar si se avanza con la derogación propuesta que sería una medida contradictoria y que desmerece la lucha de los pueblos por un ambiente sano y el respeto al derecho a la vida y la salud.
Por esto se le requiere al gobernador que reciba a las organizaciones ambientales y que se hable francamente para evitar falsas antinomias. No hay un enfrentamiento entre ambiente y producción. Muy por el contrario, ambos son valores que deben ser defendidos de manera conjunta, a través del diálogo y la construcción de consensos.-
 Comité Ejecutivo Provincial del GEN de Entre Ríos.

                Lic Juan Carlos Quinteros                                                                Dr. Osvaldo Daniel Fernández
                            Secretario                                                                                           Presidente

GEN ENTRE RÍOS - REUNIÓN COMITÉ PROVINCIAL

Se convoca a reunión del Comité Ejecutivo Provincial del GEN de Entre Ríos,  para el día sábado 8 de octubre, a las 10:00 hs en el local de Avda. Pte. Kirchner N° 369, de la ciudad de Rosario del Tala (frente a la Estación del Ferrocarril, local de Raúl Cruz), con el siguiente Orden del Día:
1º) Análisis del clima social y económico de Entre Ríos.
2º) Análisis del funcionamiento de la Ley de la Madera y del proyecto de modificación que propone el gobierno provincial.
3º) Funcionamiento de la Mesa de Cambiemos Provincial. Acuerdos del Partido GEN.
4º) Informe de los apoderados partidarios.
5°) Informe económico-financiero de tesorería. 
6°) Elecciones de renovación de autoridades partidarias a nivel nacional.
Se ruega puntualidad. Por tesorería se reconocerá gasto de combustible a un vehículo por representación departamental. Debe presentarse ticket o factura B IVA Exento, con el CUIT del GEN 30711656630. Asimismo, se solicita comunicar la presente convocatoria a los restantes integrantes del Comité Ejecutivo Provincial de cada departamento.

               Juan Carlos Quinteros                                             Osvaldo Fernández
                        Secretario                                                             Presidente

