miércoles, 22 de junio de 2011

COMUNICADO DE LA JUNTA ELECTORAL DEL GEN

"LA JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO GEN INFORMA: las aceptaciones de cargo para las candidaturas de diputados nacionales por el Distrito Entre Ríos (elecciones primarias abiertas, simultánes y obligatorias -PASO- del 14 de agosto de 2011, Ley Nº 26.571, Decretos Nacionales Nº 586, 442, 443 y 444/2011) podrán ser certificadas en lo que se refiere a los datos que contienen por los certificadores partidarios autorizados ante la Justicia Federal con Competencia Electoral a los efectos de la Ley Nº 23.298 y sus decretos reglamentarios.

lunes, 20 de junio de 2011

LA JUNTA ELECTORAL INFORMA

"INFORMACION DE LA JUNTA ELECTORAL DEL GEN DE ENTRE RIOS:

La Junta Electoral del GEN, Distrito Entre Ríos, informa que para los avales que acompañan las candidaturas de diputados nacionales a presentar para las elecciones primarias abiertas, simultánes y obligatorias (PASO) del 14 de agosto de 2011, deben emplearse el aplicativo y el instructivo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral conforme la normativa de aplicación, pudiendo estamparse a continuación de los datos de identidad del avalista, su rúbrica o firma, como expresión de voluntad. Las firmas podrán ser certificadas por los certificadores partidarios cuya nómina ha sido informada a la justicia federal con competencia electoral de Paraná.

viernes, 17 de junio de 2011

COMITE PROVINCIAL INFORMA















El PARTIDO GEN, Distrito Entre Ríos, INFORMA:
Que atento a lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 443/201:
1) El GEN, de Entre Ríos, adopta para las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 14 de agosto de 2011, el Reglamento Electoral del “FRENTE AMPLIO PROGRESISTA” (se anexa en copia), conformado por los Partidos Nacionales Socialista y GEN (se acompaña Acta Constitutiva en copia), agrupación ésta última del que aquel forma parte tal como se demuestra con la copia de la Resolución Nº 47/11 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, de la Capital Federal, Secretaría Electoral, que se adjunta. Dicho Reglamento Electoral se adapta a la realidad del Distrito Entre Ríos, razón por la que el domicilio de la Junta Electoral del Partido GEN, Distrito Entre Ríos, es el de calle Córdoba Nº 64, de la ciudad de Paraná, lugar donde funcionará de Lunes a Viernes, en el horario de 18:00 a 21:00 hs.
En todo aquello que no estuviere previsto en el Reglamento Electoral adoptado será de aplicación supletoria el Reglamento Electoral del GEN de Entre Ríos aprobado por Acta Nº 5, del 08-12-2010, obrante a fs. 13 del Libro de Actas partidario y que fuere empleado para la convocatoria a comicios internos del 27-02-2011; la Ley de Partidos Políticos Nº 23.298 y los Decretos Nacionales Nº 443, 444 y 445 del 2011.-
2) Los datos reseñados y toda otra cuestión que haga al proceso electoral se publicarán en este sitio http://www.genentrerios.blogspot.com/.-
Dpto. Prensa


GEN Entre Ríos