GEN NACIONAL - REGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS

JUNTA ELECTORAL

ELECCIONES INTERNAS
13 de Noviembre de 2016

REGLAMENTO

I
GENERALIDADES
ART.1: AUTORIDADES: El comicio interno que tiene por objeto la elección de autoridades partidarias será organizado y presidido, en general, por la Junta Electoral Nacional del Partido GEN, Orden Nacional.
ART.2: FECHA. HORARIO. LUGAR: La elección tendrá lugar entre las 10 y las 18 horas del día domingo 13 de noviembre del corriente año, fecha fijada por la Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva Nacional. La Junta Electoral Nacional difundirá en la página Web del Partido, al menos con diez (10) días de antelación a la fecha del comicio, los locales donde funcionarán las mesas receptoras de votos, conforme lo decidido por cada Distrito.
ART.3: VEEDORES: Los apoderados de lista podrán requerir, con suficiente antelación, la designación de veedores partidarios para la comprobación del desarrollo del comicio en los distritos que entiendan necesario. Los pedidos serán canalizados y resueltos a través de la Junta Electoral. Los veedores no podrán disponer medida alguna relacionada con el acto comicial debiendo, finalizado el mismo, elevar un informe circunstanciado a la Junta mencionada.
ART.4: PROHIBICIONES: Queda prohibido:
a)    La realización de propaganda de cualquier tipo y toda clase de actos de proselitismo desde la cero (0) hora del día anterior al comicio hasta dos (2) horas después de clausurado el mismo.
b)    Las reuniones de electores, la apertura de locales partidarios y el ofrecimiento o entrega de boletas de sufragio el día de la elección, dentro de un radio de 100 metros de los lugares en que se encuentren funcionando las mesas receptoras de votos.
c)    Todo tipo de propaganda de las listas participantes de la elección o de los candidatos, en los lugares de votación.
ART.5: SISTEMA-PADRONES: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante la emisión del voto en forma directa, secreta y obligatoria. Para el acto eleccionario se utilizarán exclusivamente los padrones que a tal efecto oficialice cada Distrito por ante la Junta Electoral Nacional partidaria, cuyo cierre será el 23 de septiembre del corriente, tal como lo dispone el Cronograma Electoral oportunamente publicado. Los padrones estarán a disposición de todos los afiliados en las sedes partidarias de los Distritos.
II
ACTOS PRE-ELECTORALES
ART.6: DESIGNACIÓN DE APODERADOS: Los candidatos deberán designar apoderados para que actúen ante la Junta Electoral. Dichos apoderados deberán:
a)    Encontrarse afiliados al Partido GEN;
b)    Denunciar un domicilio legal dentro del radio de Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c)    Constituir un domicilio procesal electrónico, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se le cursen. En caso de pluralidad de apoderados, la actuación será indistinta, sin perjuicio de la facultad que asiste a la Junta Electoral de exigir la unificación de la representación cuando lo crea conveniente. La falta de designación de apoderado hace presumir, sin admitirse prueba en contrario, que las funciones respectivas son asumidas por el candidato que encabece la lista respectiva.
ART.7: PRESENTACIÓN DE LISTAS: la presentación de listas vencerá el día 6 de octubre de 2016, a las 19 horas, debiendo presentarse toda la documentación en Riobamba nro. 67, 1er Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación puede realizarse personalmente o a través de carta documento dirigida a la Junta Electoral, la que podrá ser despachada ante las oficinas del Correo Argentino de cada Distrito que corresponda.
Las listas se entregarán completas y por triplicado con todos los cargos cubiertos en las planillas que se publicarán a tal fin en la página www.partidogen.org.ar, firmadas por los candidatos y respectivos apoderados. En el supuesto de que la lista fuese remitida vía carta documento, deberá ser suscripta por todos los candidatos designando el cargo para el cual se postula. La misma hará las veces de aceptación de cargo.
ART.8: REQUISITOS DE LAS LISTAS Y DE LOS CANDIDATOS: Las listas que se presenten para su oficialización deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    Especificación de cargos;
b)    Número de candidatos igual al número de cargos que se eligen, respetando el cupo de género conforme lo normado por la Ley 24.012 y su Decreto Reglamentario;
c)    Número de Orden; cargo; Apellido y Nombre; clase, tipo y número de documento de identidad; domicilio y firma de aceptación de cargo de los candidatos.
Los  candidatos que integren las distintas listas partidarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    Estar inscriptos en el Registro Nacional de Electores del Distrito;
b)    Estar inscriptos en el padrón partidario del Distrito en el que se postulan;
c)    No encontrarse afectados por incompatibilidades para el cargo para el que se  postulan, apreciadas al momento del cierre del padrón respectivo.
d)    Estar comprendidos dentro de los requisitos de los Artículos 10 y 14 de la Carta Orgánica partidaria.
ART.9: RESPONSABILIDAD DE LOS APODERADOS Y CANDIDATOS: Los candidatos y los apoderados de la lista son responsables de la autenticidad de las firmas y de los datos volcados a las mismas. Su falsedad será evaluada prudencialmente por la Junta Electoral, que adoptará las medidas que crea oportunas, pudiendo llegar, según la gravedad y/o trascendencia de la falta, al rechazo de la lista, sin perjuicio de las sanciones personales que correspondan.
ART.10: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. INTIMACIONES: La Junta Electoral revisará las listas presentadas, debiendo expedirse a su respecto dentro de los cuatro (4) días hábiles de vencido el plazo para la presentación, oficializándolas o rechazándolas. Si los defectos en la presentación se consideran subsanables y siempre que ello no quiebre la igualdad entre los participantes, intimará subsanarlos dentro del plazo improrrogable de siete (7) días hábiles. La notificación se hará al domicilio electrónico constituido por el apoderado.
ART.11: OFICIALIZACIÓN DE PLENO DERECHO: Las listas no observadas dentro del plazo establecido en el artículo anterior quedarán oficializadas de pleno derecho. Cuando se subsanen defectos observados por la Junta Electoral, ésta deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo fijado para ello. El silencio de la Junta implicará la oficialización de la lista. Si los defectos no se corrigen en la forma requerida, la lista deberá ser rechazada, no siendo admisible un nuevo plazo para nuevas correcciones  completar las que hubieren sido hechas de manera incompleta o insuficiente.
ART.12: CARÁCTER DE LAS RESOLUCIONES: Todas la resoluciones de la Junta Electoral tendrán el carácter de definitivas.
ART.13: BOLETAS. REQUISITOS: Los modelos de boletas deberán presentarse ante la Junta Electoral. Ésta tendrá setenta y dos (72) horas hábiles para su aprobación. Si no las rechazare expresamente, deberá interpretarse que fueron aprobadas.
Las boletas impresas que se presenten para su oficialización deberán llevar el siguiente encabezamiento: “Partido GEN ORDEN NACIONAL. ELECCION INTERNA DEL 13-11-2016”. En el margen superior deberá colocarse el número con que se individualiza la lista. Debajo del encabezamiento se indicará la categoría y debajo, en forma encolumnada, se detallará la nómina de candidatos.
ART.14: NÚMERO: Los apoderados de lista podrán hacer reserva de número y nombre para su individualización. No existiendo observaciones o impugnaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la petición respectiva, el número pedido será automáticamente acordado a la lista requirente y a ninguna otra. En caso de conflicto, resolverá de manera inapelable la Junta Electoral.
ART.15: IMPRESIÓN DE BOLETAS. DIMENSIONES: La impresión de las boletas se hará en papel blanco con letras de imprenta color negro, de 12 cm de ancho por 19 cm. de alto.
III
DESARROLLO DEL COMICIO
ART.16: RECEPCIÓN DE URNAS: Las autoridades de mesa serán designadas por las respectivas Juntas Electorales de cada Distrito. Aquellas se constituirán en los lugares designados y oportunamente publicados.
Dichas autoridades deberán constituirse media hora antes de la fijada para la iniciación del comicio a fin de preparar las urnas y demás elementos necesarios.
Las urnas y demás elementos serán provistos por la Junta Electoral del Distrito respectivo.
ART.17: VERIFICACIONES PREVIAS: El presidente de la mesa deberá verificar que la urna no contenga nada en su interior y que el cuarto oscuro reúna las condiciones básicas para garantizar el secreto del voto.
ART.18: APERTURA DE MESAS: Las mesas serán abiertas por el presidente o en su defecto por quien lo reemplace, debiendo consignarse en el acta de apertura la hora de iniciación del comicio. Los fiscales que se encuentren presentes en este acto podrán suscribir el acta. No se admitirán quejas referidas a la apertura del comicio que fuere deducida por fiscales ausentes en dicho acto o que se hubieren negado a suscribir el acta respectiva.
ART.19: DERECHO A VOTO: Solo tendrán derecho a voto los afiliados que figuren inscriptos en los padrones y entregados por las Juntas Electorales partidarias de cada Distrito a la Junta Electoral partidaria nacional. No podrá ser cuestionado ese derecho en el mismo acto en que se ejercite, ni se admitirá impugnación alguna que no se funde en la identidad del elector.
ART.20: FISCALES. DESIGNACIÓN. VOTO: Los apoderados de lista o quienes las encabecen, podrán designar fiscales generales o para desempeñarse en las mesas receptoras de votos. Deberán estar afiliados al Partido GEN del Distrito correspondiente.
ART.21: REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL VOTO: En el acto de sufragar el afiliado deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, y suscribir la planilla confeccionada por el presidente de mesa. NO SE PODRA VOTAR CON LA CEDULA DE IDENTIDAD NI CON EL TALON QUE EXPIDEN LAS AUTORIDADES PERTINENTES PARA ACREDITAR EL EXTRAVÍO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y LA SOLICITUD DE SU DUPLICADO.
ART.22: REGISTRO DE FIRMAS DE LOS VOTANTES: En la planilla mencionada deberá constar el nombre y apellido, número de documento y firma de cada uno de los afiliados que hayan emitido su voto.
ART.23: DIFERENCIAS. POSIBILIDADES DE VOTAR: Si existieren diferencias entre las constancias del padrón y los datos que surgen del documento de identidad, el presidente de mesa podrá autorizar el voto si, no mediando dudas acerca de la identidad del elector, de los cuatro elementos que integran el padrón (nombre, apellido, clase y número de documento) por lo menos tres de ellos coincidan con las constancias del documento de identidad. El fiscal que en tales casos no estuviere conforme con la autorización del presidente de mesa, podrá impugnar el voto, fundado únicamente en la identidad del elector.
ART.24: SOBRES PARA EL EMISIÓN DEL VOTO: Al presentarse el afiliado a votar en la mesa correspondiente, el presidente le entregará un sobre para la emisión del voto, el cual llevará la firma de aquél y la de los fiscales que deseen suscribirlo, siempre y cuando firmen como máximo cinco (5) sobres en forma consecutiva.
ART.25: CIERRE DEL COMICIO: El comicio cerrará indefectiblemente a las dieciocho (18) horas, debiendo permitirse el voto de aquellos afiliados que en ese momento estuvieren esperando para emitir el sufragio, clausurándose el acceso al lugar en que se esté desarrollando el comicio.
IV
ESCRUTINIO
ART.26: ESCRUTINIO EN LA MESA: Clausurado el comicio, el presidente de mesa deberá, bajo el control de los fiscales que deseen hacerlo: a) volcar en un acta la cantidad de afiliados que emitieron su voto según constancia de la planilla de firmas; b) proceder a la apertura de la urna y a la extracción de los sobres que se encuentren en su interior; c) volcar al acta la cantidad de sobres extraídos de la urna; d) separar los sobres que contengas votos impugnados, los que serán guardados en un sobre aparte consignando su cantidad en el acta; e) proceder a la apertura de los sobres restantes, extrayendo las boletas incluidas en su interior; f) las boletas correspondientes a votos válidos se separarán en tantas categorías como grupos de cargos existan; g) volcar en el acta la cantidad de votos emitidos por cada grupo de cargos, procediendo seguidamente al recuento de votos correspondientes a cada uno de ellos emitidos con boletas oficializadas, anotando en el acta los totales respectivos. El presidente de mesa entregará, al fiscal que así lo solicite, un certificado con el resultado de este escrutinio.
ART.27: CLASES DE VOTOS: Son Votos Válidos aquellos que se emiten en sobres con la firma del presidente de mesa, mediante boleta sin tachaduras ni enmiendas. Si en un mismo sobre se incluye más de una boleta de una misma lista, se contabilizará una sola de ellas, destruyéndose las restantes. Son Votos Nulos aquellos que: a) se emiten en sobre que carezca de la firma del presidente de mesa; b) se emita mediante boleta incompleta; c) se emita mediante boleta que contenga inscripciones ajenas a la lista de candidatos y diferente a la inscripción requerida mediante el presente reglamento; d) incluya en un mismo sobre dos o más boletas pertenecientes a distintas listas; e) se emita mediante boleta, pero incluyendo en el interior del sobre elementos extraños a la misma; f) cuando por destrucción parcial de la boleta, no se desprenda con claridad el nombre y la categoría de candidatos a elegir. Cuando el sobre estuviere vacío o contenga solamente un papel en blanco sin inscripciones o leyendas, se tratará de Voto en Blanco.
Son Votos Recurridos, aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido y el presidente de mesa labrará un acta que será remitida junto con los votos impugnados para su resolución, en un sobre de los utilizados, en el que se colocará en forma visible la palabra “RECURRIDO”.
ART.28: REMISIÓN DE LAS URNAS A LA JUNTA ELECTORAL: Finalizado el escrutinio de mesa, su presidente colocará en el interior de la urna un Certificado de Escrutinio; los sobres utilizados y las boletas sufragadas. Acto seguido, cerrará y fajará la urna, firmando con los fiscales las fajas inferiores y superiores. Fuera de la urna deberán remitirse: padrón de la mesa; planilla de firmas de votantes; sobres con votos impugnados y recurridos; acta de apertura y cierre del comicio, y cualquier reclamo presentado durante el acto comicial. La urna, con dicho contenido y debidamente cerrada, será enviada por correo oficial por el presidente de mesa y los fiscales que deseen acompañarlo, al lugar donde funciona la Junta Electoral.
ART.29: IMPUGNACIONES CONTRA EL ACTO ELECCIONARIO: Las protestas e impugnaciones contra el acto eleccionario, no suspenderán el comicio ni el escrutinio provisorio por parte del presidente de mesa y deberán deducirse antes de la iniciación de este último acto. Se labrará acta por duplicado; el acta junto con la documentación será remitida a la Junta Electoral, la que deberá resolver en el plazo previsto en el cronograma electoral.
ART.30: ESCRUTINO DEFINITIVO: Toda la documentación será remitida a la Junta Electoral en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas de finalizado el comicio; la misma realizará el juicio sobre la elección y practicará el escrutinio definitivo, entregando certificados de resultados a los apoderados de las listas que lo soliciten.
V
PROCLAMACIONES- SISTEMAS ELECTORALES
ART.31: PROCLAMACIÓN AUTOMÁTICA: En caso de no oficializarse más de una lista para una determinada categoría de cargos, la misma quedará automáticamente proclamada.
ART.32: ASIGNACIÓN DE CARGOS: Los cargos a cubrir serán asignados por la Junta Electoral conforme al orden establecido por cada lista, según lo consignado en los artículos 6 y 14 de la Carta Orgánica partidaria y realizará los corrimientos necesarios para el cumplimento del cupo de género establecido por la ley 24.012 y su Decreto Reglamentario.


María La Rosa                         Carlos Castilla Simois

                                       Secretaria                                             Presidente

GEN NACIONAL - CRONOGRAMA ELECCIONES INTERNAS

JUNTA ELECTORAL


ELECCIONES INTERNAS
13 de Noviembre de 2016


CRONOGRAMA


Fecha
Hora
Concepto
Mayo 16

Publicación CONVOCATORIA  a Elecciones
Setiembre 23
19
Cierre de Padrones Distritales
Octubre 06
19
Vencimiento del plazo para la presentación de listas de candidatos
Octubre 13
19
Vencimiento del plazo para la impugnación de listas
Octubre 24
19
Fin del plazo para reemplazos de candidatos
Fin del plazo para resolución de impugnaciones
Octubre 26
19
Oficialización de listas
Octubre 31
19
Presentación del modelo de Boleta
Noviembre 02
19
Fin plazo impugnación Boletas
Noviembre 03
19
Oficialización de Boletas
Noviembre 13
10 a 18
Acto electoral
Noviembre 15
19
Fin de plazo presentación de impugnaciones al Acto electoral
Noviembre 21
19
Resolución de impugnaciones al Acto Electoral
Noviembre 23
10
Proclamación de los candidatos electos
Diciembre 16

Toma de posesión de las autoridades electas

HORARIO Y LUGARES DE VOTACIÓN: Las elecciones internas del Partido GEN Orden Nacional tendrán lugar entre las 10 y las 18 horas del día DOMINGO 13 DE NOVIEMBRE DE 2016, fecha fijada por la Junta Ejecutiva Nacional del Partido.
La Junta Electoral partidaria difundirá en la página Web del Partido (www.partidogen.org.ar), al menos con diez (10) días de antelación a la fecha del comicio, los locales donde funcionarán las mesas receptoras de votos.
La presentación de listas vencerá el día 06 DE OCTUBRE DE 2016, a las diecinueve horas (19:00 hs), debiendo presentarse toda la documentación a la Junta Electoral del Partido GEN.
Las listas se entregaran completas y por triplicado con todos los cargos cubiertos en las planillas que se les proveerá para tal fin, firmadas por los candidatos, las fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (primera y segunda hoja y cambio de domicilio), certificados por los respectivos Apoderados. En el horario de 10 hs. a 19 hs.
María La Rosa                  Carlos Castilla Simois

                                           Secretaria                                    Presidente

CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS - CONGRESALES POR DISTRITO

CONVOCATORIA PARTIDO GEN ORDEN NACIONAL.-La Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva Nacional del Partido GEN ORDEN NACIONAL convoca a elecciones internas para el 13 de noviembre de 2016, a fin de proceder a la elección de congresales titulares y congresales suplentes de los Distritos de Santa Fe; Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Entre Ríos, La Pampa, Buenos Aires; Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires para conformar el Congreso Nacional y delegados titulares y suplentes por cada uno de esos Distritos a los efectos de integrar la Junta Ejecutiva Nacional. El Reglamento electoral, forma de presentación de listas y lugares de votación se notificarán a través página www.partidogen.org.ar – Buenos Aires, 19 de mayo de 2016”.